Sentencia Penal Nº 3/2015...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 3/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Tribunal Jurado, Rec 5/2014 de 18 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 3/2015

Núm. Cendoj: 07040381002015100005

Resumen:
ASESINATO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALMA DE MALLORCA

PLAÇA MERCAT 12

Tfno.: 971 71 26 25 Fax: 971 71 85 65

N85800 SENTENCIA DE CONFORMIDAD

N.I.G:07033 43 2 2012 0214639

Procedimiento: TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2014

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2013

Órgano Procedencia:Instrucción 2 de Manacor de

Proc. Origen:2/2013 nº /

Delito: ASESINATO

Fecha delito: de de

LContra: Borja

Procurador/a: MARIA MASCARO GALMES

Abogado/a: GASPAR OLIVER SERVERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 5/2014

SENTENCIA Nº 3/15

Palma de Mallorca, 18 de marzo de 2015

VISTOante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Baleares, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ, en adelante), tramitado bajo el número 5/2014, por delito de ASESINATO contra Borja , mayor de edad, nacido el NUM000 -1950 en Alemania, con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 10 de octubre de 2012, asistido por el Letrado Gaspar Oliver Servera y representado por la Procuradora María Mascaró Galmes. El Ministerio Fiscal, representado en la persona de la Illma. Sra. Fiscal Raquel Solano Marino, ha ejercitado la acusación pública. La acusación particular, representando a la hija de Carmela , Emma , defendida por el letrado Antonio Serra Esteva y representado por la Procuradora Pilar Perelló Amengual y la acusación popular representando a la CCAA de las Islas Baleares defendida por la letrada del CAIB. Es ponente de la sentencia la Magistrada Presidenta Dª. Gemma Robles Morato.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 22 de septiembre de 2014 tuvo entrada en la Oficina del Tribunal de Jurado de esta Audiencia, el testimonio correspondiente al Procedimiento de la Ley del Jurado nº 2/2013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor, contra Borja , por delito de asesinato, designándose Magistrada-Presidenta a quien suscribe, Gemma Robles Morato, y abriéndose el correspondiente rollo nº 5/2014.

SEGUNDO.-Tras los trámites oportunos, se dictó auto acordando la prórroga de la prisión de fecha auto de fecha 2 de octubre de 2014 resolviendo y auto de hechos justiciables de 29 de octubre de 2014. Se señaló el día 20 de noviembre de 2014, para el sorteo de candidatos y los días 16 y siguientes de marzo de 2015 para la celebración del Juicio Oral.

TERCERO.-Llegado el día señalado, resueltas las excusas presentadas, se procedió al sorteo y selección establecido en el art. 40 LOTJ , quedando finalmente compuesto con los jurados que obran en el acta correspondiente, quienes juraron o prometieron el cargo.

CUARTO.-Iniciada la sesión el día 16 de marzo de 2015 se dio lectura de las conclusiones provisionales y la emisión de los informes previos de las partes continuándose con la práctica de la prueba propuesta y admitida, finalizando la práctica de la misma el mismo día 16 de marzo de 2015.

QUINTO.-En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus pretensiones provisionales interesando la condena de Borja como autor responsable de un delito de homicidio concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del CP y las atenuantes de reparación del artículo 22.5ª del CP y analógica de confesión del artículo 21.6ª en relación con el artículo 21.7ª solicitando la imposición de la pena de 10 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

SEXTO.-La acusación particular, en idéntico trámite, renunció al ejercicio de la acusación toda vez que la perjudicada había sido plenamente indemnizada.

La acusación popular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y en el mismo sentido la defensa del acusado.

SEPTIMO.-El mismo día se celebró la audiencia prevista en el art. 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta grabada por la Sra. Secretario Judicial del Tribunal de Jurado. No existiendo controversia, se dio por terminado el acto.

OCTAVO.-Entregado a los jurados el objeto del veredicto, se les instruyó conforme al art. 54 LOTJ , con audiencia a las partes y en audiencia pública. El objeto del veredicto era del tenor literal siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

LOS JURADOS DESIGNADOS EN LA PRESENTE CAUSA, DEBERÁN DECLARAR PROBADO O DECLARAR NO PROBADO LOS HECHOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN, Y CONSECUENCIENTEMENTE, DEBERÁN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO:

I.- VEREDICTO SOBRE LOS HECHOS

1) Si el acusado Borja , mayor de edad, nacido el NUM000 -1950 en Alemania, con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 10 de octubre de 2012, en fecha no determinada, entre el 8 y el 14 de agosto de 2012, con ocasión de una acalorada discusión con su pareja sentimental, Carmela , motivada porque Carmela había descubierto una infidelidad del acusado, con la intención de causar su muerte, la golpeó en repetidas ocasiones con un objeto pesado en la cabeza, cayendo ésta en la cama, fraccionándole los huesos de la cara y bóveda craneal, sin que quedara un hueso del cráneo sin romper, causando de este modo su muerte. El acusado, tras acabar con la vida de Carmela , la envolvió en la sábana y fundas de edredón de la cama, así como en bolsas de plástico y la enterró en el jardín de la vivienda donde convivían y donde ocurrieron los hechos, sita en la CALLE000 , nº NUM002 de Canyamel- Capdepera. HECHO DESFAVORABLE.

