Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 3/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 2/2012 de 13 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 3/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100002
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 2
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
N° Procedimiento: 0000002/2012
NIG: 3120143220110025272
Resolución: Sentencia 000003/2012
Intervención:
Fiscal
Acusado
Imputado
Interviniente:
MINISTERIO
Norberto
Tomás
Procurador:
JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ
JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ
Abogado:
ENRIQUE LAIGLESIA AZCARATE
ENRIQUE LAIGLESIA AZCARATE
SENTENCIA N° 000003/2012
En Pamplona/Iruña, a 13 de enero de 2012,
Por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000002/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Pamplona, Procedimiento Abreviado nº 0004617/2011 y seguidos por robo con fuerza en casa habitada, habiendo sido parte como acusados Norberto , con Carta de identidad Nº NUM000 , nacido en BULGARIA el día 1 de febrero de 1982 y con domicilio en CALLE DIRECCION000 / DIRECCION000 KALEA, NUM001 NUM002 NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado ENRIQUE LAIGLESIA AZCARATE y Tomás , nacido el día 26 de septiembre de 1978, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. ENRIQUE LAIGLESIA AZCARATE. Y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.- En la vista oral con carácter previo la(s) acusaciones modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a fa misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.
Tercero.- Los acusados mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
Sobre las 11,30 horas del 11 de octubre de 2011, los acusados Norberto , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, también conocido como Heraclio , Matías , Sebastián y Luis Pedro y Tomás mayor de edad, sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo y actuando con evidente ánimo de obtener un propio e ilícito beneficio económico, forzando el bombín de la cerradura, accedieron al interior del inmueble situado en la CALLE000 nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Pamplona, aprovechando que no había nadie en su interior y, tras registrar el mismo, se apoderaron de una mochila conteniendo numerosos efectos personales propiedad de Hortensia , abandonando el domicilio con dichos objetos.
Los acusados han consignado 92,10 € por los daños causados en la vivienda.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 241 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Norberto y a Tomás como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en casa habitada, ya definido, concurriendo !a circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se les impone igualmente el abono de las costas del juicio.
Se concede a los penados la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por un plazo de 3 años.
Hágase entrega a Hortensia de los 92,10 € consignados por los acusados.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que los acusados hayan permanecido cautelarmente privados de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
