Última revisión
13/03/2015
Sentencia Penal Nº 3/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 14/2013 de 18 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO
Nº de sentencia: 3/2015
Núm. Cendoj: 28079220032015100003
Núm. Ecli: ES:AN:2015:409
Núm. Roj: SAN 409/2015
Encabezamiento
En la villa de Madrid, a 18 de febrero de 2015
Los Magistrados/as, reseñados al margen de la presente resolución integrados en la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, han visto en juicio oral y público la presente causa (Rollo Sala 14/13. Procedimiento de Origen: Sumario 8/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 4), seguida contra los procesados/acusados:
1º.- Sebastián , nacido el NUM000 /1967 en Ámsterdam (Holanda), hijo de Jesús Luis y Ariadna .
Defendido por el Letrado D. Alfonso Corredera Mencía y representado por el Procurador D. Jorge Pajares Moral.
2º.- Ambrosio , nacido el NUM001 /1992 en Cannes (Francia), hijo de Ceferino y Eufrasia .
Defendido por el Letrado D. Gustavo Pimentel Sánchez y representado por el Procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez.
3º.- Felicisimo , nacido el NUM002 /1983 en Ámsterdam (Holanda), hijo de Jacobo y Nuria .
Defendido por el Letrado D. Luis Rey Aguilar y representado por el Procurador D. Belén Lombardía del Pozo.
Y el Ministerio Fiscal representado por Dª Ana Noé Sebastián.
Así como American Express de España, S.A., defendido por el Letrado D. José Luis García Gracia y representado por el Procurador D. Ignacio María Cuadrado Ruescas.
Antecedentes
'
A)-Delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del artículo 399 bis .1 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2.c ) , 249 y 74 CP .
B)-Delito de utilización de tarjetas de crédito y débito del artículo 399.3 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2.c ) , 249 y 74 CP .
C)-Delito de falsedad documental del artículo 390 .1 y 2 y 392 CP .
D)-Delito de introducción de moneda falsa de los artículos 386.2 º y 387 CP .
-De los delitos del apartado A) Sebastián y Felicisimo .
-De los delitos del apartado B) Ambrosio .
-Del delito C) Sebastián .
-Del delito D) Felicisimo .
-Por los delitos del apartado A) a Sebastián y Felicisimo seis años y seis meses de prisión.
-Por los delitos del apartado B) a Ambrosio cinco años de prisión.
-Por el delito C) a Sebastián dos años de prisión y multa de nueve meses a diez euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria legal.
-Por el delito D) a Felicisimo ocho años de prisión.
-Accesorias legales. Condena en costas. Comiso del dinero y de los efectos intervenidos.
El procesado Sebastián indemnizará a 'American Espress', o en su caso a los titulares de las tarjetas siguientes si no hubieran sido indemnizados por aquélla, en las siguientes cantidades a su equivalente en euros, con abono del interés legal:
-Tarjeta NUM003 -(titular Jose Ángel ) 46.480,29 dólares de Hong Kong.
-Tarjeta NUM004 (titular Carmela ) 1870,10 dólares norteamericanos.
-Tarjeta NUM005 -(titular Alexis ) 157.155,20 dólares norteamericanos. De esta última cantidad responderá solidariamente con aquel el procesado Ambrosio .
Ambrosio y Sebastián indemnizarán conjunta y solidariamente al Hotel Gran Meliá Don Pepe, a través de su representante legal, con abono del interés legal, en:
-1813,85 euros que la entidad 'American Express 'no ha asumido, correspondientes a la utilización de la tarjeta reseñada.
-4182 euros por gastos no abonados.
El procesado Felicisimo indemnizará a 'American Espress', o en su caso al titular de la tarjeta siguiente si no hubiera sido indemnizado por aquella, en la siguiente cantidad a su equivalente en euros, con abono del interés legal:
-Tarjeta NUM006 (titular Eduardo ) 2.089,62 dólares norteamericanos.'.
'VIII.- ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL DELITO.-
En relación a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a mi mandante de la siguiente forma;
-A la entidad 'AMERICAN EXPRESS SPAIN, S.A.' que reprendo;
. Por parte de D. Sebastián indemnizará a 'AMERICAN EXPRESS' de la cantidad equivalente en euros con su abono de interés legal;
.46.480,29 USD -en su valor convertible en euros-, por el uso de la tarjeta de crédito de 'AMERICAN EXPRESS' número NUM003 .
