Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 3/2014, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 12/2013 de 10 de Enero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2014
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 3/2014
Núm. Cendoj: 26089370012014100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00003/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487/48
N.I.G.: 26089 43 2 2011 0049373
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ezequiel
Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Abogado/a: D/Dª ISABEL MARTINEZ GARCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO
==========================================================
SENTENCIA Nº 3 DE 2014
En LOGROÑO, a diez de enero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito contra la salud pública, Rollo de la Sala 12/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 46/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, seguida contra el acusado DON Ezequiel , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1973, en Logroño (La Rioja), hijo de Manuel y María Milagros ; en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella el día 3 de noviembre de 2011; declarado solvente; representado por el Procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCÍA, y con la defensa de la Letrado DOÑA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por auto de fecha 5 de marzo de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño acordó transformar en procedimiento abreviado (nº 46/2012) las Diligencias Previas (nº 2837/2011) practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, acordando por el señalado auto dar traslado al Ministerio Fiscal para que, en plazo de diez días, solicitase la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO .- Solicitada la apertura del juicio oral, y previos los trámites procesales de rigor, éste se señaló para el día 8 de enero de 2014, y, llegado el momento del inicio de la vista, con carácter previo, con la conformidad expresa del acusado y su defensa, el Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368-2 º y 374 del Código Penal , de que es autor el acusado, Ezequiel , concurriendo la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21,2º del Código Penal , solicitando se le impongan las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 127,5 euros, con arresto sustitutorio de quince días en caso de impago, costas, comiso de droga y del euro ocupados.
El acusado y su defensa muestran su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas solicitadas.
Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.
UNICO .- Resulta probado y así se declara que el acusado Ezequiel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por tres delitos de robo y uno de lesiones en sentencias correspondientes entre los años 1993 a 1999, sobre las 10,30 horas del día 1/11/11, a la altura deI n°2 de la Avenida de Navarra de esta ciudad, vendió por 1 euro a Jose Ramón una pastilla de Trankimazin, ocupándosele al ser cacheado un envase de 50 pastillas que contiene 3 píldoras completas y las fracciones de las mismas. Puesto en libertad fue nuevamente detenido sobre las 12,45 horas del día 3/11/11 en la Glorieta del Doctor Zubia, ocupándosele 31 comprimidos de Trankimazin y 21 fragmentos del mismo en una bolsita que destinaba a la venta. Analizada la sustancia, con un peso de 11,4 gr., dio como resultado Alprazolan, con una riqueza media de 2 mg/c, con un valor de venta al público de 127,5 euros. El Sr. Ezequiel es desde antiguo adicto a la ingesta de sustancias estupefacientes, lo que merma gravemente su conciencia y voluntad.
El Trankimazin es una sustancia que no causa grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO .- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de Ezequiel y su defensa con la acusación formulada, por lo que no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otro distinto al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, incardinable en el tipo atenuado, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.
SEGUNDO .- Que, de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Ezequiel , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO .-Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el artículo 21-2ª del Código Penal .
CUARTO .- Que, conforme a los artículos 53 , 56 , 66 y 368 párrafo segundo del Código Penal , procede imponer al acusado, Ezequiel , la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 127,5 (ciento veintisiete con cinco) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad, en caso de impago.
QUINTO .- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de las sustancias intervenidas y del euro ocupado a Ezequiel , a los que se dará el destino legal.
SEXTO .- Se imponen al acusado las costas procesales causadas, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que, debemos condenar y condenamos a Ezequiel , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y de menor entidad, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 127,5 (ciento veintisiete con cinco) euros, con quince días de privación de libertad en caso de impago, imponiéndole las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso definitivo del euro y de las sustancias intervenidas, a los que se dará el destino legal.
Se aprueba el auto de solvencia dictado por El Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubiese estado privado de libertad.
Firme que sea esta resolución, procédase de forma inmediata por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial a dar cuenta a la ponente a fin de incoar la ejecutoria y ejecutar las penas impuestas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al acusado y su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible sino se hubiere respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada, y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación, ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

