Sentencia Penal Nº 3/2015...ro de 2015

Última revisión
13/03/2015

Sentencia Penal Nº 3/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 14/2013 de 18 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 3/2015

Núm. Cendoj: 28079220032015100003

Núm. Ecli: ES:AN:2015:409

Núm. Roj: SAN 409/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00003/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0002241

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000014 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 8 /2013

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 004

SENTENCIA

Núm. 3/2015

Ilmos. Sres:

Dª. María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Antonio Díaz Delgado

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, a 18 de febrero de 2015

Los Magistrados/as, reseñados al margen de la presente resolución integrados en la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, han visto en juicio oral y público la presente causa (Rollo Sala 14/13. Procedimiento de Origen: Sumario 8/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 4), seguida contra los procesados/acusados:

1º.- Sebastián , nacido el NUM000 /1967 en Ámsterdam (Holanda), hijo de Jesús Luis y Ariadna .

Defendido por el Letrado D. Alfonso Corredera Mencía y representado por el Procurador D. Jorge Pajares Moral.

2º.- Ambrosio , nacido el NUM001 /1992 en Cannes (Francia), hijo de Ceferino y Eufrasia .

Defendido por el Letrado D. Gustavo Pimentel Sánchez y representado por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez.

3º.- Felicisimo , nacido el NUM002 /1983 en Ámsterdam (Holanda), hijo de Jacobo y Nuria .

Defendido por el Letrado D. Luis Rey Aguilar y representado por el Procurador D. Belén Lombardía del Pozo.

Y el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Noé Sebastián.

Así como American Express de España, S.A., defendido por el Letrado D. José Luis García Gracia y representado por el Procurador D. Ignacio María Cuadrado Ruescas.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 6 de noviembre de 2013 resultaron procesados los acusados referidos por los hechos que se reflejan en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, del tenor literal siguiente:

' Segunda: Los hechos son constitutivos de:

A)-Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del artículo 399 bis .1 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2.c ) , 249 y 74 CP .

B)-Delito de utilización de tarjetas de crédito y débito del artículo 399.3 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2.c ) , 249 y 74 CP .

C)-Delito de falsedad documental del artículo 390 .1 y 2 y 392 CP .

D)-Delito de introducción de moneda falsa de los artículos 386.2 º y 387 CP .

Tercera: Son responsables en concepto de autores los acusados ( artículo 28 CP ):

-De los delitos del apartado A) Sebastián y Felicisimo .

-De los delitos del apartado B) Ambrosio .

-Del delito C) Sebastián .

-Del delito D) Felicisimo .

Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta: Procede imponer a cada uno de los acusados:

-Por los delitos del apartado A) a Sebastián y Felicisimo seis años y seis meses de prisión.

-Por los delitos del apartado B) a Ambrosio cinco años de prisión.

-Por el delito C) a Sebastián dos años de prisión y multa de nueve meses a diez euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.

-Por el delito D) a Felicisimo ocho años de prisión.

-Accesorias legales. Condena en costas. Comiso del dinero y de los efectos intervenidos.

Responsabilidad Civil:

El procesado Sebastián indemnizará a 'American Espress', o en su caso a los titulares de las tarjetas siguientes si no hubieran sido indemnizados por aquélla, en las siguientes cantidades a su equivalente en euros, con abono del interés legal:

-Tarjeta NUM003 -(titular Jose Ángel ) 46.480,29 dólares de Hong Kong.

-Tarjeta NUM004 (titular Carmela ) 1870,10 dólares norteamericanos.

-Tarjeta NUM005 -(titular Alexis ) 157.155,20 dólares norteamericanos. De esta última cantidad responderá solidariamente con aquel el procesado Ambrosio .

Ambrosio y Sebastián indemnizarán conjunta y solidariamente al Hotel Gran Meliá Don Pepe, a través de su representante legal, con abono del interés legal, en:

-1813,85 euros que la entidad 'American Express 'no ha asumido, correspondientes a la utilización de la tarjeta reseñada.

