Sentencia Penal Nº 3/2018...io de 2018

Última revisión
27/07/2018

Sentencia Penal Nº 3/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 64, Rec 4/2018 de 26 de Junio de 2018

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Tiempo de lectura: 63 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY

Nº de sentencia: 3/2018

Núm. Cendoj: 28079220642018100003

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2756

Núm. Roj: SAN 2756:2018

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 064 - SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno:917096590

Fax:917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0001438

ROLLO SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 4 /2018 - APELANCIÓN CONTRA SENTENCIA

SECCIÓN DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 de MADRID - ROLLO SALA: PO 7/17

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3 - SUMARIO 10/2017

SENTENCIA Nº 3/2018

EXCMO SR. PRESIDENTE

D.JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

ILMOS SR MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (Ponente)

D.ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

VISTO por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo nº. 4/2018 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Sumario 10/2017, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Zaira , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Granda Porta, bajo la dirección letrada de D. Jacobo Teijelo Casanova, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

.

Antecedentes

PRIMERO.-En los Autos de juicio oral 7/2017 de la sección nº 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 6-04-2018 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: 'FALLO: Quecondenamosa la acusada Zaira , como responsable en concepto de autora, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de unDELITO DE AUTO-ADOCTRINAMIENTO TERRORISTA, a las penas deDOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO EDUCATIVOS, EN LOS ÁMBITOS DOCENTE, DEPORTIVO Y DE TIEMPO LIBRE POR TIEMPO DE OCHO AÑOS, y a la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA POR PLAZO DE CINCO AÑOS,con expresa imposición de las costas procesales generadas.

Una vez cumplidos los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, es decir, dieciséis meses de prisión, se sustituye dicha pena por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión.

Acord amos asimismo elcomisode los efectos intervenidos a la acusada que fueron utilizados para la comisión del delito cometido.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la acusada todo el tiempo que ha estado privada de libertad preventivamente en esta causa, que figura en el encabezamiento de esta resolución', aclarado por auto de fecha 19-04-2018 que literalmente acuerda 'HA lugar a la aclaración de la sentencia nº 10/18 , dictada en estas actuaciones el día 6 de abril de 2018, en el sentido de sustituir el párrafo que indica: que 'Una vez cumplidos los dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta, es decir, dieciséis meses de prisión, se sustituye dicha pena por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión', por el siguiente párrafo, que se ajusta plenamente a lo acordado entre las parte y al artículo 89.1 inciso último del Código Penal :

'Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, una vez acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Zaira , fundado en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, en su caso, tras la práctica de vista y prueba, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 14-06-2018, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO. -Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHOS PROBADOS, que son del siguiente tenor: 'PRIMERO.- La acusada Zaira , mayor de edad y sin antecedentes penales, al menos desde el año 2014, decidió, de forma consciente y voluntaria, sumergirse en un intenso proceso de radicalización religiosa propiciado a través primero del contacto estrecho con personas afines a los presupuestos ideológicos del terrorismo yihadista -como el Sr. Nicolas y la mujer que entonces era su pareja, y el Sr. Pascual , alias Patatero , que fue a su vez pareja de la propia acusada, todos ellos implicados y/o detenidos en el marco de la denominada 'Operación Caronte', a la que se refiere el Sumario nº 5/2015 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional-, y complementado con el consumo masivo de una gran variedad de contenidos divulgados por las estructuras propagandísticas del DAESH que, como la experiencia ha enseñado, resultan extraordinariamente eficaces para la captación y/o incorporación de nuevos miembros dispuestos a pasar a la acción en las diferentes modalidades de actividad terrorista. Desde ese planteamiento, y habiendo asumido completamente el referido ideario, la referida acusada realizó una intensa tarea de publicación y difusión de dichos contenidos, especialmente a través de la plataforma Youtube y las redes sociales Facebook e Instagram, además de utilizar imágenes de la misma naturaleza como «avatar» en sus perfiles de WhatsApp y de Telecom, en la forma en que se describirá más adelante.

Como es notoriamente conocido, la organización terrorista del 'Estado Islámico-DAESH' (acrónimo del árabe al Dawla al Islamiya al Iraq al Sham, que se traduce como Estado Islámico de Iraq y el Levante, siendo ISIS su acrónimo en inglés), se enmarca en la denominada «yihad global», y promueve una interpretación totalitaria y extrema de la Sharia o Ley Islámica, pretendiendo su imposición universal y la inclusión de los Estados en el denominado «Califato Islámico Mundial», una vez hayan sido abolidas las estructuras legales y democráticas de los países. Para la consecución de tales objetivos, utilizan métodos violentos y coercitivos contra ciudadanos no musulmanes y contra quienes profesan dicho credo pero no comparten esa visión desviada y totalitaria del Islam.

Por otra parte, su actuación terrorista se extiende tanto a zonas de conflicto armado (Malí, Siria, Iraq, Afganistán), como a países con estabilidad política (Francia, Bélgica, Alemania, España, EEUU). Precisamente por ello la Comunidad Internacional a través de las Naciones Unidas ha declarado expresamente el carácter de organización terrorista del «Estado Islámico».

Esta organización terrorista despliega distintas actividades en la consecución de sus fines: intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo, etc. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales.

SEGUNDO.-Así, la acusada Zaira , tras haber culminado su propio proceso de radicalización, creó y/o administró a lo largo de los meses una serie de perfiles sociales en diferentes plataformas de internet a través de los cuales daba gran difusión a los contenidos propios de la actividad propagandística del DAESH, manifestando públicamente su plena adhesión a la doctrina de dicha organización terrorista, estimulando así su voluntad de integrarse de forma plena en dicha organización terrorista y colaborar activa y regularmente con el autodenominado 'Estado Islámico' mediante la difusión de sus postulados.

De la actividad realizada por la acusada en dichas plataformas digitales conforme se especificará más adelante, se constata la total interiorización por su parte del ideario yihadista propugnado por DAESH, su acrítica adhesión a sus premisas, su afán por alabar y difundir los mismos, y su predisposición a colaborar en la difusión y justificación de sus fines terroristas, publicando durante meses y de forma que fueran accesibles a otras personas con perfiles en Facebook o Instagram y a otros usuarios de Youtube, mensajes dirigidos a convencer a otros de las bondades de la yihad y propagar como legítimos, deseables e incluso loables, los objetivos de las organizaciones terroristas vinculadas con dicho ideario.

Asimismo, la acusada efectuó publicaciones en descrédito de los clásicos enemigos del 'Estado Islámico', como los cristianos, los judíos y los chiítas, conforme se especificará más adelante.

TERCERO.-El día 12 de mayo de 2016 y a resultas de la investigación llevada a cabo, se detectó que la acusada era titular de sendos perfiles de WhatsApp y Telegram asociados al número de teléfono NUM001 , titularidad de su madre, Erica , en los que como «avatar» utilizaba la fotografía de un grupo de nueve mujeres totalmente cubiertas con el niqab negro que sostienen una bandera del Estado Islámico (INDICIOS UMM1, UMM3), y un texto en árabe cuya traducción es«En verdad la victoria de Alá está próxima»(UMM2). En el perfil de Telegram, la acusada utilizó como nombre la alocución 'Aki La Yihad' (UMM4), detectándose además en el mismo la imagen de dos niños de muy corta edad vestidos de forma tradicional islámica y a uno de ellos, el mayor, extendiendo el dedo índice haciendo referencia al concepto del «Tawhid»; es decir la unicidad (UMM5). La menor que aparece en la imagen viste un atuendo con connotación religiosa poco habitual en las corrientes moderadas del Islam, siendo habitual que las niñas sólo se cubran con el velo denominado «hiyab» poco antes de la adolescencia, y no a una edad tan temprana como la de la pequeña que aparece en la imagen; igualmente se detecta una imagen donde aparecen un hombre y una mujer vestidos con ropas típicas islámicas, ella con niqab y él con atuendo similar al del profeta, en la que se utilizan los colores corporativos de la red social Facebook, utilizada como herramienta de comunicación del terrorismo yihadista (UMM6).

Asimi smo, la acusada era creadora y/o usuaria de los siguientes perfiles en redes sociales:

1. Perfil abierto de YouTube cuyo nombre era « DIRECCION006 » y dirección URL DIRECCION007 .

2. Perfil de Facebook « DIRECCION008 »; la ID de este perfil de Facebook es DIRECCION009 , detectado en septiembre de 2016.

3. Perfil de Instagram « DIRECCION010 », con la dirección URL DIRECCION011 /.

4.Perfil de Facebook DIRECCION012 , de nombre « DIRECCION013 » ( DIRECCION014 ), cuya imagen de cabecera es coincidente con una de las publicaciones del perfil « DIRECCION010 » de Instagram.

Todos ellos utilizados para difundir la doctrina del terrorismo yihadista, dando amplia publicidad a sus contenidos y su imaginario clásico, con la idea de captar y adoctrinar a otras personas en esos mismos postulados y ganar así adeptos y/o miembros activos en esa modalidad del terror.