2) Si Carmela a fecha de su muerte tenía una única hija llamada Emma . HECHO DESFAVORABLE

3) Si el cadáver de Carmela fue encontrado por los agentes de la Guardia Civil, el 10 de octubre de 2012, aproximadamente dos meses después de que ocurrieran los hechos, tras señalar el acusado el lugar donde la había enterrado, facilitando notablemente el hallazgo del cadáver, lo cual, de otro modo, habría resultado difícil, dado el lugar del entierro y la profundidad de éste. HECHO FAVORABLE.

4) Si durante la tramitación del procedimiento se ha alcanzado un acuerdo con la perjudicada, indemnizándola en concepto de reparación del daño. HECHO FAVORABLE

II.- CALIFICACIÓN Y CULPABILIDAD

1) Si el acusado, Borja es culpable de haber causado la muerte intencionada de su pareja sentimental, Carmela . HECHO DESFAVORABLE

III.- POSIBILIDAD DE INDULTO

Si, caso de declarar culpable al acusado, el jurado es partidario de que le sea concedido el beneficio del indulto.

NOVENO.-Los Jurados quedaron incomunicados y comenzaron su deliberación, adoptándose las medidas necesarias para garantizar su aislamiento y no perturbación, finalizando su deliberación el mismo día 16 de marzo de 2015, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación. Analizada el acta, no se apreció causa alguna de devolución, procediendo el Sr. Portavoz a su pública lectura.

El veredicto dado por el Jurado, conforme al acta redactada, fue el siguiente:

'(...) Los jurados han deliberado sobre los hechos sometidos a su resolución y han encontrado PROBADOS y así lo declaran por unanimidad las siguientes proposiciones del Magistrado-Presidente:

HECHO 1) Por unanimidad, considera probado el nº 1, según la confesión que ha realizado el acusado y el informe de autopsia que establece la causa de la muerte y la forma en que se produjo.

HECHO 2) Por unanimidad considera probado el punto 2 que Carmela tenía una sola hija, según ha manifestado el acusado en el juicio y el poder presentado por el abogado acusador y el documento de la página 96 de las actuaciones.

HECHO 3) Por unanimidad considera probado que el acusado confesó el lugar dónde estaba enterrado el cadáver de Carmela según la declaración escrita aportada por la defensa, la confesión en el acto del juicio por el acusado y finalmente por la declaración del agente de la Guardia civil.

HECHO 4) Por unanimidad, considera probado que el culpable y la perjudicada han llegado a un acuerdo en concepto de reparación del daño según los documentos presentados por el abogado de la defensa en el acto del juicio.

Por lo anterior los jurados por UNANIMIDAD encontraron al acusado culpable de un delito de homicidio.

Es criterio del Jurado que no procede la petición de indulto.'

DÉCIMO.-Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el Jurado, las partes, en los términos previstos en el art. 68 LOTJ , renunciaron al trámite de informe, quedando el Juicio concluso para sentencia.


De conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Borja , mayor de edad, nacido el NUM000 -1950 en Alemania, con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 10 de octubre de 2012, en fecha no determinada, entre el 8 y el 14 de agosto de 2012, con ocasión de una acalorada discusión con su pareja sentimental, Carmela , motivada porque Carmela había descubierto una infidelidad del acusado, con la intención de causar su muerte, la golpeó en repetidas ocasiones con un objeto pesado en la cabeza, cayendo ésta en la cama, fraccionándole los huesos de la cara y bóveda craneal, sin que quedara un hueso del cráneo sin romper, causando de este modo su muerte. El acusado, tras acabar con la vida de Carmela , la envolvió en la sábana y fundas de edredón de la cama, así como en bolsas de plástico y la enterró en el jardín de la vivienda donde convivían y donde ocurrieron los hechos, sita en la CALLE000 , nº NUM002 de Canyamel- Capdepera.

El cadáver de Carmela fue encontrado por los agentes de la Guardia Civil, el 10 de octubre de 2012, aproximadamente dos meses después de que ocurrieran los hechos, tras señalar el acusado el lugar donde la había enterrado, facilitando notablemente el hallazgo del cadáver, lo cual, de otro modo, habría resultado difícil, dado el lugar del entierro y la profundidad de éste.