-4182 euros por gastos no abonados.

El procesado Felicisimo indemnizará a 'American Espress', o en su caso al titular de la tarjeta siguiente si no hubiera sido indemnizado por aquella, en la siguiente cantidad a su equivalente en euros, con abono del interés legal:

-Tarjeta NUM006 (titular Eduardo ) 2.089,62 dólares norteamericanos.'.

SEGUNDO.-En su escrito de calificación provisional la acusación particular American Express, España SAU, calificó los hechos procesales del mismo modo que el Ministerio Fiscal, si bien en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó lo siguiente:

'VIII.- ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL DELITO.-

En relación a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a mi mandante de la siguiente forma;

-A la entidad 'AMERICAN EXPRESS SPAIN, S.A.' que reprendo;

. Por parte de D. Sebastián indemnizará a 'AMERICAN EXPRESS' de la cantidad equivalente en euros con su abono de interés legal;

.46.480,29 USD -en su valor convertible en euros-, por el uso de la tarjeta de crédito de 'AMERICAN EXPRESS' número NUM003 .

.1.870,10 USD -en su valor convertible en euros-, por el uso de la tarjeta de crédito 'AMERICAN EXPRESS' cuyo número es NUM004 .

. Por parte del acusado D. Felicisimo indemnizará a 'AMERICAN EXPRESS' en la cantidad de 2.089,62 USD -en su valor convertible en euros-, por el uso indebido de la tarjeta de crédito de 'AMERICAN EXPRES' cuyo número es NUM006 .

. Y por parte de D. Ambrosio y D. Sebastián , indemnizarán, de forma solidaria de las siguientes cantidades;

.157.155,20 USD -en su valor convertible en euros-, por uso de la tarjeta de crédito 'AMERICAN EXPRESS' número NUM005 .

- AL HOTEL MELIA DON PEPE;

. Por parte de los acusados D. Ambrosio y D. Sebastián indemnizarán, de forma solidaria de las siguientes cantidades correspondientes a servicios prestados e impagados por los acusados;

. 1.813,85 euros.

. 4.182 euros.

TERCERO.- Las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales solicitados la libre absolución de éstos.

CUARTO.- Señalada la celebración del acto del juicio oral para el día 2 de febrero de 2015, en dicha fecha se ha celebrado, donde el Ministerio Fiscal toda vez que los acusados han reconocido los hechos y su participación en los mismos, ha modificado sus conclusiones provisionales en el trámite de conclusiones definitivas en el siguiente sentido:

'El Fiscal, en el traslado conferido para conclusiones definitivas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 732 de la Lecrim , formula las siguientes:

PRIMERA:

Se elimina al final del relato de hechos la frase: 'introducidos en el territorio nacional por el procesado'.

Se añade: 'Todos los procesados han reconocido la autoría de los hechos imputados'.

El resto se mantiene de conformidad con lo relatado en el escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDA:

Se mantienen los apartados A) y C) reseñados en el escrito de conclusiones provisionales.

El apartado B) se modifica para hacer constar: 'Delito continuado de uso de tarjetas de crédito y débito del articulo 399.3 y 74 CP en concurso de normas con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 CP , a resolver de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8.4 CP .'.

El apartado D) se modifica, para hacer constar: 'Delito de tenencia de moneda falsa para su expendición del artículo 386 en su párrafo segundo y articulo 387 CP .'.

TERCERA:

Se mantiene de conformidad con lo relatado en el escrito de conclusiones provisionales.

CUARTA:

Concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía de los artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 66.2 CP como muy cualificada respecto de los delitos imputados a los procesados.

QUINTA:

Se solicitan como penas a imponer:

-Por los delitos del apartado A):

A Sebastián :

-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito

-Un año y seis meses de prisión por el delito continuado de estafa.

A Felicisimo :

-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito.

- Once meses de prisión por el delito continuado de estafa.