CUARTO.-Así, y en cuanto a la actividad virtual de la acusada:

1.En el canal de Youtube « DIRECCION006 », creado por ella misma el día 14 de enero de 2016, publicó hasta trece (13) vídeos (INDICIO UMM7) con diferentes «nasheed» (los denominados «nuevos nasheed», que son herramientas propagandísticas del DAESH consistentes en canciones pegadizas interpretadas por voces seductoras y en las que se incluyen efectos de sonido como disparos, ruido de sables y pisadas ecuestres, asociados a la yihad, de la que se ofrece una imagen habitualmente idílica), en los que se trata de convencer a quienes los visiten de las indulgencias del yihadismo y de que el camino de la yihad es el camino a seguir por los buenos musulmanes.

De la misma manera y en su calidad de administradora del canal, incidió en la necesidad de hacer la yihad, utilizando el término '@Muhajiraa' («las que hacen el viaje»), en relación a las mujeres que viajan a Siria o Irak con la intención de unirse a la yihad como mujeres de los muyahidines, ensalzando la heroicidad de estos últimos y promoviendo la guerra contra los infieles y las promesas relacionadas con el paraíso y las huríes (vírgenes del paraíso).

Los aludidos videos son los siguientes:

1.1.INDICIO UMM8. Título: Educación para niños Islam ('Dawlat al Islam') Link: https://ww w.youtube.com/watch?v=GAnsHBtJWso. Vídeo publicado el 14 de enero de 2016, con una duración de 1 minuto y 29 segundos que, a fecha de 20 de mayo de 2016, habría tenido 195 visualizaciones, y en el que puede observarse cómo unos menores juegan aprendiendo el Corán.

1.2.INDIC IO UMM9. Título: Atfal Dawlat al Islam ('Dawlat al islam baqia'). Link: https://www.youtube.com/watch?v=Myv3Gn9uaOE. Se trata de un vídeo publicado el 14 de enero de 2016, de 2 minutos y 23 segundos de duración, que en fecha 20 de mayo de 2016 había tenido 159 visualizaciones. En el mismo se observa una periodista entrevistando a una niña sobre si ama a los judíos, a lo que ésta contesta que no, porque 'son unos monos y unos cerdos'.En otra escena, la periodista le pregunta quién dijo esto, a lo que la niña responde que lo dijo Dios en el Corán. Posteriormente, la periodista pregunta a la niña si conoce alguna historia de los judíos con el profeta. La niña contesta afirmativamente y les cuenta la historia de una mujer judía que intentó envenenar al profeta.

1.3.INDIC IO UMM10. Título: 'Dawl at al Islam Nasheed Hoor Al-Aynn', con una duración de 1 minuto y 30 segundos, publicado el 12 de mayo de 2016, con el siguiente Link: https://www.youtube.com/watch?v=0 1, y que a fecha de 20 de mayo de 2016 había tenido 81 visualizaciones. En el vídeo puede observarse un cántico yihadista interpretado por un yihadista, en el que expresa su deseo de encontrarse con las 'huríes' en el paraíso. (Según el imaginario yihadista, en el paraíso existen unas bellísimas vírgenes, de las cuales gozarán los muyahidines después de su muerte en la batalla contra los infieles).

1.4.INDIC IO UMM11. Título: 'Dawl at Al Islam Nasheed Hoor Al-Aynn 2', Link https://www.youtube.com/watch?v=ALwTqnl, resultando un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016 con una duración de 1 minuto y 27 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 43 visualizaciones y 1 'me gusta', y en el que puede observarse a un yihadista manifestando que él no quiere una chica terrenal sino que su objetivo son las huríes.

1.5.INDIC IO UMM12. Título: 'Dawl at Al Islam Nasheed Jihaad Atfaal Allahu Akbar'. Duración: 3 minutos y 55 segundos; fecha de publicación: 12 de mayo 2016. Link: https//:www.youtube.com/watch?v=PgvP-t5AFw0, que a 20 de mayo de 2016 habría tenido 36 visualizaciones y un 'me gusta', y en el que puede observarse el cántico yihadista de tres niños en alabanza a la labor de hacer la yihad y los yihadistas. Uno de los niños manifiesta que desde Al Sham, lo que pertenecería a la actual zona de Siria e Irak, los están llamando porque ahí quemaron aldeas y degollaron a niños y se preguntan dónde está el pueblo árabe y su orgullo. También manifiestan que la yihad es una obligación ya que existe una alianza rusa, china, iraní y de Hezbollah en su contra.

1.6.INDIC IO UMM13. Título: 'Dawl at Al Islam Shahidyaraa' Al-Jannah'. Vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 1 minuto y 50 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 34 visualizaciones, en el que puede observarse un yihadista a punto de morir, aparentemente herido durante algún combate, que manifiesta estar viendo el paraíso y pide a sus hermanos que teman a Dios y que sigan haciendo la yihad hasta el día del juicio final, además de instar al pueblo musulmán a que sigan con las 'operaciones de martirio'.

1.7.INDIC IO UMM14. Título: 'Dawl at Al Islam Nasheed Men Jaziratna Abu Hajar Al-Hadrami'. Link: https://ww w.youtube.com/watch?v=wtk3s6Eif3Y. Vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 3 minutos y 53 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 192 visualizaciones y 1 'me gusta', y en el que puede observarse un cántico yihadista en el cual se alaba la figura de los yihadistas y recuerda a estos últimos que las huríes los están esperando, además de amenazar a la dinastía saudita por encarcelar a los yihadistas, recordándoles que ellos no se olvidan de sus prisioneros. El cántico termina haciendo mención a que ellos seguirán la senda del líder terrorista Abu Musab al Zarqaui y que liberarán La Meca. Este vídeo contiene gran cantidad de simbología yihadista relacionada con el autodenominado 'Estado Islámico'.

1.8.INDIC IO UMM15. Título: 'Nash eed Atfaal ya Mohamed'. Se trata de un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016 con una duración de 1 minuto y 33 segundos, el que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 7 visualizaciones. En él se observa un cántico realizado por dos menores, en el cual se alaba la figura del profeta Ruperto .

1.9.INDIC IO UMM16. Título: 'Corá n Allahu Akbar SubhanatAllah'. Es un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016 con una duración de 1 minuto y 47 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 23 visualizaciones y 1 'me gusta', en el que se observa a una persona que recita un cántico haciendo referencia al paraíso y a la unicidad de Dios.

1.10.INDIC IO UMM17. Se trata de un vídeo titulado 'Corán AllahuAkbarSubhana'Allah 2', publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 2 minutos y 50 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 50 visualizaciones y 1 'me gusta'. En él se puede ver como una persona está cantando, resaltando la grandeza de Alá.

1.11.INDIC IO UMM18. Título: 'Nash eed Abu Hajar AIHadrami', con el Link: https://www.youtube.com/watch?v=o ebxMUvHA4A. Es un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 5 minutos y 30 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 153 visualizaciones, y en el que puede observarse un cántico yihadista interpretado por Juan Ramón , cantante habitual de «nasheeds» del Estado Islámico, donde se explica que su ejército está de camino hacia el enemigo, que ellos combaten la incredulidad sin piedad y que su fuerza representa la voluntad del Castigador (Dios).

1.12.INDIC IO UMM19. Se trata de un vídeo titulado 'DawLat Al Islam Nasheed', publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 6 minutos y 50 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 47 visualizaciones, y en el que puede escucharse un discurso, en el cual se manifiesta que la yihad es el camino hacia la estabilidad de la creencia, que es el camino hacia el control, el camino hacia el paraíso y el camino que devolverá al pueblo su poderío. A continuación, se inicia un cántico en el cual un yihadista se dirige a su madre y le explica que está cansado de artículos y de charlas, y que se ha comprometido con sus amigos a escribir el sueño de su aldea con tinta de color rojo.

1.13.INDIC IO UMM20. Título: 'Dawl atAl Islam Nasheed'. Link: https://www.youtube.com/watch?v=TwKqU6HnHBw. Es un vídeo publicado el 12 de mayo de 2016, con una duración de 1 minuto y 44 segundos, que a fecha de 20 de mayo de 2016 habría tenido 86 visualizaciones, y en el que puede observarse un cántico yihadista que llama a la obligación de aniquilar la falsedad, que la yihad que está llevando a cabo el 'Estado Islámico' es una obra grandiosa. También se pide a los héroes que se unan a ellos.

2.Asimi smo, la acusada creó el perfil de Facebook denominado « DIRECCION008 »o «Madre del león» (nombre que remite a Estefanía , mujer británica conocida como la novia de ISIS, a la que se le atribuye haberse enrolado en la filas del Estado Islámico en Siria y haber reclutado a varias jóvenes con el mismo fin), utilizando como imagen la fotografía de un hombre y una mujer cubierta con el niqab, constituyendo la denominación del perfil y el sobrenombre DIRECCION015 un expreso homenaje a aquella figura femenina muy activa en internet y directamente vinculada con el yihadismo.

En dicho perfil, la acusada realizó al menos trece (13) publicaciones relacionadas con la doctrina yihadista, con imágenes representando como idílica la vida de los muyahidines y la pretendida fraternidad existente entre grupos de mujeres musulmanas completamente tapadas con el burka, así como otras en las que aparecen niños armados para dar la batalla contra los infieles, siempre según los postulados del terrorismo yihadista.