.1.870,10 USD -en su valor convertible en euros-, por el uso de la tarjeta de crédito 'AMERICAN EXPRESS' cuyo número es NUM004 .
. Por parte del acusado D. Felicisimo indemnizará a 'AMERICAN EXPRESS' en la cantidad de 2.089,62 USD -en su valor convertible en euros-, por el uso indebido de la tarjeta de crédito de 'AMERICAN EXPRES' cuyo número es NUM006 .
. Y por parte de D. Ambrosio y D. Sebastián , indemnizarán, de forma solidaria de las siguientes cantidades;
.157.155,20 USD -en su valor convertible en euros-, por uso de la tarjeta de crédito 'AMERICAN EXPRESS' número NUM005 .
- AL HOTEL MELIA DON PEPE;
. Por parte de los acusados D. Ambrosio y D. Sebastián indemnizarán, de forma solidaria de las siguientes cantidades correspondientes a servicios prestados e impagados por los acusados;
. 1.813,85 euros.
. 4.182 euros.
'El Fiscal, en el traslado conferido para conclusiones definitivas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 732 de la Lecrim , formula las siguientes:
Se elimina al final del relato de hechos la frase: 'introducidos en el territorio nacional por el procesado'.
Se añade: 'Todos los procesados han reconocido la autoría de los hechos imputados'.
El resto se mantiene de conformidad con lo relatado en el escrito de conclusiones provisionales.
Se mantienen los apartados A) y C) reseñados en el escrito de conclusiones provisionales.
El apartado B) se modifica para hacer constar: 'Delito continuado de uso de tarjetas de crédito y débito del articulo 399.3 y 74 CP en concurso de normas con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 CP , a resolver de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8.4 CP .'.
El apartado D) se modifica, para hacer constar: 'Delito de tenencia de moneda falsa para su expendición del artículo 386 en su párrafo segundo y articulo 387 CP .'.
Se mantiene de conformidad con lo relatado en el escrito de conclusiones provisionales.
Concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía de los artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 66.2 CP como muy cualificada respecto de los delitos imputados a los procesados.
Se solicitan como penas a imponer:
-Por los delitos del apartado A):
A Sebastián :
-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito
-Un año y seis meses de prisión por el delito continuado de estafa.
A Felicisimo :
-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito.
- Once meses de prisión por el delito continuado de estafa.
-Por el delito del apartado B):
A Ambrosio :
-Tres años de prisión por el delito continuado de uso de tarjetas falsas.
-Por el delito del apartado C):
A Sebastián :
-Tres meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros por la falsedad documental. Responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .
-Por el delito del apartado D):
A Felicisimo :
-Un año de prisión y multa de 400 euros con diez días de responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .
Accesorias legales. Condena en costas. Comiso del dinero autentico y falso y de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal. Abono de la prisión preventiva sufrida en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 CP .
Se mantienen las peticiones de conformidad con lo relatado en el escrito de conclusiones provisionales.
Los procesados/acusados, han mostrado su conformidad con el escrito de conclusiones definitivas presentado por el Ministerio Fiscal, sin que en su derecho a la última palabra en el juicio oral, hayan manifestado nada.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado.
Hechos
-El día 2 de junio de 2012 en el establecimiento 'Dolce & Gabana SL', realizó el primero, acompañado del segundo, una compra por importe de 6171 euros, y el día 5 de junio de 2012
-El día 2 de junio de 2012 en el establecimiento 'Gucci' de Puerto Banus los acusados
- El día 2 de junio de 2012 en el establecimiento ' Louis Vutton'los acusados Ambrosio y Sebastián adquirieron productos por valor de 3190 euros utilizando para ello la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .
El día 4 de junio de 2012, el acusado
-Los días 3, 4 y 5 de junio de 2012, los acusados
-El día 3 de junio de 2012, en el establecimiento 'Modas Comercio' de Puerto Banús los acusados
-Durante los días 3 a 6 en el establecimiento 'Newscafe' el acusado
-Durante los días 3 y 5 de junio de 2012 en el establecimiento 'Ocean Club' el acusado
-El día 4 en el establecimiento 'Hotel Sisu' el acusado
-El día 5 de junio de 2012, el acusado
-El día 5 de junio de 2012, el acusado Ambrosio en el establecimiento 'Funky Buda' efectuó diversas consumiciones por importe de 6000 euros que el primero pagó con la tarjeta de American Express a nombre de Sebastián con numeración NUM005 , cuyo verdadero titular era Alexis .