-Por el delito del apartado B):

A Ambrosio :

-Tres años de prisión por el delito continuado de uso de tarjetas falsas.

-Por el delito del apartado C):

A Sebastián :

-Tres meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros por la falsedad documental. Responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .

-Por el delito del apartado D):

A Felicisimo :

-Un año de prisión y multa de 400 euros con diez días de responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .

Accesorias legales. Condena en costas. Comiso del dinero autentico y falso y de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal. Abono de la prisión preventiva sufrida en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 CP .

RESPONSABILIDAD CIVIL:

Se mantienen las peticiones de conformidad con lo relatado en el escrito de conclusiones provisionales.

QUINTO.- La acusación particular y la defensa de los procesados/acusados en sus conclusiones definitivas se adhirieron al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal anteriormente referido.

Los procesados/acusados, han mostrado su conformidad con el escrito de conclusiones definitivas presentado por el Ministerio Fiscal, sin que en su derecho a la última palabra en el juicio oral, hayan manifestado nada.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado.

Hechos

PRIMERO.- Los acusados Ambrosio , con pasaporte francés nº NUM007 y Sebastián , con pasaporte holandés nº NUM008 , mayores de edad y sin antecedentes penales, llegaron a territorio nacional a principios del mes de junio de 2012, con ánimo de ilícito enriquecimiento, a fin de lucrarse con el producto de las compras que efectuaron con tarjetas bancarias falsas confeccionadas en el extranjero. En la localidad de Marbella en concreto:

-El día 2 de junio de 2012 en el establecimiento 'Dolce & Gabana SL', realizó el primero, acompañado del segundo, una compra por importe de 6171 euros, y el día 5 de junio de 2012 Ambrosio efectuó una compra por 715 euros en el mismo establecimiento, utilizando para ello la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .

-El día 2 de junio de 2012 en el establecimiento 'Gucci' de Puerto Banus los acusados Ambrosio y Sebastián efectuaron diversa compras por importe de 5445 euros utilizando para ello Ambrosio la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis para efectuar el pago.

- El día 2 de junio de 2012 en el establecimiento ' Louis Vutton'los acusados Ambrosio y Sebastián adquirieron productos por valor de 3190 euros utilizando para ello la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .

El día 4 de junio de 2012, el acusado Ambrosio volvió a la tienda, y con la misma tarjeta efectuó compras por valor de 1590 euros.

-Los días 3, 4 y 5 de junio de 2012, los acusados Ambrosio y Sebastián efectuaron consumiciones en el establecimiento 'Milady Palace' por valor de 4.200, 2.200, 2.000, 400, 400, 2.200, 3.900, 2.100 y 4.100 euros utilizando para ello Ambrosio la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis para efectuar el pago, e identificándose Sebastián con un pasaporte a dicho nombre.

-El día 3 de junio de 2012, en el establecimiento 'Modas Comercio' de Puerto Banús los acusados Ambrosio y Sebastián efectuaron compras por valor de 12.004 euros utilizando para ello Ambrosio la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis , para efectuar el pago, e identificándose Sebastián con un pasaporte a dicho nombre, repitiendo la operación el día 4 de junio de 2012 por valor de 4987 euros.

-Durante los días 3 a 6 en el establecimiento 'Newscafe' el acusado Ambrosio efectuó consumiciones por un total de 29.145 euros utilizando para ello Ambrosio la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .

-Durante los días 3 y 5 de junio de 2012 en el establecimiento 'Ocean Club' el acusado Ambrosio efectuó diversas consumiciones identificándose con un permiso de conducir británico a nombre de Sebastián y pagando las mismas con la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .

-El día 4 en el establecimiento 'Hotel Sisu' el acusado Ambrosio , utilizando la tarjeta reseñada, realizó una consumición por importe de 5.700 euros.

-El día 5 de junio de 2012, en 'Perfumerias Julia' los acusados Ambrosio y Sebastián compraron productos con la tarjeta reseñada por importe de 750,55 euros.