Asimi smo, se detectó una nasheed donde se hace expresa alusión al odio que se tiene a los judíos por parte de algunos grupos vinculados al terrorismo yihadista.

Así, y más específicamente:

2.1.INDIC IO LAY003. Publicación recogida en 12 de julio de 2016, que recibió hasta siete 'me gusta' por parte de diferentes usuarios. Del texto y la imagen publicados se desprende la visión de superioridad de los musulmanes frente a

los «kaffir» (incrédulos). Todo ello en un contexto bélico de justificación de la violencia para conseguir los fines de la ideología,

2.2.INDIC IO LAYO04. Publicación de 8 de julio de 2016, en la que se observa la imagen de una boda islámica a la que la acusada añade el comentario siguiente: «Los defectos del cuerpo los oculta un metro de tela, pero los defectos en el pensamiento los revela la primera conversación».Y a continuación se lee «Me siento desesperada».Esta imagen hace referencia a una noticia que tuvo transcendencia en su momento y que explicaba cómo un hombre que tenía un matrimonio concertado con la familia de la novia, al ver por primera vez a su futura esposa el día de su boda, horrorizado por su fealdad, decide pedirle el divorcio en el acto. La imagen fue difundida en varios medios por personas relacionadas con la captación de personas vinculadas a grupos terroristas, como la captadora « DIRECCION016 » y recibió seis (6) 'me gusta', cinco (5) de ellos públicos y un (1) usuario compartió la publicación.

2.3.INDIC IO LAY005. Publicación de 8 de julio de 2016, en la que aparece la imagen de un leopardo con las faucesabiertas sobre un fondo negro con un texto en letras árabes cuya traducción es «Nosotros no provocamos injusticias pero si llegase el caso de hacer el mal no somos misericordiosos»y en la que la acusada añade un comentario cuya traducción es «Que Dios os otorgue la victoria, hermanos».Esta publicación recibió un comentario por parte de un usuario, la traducción del cual es «¡Oh Dios! Amen».

2.4.INDIC IO LAY006. El día 7 de julio de 2016 la acusada compartió una nueva publicación en su perfil de Facebook, recibiendo en este caso tres (3) 'me gusta', en la que aparece una espada sobre fondo negro y un texto en letras árabes que dice «' Cuando la gente veraz no denuncia las falacias, la gente falsa se cree que está en posesión de la verdad', Pelayo , primo y yerno del profeta Mahoma»,a lo que la acusada añade el siguiente comentario: «Nosotros no provocamos injusticias pero si llegase el caso de hacer el mal no somos misericordiosos».

2.5.INDIC IO LAY007. Publicación de 2 de julio de 2016, en la que se observa la imagen de un hombre vestido de negro sujetando un arma de guerra y acariciando un caballo. La publicación recibió tres 'me gusta', sólo dos de forma pública y un comentario de otro usuario que añade«Absessamed Almuslim» ('Lo que Dios quiera'). La propia acusada comentó la publicación escribiendo «El de la barba (el Barbudo)»y a continuación el icono de un corazón.

2.6.INDIC IO LAY008. Publicación de un vídeo conteniendo un nasheed fechado en 9 de julio de 2016. De la traducción realizada se desprende que se trata de un cántico de contenido yihadista presentado por el jeque Carlos Daniel . Esta persona de perfil integrista fue detenida y encarcelada por Arabia Saudí por la supuesta financiación de grupos terroristas y es rapsoda de una gran cantidad de nasheeds, los cuáles versan a menudo sobre el martirio y/o la yihad.

El texto traducido se inicia con una presentación del jeque en la que dice:

'En el camino al paraíso no hay cabida a los miedosos, ni a los cobardes, a Satán le tienen miedo solamente sus seguidores...'.

A continuación, se inicia el nasheed, con el texto siguiente:

'Cog í mi camino y no voy a perderme

Teng o la firmeza de viajar, es una firmeza de hierro

Me despido de la vida

Y me dirige a la tierra de los leones

¡Oh Madre! No te pongas triste por nuestra separación

Teng o la firmeza de viajar, es una firmeza de hierro

Me despido de la vida

Y me dirige a la tierra de los leones ¡Oh Madre! No te pongas triste por nuestra separación

Me dirijo a la tierra de Irak

Así que limpia tus lágrimas

Que me dirijo a pisotear a los judíos

¡Pad re! Perdón, es que me enamoré de la Yihad y de mi religión. Déjame proteger a los siervos de Dios

Ya que el ejército cruzado no cesa en sus maldades

Y los hijos de mi fe los veo parados

¡Oh Esposa! Si me matan que tengas paciencia

Soy un mártir, orgulloso de mi muerte

Se me perdonarán mis pecados

Buen as noticas: mi Dios es misericordioso e indulgente

¡Her manos! Vuestros hermanos os llaman desde todos los lugares

Así que id a la Yihad y no os resignéis a la situación en

la cual

Está is

Quie n se encargará de liberar a los detenidos, encarcelados

Que han probado todas las torturas'.

2.7.INDICIO LAY009. El 8 de julio de 2016 la acusada publicó la imagen de una batalla entre caballerías y arqueros, y en la parte superior de la misma un texto en árabe cuya traducción reza:

'Dic e el Sabio Iman Aureliano :

Si quieres saber la importancia del Islam para gente de unacierta época, no te fijes de la cantidad de gente que se aglomera para ir a las mezquitas, ni la cantidad de gente que va a La Mecca, sino la que lucha en contra de los enemigos de la Sharia.

Preg untaron al Iman Demetrio :

¿Cóm o podrás saber quién es la gente veraz en la época de sedición?

Sigu e la dirección de las flechas del enemigo, ellas te guiaran a donde está la gente veraz'.

En la imagen se observa una fila de arqueros que están preparados para lanzar una ráfaga de flechas. Esta publicación recibió dos 'me gusta'.

2.8.INDIC IO LAY010. Imagen publicada el día 7 de octubre de 2016, en la que se puede apreciar a un hombre y una mujer abrazados, vestidos con ropa islámica de color negro. La publicación recibió un 'me gusta'. La imagen evoca la idea de la yihad de considerar deseable ser la esposa de un muyahidín y/o la de tener la posibilidad de ser madre de la nueva generación de yihadistas.

2.9.INDIC IO LAY011. Publicación de la acusada enfecha 15 de octubre de 2016, que recibió un total de diez 'me gusta' por parte de diferentes usuarios, en la que se puede observar dos mujeres totalmente cubiertas con ropajes negros que unen sus manos, y un texto en el que la usuaria del perfil expresa que los mejores momentos de su vida los ha vivido con la Sra. Sonsoles , pareja de uno de los investigados en la Operación Caronte.

2.10.INDIC IO LAY012. Publicación de 15 de octubre de 2016, en la que aparece la imagen de un hombre y una mujer de espaldas, observando el horizonte. La mujer viste ropaje negro que la cubre totalmente y el hombre un traje militar mimetizado y un turbante en la cabeza. En la imagen se aprecia también que entre las dos personas descansa un arma de fuego de guerra, de modo que se ofrece una imagen idílica del amor que une a la mujer con el muyahidín, dispuesto a dar su vida por Allah y por el Islam.

2.11.INDIC IO LAY013. Publicación del 17 de octubre de 2016, que recibió tres 'me gusta' y en la que se puede ver a un niño vestido de muyahidín sujetando dos armas de fuego, bajo la firma con pseudónimo « DIRECCION008 ».

3.Igual mente la acusada era titular del perfil de Instagram « DIRECCION010 », con la dirección URL DIRECCION011 /, en el que bajo el seudónimo (@ DIRECCION017 ) y el nombre de usuario « DIRECCION010 », y la misma imagen de avatar que la utilizada en el perfil de Youtube cuyo nombre era ' DIRECCION006 '. La acusada publicó, con carácter de acceso público, hasta un total de 213 elementos compartidos, contando además con 200 seguidores y 334 perfiles, a los que se estaba siguiendo desde el propio perfil.

Exceptuando diez de ellos, el resto de los 213 elementos, ya se trate de vídeos o de imágenes, contenían simbología relacionada con el terrorismo yihadista, como la aparición de múltiplesnasheeds,la visión de la amistad y el compañerismo existente entre mujeres musulmanas en varias de las imágenes, así como las repetidas alusiones a la captadora « DIRECCION016 ».

En cuando a los elementos del perfil de Instagram que son coincidentes con aquellos que aparecían en los perfiles de WhatsApp, Telegram, Youtube y Facebook:

3.1.INDIC IO IVI001, publicado el 11 de mayo de 2016, en el que se aprecia la coincidencia existente entre el nombre del perfil de Youtube y el texto que aparece en el vídeo. La acusada aparece en el vídeo caminando por la calle Motors de la población de Tarrasa, muy cercana al instituto donde estudió.

3.2.Publi cación de diferentes «nasheeds». Hasta un total de cinco vídeos, que se repiten en el perfil de Instagram y también fueron publicados en Facebook:

3.2.a)INDIC IO IVI002, publicado en el perfil de Instagram el día 10 de mayo de 2016, dos días antes que fuera publicado en el canal de Youtube de nombre « DIRECCION006 » (en Youtube ha sido indexado bajo la denominación UMM11).

