Sentencia Penal Nº 3/2013...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 3/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 9713/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3/2013

Núm. Cendoj: 41091370072013100022


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 9713/2013 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 3/2013.

Rollo nº 9713/2012.

Procedimiento Abreviado nº 58/2012.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 15 de enero de 2013.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1.Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Martín Robredo.

2. La acusación particular de Dª Sacramento , representada por el procurador D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el letrado D. Simón Fernández Rebollo.

2. El acusadoD. Conrado , con NIE NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1984, hijo de Marcel y de Victoria, natural de Rumanía y vecino de Hinojos (Huelva), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, por quien intervino en juicio D. Diego Silva Merchante.

3. El acusadoD. Iván , con NIE NUM002 , mayor de edad, nacido el NUM003 de 1981, hijo de Gheorghe y Aurica, natural de Rumanía y vecino de Benacazón (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso, por quien intervino en juicio D. Diego Silva Merchante.

2.El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día de hoy. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal concretó la acusación en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso real con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1 y 3 del mismo código . Sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para cada uno de ellos la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa, y las penas de igual tiempo de prisión, con la misma accesoria, y multa de 6 meses, con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , por el delito de falsedad. Asimismo pidió la condena al pago de las costas y, en sede de responsabilidades civiles, a que, con entrega definitiva del vehículo a Dª Sacramento , se declarase la nulidad del contrato de compraventa del automóvil de fecha 18 de julio de 2012 y la nulidad de la trasferencia efectuada relativa al automóvil 'Wolksvagen Tuareg' de matrícula ....-GFW .

Por su parte, la acusación particular concretó la acusación en los mismos términos que el Fiscal, aunque reclamando que en la condena al pago de las costas incluyeses las devengadas por dicha acusación hasta un límite de 600 euros.

Los acusados, confesándose culpables de los hechos que se les imputaban, mostraron su absoluta conformidad con las acusaciones y las penas y demás consecuencias jurídicas solicitadas, lo que ratificó el letrado defensor sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.


Primero.- Los acusados D. Iván y D. Conrado , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, actuando de común acuerdo con otro tercer individuo no identificado, contactaron el 15 de julio de 2011 con D. Jose Enrique , quien, regentando un establecimiento de compraventa de vehículos en La Puebla de Cazalla (Sevilla), había insertado un anuncio en Internet ofreciendo en venta por el precio de 38.999 euros el vehículo marcha 'Wolksvagen', modelo Tuareg, de matrícula ....-GFW , propiedad de Dª Sacramento .

Segundo.- Resueltos desde un principio a quedarse con el coche sin pagar dinero alguno por él y fingiendo una solvencia de la que carecían, los acusados mostraron interés por su adquisición, para lo que quedaron citados en el establecimiento 'Carrefour' de Camas con el vendedor, ocasión en la que dijeron al sr. Jose Enrique que pagarían el precio pactado cuando comprobasen la situación administrativa y libre de cargas del coche, convenciéndole finalmente para que acudiese llevando el vehículo al mismo lugar el día 18 de julio siguiente.

Tercero.- Cuando en esta segunda ocasión llegó D. Jose Enrique llevando preparados los papeles para formalizar el contrato con la firma de la propietaria del vehículo, con el pretexto de probar el coche los acusados pidieron las llaves a aquél, quien se las dejó con tal fin. De este modo, conduciendo el vehículo el acusado Conrado , se trasladaron hasta Sevilla para realizar la transferencia de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Siempre en la creencia de que su intención era comprar el coche pagando el precio pactado, D. Jose Enrique entregó a los acusados el contrato firmado por la vendedora cumplimentando ello los datos precisos para presentarlos en la mencionada Jefatura en solicitud del cambio de titularidad del automóvil, lo que hicieron mientras el sr. Jose Enrique se quedaba con el tercer individuo no identificado que le distraía aplazando el momento de entregar el dinero del precio que no tenían.

Asimismo los acusados presentaron el documento para abono del impuesto correspondiente a la venta del coche, que cumplimentaron consignando un precio inferior al pactado para disminuir la cuota a abonar, imitando para ello la firma de Dª Sacramento en el lugar correspondiente a la firma del vendedor.

Una vez que los acusados lograron que se efectuase el cambio de titularidad en la Jefatura Provincial de Tráfico, aprovechando que tenían las llaves del coche se lo llevaron sin abonar ninguna cantidad como habían planeado desde el principio.

Cuarto.- El automóvil tiene un valor venal de 28.010 euros y fue recuperado el 19 de julio de 2011 en poder de los acusados, siendo entregado a Dª Sacramento en calidad de depósito.


Fundamentos

Primero.- Dada la íntegra conformidad de los acusados y su defensa con las calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, manifestada al comienzo del del juicio oral, y la duración las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocidos por los imputados, son legalmente constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso real con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1 y 3 del mismo código .

Segundo.- De tal delito son responsables penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ellos mismos han reconocido, los dos acusados.

Tercero.- No son de apreciar en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Cuarto.- Conforme a los artículo 109 y concordantes del Cópdigo Penal, como forma de reparación jurídica del perjuicio creado procede decretar la nulidad del contrato de compraventa del automóvil 'Wolksvagen Tuareg' de matrícula ....-GFW , de fecha 18 de julio de 2012, y la de la trasferencia del mismo efectuada por los acusados.

Quinto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione, incluidas las correspondientes a la acusaicón aprticular en los términos de la conformidad.

Sexto.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1 , 16 , 27 , 28 , 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a D. Conrado y D. Iván como autores de un delitode estafaen concurso real con un delito de falsedaden documento oficial, sin concurrir circunstancias modificativas, a las siguientes penas para cada uno de ellos:

1) SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa.

2) SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de cinco euros, por el delito de falsedad.

La pena de multa deberá abonarse en tres plazos mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del siguiente a aquél en que los penados sean requeridos de pago en ejecución de sentencia. De no satisfacerse voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente les condenamos al pago por mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular hasta un límite de 600 euros.

En sede de responsabilidades civiles, con entrega definitiva a Dª Sacramento del vehículo 'Wolksvagen Tuareg' de matrícula ....-GFW , se declara la nulidad del contrato de compraventa del automóvil de fecha 18 de julio de 2012 y la de la trasferencia del mismo efectuada por los acusados.

Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal y a la representación de la acusadora particular, así como personalmente a los acusados y a su procurador, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


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