-El día 5 de junio de 2012, el acusado Ambrosio en el establecimiento 'Elite y Cesare Paciotti', efectuó una compra por valor de 3.839,60 euros y otra por valor de 336 euros, utilizando para ello la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .

-El día 5 de junio de 2012, el acusado Ambrosio en el establecimiento 'Funky Buda' efectuó diversas consumiciones por importe de 6000 euros que el primero pagó con la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .

-Los días 4 y 6 de junio de 2012, en la sala de fiestas 'La Sala' de Marbella, efectuaron consumiciones con la referida tarjeta por importes de 8968 y 7430,65 dólares americanos.

-Sobre las 19,00 horas del día 6 de junio de 2012, los procesados Ambrosio y Sebastián fueron detenidos cuando se dirigían a recoger un vehículo Roll Royce en el establecimiento de alquiler de automóviles 'Younes Cohen Cunnil' sito en la Avda Julio Iglesias de Marbella, en el que habían utilizado la tarjeta de crédito de American Express nº NUM004 , abonando 36.000 euros para pagar la reserva.

El titular del establecimiento había realizado una llamada de comprobación a American Express, que le informó de la falsedad de la tarjeta, al haberle inducido sospechas la dificultad para que la misma fuera aceptada por el sistema, lo que sólo se consiguió tras manejar el datafono el procesado Ambrosio .

En el momento de la detención, se intervino al procesado Sebastián un permiso de conducir del RU a su nombre nº NUM009 , que una vez analizado, resultó ser íntegramente falso, así como las siguientes tarjetas bancarias:

-Tarjeta VISA perteneciente a la entidad Standard Chartered a nombre de Sebastián nº NUM010 , íntegramente falsa. Grabada en su banda magnética la numeración de American Express NUM003 , cuyo verdadero titular es Jose Ángel , existiendo cargos fraudulentos por importe de 46.480,29 dólares de Hong Kong, realizados el 24 de mayo de 2012 en Ámsterdam.

-Tarjeta American Express a nombre de Sebastián nº NUM004 íntegramente falsa. Dicho número corresponde como verdadera titular a Carmela , existiendo pagos fraudulentos realizados en Londres el 24 de marzo de 2012 por importe de 1870,10 dólares norteamericanos. La banda magnética de esa tarjeta se encuentra grabada con una numeración de American Express NUM011 cuyo verdadero titular es Jose Manuel , existiendo tres movimientos fraudulentos denegados, realizados el 31 de mayo y el 2 de junio de de 2012 en Granada y Marbella.

-Tarjeta American Express a nombre de Sebastián nº NUM005 íntegramente falsa. Dicho número corresponde al verdadero titular Alexis , quien la conservaba en su poder, pero no reconociendo como suyos cargos por un total de 157.155,20 dólares norteamericanos.

Al procesado Ambrosio se le ocuparon 1020 euros, fruto de la ilícita actividad.

-Por la dirección del 'Hotel Gran Meliá Don Pepe' de Marbella donde ambos se alojaron desde el día 1 de junio de 2012, en concepto de habitación y consumiciones se reclaman:

-1813,85 euros que la entidad 'American Express' no ha asumido, correspondientes a la utilización de la tarjeta reseñada.

-4182 euros por gastos no abonados.

Ambos procesados autorizaron, a presencia de su abogado, la realización por la policía de un registro en las habitaciones que ocupaban, donde se intervinieron:

En la habitación nº NUM012 , ocupada por Sebastián :

-Perfume y loción de afeitar del establecimiento 'Julia'.

-Zapatos 'Louis Vuitton', otros de la marca 'Birkkenmberg' y zapatillas 'Dolce y Gabana'.

En la habitación NUM013 ocupada por Ambrosio :

-Cazadora, bolso, pantalón de cuero, zapatos y camiseta de mujer y dos camisetas Philip Plein.

-Zapatos y camiseta de la marca 'Birkkenmberg'.