3.2.b)INDIC IO IVI003, publicado en el perfil de Instagram el día 10 de mayo de 2016, dos días antes que fuera publicado en el canal de Youtube de nombre « DIRECCION006 » (en Youtube, UMM12).

3.2.c)INDIC IO IVI004, publicado el día 10 de mayo en el perfil de Instagram y el día 12 en el perfil del canal Youtube (UMM10).

3.2.d)INDIC IOS IVI010 e IVI011, publicados en el perfil de Instagram los días 5 de mayo de 2016 y el 12 de mayo en el canal de Youtube (UMM13).

Como ya se anticipó, en todos ellos se utiliza el discurso reiterativo en el que aparecen personas al borde de la muerte, víctimas de una batalla, referencias al paraíso, y otros en los que aparecen niños realizando cánticos de alabanza a la yihad y a los yihadistas, al orgullo que supone para los «muyahidines» morir en combate y poder acceder al edén para gozar de las bellas huríes.

3.3.Ademá s, la acusada efectuó publicaciones de diversos elementos coincidentes entre el perfil de Instagram y el resto de perfiles mencionados anteriormente:

3.3.a)INDIC IO IMI057, coincidiría plenamente con el del número de referencia UMM2 vinculado al perfil de WhatsApp que dio origen a la investigación, compartida a su vez en el canal de Instagram el pasado día 17 de abril de 2016.

3.3.b)INDIC IO IMI073, imagen que pertenece al avatar del canal de Youtube, que se vuelve a publicar el día 24 de abril de 2016 en el perfil de Instagram.

3.3.c)INDIC IO IMI163, en la que aparecen dos niños vestidos con atuendos islámicos, publicado en el perfil de Telegram asociado al número de teléfono del cual era usuaria la acusada, Sra. Zaira , y compartida también en el canal de Instagram el 30 de abril de 2016.

3.3.d)INDIC IO IMI171, imagen de un hombre y una mujer vestidos con ropas típicas islámicas, ella con niqab y él con ropas similares a las del profeta, en la que se utilizan los colores corporativos de la red social Facebook, que se

comparte en Instagram el día 30 de abril de 2016.

3.4.Asimi smo, la acusada efectuó otras publicaciones concordantes entre el perfil de Facebook cuyo nombre es « DIRECCION008 » y el perfil de Instagram referenciado.

Así:

3.4.a)INDIC IO IMI098), imagen de la mujer cubierta con un niqab blanco, compartido el 25 de abril de 2016 en el perfil de Instagram y publicado nuevamente el 21 de septiembre de 2016 en el perfil de Facebook de nombre « DIRECCION008 ».

3.4.b)INDIC IO IMI86, imagen del niño armado con dos fusiles de guerra, publicado el día 9 de mayo de 2016 en el perfil de Instagram y el 17 de octubre de 2016 en el perfil de Facebook.

3.5.Por otra parte, la acusada publicó imágenes suyas en las que aparece ataviada con el niqab, y una serie de otras que se dirán a continuación y en las que existe una fuerte presencia de la imaginería propia del terrorismo yihadista. Así, y a modo de ejemplo:

3.5.a)INDIC IO IMI019, en la que se observan dos guerreros vestidos de negro y provistos de armas de fuego.

3.5.b)INDIC IO IMI046, en el que se observa a unos niños que levantan su dedo índice de la mano derecha en dirección al cielo, recordando el gesto tan popularizado por 'Estado Islámico'.

3.5.c)INDIC IO IMI046 bis, en la que se observa un bebé encapuchado y con un cuchillo en la mano, con un texto en árabe que dice «Venimos para degollaros».

3.5.d)INDIC IO IMI042, en el que se observa un texto en árabe cuya traducción dice «El Estado Islámico perdurará y se extiende hasta nueva orden de Allah», a lo que un visitante del perfil contesta: «Perdura sobre los cadáveres

de los negacionistas chiítas».

3.5.e)INDIC IO IMI008, en el que se puede observar un bote de pastillas en el que está impresa la bandera de Estado Islámico. El texto en árabe reza: «Cantidad limitada, gran eficacia, fabricado en el Estado Islámico Pastillas anti chiítas».

3.5.f)INDIC IO IMI004, en la que aparecen dos hombres de espaldas y un texto en árabe con la siguiente cuestión:«¿Cuál de los trabajos es mejor? ¿Residir en La Meca para la oración o vigilar al enemigo en la Yihad?». De los comentarios que se desprenden de esta publicación, destaca el de la usuaria del perfil que respondería de la siguiente manera: « DIRECCION010 : La Yihad por la causa de Allah».

& nbsp;

3.5.g)INDIC IO IMI004 bis, en el que se observa una mujer tapada con el niqab y apuntando un arma de guerra, con el texto siguiente: «Somos mujeres que no nos embauca la vida con sus placeres y su belleza», «Somos mujeres que hemos jurado en esforzarnos en esta vida», «Somos mujeres, que hemos

dado nuestra promesa a nuestro señor en alzar la bandera del Islam», «Sí, soy terrorista, que ama el son de la Yihad», «El Fusil y yo somos una historia de amor que no se acaba».

3.5.h)INDIC IO IMI164. Imagen en la que se aprecian dos personas ataviadas con ropas islamistas acompañadas de lo que parece ser un arma de fuego. El nombre «Bird of Jannah» ('Ave del Paraíso') que aparece en estaimagen, es el pseudónimo que utiliza una conocida captadora vinculada al Estado Islámico cuyo nombre de usuario en diferentes plataformas es ' DIRECCION016 '.

3.5.i)INDIC IO IMI107. Imagen en la que se aprecian varios pasaportes pertenecientes al Estado Islámico, apelando a la idea de la nación musulmana, y que obtuvo un total de 20 'me gusta'.

3.5.j)INDIC IO IMI037. Imagen en la que se observa un guerrero frente a una puesta de sol que empuña un arma de fuego de guerra, con el siguiente texto: «Oh Jóvenes! La religión no tendrá valor sin vuestra sangre y vuestros

cuer pos».

4.Por último, y como usuaria del perfil de Facebook DIRECCION012 , de nombre « DIRECCION013 » ( DIRECCION014 ), cuya imagen de cabecera escoincidente con una de las publicaciones del perfil ' DIRECCION010 ' de Instagram, la acusada efectuó las siguientes publicaciones:

4.1.INDIC IO ISBANYA04. Imagen publicada el 10 de febrero de 2017 que es la misma que sirvió como avatar en los perfiles DIRECCION006 de Youtube y DIRECCION010 de Instagram.

4.2.INDIC IO ISBANYA05. Imagen publicada el 11 de febrero de 2017 y que coincidiría plenamente con el INDICIO IMI151 perteneciente al perfil de Instagram DIRECCION010 .

& nbsp;

4.3.INDIC IO ISBANYA01, correspondiente a un vídeo publicado en este perfil el día 16 de febrero de 2017 que coincide con el que lo fue el 11 de mayo de 2016 en el perfil DIRECCION010 de Instagram. En el mismo se puede oír de fondo un cántico relacionado con la doctrina yihadista.

4.4.INDIC IO ISBANYA06. Publicación en la que se aprecia la imagen de tres páginas escritas en árabe y publicadas el 11 de febrero de 2017 en las que se realiza una visión muy rigorista de cómo han de cubrirse las mujeres

musulmanas. Dice así:

'Que el velo islámico íntegro de la mujer musulmana significa que debe permanecer en su casa, sin ver a los hombres foráneos ni que ellos la vean a ella [y el foráneo es todo aquél con el que le sea lícito casarse], de acuerdo con lo que Dios Altísimo dice: Quedaos en vuestras casas!, ¡No os acicaléis como se acicalaban las antiguas paganas!, Azora Ai-Ahzab «La Coalición» aleya 331, así se le ha ordenado a la mujer permanecer en su casa y no salir sí no es por necesidad, y en caso de que tenga que salir y que la puedan ver los hombres se le prohíbe acicalarse'.

4.5.INDIC IO ISBANYA07. Publicación realizada el día 12 de febrero de 2017, en la que la acusada manifiesta su voluntad de volver a una mayor exigencia religiosa:

'Nunca es tarde para arrepentirte y volver al camino de Allah'.

4.6.INDIC IO ISBANYA08. Publicación del día 16 de febrero de 2017, donde se puede apreciar a la usuaria del mismo, vestida con un burka, que pone de manifiesto el grado de fundamentalismo religioso por parte de la misma. Asimismo, se puede apreciar el gesto realizado por la usuaria levantando el dedo señalando al cielo, en clara alusión al concepto del 'Tawhid' o unicidad de Alá, gesto popularizado por grupos u organizaciones relacionadas con la ideología yihadista.

4.7.INDIC IO ISBANYA11, publicado el día 23 de febrero de 2017, donde la acusada pone de manifiesto la idea que los creyentes únicamente entrarán en el paraíso por la gracia de Alá y no por los actos que ellos lleven a cabo.

4.8.INDIC IO ISBANYA12, publicado el día 28 de febrero de 2017, en el que la acusada hace referencia a la idea de morir como mártir.

'Que quienes cambian la vida de acá por la otra combatan por Dios! ¡A quien, combatiendo por Dios, sea muerto o salga victorioso, le daremos una magnífica recompensa! (4:74)'.

