Sentencia Penal Nº 3/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 128/2012 de 18 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 3/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100013

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo : Procedimiento Abreviado 0000128 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza

Proc. Origen: PA 244 /12

SENTENCIA Nº 3/13

S.S. Ilmas:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ

DOÑA ANA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el Procedimiento Abreviado 244/12, del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza, Rollo Procedimiento Abreviado núm. 128/12 por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Cirilo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1977, de nacionalidad brasileña, con NIE: NUM001 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 21/08/12, representado por la Procuradora Doña Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrada Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Mario López Ruiz, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña. FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ, que expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza en virtud de atestado núm. NUM002 , de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado núm. 244/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de Enero de 2013 a las 11.45 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogación del art. 21.7ª en relación con el art. 21.2ª del CP , solicitando se le impusiera la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.862 euros con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago con arreglo al art. 53 del Código Penal , inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad, comiso de la droga y del papel moneda intervenido y pago de las costas procesales.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme, pese a constar documentada con fecha posterior, al carecer de medios personales y materiales para su transcripción al momento de su dictado.


Por conformidad se declara probado que el acusado, NUM003 , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1977, con NIE NUM001 , de nacionalidad brasileña, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 21/08/2012, quien tenía levemente alteradas sus facultades mentales debido al consumo prolongado de MDMA, sobre las 1:45 horas del día 21 de agosto de 2012 cuando se disponía a entrar en la discoteca Amnesia, Ibiza, tenía en su poder 58 pastillas de MDMA con un peso de 12,718 gramos y con una riqueza de 35,0%.

El valor de estas sustancias hubiera alcanzado en el mercado 620,60 euros.

Asimismo tenía en su poder 35 euros procedentes de la venta de dichas sustancias.

El acusado poseía todas estas sustancias para su posterior venta a terceras personas con ánimo de obtener un beneficio económico.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado NUM003 como responsable, en concepto de autor de un delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud,con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de condena, MULTA DE 1.862 con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impagoy al pago de costas.

Se decreta el comiso de la droga y del papel moneda intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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