Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 3/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 27/2014 de 09 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ALARCÓN BARCOS, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 3/2016
Núm. Cendoj: 13034370012016100037
Núm. Ecli: ES:APCR:2016:72
Núm. Roj: SAP CR 72/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00003/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
787530
N.I.G.: 13087 41 2 2011 0203333
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Patricia , José , Almudena , Eva , Rubén , Gregoria , Ruth , Pedro Jesús , Ceferino
, Gines
Procurador/a: D/Dª RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ, JULIA PINTOR PEROMINGO ,
EVA MARIA SANTOS ALVAREZ , RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ , EVA MARIA SANTOS
ALVAREZ , EVA MARIA SANTOS ALVAREZ , RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ , RAMON
ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ , RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ , CRISTINA
GARCIA SACEDON PARDILLA
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ, MARIA DEL MAR LILLO GABIANI , JOSEFA
LOPEZ FERNANDEZ , MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ , LUIS ALCAIDE MORA , DAMASO ARCEDIA
NO GONZALEZ , MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ , MARIA DEL PILAR MARTINEZ RUIZ , MARIA DEL
PILAR MARTINEZ RUIZ , MARIA DEL PILAR RUIZ FRESNEDA
SENTENCIA 3/16
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ILMOS. SRES.
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D.LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
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En CIUDAD REAL, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 0000027 /2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000972 /2011
del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO
ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra José , con DNI
NUM000 , con NIE NUM001 , residente legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, y
en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el 24 de
septiembre de 2012, contra Gines , con NIE NUM002 , mayor de edad, en situación irregular en España,
y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por
esta causa desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el 7 de noviembre de 2012, y contra Almudena ,
con NIE NUM003 , mayor de edad, en situación regular en España, y sin antecedentes penales, en situación
de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el 7 de noviembre de 2012
y contra Ceferino , con DNI NUM004 , mayor de edad, español, sin antecedentes penales y contra Eva
, con NIE NUM005 , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España, y sin
antecedentes penales, y contra Patricia , con DNI NUM006 , mayor de edad, sin antecedentes penales
y contra Pedro Jesús , con DNI NUM007 , mayor de edad, español, con antecedentes no computables a
efectos de reincidencia por un delito de impago de pensiones y contra Ruth , con DNI NUM008 , mayor
de edad, española, y sin antecedentes penales y contra Rubén , con NIE NUM009 , mayor de edad, de
nacionalidad colombiana, en situación legal en España, y sin antecedentes penales y contra Gregoria ,
con NIE NUM010 , mayor de edad colombiana, en situación legal en España y sin antecedentes penales,
representados por los Procuradores Dª.JULIA PINTOR PEROMINGO, Dª.CRISTINA GARCIA SACEDON
PARDILLA, Dª.EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, D.SENEN RIVERA GONZALEZ, Dª. ROSA MARIA GOMEZ
ARROYO y Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ MARTIN y defendido por los Abogados Dña. MARIA DEL PILAR
MARTINEZ RUIZ, Dª.MARIA DEL MAR LILLO GABIANI, Dª.JOSEFA LOPEZ FERNANDEZ, LUIS ALCAIDE
MORA y MARIA DEL PILAR RUIZ FRESNEDA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente
la Iltma.Sra. Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- En comparecencia que tuvo lugar el día 5 y 10 de febrero de 2.016 , se celebró ante este Tribunal, ante el Ministerio Fiscal, partes personadas y acusados en la causa instruida con el número 50/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas.
SEGUNDO.- En el acto de dicha comparecencia, el Ministerio Fiscal y las defensas llegan al acuerdo de imposición de: A José , Gines la pena de tres años de prisión, Almudena dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del C.P .) y con abono del tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa en su caso ( artículo 58 del C.P .), y en cuanto a la multa de a Gines la pena de MULTA de 17.270,21 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de privación de libertad, y Almudena la pena de multa de 8. 608,45, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad; a José , la pena de MULTA de 17.324,17 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de privación de libertad; a Ceferino , Eva , Patricia , Pedro Jesús , Rubén , la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del C.P .), y a Gregoria y Ruth la pena de un año de PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del C.P .), y multa de, a Ceferino y Eva la pena de multa de 79,40 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, a Rubén y Gregoria la pena de multa de 94,04 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad, acuerdo que fue ratificado por los acusado ante el Tribunal.
H E C H O S P R O B A D O S Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- José , con DNI NUM000 , con NIE NUM001 , residente legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el 24 de septiembre de 2012.
Gines , con NIE NUM002 , mayor de edad, en situación irregular en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el 7 de noviembre de 2012.