4.9.INDIC IO ISBANYA13. En el que la acusada publica el enlace con la URL siguiente:

https://www.facebook.com /%D9%85%D9%86%D9%87%D8%AC-%D8%A7%D9%84%D8%B3%D9%84%D9%81-%D8%A7%D9%84%D8%B5%D8%A 7%D9%84%D8%AD- 2100911656772011, que dirige a una página cuyo nombre es 'Camino del Salaf' y en el aparecen diferentes publicaciones relacionadas con el salafismo y el yihadismo.

QUINTO.-Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio de la acusada, sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 , NUM004 NUM005 de Terrassa (Barcelona, España), el día 5 de abril de 2017, fueron hallados los siguientes indicios acreditativos de su ilícita actividad:

I.En el dispositivo Samsung Galaxy Note modelo GT N7 100, reseñado como INDICIO A2, además de abundantes contenidos coincidentes con los publicados en redes sociales a los que ya se ha hecho referencia más arriba (los reseñados con las claves alfanuméricas UMM2/IMI057; IMI073/UMM7/ISBANYA04 y las imágenes reseñadas con las claves IMI057, IMI062, IMI073, IMI075, IMI068, IMI089, IMI106, IMI90, IMI098, IMI096, IMI120, IMI155, IMI144, IMI115, IMI143, IMI138, IMI151, IMI137, IMI150, IMI092, IMI134, IMI136, IMI130, IMI133, IMI063, IMI131, IMI154 que ya fueron convenientemente descritas más arriba y que resultaron publicadas también en Facebook e Instagram), la acusada atesoraba otros contenidos altamente representativos, esta vez de la más cruel imaginería terrorista:

I.I.INDIC IO EXP001, consistente en imagen de tres miembros de la organización terrorista DAESH fuertemente armados y en actitud beligerante que constituye un fotograma del vídeo difundido por DAESH en noviembre de 2015, en el que expresamente amenazaba a todos los países que luchaban contra

el autodenominado 'Estado Islámico en Siria e Irak'. Acompañando a las imágenes se escucha la voz del sheikh Doroteo haciendo llamamientos a los muyahidines en Europa para que ataquen a los infieles en sus propios países.

I.II.INDIC IO EXP002, donde se observa la imagen de tres yihadistas vinculados a DAESH decapitando a cuchillo a tres combatientes kurdos. Se trata de un fotograma perteneciente al vídeo titulado «La verdad sobre la caída de EEUU», divulgado por DAESH en octubre de 2015, en el que se proferían amenazas contra Barak Obama y el presidente del Kurdistán.

I.III.INDIC IO EXP003, consistente en imagen de un miembro encapuchado del Estado Islámico que sostiene en alto una gran espada; se trata de un fotograma extraído del vídeo publicado en septiembre de 2015 por DAESH donde se puede observar a un miembro del grupo terrorista DAESH que da la bienvenida al Movimiento Islámico de Uzbekistán (IMU) por su expresada lealtad al DAESH, y acto seguido decapita a un prisionero afgano.

I.IV.INDIC IOS EXP004, EXP005 y EXP006, correspondientes a tres imágenes que se corresponden con tres fotogramas de un vídeo de cinco minutos de duración difundido por una de las productoras del 'Estado Islámico', Al Hayat, en el que se observa a varias personas maniatadas, de rodillas y custodiadas por soldados fuertemente armados y con los rostros cubiertos, además de varias escenas de decapitaciones y fusilamientos.

I.V.INDIC IO EXP006, correspondiente a la imagen de un hombre ataviado con un mono de color naranja que aparece crucificado; fotograma perteneciente a un vídeo en el que puede observarse la crucifixión de un supuesto espía kurdo.

I.VI.INDIC IO EXP008. Imagen perteneciente a un vídeo difundido por Al Hayat, en la que se observa la ejecución de varios combatientes chiítas que aparecen atados de pies y manos y colgados boca abajo; en el vídeo del que se extrae la imagen los prisioneros son finalmente quemados vivos.

I.VII.INDIC IO EXP009, correspondiente a la imagen del logotipo del grupo yihadista Ansar al Mujahidin, perteneciente a Al Qaeda, en el que se ve la bandera negra asociada a la guerra y acompañada del Corán junto a las palabras QuŽaran y Sunnah.

I.VIII.INDIC IO EXP010, correspondiente a un vídeo de 47 segundos en el que se escucha un poema islámico relativo a las personas que desean el martirio y mueren como mártires.

'¡Oh qué premio el que obtiene el martirio siendo sincero!

Los pecados se borran cuando la sangre gotea

Y cuando las flores con su aroma huelen tan bien

Sus heridas huelen a almizcle

Y los nidos de las suaves aves tienen como morada

Sus almas por ellos pasan y moran

Y en el paraíso tienen hogares y compañeros

Y bienes que no paran de aumentar y crecer

Y obtienen el agradecimiento de las bellas huríes

E intercederán ante Dios para que perdone los pecados de sus familiares cuando mueran

La muerte no les ha tocado ni...'.

I.IX.INDIC IO EXP011, correspondiente a un vídeo de 16 segundos de duración en el que se escucha una canción salafista yihadista, en la que se incita a una mujer vestida con velo integral a ser fuerte como el viento y el fuego, mientras se la ve conducir de forma temeraria, en clara alusión al uso de vehículos de motor como herramientas del terror.

'Se apresuró rápida como el viento, como el viento

(La red islámica 'Amyad' presenta:)

Como el fuego, como el fuego

Se apresuró rápida, como el viento, como el fuerte viento

Se encendió como el fuego, como el luminoso fuego

Se apresuró rápida como el viento...'.

I.X.INDIC IO EXP012, correspondiente a un vídeo de un minuto de duración, en el que se observa a una niña vestida con niqab que recita un poema sobre hermanos musulmanes encarcelados por culpa de algunos criminales, y donde la pequeña alega que nunca cederán, ni se debilitarán, ni serán humillados.

'¡Po r más que duren las prisiones

Por más que nos pongan a prueba!

¡Por más que duren las prisiones

Por más que nos pongan a prueba!

Nunc a nos debilitaremos

Jura mos que no nos debilitaremos

Nunc a nos debilitaremos

Jura mos que no nos humillaremos

Ojos , derramad lágrimas de sangre

Por mis hermanos en las cárceles

Ojos , derramad lágrimas de sangre

Por mis hermanos en las cárceles

Los criminales les han mostrado su hostilidad

Los criminales les han mostrado su hostilidad'.

I.XI.INDIC IO EXP013, correspondiente a un vídeo de 55 segundos de duración, en el que se observan diferentes imágenes de personas muertas y ataques en Siria, mientras de fondo se escucha un cántico que pide a Dios que proteja a Siria y los musulmanes:

'Llo ro sobre el querido Levante con los ojos de un luchador oprimido.

Y me derrito en sus plazas, entre las mezquitas y las casas

¡Oh mi señor! Salva a su gente y protege las entradas y las salidas

Y protege los países de los musulmanes de norte a sur Están siendo oprimidos, ¿A quién tienen, oh Señor, aparte de ti en las dificultades?

Se agarran a su religión, y su sangre es un dulce perfume'.

I.XII.INDIC IO EXP014, correspondiente a un vídeo de 15 segundos de duración, en el que se escucha de fondo una canción yihadista sobre la nación del Islam, cuya traducción reza como sigue, y en el que se observa una mujer totalmente cubierta con el niqab negro:

'¡Oh nación del Islam! Os traemos una buena nueva

Vemo s un alba

En unos jóvenes que han erigido un gran renacimiento en la religión

¡Oh nación del Islam! Os traemos una buena nueva

Vemo s un alba...'.

I.XIII.INDIC IO EXP015, correspondiente a un vídeo en el que se ven varias personas muertas en Siria, imágenes del partido político paramilitar libanés Hezbollah y del presidente de Siria Jesús Manuel ; mientras se suceden las imágenes se escucha el recitado de fondo «Dios sabe lo que hacen los opresores».

'No creas que Allah se despreocupa de lo que hacen los impíos. Les remite solamente a un día en que mirarán con los ojos desorbitados, corriendo con el cuello extendido, erguida la cabeza, clavada la mirada, el corazón vacío'.

I.XIV.INDIC IO EXP016, correspondiente a un vídeo de 1 minuto de duración, en el que se observan imágenes de niños llorando, mientras se escucha a una niña siria pidiendo a los musulmanes que les presten armas para defenderse de la injusticia.

'Pre stadnos vuestros cañones

Pres tadnos vuestros cañones hoy y no vuestras lágrimas

Pres tádnoslos y permaneced en vuestros lugares

¡Hij os del Islam! ¡Hijos del Islam, nuestros dolores siguen siendo vuestros dolores!

¡Nue stros muertos son vuestros muertos!

¡Si el diluvio inunda nuestras calles, vuestras calles también se inundarán!

¡El horizonte es desgarrado por los gritos de nuestro dolor!

El horizonte es desgarrado por los gritos de nuestro dolor

¿Dón de están, pues, vuestros oídos?

¿No somos, acaso, oh hijos del Islam, vuestros hermanos?

¿No nos une el paraguas del monoteísmo?