Carmela a fecha de su muerte tenía una única hija llamada Emma a quién durante la tramitación del procedimiento se ha indemnizado por parte del acusado en concepto de reparación del daño, habiendo renunciado en el acto del juicio a la acusación que ejercitaba.


Fundamentos

PRIMERO.-La anterior relación de hechos probados se corresponde con el contenido del veredicto emitido por el Jurado «declarando probado o no probado el hecho justiciable» con la consiguiente proclamación de culpabilidad del acusado respecto de lo sometido a su consideración.

De conformidad con lo establecido en el art. 248.3 LOPJ en relación con los arts. 4 y 70.1 LOTJ , emitido el veredicto por parte del Jurado, corresponde al Magistrado Presidente dictar sentencia de la forma prescrita en el primero de los preceptos reseñados, incluyendo como hechos probados y delito o delitos objetos de condena el contenido correspondiente al veredicto.

De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 LOTJ , siendo el veredicto de culpabilidad, se concretará la existencia de prueba de cargo por lo que respecta al hecho delictivo apreciado, a fin de tener por desvirtuada la inicial presunción de inocencia «ex» art. 24 CE a través de la valoración en conciencia de las pruebas ( art. 741 LECrim ), que ha ofrecido el Jurado al contestar las proposiciones del objeto del veredicto, consignando una motivación que se ha entendido suficiente, desde una doble perspectiva:

1.- Desde la consideración de que tal motivación consiste en una explicación sucinta de razones ( art. 61.1.d) LOTJ ), recordando que el Tribunal Supremo en STS 23.4.2004 (entre otras) establecía que «la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado una y otra vez la innecesariedad de justificar plenamente la decisión o de enumerar de modo exhaustivo las pruebas que se hayan tenido en cuenta. El carácter lego de los jurados no les permite, ni les es exigible, el mismo nivel de razonamiento lógico-jurídico que a los jueces técnicos. Ese y no otro es el sentido de la calificación de 'escueto' que emplea la Ley con el significado de simple, elemental, estricto y accesible, o susceptible de ser cumplido por cualquier persona desconocedora del derecho (...) no podemos trocar lo que el legislador ha previsto como sucinta explicación en una acabada y detallada argumentación, más propia de un Tribunal profesional».

2.- Desde la consideración de que lo fundamentalmente ventilado en el juicio, ha tenido cumplida respuesta por parte del Jurado, como ahora se analizará más ampliamente.

El Jurado ha declarado probado que el acusado produjo la muerte intencionada de Carmela quién en aquél entonces era su pareja sentimental y con quién convivía, en base a la propia declaración del acusado, el informe forense de autopsia y el informe de la policía científica.

El valor probatorio que deba dársele a la declaración de un acusado, habrá de ser valorada conforme a las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el presente supuesto la confesión del acusado admitiendo paladinamente la comisión de los hechos descritos, prestada libremente, en presencia de su Abogado, siendo informado de sus derechos, en unión a la documental obrante y referenciada unido a la valoración que de ella hicieron los jurados, como ha quedado expuesta, permite concluir, con el suficiente grado de certeza, que el acusado causó la muerte de Carmela , desvirtuándose con todo ello, la presunción constitucional de inocencia que le amparaba.

SEGUNDO.- CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito homicidio del artículo 138 del CP . Tal calificación jurídica dados los hechos declarados probados es incuestionable hasta para las partes, constando la adhesión por parte de la defensa al escrito de calificación de las acusaciones.

La acción que se castiga en el artículo 138 CP consiste en causar voluntariamente la muerte de otra persona. Exige que se acredite, tanto el resultado producido, el hecho propio del fallecimiento, como que éste resultado ha sido producido por la acción del sujeto activo, probándose la relación de causa directa entre el acto de ataque y el resultado de muerte ocasionado, así como que el sujeto activo actuó con intención de matar. La intención de matar, como todo elemento subjetivo, perteneciente a la conciencia del agente, debe inferirse del comportamiento externo acreditado, e incluye tanto el dolo directo como el dolo eventual.

Como premisas previas y definidoras, junto con las anteriores, debe recordarse que el dolo directo está constituido por la intención de causar la muerte con la actuación dirigida frente a la víctima y, al propio tiempo, se puede afirmar que, el dolo eventual supone, por el contrario, que el agente se representa un resultado dañoso, de posible y no necesaria producción, no directamente querido, a pesar de lo cual se acepta el mismo, también conscientemente, porque no se renuncia a la ejecución de los actos pensados.

En el presente supuesto concurren los requisitos mencionados. Existe una acción realizada por el acusado consistente en la profusión golpes con un objeto pesado en la cabeza. Por lo que se refiere al elemento subjetivo, la intención del sujeto activo en el momento de realizar la acción típica, se encuentra acreditada, conforme a las citadas pruebas directas, tanto por el elevado potencial lesivo del objeto en sí, como por el número de actuaciones y por el lugar hacia el que las dirigía, la cabeza de la víctima. No existe ninguna duda de que el acusado conocía o podía conocer, sin ningún posible error, que, con su actuación, produciría la muerte de Carmela , objeto final del ataque e intención que movió el mismo. La propia entidad de las lesiones reflejadas en el informe de autopsia no admite interpretación distinta.