-Los días 4 y 6 de junio de 2012, en la sala de fiestas 'La Sala' de Marbella, efectuaron consumiciones con la referida tarjeta por importes de 8968 y 7430,65 dólares americanos.
-Sobre las 19,00 horas del día 6 de junio de 2012, los procesados
El titular del establecimiento había realizado una llamada de comprobación a American Express, que le informó de la falsedad de la tarjeta, al haberle inducido sospechas la dificultad para que la misma fuera aceptada por el sistema, lo que sólo se consiguió tras manejar el datafono el procesado
En el momento de la detención, se intervino al procesado
-Tarjeta VISA perteneciente a la entidad Standard Chartered a nombre de Sebastián nº NUM010 , íntegramente falsa. Grabada en su banda magnética la numeración de American Express NUM003 , cuyo verdadero titular es Jose Ángel , existiendo cargos fraudulentos por importe de 46.480,29 dólares de Hong Kong, realizados el 24 de mayo de 2012 en Ámsterdam.
-Tarjeta American Express a nombre de Sebastián nº NUM004 íntegramente falsa. Dicho número corresponde como verdadera titular a Carmela , existiendo pagos fraudulentos realizados en Londres el 24 de marzo de 2012 por importe de 1870,10 dólares norteamericanos. La banda magnética de esa tarjeta se encuentra grabada con una numeración de American Express NUM011 cuyo verdadero titular es Jose Manuel , existiendo tres movimientos fraudulentos denegados, realizados el 31 de mayo y el 2 de junio de de 2012 en Granada y Marbella.
-Tarjeta American Express a nombre de Sebastián nº NUM005 íntegramente falsa. Dicho número corresponde al verdadero titular Alexis , quien la conservaba en su poder, pero no reconociendo como suyos cargos por un total de 157.155,20 dólares norteamericanos.
Al procesado Ambrosio se le ocuparon 1020 euros, fruto de la ilícita actividad.
-Por la dirección del 'Hotel Gran Meliá Don Pepe' de Marbella donde ambos se alojaron desde el día 1 de junio de 2012, en concepto de habitación y consumiciones se reclaman:
-1813,85 euros que la entidad 'American Express' no ha asumido, correspondientes a la utilización de la tarjeta reseñada.
-4182 euros por gastos no abonados.
Ambos procesados autorizaron, a presencia de su abogado, la realización por la policía de un registro en las habitaciones que ocupaban, donde se intervinieron:
En la habitación nº NUM012 , ocupada por Sebastián :
-Perfume y loción de afeitar del establecimiento 'Julia'.
-Zapatos 'Louis Vuitton', otros de la marca 'Birkkenmberg' y zapatillas 'Dolce y Gabana'.
En la habitación NUM013 ocupada por Ambrosio :
-Cazadora, bolso, pantalón de cuero, zapatos y camiseta de mujer y dos camisetas Philip Plein.
-Zapatos y camiseta de la marca 'Birkkenmberg'.
-Colonia 'Dolce y Gabana'.
-Perfume y gel 'Tom Ford'.
-Zapatos 'Cesare 'Paciotti'.
-Zapatos y pañuelo 'Louis Vuitton', zapatos 'Gucci' y otros de 'Dolce y Gabana'.
-Dos cinturones.
-Cuatro pares de gafas de sol 'Louis Vuitton' y 'Gucci'.
-Reloj y bolso de 'Gucci'.
-Dos cazadoras.
-Dos pantalones 'Dolce y Gabana'.
-Seis camisas, tres camisetas y funda de móvil y bolso 'Dolce y Gabana'.
-Sombrero de 'HTC'.
-Tiques de la discoteca 'La Sala', de 'Ocean Club', de 'EXH' de 'Newscafe', de 'Gucci', de 'Cesare Paciotti', 'Philip Plein', 'Hotel Puente Romano', 'Louis Vuitton', 'Funki Budda', 'Sumcres Costa', 'Restaurante 'Los Bandidos', 'Dolce y Gabana', 'Movirola' y 'Elite'.
Mientras se llevaba a efecto el registro, se presentó en el hotel el procesado
-1650 euros.
-Cuatro tarjetas bancarias, de las que dos resultaron falsas:
1) American Express a su nombre nº NUM015 perteneciente a Bank of América, la banda magnética se encuentra grabada con la numeración de la tarjeta de American express NUM016 siendo su verdadero titular Eutimio , no existiendo cargos fraudulentos.