¿Gri tamos nosotros de dolor; gritamos nosotros de dolor,

Y algunos de vosotros gritan de debilidad?

¿Os alegra si somos abandonados?

¿Os gusta que pasemos hambre?

¿Qué significa que vuestros corazones están con nosotros?

Mi hermano, en el amor de Dios, dime cuándo te enfureces

Mi hermano, en el amor de Dios, dime cuándo te enfureces

Ya que todo lo sagrado para nosotros ha sido violado y no te has enfurecido...'.

I.XV.INDIC IO EXP017, correspondiente a un vídeo de 2 minutos y 2 segundos de duración, en el que se observa a un niño invocando a Dios, pidiéndole que ayude a los musulmanes y que una las filas de los muyahidines en Siria, que acabe con el presidente sirio Jesús Manuel , con Rusia, China, Irán y Hezbollah, atacantes injustos de los musulmanes.

'Oh Dios, tú que acabas con las preocupaciones y la

tris teza, acaba con nuestras preocupaciones y las de

todo s los musulmanes. Oh Dios protege la sangre de

los musulmanes y cuida su honor, y ten misericordia

de sus mártires y cura a sus heridos, y aleja de

ello s el miedo y libera a sus prisioneros, ¡oh Señor

de los mundos! Quien les desee el bien, haz que tenga

éxit o para conseguir el bien, y quien les quiera el

mal sorpréndele como sorprende Uno poderoso y

potí simo. Oh Dios, nos quejamos a ti por las

mezq uitas derrocadas, y por las mujeres que han sido

viol adas, y por los infantes que han quedado

huér fanos, y por las mujeres que han quedado viudas,

Oh Dios. Oh Dios, acaba con el déspota del Levante

Bash ar y quién esté de su bando ya que ellos se han

exce dido en el país y han corrompido tanto en él, oh

Pode roso, descarga sobre ellos el azote de tu

cast igo. Oh Dios, haz temblar la tierra bajo sus

pies , oh Señor de los mundos. Oh creador del cielo y

de la tierra, te pedimos por tus más bellos nombres

que unas las filas de los que luchan por tu causa,

los que hacen el Yihad ('muyahidín'). Oh Dios, acaba

con Rusia, China, Irán y el partido de Al-lat

(ant igua deidad politeísta árabe; referencia

desp ectiva a Hezbollah) ya que nos han atacado

inju stamente, oh Dios. Oh Dios, no les dejes que

pued an hacer volar ningún avión, ni que puedan ir en

ning ún tanque, y haz que formen parte del botín de

los musulmanes, oh Señor de los mundos. Oh Dios, une

las filas de los muyahidín y fortaléceles, y ayúdalos

con tu victoria, oh Señor de los mundos. Y la paz y

las bendiciones de Dios estén con nuestro profeta

Ruperto y sobre su familia y sus compañeros'.

I.XVI.INDIC IO EXP018, correspondiente a un vídeo en el que se observa un 'mártir' de nombre Jenaro hablando de la importancia de la oración:

'Est imado hermano, estimada hermana, aquellos que estáis preocupados, aquellos que estáis afligidos, aquellos que estáis deprimidos, aquellos que se sienten oprimidos y deprimidos en esta vida: rezad el witr(últi mo rezo de la noche), ¡oh si supierais lo que hay en el witr! Tú que quieres el dinero, y una esposa, y un coche y una casa, reza el witr ¡ oh si supieras lo que hay en el witr! Oh estimada hermana, oh estimado hermano, que estáis preocupados, que vuestros padres están enfadados con vosotros, que habéis suspendido vuestros exámenes, afligidos, deprimidos, debéis rezar el witr. Juro por Allah único en su divinidad, Dios no os decepcionará si rezáis el witr. Dios, enaltecido sea, baja del

sépt imo cielo y dice: ¿hay alguien que me invoque para que yo le responda? Dios, que te ha creado y me ha creado a mí, Dios, que es el señor de los cielos y de la Tierra. Dios, enaltecido sea, baja a unos pobres como nosotros y dice: ¿hay alguien que me invoque para que yo le responda? Es una oportunidad que si la dejas escapar, entonces has dejado escapar tu felicidad. Si te ves afectado por alguna preocupación de esta vida mundanal, si abandonas esta vida por un paraíso tan grande como los cielos y la tierra. No pidas ayuda a los seres humanos, ellos no pueden hacer nada. Tú, estimado hermano y hermana, debes hacer la ablución y rezar, postrarse ante Dios, quejaros de vuestras preocupaciones a Dios, y os juro por Dios que me ha dado la vida que Él no os

dece pcionará, preguntádmelo a mí que he pasado por lo mismo. Le pido a Dios Altísimo, por su bondad y generosidad, que os haga felices y nunca más estéis

tris tes. Juro por Dios, único en su unicidad, que sólo he grabado este vídeo porque deseo que estéis felices. Te pido, por Dios, y te pido a ti estimada hermana, por Dios, que compartas este vídeo con tus hermanos; y tú querida hermana compártelo con todo aquél que conozcas, compartidlo con todos aquellos que estén tristes y preocupados. Informadles que hay una postración al final de la noche que acaba con todas las preocupaciones de la vida mundanal. Dios Altísimo dice: ¿hay alguien que me invoque para que Yo le responda? Le pido a Dios, por su bondad y generosidad, el Altísimo, que quien me ayude a compartir el vídeo, le pido a Dios que le dé la felicidad, y le perdone sus pecados y que haya paz en su corazón. Le pido a Dios que le gratifique con el paraíso, que es tan extenso como los cielos y la Tierra. Ayudaos unos a otros a practicar la piedad y el temor de Allah. No dejes que venga Satanás y te diga no hombre, tú eres más fuerte que él ya que eres creyente; vence a Satanás y comparte este vídeo para ayudar a tus hermanos, mándales el vídeo a sus móviles. Cada vez que se postren e invoquen a Dios, Dios te lo gratificará y me gratificará a mí si nos ayudamos a practicar la piedad y el temor de Allah y enviamos este vídeo. Le pido a Dios que tengáis éxito y os haga felices y nunca más estéis tristes. Vuestro humilde hermano Jenaro . La paz y las bendiciones de Dios estén con vosotros'.

I.XVII.INDIC IO EXP019, correspondiente a un vídeo de 22 segundos de duración, en el que se observa a una mujer vestida con niqab y de fondo se escucha un cántico que habla del martirio.

& nbsp;

'Qui en obtenga el martirio y sea sincero,

Id a aquella vida y cantad.

Los que han sido abandonados por todos

En la causa de Dios, con hierro fueron atados y fueron clavados

Y sus pieles han sido separadas de sus huesos

Y sobre...'

I.XVIII.INDIC IO EXP020, correspondiente a un vídeo en el que se oye una recitación del Corán y a diferentes ulemas (maestros) defendiendo el uso del velo integral, observándose la bandera con fondo negro y letras blancas que se asocia a los grupos yihadistas, y una mujer con niqab empuñando un arma larga.

'Tu juicio se acerca

Abre tu libro

(¡El Niqab, oh hermana!)

Ciér rale la puerta al pecado

Y empieza el camino...

(La han oprimido)

De la fuerza y la inocencia

(Cua ndo la han humillado)

¿Es el Niqab una tradición?

Y en la adoración de Dios pasa tu vida

('Qu ienes deseen que se extienda la torpeza entre los creyentes tendrán un castigo doloroso en la vida de acá y en la otra. Allah sabe, mientras que vosotros

no sabéis')

Buen as nuevas a nosotros...

¡El Niqab, oh hermana!

Ning una persona puede probar a partir de los dichos de los ulema que el Niqab es [tan sólo] una tradición.

¡El Niqab, oh hermana!

María Esther a hija de Bruno

Cubr íamos nuestras caras con un khimar cuando había hombres antes de ponernos la vestimenta de la peregrinación. Los ulemas se han puesto de acuerdo; los ulemas de las cuatro escuelas [jurídicas], se han puesto de acuerdo todos, a excepción de unos pocos, que la mujer en tiempos de sedición debe cubrirse la cara.

¡Con su belleza...!

¡El Niqab, oh hermana!

¡Sé firme!

Sinc eramente, lo que sé es que el Niqab es obligatorio para todas las chicas musulmanas, y ellas se lo deben poner porque en el tiempo en el que vivimos hay mucha sedición y no hay quien nos proteja.

¡El Niqab, oh hermana!

¿For ma parte el Niqab de la legislación divina?

Cual quier persona que diga lo contrario de que el Niqab está en la legislación divina es un ignorante que debe ser encarcelado.

¡Par a adorar a Dios!

Hace r del Niqab, que está en los fundamentos de la religión,

¡El Niqab, oh hermana!

Que es el símbolo de la castidad, el símbolo de la mujer musulmana. Si una mujer quiere asemejarse, por amor, a algunas de las esposas del profeta (la paz y las bendiciones de Dios estén con él), ¿se le reprochará tal acto?

Si alguien me dice las que se tapan la cara ¿por qué lo hacen? Pues que no se enfade conmigo pero le digo que al final verá que Dios está con nosotros.

¡Sé firme!

¿Se le reprochará tal acto?

¡El Niqab, oh hermana!

