Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 234/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00003/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 234/2011
SENTENCIA NÚM. 3/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a doce de Enero de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 236/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza, Rollo núm. 234/2011, seguido por falta de lesiones por imprudencia, contra Moises y como responsable civil directa contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS AXA asistidos por el letrado D. Miguel Angel Castel Alonso, en cuyo juicio es parte acusadora Torcuato, asistido por el letrado D. José Antonio Millán Calvo.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal : HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Sobre las 19,00 horas del día 17 de diciembre de 2.010, en el Polígono de 1a Ciudad del Transporte de esta ciudad, se produjo una colisión entre la motocicleta matricula ....-YHL, conducida por Torcuato, y el vehículo matricula ....-LHG, conducido por Moises y asegurado en la compañía Axa, cuando éste segundo conductor no respectó adecuadamente la preferencia de paso de la motocicleta reseñada.
SEGUNDO.- A consecuencia de dicha colisión, Torcuato resultó lesionado durante 60 días, de los cuales 42 días fueron impeditivos; y tuvo desperfectos en la ropa que llevaba puesta.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Torcuato , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, se impugna en el recurso la denegación de una indemnización por lucro cesante, denegación que la sentencia basa en el hecho de que no se han presentado documentos fehacientes acreditativos de haberse producido el daño económico cuya reparación se solicita y que consiste en las ganancias dejadas de percibir durante el periodo de incapacidad temporal. Del examen de las actuaciones se desprende que tan solo se aportan unas nóminas que no han sido ratificadas en el plenario, siendo evidente que no consta la cantidad que durante el periodo de baja laboral hubiese recibido el apelante de la seguridad social o mutua de accidentes correspondiente, lo que es un dato de gran trascendencia para el cálculo de las ganancias dejadas de percibir. Junto a ello, como dice la sentencia, no se aportan documentos oficiales que no ofrezcan duda alguna, documentos entre los cuales se encuentran los boletines de cotización. En consecuencia, acogiendo los argumentos la sentencia impugnada, se confirma la misma.
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Torcuato, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 9 de noviembre de 2011, la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