2) Y Mastercard perteneciente a la entidad Natwest nº NUM017 expedida a su nombre.
En el vehículo en que este viajaba, matrícula ....NNN :
-19 billetes de 20 libras esterlinas peritados como falsos, introducidos en el territorio nacional por el procesado, un billete de 10 libras y un billete de 20 euros.
-Diversos artículos de marca.
-Y una tarjeta Mastercard de la entidad Natwest con nº NUM018 a su nombre, peritada como falsa. Se encontraba grabada en su banda magnética la numeración de American Espress NUM006 , cuya real titular es Eduardo , a quien se le ocasionó un perjuicio de 2089,16 dólares norteamericanos, por cargos realizados en Paris y Londres los días 15 y 16 de abril de 2012.
Los procesados se encuentran privados de libertad desde su detención, y en situación de prisión provisional por auto de fecha 9 de junio de 2012.
Todos los procesados/acusados, han reconocido la autoría de los hechos imputados.
Fundamentos
A/ Un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del art. 399 bis. 1 CP en concurso medial del artículo 77 CP con un delito continuado de Estafa de los artículos 248.1 y 2.c ), 249 y 74 CP .
B/ Delito continuado de tarjetas de crédito y débito del artículo 399.3 y 74 CP en concurso de normas con un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 CP , a resolver con conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 CP .
C/ Delito de falsedad documental del artículo 390.1 y 2 y 392 CP .
D/ Delito de tenencia de moneda falsa para su expendición del artículo 386 en párrafo segundo y artículo 387 CP ..
- De los delitos del apartado A) Sebastián y Felicisimo .
- De los delitos del apartado B) Ambrosio .
- De los delitos C) Sebastián .
- Del delito C) Felicisimo .
El procesado Sebastián indemnizará a 'American Espress', o en su caso a los titulares de las tarjetas siguientes si no hubieran sido indemnizados por aquélla, en las siguientes cantidades a su equivalente en euros, con abono del interés legal:
-Tarjeta NUM003 -(titular Jose Ángel ) 46.480,29 dólares de Hong Kong.
-Tarjeta NUM004 (titular Carmela ) 1870,10 dólares norteamericanos.
-Tarjeta NUM005 -(titular Alexis ) 157.155,20 dólares norteamericanos. De esta última cantidad responderá solidariamente con aquel el procesado Ambrosio .
Ambrosio y Sebastián indemnizarán conjunta y solidariamente al Hotel Gran Meliá Don Pepe, a través de su representante legal, con abono del interés legal, en:
-1813,85 euros que la entidad 'American Express 'no ha asumido, correspondientes a la utilización de la tarjeta reseñada.
-4182 euros por gastos no abonados.
El procesado Felicisimo indemnizará a 'American Espress', o en su caso al titular de la tarjeta siguiente si no hubiera sido indemnizado por aquella, en la siguiente cantidad a su equivalente en euros, con abono del interés legal:
-Tarjeta NUM006 (titular Eduardo ) 2.089,62 dólares norteamericanos.'.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
-Por los delitos del apartado
A Sebastián :
-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito
-Un año y seis meses de prisión por el delito continuado de estafa.
A Felicisimo :
-Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito.
- Once meses de prisión por el delito continuado de estafa.
-Por el delito del apartado
A Ambrosio :
-Tres años de prisión por el delito continuado de uso de tarjetas falsas.
-Por el delito del apartado
A Sebastián :
-Tres meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros por la falsedad documental. Responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .
-Por el delito del apartado
A Felicisimo :
-Un año de prisión y multa de 400 euros con diez días de responsabilidad subsidiaria legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 CP .
Asimismo se condena a cada uno de los procesados a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Concurre en cada uno de los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía de los artículos 21.7 en relación con el 21.4 y 66.2 C.P , como muy cualificada respecto de los delitos imputados a los procesados.
Se condena a cada procesado al pago de las costas procesales por los delitos por los que vienen condenados, en la parte proporcional correspondiente.
Se declara el comiso del dinero auténtico y falso y de los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal. Se abonará la privación de libertad sufrida en esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 CP a cada procesado en orden al cumplimiento de la pena impuesta.
En cuanto a la responsabilidad civil se estará a lo dispuesto en el Fundamento de derecho nº 8 de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes, con expresión de ser susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.
E/