-Colonia 'Dolce y Gabana'.

-Perfume y gel 'Tom Ford'.

-Zapatos 'Cesare 'Paciotti'.

-Zapatos y pañuelo 'Louis Vuitton', zapatos 'Gucci' y otros de 'Dolce y Gabana'.

-Dos cinturones.

-Cuatro pares de gafas de sol 'Louis Vuitton' y 'Gucci'.

-Reloj y bolso de 'Gucci'.

-Dos cazadoras.

-Dos pantalones 'Dolce y Gabana'.

-Seis camisas, tres camisetas y funda de móvil y bolso 'Dolce y Gabana'.

-Sombrero de 'HTC'.

-Tiques de la discoteca 'La Sala', de 'Ocean Club', de 'EXH' de 'Newscafe', de 'Gucci', de 'Cesare Paciotti', 'Philip Plein', 'Hotel Puente Romano', 'Louis Vuitton', 'Funki Budda', 'Sumcres Costa', 'Restaurante 'Los Bandidos', 'Dolce y Gabana', 'Movirola' y 'Elite'.

Mientras se llevaba a efecto el registro, se presentó en el hotel el procesado Felicisimo , mayor de edad, con carta de identidad holandesa NUM014 , sin antecedentes penales, respecto del que constaban dos detenciones anteriores en Marbella por delitos de estafa y falsedad, preguntando por los otros dos procesados, por lo que se procedió a su detención, siéndole intervenidos los siguientes efectos :

-1650 euros.

-Cuatro tarjetas bancarias, de las que dos resultaron falsas:

1) American Express a su nombre nº NUM015 perteneciente a Bank of América, la banda magnética se encuentra grabada con la numeración de la tarjeta de American express NUM016 siendo su verdadero titular Eutimio , no existiendo cargos fraudulentos.

2) Y Mastercard perteneciente a la entidad Natwest nº NUM017 expedida a su nombre.

En el vehículo en que este viajaba, matrícula ....NNN :

-19 billetes de 20 libras esterlinas peritados como falsos, introducidos en el territorio nacional por el procesado, un billete de 10 libras y un billete de 20 euros.

-Diversos artículos de marca.

-Y una tarjeta Mastercard de la entidad Natwest con nº NUM018 a su nombre, peritada como falsa. Se encontraba grabada en su banda magnética la numeración de American Espress NUM006 , cuya real titular es Eduardo , a quien se le ocasionó un perjuicio de 2089,16 dólares norteamericanos, por cargos realizados en Paris y Londres los días 15 y 16 de abril de 2012.

Los procesados se encuentran privados de libertad desde su detención, y en situación de prisión provisional por auto de fecha 9 de junio de 2012.

Todos los procesados/acusados, han reconocido la autoría de los hechos imputados.

Fundamentos

PRIMERO.- Los acusados en el acto del juicio oral han reconocido cada uno de ellos su propia participación en la ejecución de los hechos que se les imputan. Este reconocimiento de la participación en los hechos realizado en el acto del juicio por cada acusado, sin tacha alguna por parte de sus defensas, toda vez que ha sido refrendado por ellas, supone un reconocimiento de la propia culpabilidad por cada uno de ellos. Si además, no se ha impugnado la prueba documental obrante en las actuaciones, hace que se tengan por cumplidos los requisitos de la existencia de una actividad probatoria de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia a tenor de la propia naturaleza de los hechos que se les imputa a los procesados, que hace que sean considerados de propia mano. Por consiguiente, no vislumbrándose motivo espurio alguno en orden a que cada procesado se haya confesado culpable de los hechos que se le imputa, hacen que se acojan sus declaraciones inculpatorias indebidamente prestadas.

SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probado son legalmente constitutivos de:

A/ Un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis. 1 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de Estafa de los artículos 248.1 y 2.c ), 249 y 74 CP .

B/ Delito continuado de tarjetas de crédito y débito del artículo 399.3 y 74 CP en concurso de normas con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 CP , a resolver con conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 CP .