Los padres que no dejan que sus hijas se pongan el niqab, les digo:

¡Tem e a Dios!

¡Ten ed temor de Dios Altísimo!

Será s tú el responsable de lo que haya hecho esta chica en el día del Juicio Final; y esta chica cuando se protege con su Niqab te salva del infierno.

¡Rec uerda!

Y el que la ha guiado por el camino recto no eres tú; sino que alguno de los ulema ha hecho una buena acción y la ha educado en lugar de ti.

¡Rec uerda!

¡Sé firme!

¡And o...!

¡Sé firme, sé firme!

Les digo a las hermanas que se ponen el Niqab que sean firmes en su acto. ¡Sed firmes con vuestro Niqab!

¡Sé firme!

Cier tamente la mercancía de Dios es cara. Ciertamente la mercancía de Dios es el paraíso.

¡Sé firme!

Cier tamente la promesa de Dios es verdadera.

¡Sé firme!

¡Que no te encuentren ligero quienes no están convencidos!

¡Sé firme, sé firme!

Yo les digo a las hermanas que se ponen el Niqab que no cedan en este gran asunto del Niqab a fin de poder entrar en un simple campus universitario. Yo os digo: ¡sed firmes, ciertamente la victoria es vuestra!

¡Rec uerda!

Noso tros tenemos pocos medios, no como vosotros. Vosotros tenéis periódicos, tenéis revistas, tenéis los medios de comunicación, y tenéis a los sindicatos. Nosotros no tenemos ningún sindicato ni tenemos a nadie que nos defienda, y sabemos que nuestra sangre es fácil de derramar, pero a Dios hemos pedido ayuda, y él es el apoyo más fuerte.

Y él es el apoyo más fuerte

A Dios hemos pedido ayuda

Dijo el profeta (la paz y bendiciones de Dios estén sobre él y su familia): Dios sea compasivo con mi hermano Lot, que se amparaba en un apoyo fuerte, y éste apoyo es Dios Altísimo.

A Dios hemos pedido ayuda

Yo sólo digo lo que creo que forma parte de la religión con la que me encontraré delante de mi Señor. Yo me he comprometido a defender la verdad y no cederé nunca en su defensa.

A Dios hemos pedido ayuda

Para mí estar callado no es digno. Y como os he dicho: nunca se puede vencer a quien tiene una creencia.

¡Haz que sea firme, oh Señor!

¡Par a que te adore y escuche!

¡Sé firme, sé firme!

[Mez cla de voces ininteligibles]'.

II.Alber gados en la nube informática del teléfono Alcatel One Touch Pop 5015 X, del que la acusada era usuaria, se hallaron 28 mensajes de notificación de correo electrónico, en los que se utiliza el nombre del perfil DIRECCION018 (Estado del Islam); 29 imágenes de la que parece ser la acusada vestida con el niqab, algunas de las cuales ya fueron publicadas en sus otros perfiles, y tres dibujos realizados por la propia acusada en los que se observa una figura femenina cubierta con el niqab que piensa en un hombre en prisión mientras sostiene una rosa entre sus manos, en representación de su amor hacia él. Además, se observa un matrimonio y su hijo que contemplan a la mujer sentada. La escena recuerda a la experiencia vivida por la Sra. Zaira con su ex-pareja

sentimental, la cual fue detenida en la 'Operación Caronte'. Las letras que acompañan al dibujo hacen alusión a la Sura 70 del Corán (sura Al-Maarij).

Asimi smo, la acusada guardaba en su domicilio otros dibujos hechos a mano representando un guerrero muyahidín, una mujer tapada con el niqab, una pareja de hombre y mujer vestidos con ropa musulmana y las leyendas 'UMM LAYTH' y 'ABU LAYTH' escritas en árabe. Igualmente, se ocuparon fotocopias de escrituras en árabe atribuibles a autores salafistas como Jose Luis , Juan Pedro , Ambrosio y Benito , y otras en las que se ofrece la visión sunita de los chiítas y en las que se pide a Dios que maldiga a estos últimos.

SEXTO.- Zaira perma nece en prisiónprovisional, comunicada y sin fianza acordada por auto de 7 de abril de 2017 en mérito de las presentes actuaciones. Ingresada en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), en fecha 29 de mayo de 2017, al revisar la celda que acababa de abandonar por haber sido trasladada a otro Centro, se detectaron una serie de pintadas que la acusada había efectuado, con los textos siguientes:

'Dio s, profeta y Mohamed

Firm a: madre de Landelino 05/05/17

No hay más Dios que Allah

Dios , profeta y Mohamed.

Que Dios dé la victoria a nuestro país

Firm a: madre de Landelino

Bajo la protección de Dios

País agraviado

Mi canción

Quie ro la Yihad por la causa de Dios

No hay más dios que ALLAH

Dios , profeta Mohamed

Te necesito mi niño

Mis saludos al país

Oh, la espada desenfundada

Con el dialecto del Señor

Nues tro país es victorioso

Dios dé la victoria a nuestro país

Firm a: madre de Landelino

En la protección de Dios

EI, el país agraviado

He pedido a la gente piedad, caridad y que tengan fe

pero no están convencidos

No hay más dios que ALAH

Somo s a Dios y a Él volvemos

Dios es grande

No hay más dios que ALAH

Dios , profeta y Mohamed

Dios es grande.

El Estado Islámico se quedará (o seguirá siendo)

No hay más dios que ALAH

Dios , profeta y Mohamed

Zaira yihadistas (Barcelona), de Valladolid a Ávila

Aquí estoy 21/05/17

No hay más dios que ALAH,

Dios , profeta y Mohamed.

El luchador por la causa de Dios,

Paci encia mi alma. Dios está con nosotros 19-05-2017

Que la paz esté sobre vosotros y su bondad

Te quiero en nombre de Dios, tu hermana en Dios

Zaira

Desd e Barcelona Al Arish.

No hay más dios que ALAH,

Y dentro del círculo: Dios, profeta, Mohamed',en la que se acordó:

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución, interpuso contra la misma Recurso de Apelación la representación procesal de Zaira , interesando, por los motivos que invoca, su estimación y que, con revocación de la sentencia apelada, se dicte otra sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, y se acuerde sustituir la pena de prisión por la expulsión, aplicando la literalidad del artículo 89.1 del Código Penal .

TERCERO.-Admitido el recurso, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado alegaciones por el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia y se elevaron las Actuaciones a esta Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

CUARTO.-Por resolución de fecha 8-06-2018 se señaló para deliberación el día 14-06-2018 y una vez celebrada quedó visto para sentencia.

Hechos

Se mantienen los Hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO. -La representación del apelante recurre, en resumen, por el siguiente motivo:

-INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, en concreto, de precepto constitucional, al entender vulnerado el Art. 9.3 CE que impone el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de legalidad y el Art. 24 CE , que consagra el principio acusatorio, y el Art. 89 CP por su aplicación indebida, al entender que la sentencia recurrida no respeta el acuerdo, yendo más allá del texto del meritado precepto penal, no fundamentando por qué se debe cumplir parte de la pena, antes de la sustitución de la misma por la expulsión de la acusada del territorio nacional.

SEGUNDO. -Dice sobre la conformidad penal, por todas, entre las recientes, la s TS 74/2018, de 13 de febrero que: 'Con respecto a las recurribilidad de las sentencias de conformidad hemos declarado que en principio no son recurribles en la medida en que supone una propia renuncia de la parte que se conforma al desarrollo del juicio oral en virtud de la conformidad con el escrito de acusación y con la pena. Esa conformidad supone la asunción del hecho y la renuncia a la celebración del juicio y puede tener diversas motivaciones, desde la ausencia interés en su celebración, hasta la asunción de la responsabilidad penal con la rebaja que su caso pueda haberse negociado con la acusación evitando la celebración del juicio. Es evidente que en el recurso puede plantearse, en su caso, la violencia en la obtención de la conformidad, la falta de voluntariedad en su ejercicio o la incompetencia del órgano ante el que se vierte la conformidad o la improcedencia de la misma por la entidad de la pena.

Y en ese sentido es doctrina reiterada y pacífica de este Tribunal la que establece, como regla general, la irrecurribilidad de la Sentencia obtenida por conformidad, siempre que se hayan cumplido los requisitos formales, materiales y subjetivos para ello y que se respeten los términos de esa conformidad, como en este caso acontece (vid. S TS de 19 de Julio de 1996, 6 de marzo de 2000 o 27 de marzo de 2009, entre otras).

La doctrina de la Sala estima que, como regla general, no cabe formalizar recurso de casación en las sentencias dictadas por conformidad. Las razones son obvias: En primer lugar, hay que hacer referencia a la teoría de los actos propios. Quien ha aceptado una calificación incriminatoria no puede cuestionar y recurrir el pronunciamiento dictado de acuerdo con su expresa conformidad. La exigencia de que haya contado con el correspondiente asesoramiento jurídico es el presupuesto necesario, pero al respecto, hay que recordar que en el caso de que la conformidad se efectúe en el Plenario, en el trámite del art. 689 de la LE Criminal en el Sumario, o del art. 787 en relación al Procedimiento Abreviado, ya está garantizado dicho asesoramiento porque el letrado del acusado está presente.

