Sentencia Penal Nº 3/2013...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 5/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 3/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100068

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00003/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección nº 001

Rollo: 0000005/2012

Procedimiento Abreviado 22/11

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 3/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de febrero de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 22/11 (antes Diligencias Previas número 783/10), procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados: Juan Manuel , nacido en Palencia el NUM000 de 1989, hijo de Andrés y de María Eva, con DNI nº NUM001 , domiciliado en CALLE000 nº NUM002 de Guardo (Palencia), con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Villamuza Rodríguez y bajo la dirección letrada de la Sra. Ramos Cartagena; y Armando , nacido en Palencia el NUM003 de 1978, hijo de Ángel y de María Isabel, con DNI nº NUM004 , domiciliado en CALLE001 nº NUM005 , NUM006 NUM007 de Guardo (Palencia), sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Torres Ibáñez y bajo la dirección letrada del Sr. Rivero Ortega. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de octubre de 2010 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Juan Manuel y Armando por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ( art. 368.1 CP ), solicitando para Juan Manuel las penas de dos años y dos meses de prisión, accesoria legal y multa de 7.017,50 euros y para Armando las penas cuatro años y dos meses de prisión, accesoria legal y multa de 6.222,06 euros, y el comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 18 de febrero de 2012, en el que una vez comenzado y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, que, previamente a dicha petición, modificó el mismo en el sentido de fijar las penas solicitadas en un año y dos meses de prisión y multa de 3.508,75 euros para Juan Manuel y tres años y un mes de prisión y multa de 2.074,73 euros para Armando .


Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por los acusados con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Guardia Civil de Guardo (Palencia), se dictó el 8 de octubre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga el oportuno Auto acordando la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM006 , piso NUM008 , izquierda del municipio de Guardo habitado por los acusados Juan Manuel y Armando , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia

En dicho registro, ejecutado en ese mismo día por los agentes de la Guardia Civil, con la asistencia del Secretario Judicial y los acusados citados, se encontraron los siguientes efectos:

-En la primera habitación según se entraba a la derecha, dos plantas de marihuana dentro de un armario.

-En la habitación ocupada por Armando , diversos envoltorios conteniendo distintas sustancias de color blanco que debidamente analizadas resultaron contener: uno, cocaína con un peso neto de 4Ž18 gramos y una pureza del 06Ž49%; otro, cocaína con un peso neto, de 2Ž90 gramos y una pureza del 2Ž90%; un tercero, restos de cocaína y anfetamina con un peso neto de 1Ž59 gramos, cuyo porcentaje de pureza no fue determinado; un cuarto envoltorio, anfetamina con un peso neto de 0Ž87 gramos cuya pureza no fue determinada; el quinto, restos de anfetamina con un peso neto de 0Ž09 gramos y, el último, con un peso de 0Ž03 gramos en que dada esa mínima dosis no se detectó sustancia estupefaciente o psicotrópica.

También, fue encontrada dentro de una caja de caudales de color rojo otro envoltorio con una sustancia compacta, en roca, de color gris, que debidamente analizada resultó ser MDMA (metildioximetalfetamina), con un peso neto de 8Ž75 gramos y una pureza del 74Ž9%.

Igualmente fue hallada en dicha habitación varios cogollos de marihuana dentro de un tarro y, varias ramas de marihuana, dentro de un armario, colgadas de una percha para su secado, así como, dos básculas de precisión, una de tamaño medio y otra pequeña (en una con restos de una sustancia de color blanquecino); un triturador de marihuana y distintas trozos de plástico obtenidos de troquelar otras bolsas del mismo material.

-En el interior frigorífico de la cocina y dentro de una caja de caudales se encontró una bolsa con suna sustancia blanquecina tipo Speed que debidamente analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 59Ž13 gramos y con una pureza de 42Ž8 % y un bote de lactofilus, sustancia utilizada para el corte de drogas y así aumentar su valor

-También en la cocina, se encontró otras dos macetas con plantas de marihuana de pequeñas dimensiones.

-Dentro de otra habitación al fondo del pasillo, se encontraron dos plantas grandes de marihuana y otra pequeña, cada una en su maceta.

-En el salón, dentro de un cofre pequeño se encontró varios cogollos de marihuana, otro triturador de dicha sustancia, y dentro de una caja, otra báscula de precisión de color gris.

-Finalmente, en la terraza del Salón se encontraron nueve plantas, también de marihuana.

La suma de cogollos y plantas de marihuana resultó ser de 3Ž5 Kilogramos en bruto. De las mismas se tomaron 12 muestras que debidamente analizadas resultaron contener tetrahidrocannabinol, esto es, sustancia estupefaciente derivada del Cannabis Sativa señalada en las listas I y IV del Convenio de Viena de 1961. De las plantas de marihuana, una vez retiradas las ramas y tallos, resulta apto para el consumo exclusivamente un 25%, por lo que de los 3Ž5 kilogramos que sumaban aquellas plantas, resulta exclusivamente para dicho consumo la cantidad de 875 gramos, que a un precio 4Ž01 euros el gramo, resulta que la cantidad incautada tenía un valor de 3.508,75 euros

La suma de cocaína incautada (7Ž12 gramos), sustancia estupefaciente incluida en la lista I del Convenio de Viena de 1.961, tenía en el momento de los hechos un valor en el mercado ilícito de 425Ž57 euros.

Los 8Ž75 gramos de MDMA o metildioximetalfetamina (también llamado éxtasis), sustancia psicotrópica de síntesis incluida en la lista I del Convenio de Viena de 1971, tenía en el momento de los hechos un valor en el mercado ilícito de 357Ž35 euros.

La suma de anfetamina o speed encontrado (61Ž68 gramos), sustancia psicotrópica incluida en la Lista II del Convenio de Viena, tenia un valor de 1.291Ž81 euros.

Las sustancias encontradas en la habitación de Armando , así como en el frigorífico, eran propiedad de éste y las distintas plantas y cogollos de marihuana eran propiedad de Juan Manuel , el cual se dedicaba a su cultivo.

Ambos acusados, cada uno en relación a las sustancias de su propiedad se dedicaban a su transmisión a terceros, a cambio de precio, sufragando con ello su propio y habitual consumo, iniciándose en ellos una adicción a tales sustancias.


Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, con el asentimiento de éstos, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 del C. Penal , si bien, en el caso de Juan Manuel , en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud y, en el caso de Armando , en la de sustancia que causa grave daño a la salud, procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ( art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan Manuel , como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar por su grave adicción a las drogas, a las penas de un año y dos meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 3.508,75 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; y debemos condenar y condenamos a Armando , como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar por su grave adicción a las drogas, a las penas de tres años y un mes de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 2.074,73 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Los condenados abonarán las costas por mitad

Se decreta el comiso de la droga, báscula y demás efectos intervenidos, procediendo la total destrucción de la primera y dando a los segundos el oportuno destino legal.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, salvo que no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabrá contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


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