Sentencia Penal Nº 3/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 3/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 142/2013 de 08 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 3/2014

Núm. Cendoj: 45168370012014100003

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00003/2014

Rollo Núm. .................. 142/2013.-

Juzg. Instruc. Núm.... 3 de Toledo.-

J. Faltas Núm. ............. 351/2012.-

SENTENCIA NÚM. 3

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrado

Dª. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de enero de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 142 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por una falta de injurias, en el Juicio de Faltas Núm. 351/12, en el que han intervenido, como apelante Concepción ; y como apelada Isidora , defendida por el Letrado Sr. Isidoro Sánchez Torres.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 29 de abril de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Concepción y Zaira como autoras criminalmente responsables de sendas faltas de injurias, a la pena, para cada una de ellas, de 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros, atendida la capacidad económica de los sujetos, lo que hace una multa total de 120 euros, que deber de abonar cada condenada en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que las condenadas sean requeridas para ello, quedando sujetas, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar.

Se impondrán a las condenadas las costas procesales causadas'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Concepción , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que 'Resulta probado que desde el mes de enero de 2011 y durante un período de tiempo dilatado Concepción y Zaira divulgaron mediante páginas de internet incluidas en las redes facebook y tuenti expresiones relativas a Isidora , como las siguientes: 'lástima no haberte reventado el día de la cabaña, perra, arrastrada, hija de puta'.-


Fundamentos

PRIMERO:. Se alza la apelante contra la sentencia de primera instancia que la condeno por una falta de injurias alegando que se le ha impuesto igual pena que a la otra condenada cuando la apelante solo quiso zanjar cualquier malentendido, y que la version de la denunciante carece de prueba porque no esta acreditado que sufriera ansiedad o malestar, por lo que su declaracion es inverosimil-

SEGUNDO:. La sentencia apelada funda la condena en la prueba documental por las paginas de los portales Facebook y Tuenti que se practico en el acto del juicio y que el recurso no discute, mas alla de señalar que lo declarado por la denunciante es inverosimil, sin precisar una sola razon por la que lo que obra en tales portales como remitido por la apelante pueda considerarse que no proviene de su autoria. A partir de ello, la falta de injurias no exige como elemento del tipo que se cause una concreta ansiedad o malestar que sea objetivable medicamente, es mas, de constatarse aquellos estadios que hayan llegado a precisar asistencia medica podriamos estar ante infraccion criminal mas grave que la que le ha sido considerada a la apelante, por lo que la falta de informes medicos sobre la ansiedad no excluye la veracidad de la prueba restante sobre la perpetracion de una falta de injurias

De otro lado la conducta inicial de la apelante es claramente injuriosa según consta de la citada prueba, y asi la falta ha sido perpetrada. Si luego ceso en la misma o adopto otra postura de mediacion o conciliacion, ello no elimina la responsabilidad penal en la que ha incurrido desde antes y por hechos de la misma gravedad que la conducta de la otra condenada. Otra cosa seria que este cambio de postura para intentar cerrar la situacion, por ella misma creada, hubiera sido atendido por la denunciante para renunciar a seguir con la accion penal contra ella, y esto porque estamos ante una falta privada en la que la responsabilidad se extingue por perdon del ofendido, pero este no es el caso presente por lo que el cambio de conducta no extingue de la responsabilidad penal ya nacida antes para la apelante

Asi pues la gravedad de su conducta denunciada, aunque no ha persistido afortunadamente en ella la apelante indefinidamente en el tiempo, y la publicidad de la misma revisten a sus actos de la misma gravedad y publicidad que a la conducta de la otra condenada y en consecuencia la pena impuesta no es desproporcionada ni individualmente para dicha apelante (ya que se le ha impuesto una cuota de multa rayando en la minima) ni en comparacion con la pena impuesta a la otra implicada y condenada-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Concepción , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 29 de abril de 2012 , en el Juicio de Faltas Núm. 351/12, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-


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