TERCERO.- PARTICIPACION Y AUTORIA.

Del delito de asesinato del art. 138 del CP es responsable en concepto de autor Borja , por haber realizado personal y directamente los hechos declarados probados respecto del mismo. Todo ello de conformidad con los arts. 27 y 28 del CP .

CUARTO.- Concurre la circunstancia agravante de parentesco en el acusado por ser tener en el momento de los hechos una relación sentimental con la víctima análoga a la del matrimonio, conviviendo ambos en la vivienda donde se produjeron los hechos indicada en los hechos probados.

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2004 ( RJ 2004, 2427) señalando que «en su versión de circunstancia agravante; la justificación del incremento de pena se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia, integrándose la circunstancia por un elemento objetivo constituido por el parentesco dentro de los límites y grado previsto y el subjetivo que se concreta en el conocimiento que ha de tener el agresor de los lazos que le unen con la víctima, bastando solo ese dato y no exigiendo una concurrencia de cariño o afecto porque como tal exigencia vendría a hacer de imposible aplicación la agravante pues si hay afecto, no va a haber ninguna agresión». También se refiere a la insuficiencia del hecho objetivo de parentesco o relación para la concurrencia de la agravante y a la necesidad de considerar la relevancia que la misma ha podido tener en relación a delito cometido; refiriendo tras recordar la aplicación restrictiva de esta agravante recogida en el Pleno General de Sala de 18 de febrero de 1994 que «en definitiva se trata de verificar la existencia de una mayor reprochabilidad que incrementando la culpabilidad justifique una mayor punibilidad, pues en definitiva la pena es la compensación de la culpa y ello es una valoración caso a caso, pues el enjuiciamiento es un dato esencialmente individualizado».

Asimismo concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª habiendo procedido el acusado con anterioridad a la celebración del juicio al pago de la indemnización pactada con la acusación particular y que ha quedado debidamente acreditada mediante la aportación de la documentación al inicio de la vista.

En el mismo sentido debe apreciarse la atenuante analógica de confesión artículo 21.4 en relación con el nº 7 en atención a que si bien la colaboración fue posterior, dos meses más tarde de la ocurrencia de los hechos, la misma fue básica o fundamental para poder hallar el cadáver atendiendo a lo escarpado del terreno, a la amplitud de la finca y a la profundidad a la que se encontraba el cuerpo.

QUINTO.- PENALIDAD.

De conformidad con lo establecido en el art. 138 del CP , la pena a imponer iría de 10 a 15 años de prisión. En el caso presente atendiendo a la petición del Ministerio fiscal y la acusación popular a la que se ha adherido la defensa del acusado se impone la pena solicitada de 10 años de prisión.

En virtud de lo establecido en el art. 55 del CP , procede imponer la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL.

En virtud de lo establecido en los arts. 109 y siguientes del CP , la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él ocasionados. La responsabilidad civil que se regula en los artículos 109 y siguientes del Código Penal no es más que un supuesto especial de la responsabilidad civil que se deriva de los actos ilícitos. Esta responsabilidad no nace del delito -que es un concepto jurídico- sino de un acto ilícito, origen de una responsabilidad civil, que además puede estar tipificado como delito, dando lugar a una responsabilidad de esta naturaleza.

En el caso de autos consta el pago de la indemnización solicitada y la conformidad de la acusación particular quién renunció a la continuación del procedimiento y al ejercicio de cualquier tipo de acción que pudiera derivar de los hechos, por este motivo no se hará pronunciamiento a este respecto.

SÉPTIMO.-En cuanto a los efectos intervenidos en el presente procedimiento y no habiéndose interesado su comiso, procede dar a los mismos el destino legalmente previsto.

OCTAVO.-Hallándose el acusado privado provisionalmente de libertad por esta causa, de conformidad con el art. 58 del CP , procede acordar el abono al acusado, para el cumplimiento de la condena, de la totalidad del tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por esta causa.

NOVENO.-Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también, por Ministerio de la Ley, del pago de las costas procesales, conforme a los artículos 123 CP y 240 LECrim ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado:

Condeno a Borja , como autor responsable de un delito de HOMICIDIO , ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y analógica del confesión a la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Dése a los efectos y piezas de convicción intervenidos el destino legal.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que hubiera sufrido privación de libertad por esta causa.

Únase a esta Sentencia el acta del Jurado y archívese en legal forma, extendiéndose en la causa certificación de la misma.

Notifíquese la resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a interponer, en su caso, en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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