Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 3/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1525/2018 de 10 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 3/2019
Núm. Cendoj: 28079370292019100048
Núm. Ecli: ES:APM:2019:1679
Núm. Roj: SAP M 1679/2019
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
JL
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0115751
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1525/2018
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 107/2017
Apelante: D./Dña. Jesús María
Procurador D./Dña. NURIA MARIA SERRADA LLORD
Letrado D./Dña. OSCAR MENJON MOYA
Apelado: D./Dña. Juan Antonio , D./Dña. Coral y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO y Procurador D./Dña. ANA
FUENTES HERNANGOMEZ
Letrado D./Dña. VIRGINIA DE LA CRUZ BURGOS y Letrado D./Dña. SUSANA ESQUIROZ SORS
SENTENCIA Nº 3/19
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
En MADRID, a diez de enero de dos mil diecinueve
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el
Procedimiento Abreviado 107/2017, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, seguido por delito
de LESIONES , contra los acusados D. Jesús María , D. Juan Antonio y D.ª Coral , venido a conocimiento de
esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación formulado por D. Jesús María , representados por
Procuradora Dª Nuria María Serradam Llord y asistido del letrado D. Oscar Menjon Moya, contra la sentencia
dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 17 de septiembre de 2018 , habiendo
sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y D. Juan Antonio representado por la Procuradora D.ª Ana
Fuentes Hernández Gómez y asistido de la letrada D.ª Susana Esquiroz Sors y D.ª Coral representada por
la Procuradora D.ª Carolina Pérez-Sauquillo y asistida de la letrada D.ª Virginia de la Cruz Burgos. Ha sido
Ponente la Ilma. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha 17 de septiembre de 2018 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' ÚNICO- Sobre las 06:00 horas del pasado día 22 de mayo de 2.016 se produjo un altercado, cuyo modo de inicio y desarrollo no ha podido concretarse, en la calle Fernández de los Ríos de esta ciudad en el estuvieron implicados, sin que esté acreditado que ellos fueran los únicos intervinientes, los acusados, Coral , Juan Antonio y Jesús María , ya reseñados.
Al término del mismo todos ellos presentaban lesiones, en concreto, las siguientes: - Coral , policontusiones, dolor articular, dolor dorsal, ATM izquierda y erosión en espalda, lesiones de las sanó, sin necesidad de tratamiento médico posterior a la inicial asistencia facultativa en 15 días de curación no impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. No consta la existencia de secuelas.
- Juan Antonio , contusión occipital, erosión en antebrazo derecho y dolor en ambos antebrazos, lesiones de las sanó sin secuelas y sin necesidad de tratamiento médico posterior a la inicial asistencia facultativa en 7 días de curación no impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales.
- Jesús María , traumatismo cráneo encefálico leve, herida inciso- contusa de 0'2 centímetros en ceja, inflamación y laceración en el pómulo izquierdo y contusión en la cara, cuero cabelludo y cuello, lesiones de las sanó en 7 días de curación no impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales. Para la curación precisó de tratamiento médico consistente en la aplicación de puntos de sutura en la ceja, habiéndole quedado una cicatriz de 2 centímetros en el borde externo de la ceja derecha que le ocasiona un perjuicio estético valorable en 4 puntos.
Tampoco ha quedado acreditado en qué forma y por quién fueron causadas dichas lesiones.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo absolver y absuelvo libremente a Coral , a Juan Antonio y a Jesús María de los delitos de lesiones de que venían respectivamente acusados, ya reseñados, declarando de oficio las costas procesales causadas.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Nuria María Serrada Llord, en nombre y representación de D. Jesús María por error en la valoración de la prueba.
TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, que fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL y por la defensa de los acusados D. Juan Antonio y D. ª Coral .
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron repartida a la Sección 29ª y registradas al número de orden 1525/18 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO . - Por la representación procesal de D. Jesús María (acusado y Acusación particular al mismo tiempo) se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 23 de Madrid, de 17 de septiembre de 2018 , por la que se absuelve a todos los acusados D. Jesús María D. Juan Antonio y D. ª Coral de los delitos de lesiones por los que venían acusados.
