Sentencia Penal Nº 3/2015...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 3/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 278/2014 de 11 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 3/2015

Núm. Cendoj: 28079370232014101115


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0005418
Procedimiento Abreviado 278/2014
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 261/2007
SENTENCIA Nº 3/15
ILMOS. MAGISTRADOS SRES .
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNÁNDEZ
En la Villa de Madrid a once de diciembre de dos mil catorce.
Vistas en juicio oral y público el día 10 de diciembre de 2014 por la Sección Vigésimo Tercera de
la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 278/14, dimanante de las
Diligencia Previas número 261/07 del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, seguidas por un delito de
estafa, contra Maximo , con DNI número NUM000 ; mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM001 de
1981; hijo de Jose Ignacio y de Graciela ; con domicilio en Madrid, CALLE000 NUM002 - NUM003 ;
sin antecedentes penales; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; en libertad provisional a
resultas de la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Azorín-Albiñana
López y asistido por la Letrado Soledad Merino Domingo; actuando como acusación particular Argimiro ,
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Olmos Gilsanz y asistido por la
Letrado Doña María Isabel García Esteban; compareciendo el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma
Doña María Ángeles Castro Vázquez

Antecedentes


PRIMERO. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de fecha 31 de enero de 2007 incoado por la Comisaría de Distrito de Salamanca (Madrid) por un delito de estafa contra Maximo .



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.5º en relación con el artículo 74 del Código Penal ; debiendo responder el acusado del delito en concepto de autor; con la concurrencia en el acusado de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP ; debiendo imponer al acusado la pena de dos años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de diez meses a razón de una cuota de 3 euros diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP ; y al pago de las costas procesales.



TERCERO. - Por la acusación particular se adhirió a la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

Ha sido Ponente en la presente causa el Ilmo Magistrado Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Durante el año 2006 y principios de 2007, el acusado Maximo , mayor de edad y carente de antecedentes, con ánimo de obtener un beneficio económico inmediato, en colaboración con otro individuo que se halla en paradero desconocido, haciéndose pasar por subasteros, simulaban participar en subastas judiciales de bienes inmuebles embargados por impago de deudas hipotecarias, manifestaban tener contacto con funcionarios judiciales y ofrecían a terceros dichas viviendas por un precio muy inferior al de mercado.

Para ofrecer apariencia de seriedad solicitaban Notas Simples al Registro de la Propiedad, realizaban dossiers de las viviendas con fotografías exteriores, que luego mostraban a los potenciales compradores e incluso habían visitas a los edificios desde el exterior.

Para después participar en las subastas y pujar por la adjudicación de las viviendas, requerían de los futuros compradores el depósito o fianza de una cantidad de dinero, que los clientes entregaban en una Notaría, mediante un cheque nominativo, a nombre del individuo no localizado, que era el verdadero cerebro de todas las operaciones, o del acusado Maximo , que se recogían en un 'Acta de manifestaciones', firmada por los intervinientes, y en la que los 'subasteros' se comprometían a adquirir la vivienda en subasta y después entregarla, previo pago del precio pactado, al comprador, o en caso contrario, a devolver el dinero.

Ni el acusado ni el otro individuo llegaron a participar en subasta alguna, nunca tuvieron intención de hacerlo y se quedaron con el dinero entregado por los clientes.

De este modo, el causado participó en las siguientes operaciones: El día 27 de diciembre de 2006, en la Notaría de la calle Buen Suceso, número 6 , 1 izquierda de Madrid, Loreto le hizo entrega de un cheque nominativo de 60.000 euros en concepto de 'depósito de fianza' para participar y pujar en la subasta del inmueble sito en la CALLE001 número NUM004 , NUM005 de Madrid; el acusado no participó en dicha subasta, cobró el cheque y se quedó con su importe.

El día 8 de enero de 2007, en la Notaría de la Calle Velázquez número 12, de Madrid, Argimiro le hizo entrega de un cheque de 18.000 euros en concepto de 'depósito de fianza' para participar en la subasta de un inmueble sito en la CALLE002 número NUM006 , NUM007 , de Madrid, el acusado no participó en subasta alguna, cobró el cheque y se quedó con su importe.

El día 8 de enero de 2007, en la Notaría de la calle Velázquez número 12 de Madrid, Apolonio le entregó un cheque nominativo por importe de 18.000 euros para participar en la subaste del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM008 , DIRECCION001 , NUM009 , y plaza de garaje, de Madrid, en la cual el acusado no participó, cobró el cheque y se quedó con el dinero.

El acusado ha indemnizado en la cuantía de 30.000 euros a los perjudicados, en 15.000 euros a Loreto , en 7.500 euros a Argimiro y en 7.500 euros a Apolonio . Los perjudicados han renunciado a cualquier indemnización que les pudiera corresponder

Fundamentos


PRIMERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habiendo solicitado el Ministerio Fiscal, así como la defensa, con la conformidad expresa del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así, puesto que la pena solicitada no excede de seis años de prisión y es la que corresponde al delito cometido.



SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable del delito o falta, debiendo incluirse igualmente en la condena de los acusados las costas causadas en el presente procedimiento así como las de la acusación particular.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar a Maximo , como autor responsable de un delito continuado de estafa , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación de daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y MULTA DE DIEZ MESES, a razón de una cuota de 3 euros diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP . Pago de las costas procesales causadas en el procedimiento incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día 13.01.15 asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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