Sentencia Penal Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 3/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 63/2013 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100004

Núm. Ecli: ES:APC:2014:118

Núm. Roj: SAP C 118/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00003/2014
Rollo: Procedimiento Abreviado 0000063 /2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 66/13
ILMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DON/ÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 66/13, instruido por el Juzgado de
Instrucción Nº 1 , de A Coruña , rollo de Sala nº 63/13 , por trámite del procedimiento abreviado, por delito
de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud contra Pedro
Miguel , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 -1982, en A Coruña, , hijo de Doroteo y de Camino
, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora
Sra. Lage Pérez y defendido por Letrado Sr. Fernández Montero; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Doña MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 29-01-13, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña , por Auto de fecha 08-04-13, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-01-2.014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/ s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y grabación que consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del C. Penal concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, solicitando la pena de tres años de prisión, accesorias y costas.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Primero.- Sobre las 18,50 horas del día 20-01-13 el acusado Pedro Miguel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1982, y sin antecedentes penales por esta causa, se encontraba en la inmediaciones de la calle Médico Durán de A Coruña, cuando fue observado por agentes del CNP en labores de prevención de delincuencia, que realizaba labores de transacción de algún tipo de mercancía con otro individuo.

Tras ser interceptado e identificado, se le incautaron al acusado 11 pajitas termoselladas, 4 que portaba en la mano, y 7 más en el bolsillo izquierdo de los pantalones envueltas en una bolsa de plástico, con la finalidad de distribuirla a terceros adquirientes, y la cantidad de 37,90 # en metálico obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes.

La sustancia, una vez analizada, resultó ser heroína en cantidad de 0,87 gr, con una pureza de 32,07 % y con un valor en el mercado de 142,32 #.

Segundo.- La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 y es de la que causan grave daño a la salud de las personas.

El acusado tiene la condición de toxicómano y dependiente a opiáceos desde al menor el año 2.005 siéndolo también a la fecha de los hechos.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pedro Miguel , como autor de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 430 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes para el caso de impago. Abono de costas. Comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso de la suma de 37,90 # intervenida.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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