Sentencia Penal Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 13/2013 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100037


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

Dña. Eugenia Cabello Díaz

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2014.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000013/2013 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa María de Guía de Gran Canaria con el número de las Procedimiento abreviado, 0000005/2012-00, por el presunto delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, contra D./Dña. Benigno , hijo de D. Felicisimo y de Dña. Adelaida con DNI núm. NUM000 , natural de La Aldea, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 6 hasta el día 22 de septiembre de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA ISABEL SANTANA GRIMM y defendido por la Letrada DÑA. MARIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES, en sustitución del Letrado D. Roberto Falcón Rosales; y contra D. Plácido , con DNI: NUM001 , nacido en la Aldea de S. Nicolás el día NUM002 de 1989, hijo de Luis Antonio y Juliana , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 6 hasta el día 7 de septiembre de 2011, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARMELO ORTIZ PEREZ, y defendido por la Letrada DÑA. MARIA RAQUEL GARCIA HERNANDEZ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, los acusados de anterior mención y actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Eugenia Cabello Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Juliana de Guía, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 1588/2011 en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Agaete, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencia de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de los acusados y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autores, a los acusados de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.868,64 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y abono de las costas procesales, así como el comiso y destrucciòn de las sustancias y dinero incautados.

CUARTO.- Las defensas de los acusados en sus escritos de calificación provisional solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión tercera en el sentido de decir que el acusado, Plácido es cómplice del delito relatado en la conclusión 2ª, conforme al art. 29 y 23 del Código Penal ; en la conclusión primera añadiendo un párrafo que dice que: ' Benigno en el momento de los hechos consumía sustancias estupefacientes que alteraban levemente sus facultades volitivas y cognitivas; y, añadiendo otro párrafo que dice: ' Plácido participaba en circunstancia de auxilio operativo respecto de la conocida actividad ilícita que desarrollaba Benigno ; en la conclusión cuarta añadiendo que concurre en Benigno la atenuante analógica de drogadicción y en la conclusión quinta en el sentido de imponer al acusado Benigno la pena de tres años y un de prisión y a Plácido la pena de dos años de prisión, arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago de la multa y manteniendo el resto, ante lo que los acusados y sus Letrados defensores mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose 'in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.


ÚNICO.- Sobre las 21:00 horas del día 6 de septiembre de 2011, los acusados, Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en el punto kilométrico 0.100 de la Carretera GC-200 (Agaete-La Aldea), del término municipal de Agaete y partido judicial de Sta. María de Guía de Gran Canaria, portando ocultos en el vehiculo Opel Corsa, matricula ....-KGJ , 26,90 gramos de cocaína con una riqueza media del 63,99%, que habían adquirido previamente para ponerla a disposición de terceras personas, a sabiendas de que con su acción generaban un riesgo para con la salud pública. La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado un precio de 1.622,88 euros.

A los acusados, Benigno y Plácido se les intervino en el momento de su detención 2.370 euros procedentes de su actividad ilícita.

El acusado, Benigno , en el momento de los hechos consumía sustancias estupefacientes que alteraban levemente sus facultades volitivas y cognitivas.

El acusado, Plácido , participaba en circunstancias de auxilio operativo respecto de la conocida actividad ilícita que desarrollaba Benigno .


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso del dinero incautado a los acusados y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Benigno , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS y UN DIA DE PRISIÓN, multa DE 4.868,64 EUROS, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Plácido , como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION, multa DE 4.868,64 EUROS, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenido a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos, le abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese este Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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