C/ Delito de falsedad documental del artículo 390.1 y 2 y 392 CP .

D/ Delito de tenencia de moneda falsa para su expendición del artículo 386 en párrafo segundo y artículo 387 CP ..

TERCERO.-Son responsables en concepto de autores los acusados ( artículo 28 CP ):

- De los delitos del apartado A) Sebastián y Felicisimo .

- De los delitos del apartado B) Ambrosio .

- De los delitos C) Sebastián .

- Del delito C) Felicisimo .

CUARTO.-Concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía de los artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 66.2 CP como muy cualificada respecto de los delitos imputados a los procesados.

QUINTO.-Las penas inferiores a 10 años ( Art. 56 CP ) llevan aparejadas la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEXTO.-Conforme al art. 2402 LECr . y 123 C. Penal cada condenado abonará las costas en la parte proporcional correspondiente de los delitos por los que son condenados.

SEPTIMO.-Conforme al art. 127 del CP se decreta el comiso del dinero y de los efectos intervenidos en la extensión y con las circunstancias previstas en el nº 5 de dicho artículo.

OCTAVO.-Conforme al art. 109 y siguientes del C. Penal , se establece como responsabilidad civil:

El procesado Sebastián indemnizará a 'American Espress', o en su caso a los titulares de las tarjetas siguientes si no hubieran sido indemnizados por aquélla, en las siguientes cantidades a su equivalente en euros, con abono del interés legal:

-Tarjeta NUM003 -(titular Jose Ángel ) 46.480,29 dólares de Hong Kong.

-Tarjeta NUM004 (titular Carmela ) 1870,10 dólares norteamericanos.

-Tarjeta NUM005 -(titular Alexis ) 157.155,20 dólares norteamericanos. De esta última cantidad responderá solidariamente con aquel el procesado Ambrosio .

Ambrosio y Sebastián indemnizarán conjunta y solidariamente al Hotel Gran Meliá Don Pepe, a través de su representante legal, con abono del interés legal, en:

-1813,85 euros que la entidad 'American Express 'no ha asumido, correspondientes a la utilización de la tarjeta reseñada.

-4182 euros por gastos no abonados.

El procesado Felicisimo indemnizará a 'American Espress', o en su caso al titular de la tarjeta siguiente si no hubiera sido indemnizado por aquella, en la siguiente cantidad a su equivalente en euros, con abono del interés legal:

-Tarjeta NUM006 (titular Eduardo ) 2.089,62 dólares norteamericanos.'.

NOVENO.-A cada procesado se le abonará todo el tiempo que haya estado privado de libertad ( Art. 58 C.P ) para el cumplimiento de las penas impuestas.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

-Por los delitos del apartado A):

A Sebastián :

-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito

-Un año y seis meses de prisión por el delito continuado de estafa.

A Felicisimo :

-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito.

- Once meses de prisión por el delito continuado de estafa.

-Por el delito del apartado B):

A Ambrosio :

-Tres años de prisión por el delito continuado de uso de tarjetas falsas.

-Por el delito del apartado C):

A Sebastián :

-Tres meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros por la falsedad documental. Responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .

-Por el delito del apartado D):

A Felicisimo :

-Un año de prisión y multa de 400 euros con diez días de responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .

Asimismo se condena a cada uno de los procesados a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Concurre en cada uno de los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía de los artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 66.2 C.P , como muy cualificada respecto de los delitos imputados a los procesados.

Se condena a cada procesado al pago de las costas procesales por los delitos por los que vienen condenados, en la parte proporcional correspondiente.

Se declara el comiso del dinero auténtico y falso y de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal. Se abonará la privación de libertad sufrida en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 CP a cada procesado en orden al cumplimiento de la pena impuesta.

En cuanto a la responsabilidad civil se estará a lo dispuesto en el Fundamento de derecho nº 8 de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes, con expresión de ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.

E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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