Sentencia Penal Nº 3/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 92/2012 de 21 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 3/2013

Núm. Cendoj: 28079370162013100016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ROLLO 92 / 12

Origen: Diligencias Previas 5309-08

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Rollo de Sala nº 92-12. P.A.

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 3/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. ( Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

D. JAVIER MARIANO BALLETEROS MARTÍN.

En Madrid a veintiuno de Enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el rollo de Sala nº 92-12 seguido por delito falsedad en documento mercantil y estafa en el que aparece como acusado Fidel , con DNI: NUM000 , nacido en Málaga el NUM001 de 1975, hijo de Francisco y de Maria del Carmen , representado por Procurador Sr. Diaz Menendez y defendido por la Letrada Sra. Marquez Santos , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular en nombre de Pullmantur, representada por Procurador Sr. Molina Santiago y defendida por Letrada Sra. Pineda Arnaiz y como responsable civil subsidiaria la entidad Viamundolux, S.L., representada por Procuradora Sra. Arranz Grande y defendida por Letrada Sra. García Mendoza.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se incoo en virtud de querella de acusación particular , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del C. Penal en relación al 390 del mismo, en concurso del artículo 77 del C. Penal con un delito de estafa del artículo 250.1.5 del C. Penal , concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, solicitando la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 8 meses con cuota diaria 12 €, accesorias, costas indemnización en la suma de 150.209,70 €, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Viamundolux, S.L. La acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del C. Penal , solicitando pena de tres años de prisión y multa de 8 meses y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de 2 años de prisión y 9 meses de multa, accesorias, indemnización de 150.209,70 € y declaración de r.c.s de Viamundolux, S.L. La defensa en su escrito de conclusiones provisionales, se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular, solicitando la libre absolución .

SEGUNDO.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 17 de Enero de 2013. Compareció el acusado. A efectos de conformidad el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones manteniendo su calificación provisional ( delito de falsedad en documento mercantil y estafa), solicitando pena de 4 meses y 16 días de prisión y multa de 4 meses y 16 dias con cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por el delito de falsedad, y pena de 9 meses y 1 día de prisión y multa de 4 meses y 16 días con cuota diaria de 5 € por el delito de estafa, manteniendo el resto de su calificación provisional. La acusación particular y las defensas modificaron igualmente sus conclusiones provisionales mostrándose conformes con la petición del Ministerio Fiscal. Informado del acuerdo, el acusado se mostró igualmente conforme.


Fidel , mayor de edad, sin antecedentes penales, era , desde Junio de 2006 apoderado de la agencia de viajes minorista VIAMUNDOLUX, S.L., de la que su madre Asunción , era administradora única, aunque sin ejercer ningún tipo de dirección sobre la empresa en virtud del apoderamiento conferido a su hijo sin limitación alguna.

La empresa dirigida por el acusado, VIAMUNDOLUX, S.L., colaboraba con la agencia de viajes mayorista Pullmantur, S.A., vendiendo cuatro reservas de grupos de pasajeros para estancias en Punta Cana con salidas los días 16, 19, 23 y 26 de Febrero de 2008, existiendo un calendario de pagos mediante transferencia a favor de la mayorista por los servicios de que disfrutarían los pasajeros, debiendo quedar saldado íntegramente el grupo antes de la salida, descontando al minorista su comisión de las cantidades recibidas de los pasajeros, surgiendo, sin embargo, retrasos en los pagos.

El día 15 de Febrero de 2008 el acusado informó a Pullmantur, que había realizado pagos a su favor de 79.140 € y 35.092, 50 €, respectivamente, que saldaban casi en su totalidad los importes que quedaban pendientes de liquidar, correspondientes a los grupos con salida en 16 y 19 de Febrero, remitiendo a la mayorista por fax copia de los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de las transferencias ordenadas personalmente por él desde la cuenta de la sociedad en el Banco Popular a favor de Pullmantur por esas cantidades.

En realidad, el acusado había realizado dos ingresos de 140 y 92,50 €, falseando los justificantes bancarios que remitió a Pullmantur haciendo constar las cantidades referidas de 79.140 € y 35.092,50 €.

El acusado hizo creer a Pullmantur que el importe abonado por los viajeros había sido transferido a la mayorista, empresa que cumplió con la prestación de los viajes programados en las fechas correspondientes, al no sospecharse que los justificantes remitidos fuesen falsos, ya que en otras ocasiones se habían remitido igualmente por fax o e-mail, incorporando el acusado a su patrimonio las cantidades debidas, reclamando Pullmantur, S.A. 150.209,70 € correspondientes a la deuda contraída.

A partir de dicha fecha Pullmantur no pudo contactar con Viamundolux en ninguno de los números de teléfono, fax o direcciones de correo electrónico facilitados, ni en el local de la minorista, encontrándolo vacío, no obteniendo tampoco respuesta a los burofaxes remitidos.

El acusado presentaba en la fecha de los hechos un trastorno psicótico bipolar, patología que incrementa el desequilibrio afectivo alejándolo de la realidad, interfiriendo en su capacidad cognitiva, con merma de la misma.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se deducen de la conformidad expresada con los mismo por el acusado, estando igualmente de acuerdo su defensa y el resto de las partes.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del C. Penal en relación al 390. 1, 1 º, 2 º y 3º del C. Penal , en concurso del artículo 77 el C. Penal con un delito de estafa del artículo 250.1.5 del C. Penal en relación al 248 del mismo texto legal .

TERCERO.- Del citado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

CUARTO.- Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y concretamente la eximente incompleta del artículo 21.1 del C. Penal en relación al 20.1 del mismo texto legal . Por ello procede imponer la pena que de mutuo acuerdo ha sido pactada por las partes.

QUINTO.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal .

SEXTO.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Fidel como autor responsable de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del C. Penal , en relación al artículo 390.1, 1 , 2 y 3 del C. Penal , en concurso del artículo 77 del C. Penal con un delito de estafa de los artículos 250.1.5 del C. Penal en relación al 248 del mismo texto legal , concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1 del C. Penal en relación al 20.1 del mismo texto legal , a la pena de 4 meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 16 días con cuota diaria de 5 €,responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 8 días, por el delito de falsedad en documento mercantil y a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, y inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 16 días con cuota diaria de 5 €,responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses y 8 días, por el delito de estafa, y costas del juicio.

Deberá indemnizar a Pullmantur, S.A., en la suma de 150.209,70 €, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Viamundolux, S.L. Se le abonará al acusado el tiempo de privación de libertad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, únicamente si no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad ( artículo 787.7 de la L.E.Crim .), que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./.

PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.