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Sentencia Penal Nº 3/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1402/2014 de 20 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES
Nº de sentencia: 3/2015
Núm. Cendoj: 28079120012015100008
Núm. Ecli: ES:TS:2015:178
Núm. Roj: STS 178/2015
Resumen
Abusos sexuales: absolución. Testimonio de la víctima: no es prueba privilegiada, sino que debe ser racionalmente apreciada, como cualquier otra, en sí misma, y en el contexto de las restantes existentes en la causa. Las pautas jurisprudenciales de uso habitual en la valoración del testimonio no son criterios de prueba legal. Por eso, que el prestado los satisfaga, no querrá decir que, por eso solo, la versión ofrecida sea cierta, sino atendible en principio y como tal críticamente evaluable. En cambio, de no ajustarse a tales estándares, por ser increíble, inverosímil o internamente incoherente, la misma tendrá que descartarse a limine.
Voces
Presunción de inocencia
In dubio pro reo
Hecho delictivo
Autor del delito
Medios de prueba
Abuso sexual
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil quince.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por el procesado Luciano …
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