En segundo lugar, existen poderosas razones de seguridad jurídica para impedir el recurso porque caso contrario, quedaría sin sentido la institución de la conformidad sí, no obstante, ello, se pudiese recurrir lo previamente aceptado.

En tercer lugar, y unido a lo anterior, existen razones de legalidad y de interdicción de todo fraude o abuso de derecho que los Tribunales deben rechazar de acuerdo con el art. 11 LOPJ . En efecto, como es práctica usual en el foro y es dato de experiencia, la conformidad en un determinado relato incriminatorio y en las consecuencias penales y civiles derivadas de él, no surge de forma espontánea, sino que es el fruto de una expresa negociación entre el Ministerio Fiscal y otros acusadores que puedan existir con la defensa. En aras a conseguir tal conformidad, es normal que acusadores y acusados, dentro del respeto al principio de legalidad, traten de acercar posiciones, rebajando las acusaciones sus peticiones, ya en relación a la calificación jurídica, concurrencia de agravantes o admisión de atenuantes con evidente incidencia en la pena a solicitar.

Conseguido el acuerdo --que como parte integrante y necesaria debe abarcar los pronunciamientos civiles, respecto de los que, como es lógico es posible la transacción y acuerdo, bien en clave de reducción o de eliminación de los mismos-- no puede este ser cuestionado sin que tal actividad, de evidente deslealtad, constituya una actividad fraudulenta porque las acusaciones solo se avinieron a una modificación de sus peticiones, sobre la base de la aceptación de lo acordado, y de su firmeza y por tanto con eliminación de toda posibilidad de posterior cuestionamiento porque ello le impediría a la acusación reintroducir determinadas cuestiones que pudieran agravar la situación del imputado y de las que renunció, precisamente por la conformidad alcanzada.

Evidentemente el sistema de justicia penal tiene unanaturaleza preferentemente públicay por ello la conformidad, que no es más que el reconocimiento de una cierta capacidad de disposición en favor de las personas concernidas que no puede lesionar los derechos del imputado respecto de los que ni siquiera él puede disponer, ni tampoco puede rebasar loslímites dentro de los que está admitida la posibilidadde la conformidad.

Por ello, el primer límite a la irrecurribilidad de tales sentencias está constituido porque la propia sentencia recoge escrupulosamente lostérminos del acuerdo, sin que por tanto puedan recogerse en la sentencia pronunciamientos diferentes y más graves de los pactados entre las partes.

En definitiva, los límites a la conformidad operan siempre afavor del reo. Hay una prohibición de sobrepasar el acuerdo, pero no la hay para rebajarlo.

El segundo límite a la irrecurribilidad de sentencias está constituido por elrespeto a las previsiones legalesdentro de las que se permite la conformidad. Dicho límite se encuentra en el art. 688 LE Criminal que solo permite alcanzar una conformidad en delitos que lleven aparejada unapena correccional. Dicha pena de prisión correccional era desconocida en el actual Código y en el anterior de 1973. Por tal se estimaba la de prisión menor, según la clasificación del C penal de 1973, en tal sentido la Circular 2/96 de la Fiscalía General del Estado.

No hay ningún elemento que permita entender que la conformidad no fue libre y voluntaria e informada por parte del estado persistía el cual mostró su conformidad y la innecesaridad de la celebración del juicio oral'.

Doctrina la anterior aplicable al caso que nos ocupa.

En efecto, en el presente caso, se alega por la recurrente que, tras la oportuna aclaración del fallo operada por Auto de fecha 19/04/2018 que señalaba que la recurrente, Zaira , condenada por un delito de auto adoctrinamiento terrorista a la pena de dos años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, educativo y de tiempo libre por ocho años y a la medida de libertad vigilada por plazo de cinco años, y costas procesales, 'se le sustituía la pena privativa de libertad impuesta por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL, una vez acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, al que no podrá regresar sino pasados cinco años desde la fecha de la expulsión'.

El acta del juicio oral de fecha 3/04/2018, f. 415 y ss, refleja al f. 418 que, respecto de la privación de libertad, la calificación final del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, solicitaba:' que deben ser efectivamente cumplidos 16 meses, sustituyéndole el resto de la condena por expulsión y prohibición de entrada de 5 años', siendo que al f. 423 se refleja que la defensa, en sus conclusiones definitivas, se muestra 'conforme con el Ministerio Fiscal'.

Con ese tenor de acuerdo, se deduce que fue la parte ahora recurrente la que, para que la acusación redujera la petición inicial de pena, convino con aquella cumplir 2/3 de la duración final solicitada, esto es 16 meses de privación de libertad, y luego, ser expulsada.

Ello exime al Tribunal fallador de razonar por qué se acoge esta solución por la que la rebaja penológica inicial aquieta la pretensión acusatoria si se cumplen efectivamente 16 meses de prisión antes de ser expulsada la acusada del territorio nacional, pues la razón y motivación es el acuerdo legal sobre la pena al que llegan así las partes convenientemente asesoradas, si se produce, como efectivamente acontece, dentro de los límites que para el auto adoctrinamiento terrorista señala la pena que le fija el Art. 575 CP , cuyo mínimo penológico se ha asumido.

Igualmente se respeta la solución pactada de la sustitución parcial de parte de la pena privativa de libertad al modo que permite el Art. 89 CP al ser la condenada ciudadana extranjera, pues razona literalmente el indicado precepto que la misma cabe 'cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito', como ocurre en el presente caso, al tratarse de un delito de peligro, contra el orden público, por la auto capacitación terrorista, que puede afectar al global de la población, y la condiciona a que: 'la ejecución de una parte de la pena .... no podrá ser superior a dos tercios de su extensión' que es lo que suponen esos 16 meses de prisión aceptados en el juicio oral, tal y como se desprende del acta, 'y que la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español, ......en todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional'.

En definitiva y en consecuencia, en lo que aquí se discute, lo que se pactó por las partes fue:

-una pena privativa de libertad de 2 años y un día, con otras penas accesorias no discutidas y una medida pos delictual,

-el cumplimiento efectivo de 16 meses de prisión, y

-que alcanzado el tercer grado, o concedida la libertad provisional, se sustituya el resto de la pena privativa de libertad, por expulsión del territorio nacional, con 5 años de prohibición de regreso.

En esa tesitura, el Auto de aclaración de 19/04/2018 complementa el fallo de la sentencia de 6/04/2018 añadiendo la exigencia legal que, para esos casos, impone el Art. 89.1 CP , pero en ningún modo rectifica ni modifica el pacto asumido y conformado por las partes, de manera que al final, la recurrente, de los dos años y un día de prisión a que ha sido condenada, debe cumplir hasta un máximo de 16 meses (primer tope) y, en todo caso, hasta que se le conceda el tercer grado, o se le conceda la libertad condicional (segundo tope), pues en el momento que ocurra alguna de sendas vicisitudes, se le deberá expulsar del territorio nacional, a donde no podrá regresar hasta transcurridos cinco años.

Como según la pieza de situación, la acusada fue detenida el día 5 de abril de 2017, presa provisional el 7/04/2017, y en esa situación continuó hasta el pasado día 9 de mayo de 2018, en que fue puesta en libertad provisional, con medidas, por la Sala enjuiciadora, habiendo cumplido una pena privativa de libertad efectiva de 1 año, 1 mes y 4 días, esto es, 13 meses y 4 días (394 ds), inferior aún a los 16 meses (480 ds) definitivamente pactados, deberá reingresar en Centro Penitenciario hasta que o bien cumpla 16 meses de prisión (480 ds) o bien gane el tercer grado penitenciario o la libertad condicional, momentos en que se le deberá expulsar del territorio nacional, a donde no podrá regresar hasta transcurridos cinco años.

En consecuencia, se considera conforme a Derecho la sentencia recurrida y su aclaración complementaria, desestimándose el recurso interpuesto, pues en el modo aclarado hasta aquí, no se aprecia en la Sala a quo ni la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ni del principio de legalidad, ni del principio acusatorio denunciados por la recurrente, pues la interpretación del Art. 89 CP es conforme a la legalidad y el pacto de conformidad entre las partes ha sido respetado sin que haya ido más allá del texto del meritado precepto penal.

CUARTO. -Por ministerio de la ley ( art. 123 C. P ., 121.2 , 239 y 240 LECrim ) las costas procesales causadas, si las hubiere en esta instancia, han de imponerse a la recurrente condenada como responsable del delito en la instancia exclusivamente sobre los derechos e indemnizaciones ocasionados, en este caso, por la propia fase de apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación.

Fallo

QueDESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Zaira contra la sentencia 10/2018 de 6 de abril de 2018 de la sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , debemosCONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla misma, por sus propios pronunciamientos, asimismo e igualmente a las costas causadas en alzada, si las hubiere.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Sección Cuarta de lo Penal de esta Audiencia Nacional, con sus actuaciones, a los efectos que procedan en su causa Rollo nº. 7/17, seguido contra Zaira .

Notifíquese la presente resolución a la representación procesal del apelante y al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en los supuestos previstos en el Art. 847 LECrim , en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente Resolución, para su preparación conforme al Art. 856 LECrim , mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

S/.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Excmo. Sr. Presidente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administracion de Justicia. Doy fe.

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