Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 3/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 154/2015 de 12 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO
Nº de sentencia: 3/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100003
Núm. Ecli: ES:APO:2016:14
Núm. Roj: SAP O 14/2016
Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00003/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71
Fax: 985197269
Modelo: 136200
N.I.G.: 33024 43 2 2015 0006452
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000154 /2015
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001515 /2015
RECURRENTE: Gonzalo
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO
RECURRIDO/A: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL ADSCRIPCION - GIJON, Enma
Procurador/a: ,
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 3/2016
En GIJON, a trece de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia
Provincial de Asturias, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio
de Faltas nº 1515/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón y que dieron lugar al Rollo
deApelaciónnº 154 de 2015 , entre partes, como apelante Gonzalo y como apelada Enma , siendo asimismo
parte el MINISTERIO FISCAL , y de acuerdo con los siguientes.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 10 de Julio de 2015 cuya parte dispositiva literalmente dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Enma de los hechos que dieron lugar a este procedimiento, con declaración de oficio de las costas causadas'.SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasan al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
ÚNICO .- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez 'a quo' en su relato de los hechos enjuiciados o en sus razonamientos jurídicos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, que postula la condena de la denunciada por un delito de injurias alegando indebida inaplicación de los artículos 208 y 209 del Código Penal , y ello, primero , porque nos encontramos en Juicio de Faltas en el que, tanto por razones de competencia como de procedimiento, no es posible pedir la condena por un delito, y si el denunciante no estaba conforme con el auto de 26/05/2015 en el que se acordó incoar Juicio de Faltas por los hechos objeto de su denuncia debió recurrir contra dicho auto, lo que pudo hacer desde que el día 1 de Junio de 2015 fue citado personalmente para asistir 'a la celebración del Juicio de Faltas' (sic) señalado para el día 30/06/2015 (folio 40), pero no lo hizo, consintiendo la firmeza de aquella resolución, y segundo y además, porque si bien para perseguir la falta de injurias o vejaciones prevista en el antiguo artículo 620 del Código Penal se exigía y bastaba la denuncia del agraviado, lo cierto es que a partir de entrar en vigor el 01/07/2015 la L.O. 1/2015 dicha falta ha desparecido del Código Penal, y en todo caso tanto antes como ahora para perseguir un delito de injurias entre particulares es necesario, según los artículos 215 apartado 1 del Código Penal y 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la interposición de querella, precedida a su vez de acto de conciliación con la persona querellada, nada de lo cual se ha hecho en este caso.Vistos los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dictada en su Juicio de Faltas nº 1515/2015, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.
Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a 13 de enero de 2016.