Almudena , con NIE NUM003 , mayor de edad, en situación regular en España, y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de noviembre de 2011 hasta el 7 de noviembre de 2012.
Ceferino , con DNI NUM004 , mayor de edad, español, sin antecedentes penales.
Eva , con NIE NUM005 , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España, y sin antecedentes penales.
Patricia , con DNI NUM006 , mayor de edad, sin antecedentes penales.
Pedro Jesús , con DNI NUM007 , mayor de edad, español, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia por un delito de impago de pensiones.
Ruth , con DNI NUM008 , mayor de edad, española, y sin antecedentes penales.
Rubén , con NIE NUM009 , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, en situación legal en España, y sin antecedentes penales.
Gregoria , con NIE NUM010 , mayor de edad colombiana, en situación legal en España y sin antecedentes penales.
A lo largo del año 2011 se ha producido en el territorio de los partidos judiciales de Valdepeñas, y en concreto en las localidades de Moral de Calatrava y Valdepeñas, la introducción y distribución de importantes cantidades de las sustancias denominadas 'cocaína' desde Madrid y a cargo de varios de los acusados en el presente procedimiento radicados en dicho ámbito geográfico, concertándose para esto con los demás acusados que distribuían dicha droga a nivel local.
Todos los acusados percibieron el importante beneficio económico obtenido de la actividad ilícita, cada cual en la medida de su aportación, conforme a reglas de reparto, sabedores todos del perjuicio irreparable que el consumo de la perniciosa mercancía reportaría al número incontable de destinatarios finales.
En particular, José , al menos durante los meses de octubre y noviembre del 2011, se venía dedicando a la actividad de suministro de cocaína a terceras personas en la provincia de Ciudad Real y que después era vendida a otros suministradores, particularmente, en las localidades de Valdepeñas, y Moral de Calatrava.
La entrega de la droga se realizaba en la localidad de Leganés al principal suministrador de la red dedicada a la venta de sustancias estupefacientes, Gines , que a su vez preparaba la cocaína que le suministraba José para distribuirla a los vendedores locales (también acusados en la presente causa), así como captaba de estos el dinero necesario para la compraventa de dicha sustancia al primeramente referido.
Como principales suministradores de la cocaína, que vendían y preparaban la droga a nivel local se encuentran: -En la localidad de Moral de Calatrava , Ceferino , Eva (pareja sentimental del primero) y Patricia .
- En la localidad de Valdepeñas , Pedro Jesús , Ruth (pareja sentimental de éste), y Rubén , Gregoria ( pareja sentimental de éste último).
Gregoria y Ruth eran conocedoras de la actividad ilícita que los mismos desempeñaban participando de forma secundaria en las actividades de ambos .
Constatada tal actividad por efectivos del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Valdepeñas de la Guardia Civil, solicitaron del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas la intervención, escucha y grabación de las llamadas realizadas o recibidas en los números de teléfono móvil NUM011 y NUM012 (titularidad de José ), acordándose las mismas en Auto del citado Juzgado de fecha 9 de noviembre de 2011.
Como resultado de la referida operación de intervención telefónica, sobre las 20:15 horas del 22 de noviembre de 2011, se realiza vigilancia policial de Gines , observando que se dirige a Madrid, en compañía de la también acusada Almudena en el vehículo Peugeot, modelo 307, matrícula ....NNN , y se encuentran a efectos de realizar la transacción de la droga con José en la localidad de Leganés. Como resultado de dicha vigilancia se procedió a la detención de los acusados a la altura del KM 185 de la Autovía de Andalucía, termino municipal de Valdepeñas, cuando viaja a bordo de dicho vehículo familiar.
Almudena desconocía el fin del viaje en un primer momento.
Apercibido Gines de la presencia policial pidió a Almudena que guardará parte de la droga que le había sido entregada por José .
En el momento de la detención se intervinieron en poder de Gines dentro de un paquete ovalado transparente que ocultaba bajo la ropa interior conteniendo sustancia de color blanco, y a Almudena dos envoltorios de color blanco escondido en el sujetador, sustancia que, tras el correspondiente análisis por el Laboratorio Territorial de Estupefacientes, resultó ser cocaína, en una cantidad de 199,16 gramos y con una riqueza de 61,3%., el otro bote de plástico encontrado también tras el pertinente análisis, resultó ser tetracaína, sustancia no sometida a fiscalización pero utilizada habitualmente como 'sustancia de corte'. A lo anterior hay que añadir que Henry también portaba una bolsa de papel de aluminio resultando ser cocaína, en una cantidad de 0,52 gramos y con una riqueza de 72,7% El valor total de la droga intervenida a Gines y Almudena asciende en el mercado ilícito a 17.216,90 euros , según valoración fijada por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en su venta por gramos al por menor.