En el fundamento jurídico primero de la sentencia tras exponer las declaraciones de cada una de las partes, los tres acusados que también ejercían de acusación particular y los testigos de cada una de las partes, se explica la valoración de la prueba realizada por el Juez sentenciador y la razón de llegar a las conclusiones fácticas que se recogen en los hechos probados y que en síntesis son que las diversas declaraciones escuchadas en el plenario ofrecen múltiples posibilidades sobre el número de intervenciones en el incidente, modo de desarrollo del mismo y mecanismos de causación de las lesiones objetivadas.
El acusado D. Jesús María que actuaba también como acusación particular se alza en apelación contra la sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba, al entender que sí ha quedado probado que D. Juan Antonio y D.ª Coral fueron autores del delito de lesiones imputado del que él fue víctima, aunque se muestra conforme con su propia absolución.
A la hora de abordar el motivo de error en la valoración de la prueba ha de partirse del hecho de que estamos ante una sentencia absolutoria, por lo que conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que arrancó con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y se ha reiterado en numerosas sentencias posteriores (entre muchas otras, SSTC 21/2009, de 26 de enero , o 24/2009, de 26 de enero , hasta las 80/2013 , 120/2013 ó 191/2014, de 17 de noviembre y más de un centenar), no es posible proceder en esta segunda instancia una nueva valoración de la prueba que no ha sido practicada ante este Tribunal de apelación, pues ello supondría una vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (cristalizado ahora en la garantía de inmediación) al realizarse una nueva reconsideración de medios probatorios cuya correcta y adecuada apreciación exige la inmediación. De manera que la revisión de la sentencia absolutoria y su conversión en condenatoria en la segunda instancia solo cabe en los casos en que se trate de una cuestión estrictamente, jurídica, lo que constituye, una labor de control de legalidad. En tal sentido, SSTS 462/2013 de 30 de mayo y 309/2012 de 12 de abril 2012 y STC del Pleno de 31 de enero de 2013 y las en ella citadas.
Por eso y a la vista de la doctrina derivada de la STC 167/2002 , no es posible modificar los hechos probados en contra del acusado sin presenciar la práctica de la prueba, razón por la cual el Tribunal Supremo en relación a la casación contra sentencias absolutorias por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, declara que lo procedente en tal caso era devolver el asunto al tribunal de procedencia para la subsanación del defecto, que puede ser simplemente de motivación o exigir un nuevo enjuiciamiento con un tribunal distinto (Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 19 de diciembre de 2012). Solución que es acogida por el legislador en la Ley 41/2015, de 5 de octubre, que con relación con las sentencias absolutorias arbitrarias prevé el recurso de apelación, cuya estimación dará lugar a la nulidad de la sentencia y en su caso del juicio, con reenvío de la causa al tribunal a quo o a otro distinto, para que corrija el defecto o, en su caso, se proceda al nuevo enjuiciamiento. Nulidad que de conformidad con el artículo 240 LOPJ ha de ser solicitada por las partes. Pero para que ello ocurra la valoración de la prueba realizada por el órgano de enjuiciamiento ha de presentarse como irrazonada y arbitraria.
El recurrente no solicita la nulidad de la sentencia que considera errónea en la valoración de la prueba y por tanto, en las consecuencias jurídicas a las que llega el Juzgador a quo, con base a esa valoración probatoria. Lo que interesa la parte recurrente es que se proceda a revalorar la prueba, conforme a la valoración subjetiva que esa parte realiza, concluyendo que concurren todos y cada uno de los elementos del delito de lesiones por el que ha formulado acusación contra D. Juan Antonio y D.ª Coral . Pretensión que de conformidad con la doctrina antes citada no puede ser acogida, pues supondría una nueva fijación de los hechos por este Tribunal de apelación, que no ha oído a los acusados ni ha intervenido ni practicado la prueba; sin que el razonamiento del Juzgador de la instancia pueda ser considerado como arbitrario, sino que es razonable, tanto, al menos, como las discrepancias que el recurrente aduce respecto de la valoración de los testimonios y declaraciones practicados en el acto del juicio oral.
De manera que no estamos ante un caso de manifiesta arbitrariedad. La posición del órgano sentenciador es más que razonable, por lo que ninguna nulidad puede acordarse como tampoco puede realizarse una nueva valoración de la prueba por este Tribunal de apelación por las razones expuestas.
Procede la desestimación del motivo.
SEGUNDO. - No apreciándose mala fe ni temeridad, las costas de este recurso se declaran de oficio.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procurador Dª Nuria-María Serrada Llord, en nombre y representación de D. Jesús María , contra la sentencia absolutoria de fecha 17 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid, a Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
