Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 3/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 19/2015 de 18 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 3/2016
Núm. Cendoj: 06015370012016100002
Núm. Ecli: ES:APBA:2016:2
Núm. Roj: SAP BA 2/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00003/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204
N84205 DIOR SEÑALAMIENTO FECHA JUICIO
N.I.G: 06015 37 2 2015 0105276
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2015
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FREGENAL DE LA SIERRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2015
Acusación:
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Luis Francisco
Procurador/a: ANA MARIA CUESTA MARTIN
Letrado/a: FERNANDO FONTAN CRESPO
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM.3 /2016
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo (ponente)
Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ , a 19 de Enero de dos mil Dieciséis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen
reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 1/2015-; Rollo
de Sala núm. 19/2015; Juzgado de Instrucción de Fregenal de la Sierra*»], seguida contra el acusado. D.
Luis Francisco , natural de MADRID y vecino de ZAFRA, BADAJOZ; con domicilio en C/ DIRECCION000
, n. NUM000 , nacido el día NUM001 /1990, con documento nacional de identidad nº NUM002 ;
sin antecedentes penales, insolvente y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien
comparece representado por el Procurador de los Tribunales Dª ANA M. CUESTA MARTÍN; defendido por el
letrado D. FERNANDO FONTÁN CRESPO; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por
el Ilmo. Sr D. JUAN CALIXTO GALÁN CÁCERES; por un delito «CONTRA LA SALUD PÚBLICA.».
Antecedentes
PRIMERO.- Probado y así se declara, de plena conformidad de las partes que: 'Sobre las 22:00 horas del día 4 de enero de 2014 el acusado, Luis Francisco , con DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en los aparcamientos de la estación de autobuses de Fregenal de la Sierra, en reunión con otras dos personas y en posesión de cocaína distribuida en dos bolsas de plástico que se encontraban en el interior del filtro de aire del vehículo de su propiedad marca HYUNDAI, modelo LASTRA, matrícula BS .... y que aquel poseía para su distribución y venta a terceros.
De conformidad con el informe del Instituto Nacional de Toxicología, la sustancia total aprehendida en la primera bolsa fue de 19,81 gramos de fenacetina, lidocaína y cocaína al 21,32 % de pureza equivalente a 4,22 gramos (cuatro con veinte y dos) y la segunda bolsa fue de 19,74 gramos de fenacetina, lidocaína y cocaína al 19% de pureza, equivalente a 3,75 gramos (tres con setenta y cinco).
La fenacetina y la lidocaína son utilizadas como agente adulterante de la cocaína y la cocaína está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias estupefaciente.
El valor de la sustancia aprehendida en el mercado ilícito es de 1.159,79 euros (mil ciento cincuenta y nueve con setenta y nueve)'.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368.1 Y 2 párrafo final del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud). Del expresado delito responde como autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de duración de condena y multa de 2.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal .
Costas conforme al artículo 123 del Código Penal .
El Fiscal interesa se decrete la destrucción de la sustancia descrita previa la obtención de las muestras suficientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como el comiso del dinero intervenido y del vehículo HYUNDAI LASTRA matricula BS .... de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal .
TERCERO.- La defensa del inculpado D. Luis Francisco , en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las correlativas del Ministerio Fiscal , solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad, adhesión que ratificó el propio inculpado, presente en el acto del juicio oral.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Que expresa el parecer unánime de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de: Delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368.1 Y 2 párrafo final del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud). Del expresado delito responde como autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de duración de condena y multa de 2.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal .
Costas conforme al artículo 123 del Código Penal .
El Fiscal interesa se decrete la destrucción de la sustancia descrita previa la obtención de las muestras suficientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 374 del Código Penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como el comiso del dinero intervenido y del vehículo HYUNDAI LASTRA matricula BS .... de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal .
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes» Reclamada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente, una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que compareció , expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso, así como la acusación particular, procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partes y acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : ['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].
La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que fueron aceptadas de toda conformidad por el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. - Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.
SEGUNDO .- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos al inculpado D. Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑO DE PRISIÓN einhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 # con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y al pago de las costas procesales.Se acuerda la destrucción de la sustancia intervenida.
Se acuerda el comiso del dinero intervenido que se aplicará al pago de la multa y del vehículo BS .... , HYUNDAI MODELO LASTRA, a los que se les dará el destino legal.
Aplíquese al citado inculpado y para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.
La sentencia se declaró firme en el acto del plenario y fue dictadain voce; manifestando en el acto las partes su voluntad de no recurrir.
Concedida a las partes la palabra para que informen sobre la remisión condicional de la pena, y no habiéndose opuesto ninguna de ellas, cumpliéndose los requisitos legales, se CONCEDE AL PENADO LOS BENEFICIOS DE LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA POR TIEMPO DE DOS AÑOS, CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES.
El condenado fue requerido para el pago de la multa por plazo de 10 días.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo, D.
Enrique Martínez Montero de Espinosa. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; *» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo.
Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 19 de Enero de 2016.