A consecuencia de las anteriores detenciones, se procede a la detención del resto de acusados implicados en la trama, acordándose la entrada y registro de los siguientes domicilios por auto de fecha 23 de noviembre de 2011 y 1 de diciembre de 2011: - AVENIDA000 , nº NUM013 , piso NUM014 , letra DIRECCION000 de la localidad de Leganés (dónde él mismo tenía arrendado una habitación que servía de piso franco a efectos de almacenar la droga), y CALLE000 nº NUM015 de la localidad de Seseña respecto de José . En el domicilio de la localidad de Seseña se hallaron tres teléfonos móviles, y una libreta con anotaciones. En la vivienda situada en la localidad de Leganés se halló una monodosis de cocaína, en concreto, 0,46 gramos de cocaína con una pureza de 45,1%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 53,96 euros, en su venta por dosis , dos paquetes de envoltorios de plástico de los usados para preparar la droga, dos básculas digitales de precisión. En el momento de la detención de José se procede a la incautación de los siguientes efectos que portaba: dos libretas con anotaciones manuscritas, seis terminales de teléfonos móviles.
- TRAVESIA000 nº NUM014 de la localidad de Valdepeñas, domicilio de Gines y Almudena , en TRAVESIA000 nº NUM014 , NUM016 de Valdepeñas, encontrándose una monodosis de papel de aluminio conteniendo sustancia blanca, que resultaron ser 0,52 gramos de cocaína, con una pureza de 72,7%, papel manuscrito con anotaciones a nombre de Jure, Amparo, papel manuscrito con inscripciones numéricas.
-Residencia de Eva y Ceferino , domicilio sito en CALLE001 nº NUM017 de Moral de Calatrava, hallándose dentro de un monedero negro 4 dosis de una sustancia blanca que resultó ser 1,85 gramos de cocaína con una pureza del 16,5 %, tres anillos y un colgante de oro, caja de caudales que contiene 180 euros en moneda fraccionado producto de a ventas efectuadas.
El valor total de la droga intervenida asciende en el mercado ilícito a 79,40 euros en su venta por dosis, según valoración fijada por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial.
- Domicilio sito en CALLE002 NUM018 de la localidad de Moral de Calatrava residencia de Patricia , se hallaron joyas de gran valor, y un vehículo C4, matrícula ....YYY .
-Residencia de Pedro Jesús y Ruth , sito en CALLE003 nº NUM019 de Valdepeñas, encontrándose cinco monodosis de una sustancia blanca que resultó ser 2,42 gramos de metamizol, sustancia no sometida a fiscalización, pero usada como sustancia de corte, bascula digital, bolsas pequeñas de plástico para envolver la dosis de droga.
Asimismo por auto de fecha 1 de diciembre de 2011 se acordó la entrada y registro en los domicilios de CALLE004 nº NUM020 de Valdepeñas, y CALLE005 nº NUM021 , de la localidad de Valdepeñas, residencia de Rubén y Gregoria , hallándose en el domicilio de la CALLE005 : una bascula de precisión azul , impregnada totalmente de polvo blanco, tres bolsas de plástico de la usadas habitualmente a efectos de preparar las dosis de cocaína, restos de polvo blanco en uno de los cajones del armario, un bote conteniendo polvo blanco , que dicha sustancia resultó ser 9,27 gramos de cocaína con una pureza de 3,9 %. En el domicilio de CALLE004 nº NUM020 se halló un porta rollo de color verde de la preparación de dosis de cocaína. El valor total de la droga intervenida a Rubén Y Gregoria asciende en el mercado ilícito a 94,04euros , según valoración fijada por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial en su venta por gramos al por menor.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto.
En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud publica a: José ; la pena de tres años de prisión, con con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 17.324,17 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de privación de libertad, asi como al pago de las costas.A Gines la pena de tres años de prisión, con con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 17.270,21 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 60 días de privación de libertad, asi como al pago de las costas.
A Ceferino , la pena de 2años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 79,40 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, asi como al pago de las costas.
A Eva , la pena de 2años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 79,40 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, asi como al pago de las costas.
A Patricia , la pena de 2años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.
A Pedro Jesús , la pena de 2años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.
A Rubén , la pena de 2años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 94,04 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad, asi como al pago de las costas.
Y como complice: A Gregoria la pena de un año de PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 94,04 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad, asi como al pago de las costas.
A Ruth la pena de un año de PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas.
A Almudena , a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 8.608,45, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad Procedase al decomiso de la droga y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal, con excepción de las joyas incautadas al no haberse acreditado que fueran parte del tráfico de drogas.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a los acusados el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
