Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 3/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 321/2018 de 27 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 3/2019
Núm. Cendoj: 36057370052018100280
Núm. Ecli: ES:APPO:2018:2218
Núm. Roj: SAP PO 2218/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00003/2019
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: JG
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2017 0015947
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000321 /2018
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Porfirio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN HERMIDA BALLESTEROS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000321 /2018
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. LUIS BARRIENTOS MONGE
En VIGO, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala 5ª de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Porfirio , siendo las partes en esta instancia como
apelante Porfirio , y como apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 1 de VIGO, con fecha 26/01/2018 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' Queda probado y así se declara que el denunciado, Valentín , la actual pareja de la exmujer del denunciante, Porfirio , el día 23 de octubre de 2017, sobre las 9:30 horas, se personó en la peluquería que éste regenta, sita en la Calle Sanjurjo Badía de esta ciudad, portando una bolsa con efectos que tiró al suelo, y le dijo 'payaso de mierda, como tenga que volver te mato '.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Debo condenar y condeno a Valentín , como autor responsable de un delito leve de amenazas, del artículo 171.7 del Código Penal , a la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros.
Debo de absolver y absuelvo a Valentín del delito leve de daños por el que también se ha formulado acusación.
En caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, como prevé el Código Penal '
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Porfirio , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes: error en la valoración de la prueba HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ha formulado el presente recurso de apelación, en el que se impugna por el recurrente la sentencia de instancia, que contiene un pronunciamiento condenatorio respecto de Valentín por un delito leve de amenazas, al tiempo que se absuelve por el delito leve de daños por el que también se ha formulado acusación.
Este pronunciamiento es cuestionado por el denunciante, Don Porfirio , que ha presentado recurso de apelación contra la sentencia que lo contiene, en el que se esgrimen varios motivos de impugnación. El primero de ellos, error en los antecedentes de hecho, hace referencia a que la sentencia de instancia, en sus antecedentes de hechos la parte denunciante había interesado una indemnización por importe de 1.025 euros, más IVA, por los daños causados, y la cantidad de 364 euros por los 4 días que estuvo de baja y 600 euros por daños morales, cuando, se alega, la parte no habría interesado tales sumas, sino otras muy diferentes, pues el total de lo reclamado por responsabilidad civil fue de 4.560 euros más IVA. El motivo resulta correcto, pues de lo circunstanciado en autos, y concretamente de la documental unida a las actuaciones (folio 42 de las actuaciones), resulta que en concepto de daños materiales, se ha formulado una reclamación por daños materiales por el total de 4.560 euros (2.800 euros por plaqueta y rodapié, 735 euros por pintado y 1.025 euros por daños en carpintería de aluminio); pero estimo que tal corrección no debe dar lugar a la corrección de la sentencia indicada, pues, por los motivos que luego se expondrán, tal corrección se estima innecesaria.
Igualmente se denuncia este error en los días de baja fijados por la sentencia, por cuanto se ha interesado que los mismos fueron 7 y no 4 días, según se consigna en aquella resolución. El motivo podría ser estimado, pues de la documental obrante en las actuaciones (folios 24 y 25 de las actuaciones), resultaría que el recurrente estuvo en situación de baja laboral desde el 23 de Octubre hasta el 30 de Octubre de 2017. De ello resultarían 7 días de baja; sin embargo ello tampoco debe conllevar la estimación del motivo, incluyendo este período de sanidad dentro de los hechos probados de la sentencia de instancia. Dado que ello supondría una agravación de aquella sentencia, para lo que sería necesario entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos que ha efectuado el Tribunal sentenciador, lo que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de Junio de 2014 , ello exigiría la celebración previa de una comparecencia del acusado para ser oído, eventualidad que no está prevista en la regulación procesal del recurso de apelación; además, la finalidad pretendida por el recurrente debería haberse articulado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 790.2 (revocación de una sentencia absolutoria, o un agravamiento de la dictada en la sentencia de instancia), al que se remite el 970, siempre de la LECRIM , instando la nulidad de la sentencia, lo que aquí no se postula, por lo que la ampliación de la responsabilidad civil interesada en este motivo debe ser rechazada.
Por idénticos motivos deberá ser rechazado el motivo del recurso planteado, en el que postula el error en la valoración de la prueba, tanto respecto de los daños en la puerta del local, como en el mueble mostrador, como en los días de baja, así como el motivo en el que se interesa que sea declarada una indemnización por daño moral, pues, a través de su estimación, se pretende que se dicte una sentencia de condena por un delito leve de daños, así como que sea incrementada o agravada la sentencia de instancia por lo que se refiere a las consecuencias lesivas derivadas del ilícito de amenazas sufrido por el recurrente, como consecuencia de la repercusión pública que dicho incidente ha tenido. Aquella convicción de la sentenciadora, para excluir los daños reclamados, como su modificación que se insta por el recurrente, se basa en la valoración, junto con la prueba documental aportada por el denunciante, de una prueba personal, que ha sido apreciada de forma directa por aquel, por lo que no es dable su modificación en esta alzada.
El último motivo del recurso de apelación planteado por el denunciante se refiere a la pena impuesta al denunciado, al que se ha impuesto una penalidad de multa en su extensión mínima, dentro del marco señalado para la misma (1 a 3 meses), penalidad que considera reducida, atendiendo las circunstancias en las que se produjo el incidente, en un establecimiento regentado por el recurrente, abierto al público, y que se produjo en horas de apertura de dicho local, así como las condiciones laborales del denunciado. Es por ello que interesa que sea impuesta una pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros. Tratándose de una penalidad de multa, la fijación de la determinación de la cuota de la multa deberá hacerse en atención a la situación económica del denunciado. Esta situación económica ha sido valorada por el Tribunal de instancia sobre la base de lo manifestado por el interesado; no consta en autos documentos o datos litero suficientes que evidencien esa apreciación de la sentenciadora, de ahí que deba ser mantenida en esta alzada.
En consecuencia, se desestima el presente recurso de apelación.
SEGUNDO .- Habida cuenta de la desestimación del presente recurso de apelación, y no apreciándose temeridad en su interposición, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2018, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Delitos Leves número 321/2018, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Vigo, DEBO CONFIRMAR dicha resolución.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

