Sentencia Penal Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1242/2013 de 07 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: ESTEFANI LOPEZ, MARIA ROSARIO ROCIO

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100003

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00003/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0039388

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001242 /2013

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Leonardo

Procurador/a: D/Dª ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GARCIA CANTOS

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 3/2014

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº: 1242/13

JUICIO ORAL: 198/13

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CACERES

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En Cáceres, a siete de enero de dos mil catorce.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de IMPAGO DE PENSIONES, contra Leonardo se dictó Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' El acusado, Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, resultó condenado al pago de 220 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor tras la presentación de demanda de Guarda y Custodia y Alimentos en el que fue demandado tras la ruptura de su entonces pareja Raquel , proceso que fue seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres con el número 80/11. Previamente, y en el mismo procedimiento se había seguido Pieza de Medidas Provisionales con número 80/2011 que mediante Auto de fecha 4/4/2011, estableció durante la tramitación de la causa la aportación alimenticia en la misma cantidad de 220 euros. No obstante conocer el procedimiento y resolución anterior, el acusado dejó de satisfacer de modo total la cantidad estipulada, pese a contar con ingresos procedentes de prestaciones públicas ( hasta julio de 2011, percibió 420 euros mensuales por razón de subsidio de desempleo, y desde agosto de 2011 a febrero de 2012, una ayuda por recualificación profesional de 399,38 euros mensuales). '

FALLO: ' DEBO CONDENAR Y CONDENOa Leonardo como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia del art. 227.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de tres euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal .

Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el Sr. Leonardo deberá satisfacer aquellas cantidades que en concepto de pensiones alimenticias debidas se correspondan con el período respecto del que hemos considerado cometido el delito, esto es, desde abril de 2011 en que se dicta el Auto de Medidas Provisionales hasta febrero de 2012. Se determinará la suma que haya de abonarse en ejecución de sentencia, con las actualizaciones correspondientes y los gastos extraordinarios que igualmente se acrediten ( siempre referidos al período indicado, reservando a la vía civil la reclamación del resto de mensualidades que pudieran adeudarse). En todo caso serán de aplicación los intereses legales correspondientes.

Las costas de este procedimiento se han de imponer al acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . '

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Leonardo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 23 de diciembre de 2013.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente fundamenta la impugnación de la Sentencia de instancia en el error en la valoración de la prueba; infracción de la normativa legal y de la jurisprudencia aplicable al efecto, pues a decir de la parte apelante no concurren el elemento subjetivo del tipo, en concreto la voluntad de impago, aunque sí el elemento objetivo.

SEGUNDO.- Sostiene el apelante como fundamento de su petición revocatoria de la Sentencia de instancia que no había voluntad de no pagar sino imposibilidad de hacerlo, pues tenía que hacer frente a las cuotas del préstamo por la adquisición del vehículo Opel adquirido en 2006 durante la convivencia con la denunciante. Examinadas las actuaciones, hemos de rechazar los argumentos vertidos en el escrito de recurso toda vez que como constan en las actuaciones, ff. 27 a 32, el préstamo al que hace referencia la parte recurrente, como motivo de imposibilidad de impago, es de Agosto de 2011 es decir posterior al periodo que se denuncia impagado (Mayo 2011 a Octubre 2011), pero es que además en dicho préstamo no aparece el acusado sino sus padres y hermano sin que el acusado, como acertadamente afirma el Juez a quo, haya acreditado en forma alguna que es quien abona las cuotas del referido préstamo; cuestión nada complicada pues bastaba con una certificación bancaria. Lo que por el contrario sí consta acreditado en autos, f. 14, que estuvo cobrando la prestación por desempleo hasta el 25 de julio de 2011, e igualmente consta al folio 18 que desde el 19 de Agosto de 2011 hasta el 18 de febrero de 2012 fue beneficiario de una Ayuda económica de acompañamiento. A ello hay que añadir que la cantidad fijada en la resolución en concepto de pensión de alimentos a favor del menor se determinó teniendo en cuenta, precisamente, los ingresos percibidos por dicha prestación de desempleo. Conforme a lo expuesto, no procede acoger los argumentos expuestos por la parte recurrente para instar la revocación de la sentencia de instancia pues el Juzgador, quien tiene la inmediación en el plenario, ha procedido a su valoración conforme estatuye el art. 741 de la LECRim , sin que se aprecie por este Tribunal que sus razonamientos no se adecuen al resultado de la prueba practicada en el plenario, ni sus razonamientos resulten ilógicos o arbitrarios, sino todo lo contrario, como puede apreciarse de una somera lectura de la Sentencia, dicha valoración es producto de una valoración lógica, razonable adecuada a las máximas de experiencia. Consecuentemente no cabe, como pretende la parte recurrente, tener por acreditado que no concurre el elemento subjetivo típico cual es la voluntad de no pagar, por cuanto no solo al periodo impagado no le afecta los argumentos expuestos sino que además en la fecha del impago el hoy recurrente estuvo recibiendo prestación por desempleo y aunque la cuantía fuera exigua, su no voluntad de pagar queda patente pues ni siquiera intento abonar una parte de la cuantía de los alimentos a pagar, hecho que al menos hubiera puesto en evidencia su deseo o voluntad de pago. Nada de esto hizo y por lo tanto este Tribunal ha de convenir con el Juzgador de instancia en que concurren todos y cada uno de los elementos típicos del delito por el que se le condena. Conforme con todo lo expuesto, procede confirmar íntegramente la resolución recurrida y, en su virtud, procede desestimar el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Leonardo contra la Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres en el juicio oral 198/13, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su respectivos recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-


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