Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 16/2012 de 20 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 3/2013
Núm. Cendoj: 16078370012013100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00003/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA
Sección nº 001
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 16/2012
Procedimiento Abreviado nº 26/2012
Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca
SENTENCIA Nº 3/2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José Ramón Solís García del Pozo
Don Ernesto Casado Delgado
En la ciudad de Cuenca, a veinte de febrero de dos mil trece.
Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública como Procedimiento Abreviado nº 26/2012, rollo nº 16/2012 de esta Sala, contra Santos , de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 nº, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistida por la Letrada Doña Milagros Soler Palasí, en libertad provisional por esta causa; siendo parte el MINISTERIO FISCALen el ejercicio de la acción pública ,habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo, quién expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 1186/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Cuenca por un presunto Delito contra la Salud Pública y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 10 de febrero de 2012 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 26/2012.
Segundo.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 30 de agosto de 2012 se acordó la apertura de juicio oral contra Santos como presunto autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia de sustancia que causa grave daño a la salud preordenada al tráfico.
Tercero.- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 16/2012, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y por auto de fecha 9 de enero de 2013 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 29 de febrero de 2013.
Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el MINISTRIO FISCAL de forma conjunta con el acusado Santos y su letrada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 784-3, segundo párrafo de la L.E.Crim ., formularon escrito de conclusiones, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del Código penal , repuntando autor del mismo al acusado, Santos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 700 € con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días de privación de libertad en caso de impago, procediendo al comiso y costas procesales.
La defensa del acusado ratificó el escrito presentado mostrando su expresa conformidad con la calificación conjuntamente presentada con el Ministerio Fiscal, conformidad que igualmente expresó el acusado después de que por parte del Ilmo. Ser. Presidente se le informase completamente de los hechos, calificación jurídica y pena que se solicitaba; no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito conjunto de conclusiones.
Quinto.- Dictada sentencia oralmente en los términos de estricta conformidad y conocido el fallo, manifestada por el Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.
Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes hechos:
'. Sobre las 23.30 horas del día 31 de agosto de 2011, el acusado Santos , mayor de edad (n. NUM001 .1983), con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, encontrándose en la calle Dalmacio García Izcara a bordo de su vehículo Audi A4 matrícula .... SSG fue requerido por los agentes de policía los cuales le hallaron una bolsa de plástico conteniendo cocaína (19.95 gramos de peso neto con una pureza del 10%) con ánimo de ser vendida en el mercado ilícito puesto que también le encontraron 265 euros y una nota de pesaje, la cual tenía una nota que ponía la sustancia pesa aproximadamente 20G. Tras la entrada y registro realizado en su domicilio al día siguiente también fue encontrado 0.52 gramos de cocaína con una pureza del 7.4%, 0.09 gramos de cocaína con una pureza del 9.2% y 18.71 gramos de hachís, siendo este producto natural no adulterable. En total 20.56 gramos de cocaína y 18.71 de hachís. Las sustancias intervenidas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 359.74 euros.'
Fundamentos
Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- Que proceda a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancia estupefaciente, cocaína y hachís, siendo la primeramente citada de las que causa grave daño a la salud, conducta ésta que se incardina en el artículo 368 del Código Penal .
Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, de los expresados delitos ha de responder, en concepto de autor, el acusado Santos , dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).
Tercero.- No concurren en el comportamiento del acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Corresponde imponer al acusado las siguientes penas, por estricta conformidad: tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa por importe de 700 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 25 días de privación de libertad en caso de impago ( artículos 368 , 53 y 56 del Código Penal ).
Quinto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 y 374 del Código Penal se acuerda el comiso de la droga incautada y del dinero intervenido al acusado, a los que se dará el destino legal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal , para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, se abona al acusado el tiempo en que haya permanecido privado de libertad en la presente causa.
Sexto.- Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar como condenamos al acusado Santos , como autor de un Delito contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de tenencia de sustancia preordenada al tráfico y que causa grave daño a la salud, sin concurrir en su conducta circunstancia modificativa de de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE 700 euros,con responsabilidad personal subsidiaria de 25 días de privación de libertad en caso de impago, así como la de Inhabilitación Especial del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero intervenido y de la droga incautada a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria se abona al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares de carácter personal adoptadas en la presente causa.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

