Sentencia Penal Nº 3/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 3/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 132/2019 de 02 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 3/2020

Núm. Cendoj: 08019370082020100034

Núm. Ecli: ES:APB:2020:1366

Núm. Roj: SAP B 1366/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 132/19 R
P.A. nº 117/19
Juzg. Penal nº 20 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don JESUS NAVARRO MORALES
Magistrados
Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Doña MARÍA JOSE TRENZADO ASENSIO
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a dos de enero de dos mil veinte.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación
penal número 132/19 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en fecha ocho de julio de dos mil diecinueve por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el
Procedimiento Abreviado nº 117/19, seguido por un delito contra la seguridad vial contra Dimas ; siendo parte
apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: 'Que debo condenar y condeno a Dimas , debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal, ya definido, con la agravante de multirreincidencia del art. 22.8 CP en relación con el art. 66.1.5º CP, a la pena de multa de 7 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Y como hechos probados se consignan los siguientes: 'UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Dimas mayor de edad, con DNI número NUM000 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia que luego se referirán, sobre las 22:05 horas aproximadamente de la noche del día 24 de febrero de 2019, fue sorprendido por los agentes de la Guardia Urbana de Badalona con TIP NUM001 y NUM002 , conduciendo el vehículo marca BMW modelo 530 matrícula ....HRQ , por la calle Circunvalación de la localidad de Badalona (Barcelona), a sabiendas de que carecía del correspondiente permiso o licencia de conducir por pérdida de su vigencia al haberse quedado sin los puntos legalmente asignados.

El acusado fue notificado personalmente de la pérdida de los puntos legalmente asignados, y con ello del permiso de conducir, con fecha 27/01/2018 (folio 40).

El acusado fue condenado ejecutoriamente entre otras en virtud de: - Sentencia de 9-1-10, ejecutoria 418/2010 del Juzgado Penal n° 24 de Barcelona , como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por la pérdida total de puntos del art. 384 del CP , a la pena de 12 meses multa, remitida definitivamente el 15-5-15.

- Sentencia, de 8-4-13, ejecutoria 104712013 del Juzgado Penal n° 12 de Barcelona , como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del art. 384 del CP , a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

- Sentencia de 11-1-16, ejecutoria 122/2016 del Juzgado Penal n° 24 de Barcelona , como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del art. 384 del CP , a la pena de 16 meses de multa.

- Sentencia de 18-1-16, ejecutoria 210/2016 del Juzgado Penal n° 21 de Barcelona, como autor de un delito de conducción con permiso no vigente, por pérdida total de puntos del art. 384 del CP, a la pena de 12 meses de multa, extinguida el 6- 4-18.

-Sentencia de 22-2-16, ejecutoria 2786/2016 del Juzgado Penal n° 24 de Barcelona, como autor de un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del art. 384 del GP, a la pena de 24 meses de multa, extinguida el 13-12-18.

- Sentencia de 17-9-18, ejecutoria 2314/2018 del Juzgado Penal n° 21 de Barcelona , como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del art. 384 del CP , a' la pena de 16 meses de multa, pendiente de cumplimiento.

- Sentencia de 5-10-18, ejecutoría 2485/2018 del Juzgado Penal n° 12 de Barcelona , como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del art. 384 del CP , a la pena de 20 meses de multa, pendiente de cumplimiento.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Dimas en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.



SEGUNDO.- La defensa del acusado Dimas , condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la vulneración del artº 66.1 y 120.3 de la Constitución del C.P. por falta de motivación de la pena impuesta de siete meses de prisión. Se denuncia, también respecto a la pena, la falta de proporcionalidad de la impuesta, al haberse optado por la pena privativa de libertad, también sin razonamiento suficiente, en lugar de optar por las menos gravosas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Por último se denuncia la inaplicación del supuesto atenuado previsto en el artº 385.ter pese a la menor entidad del riesgo causado y de las demás circunstancias concurrentes en el hecho.

Ninguno de los motivos en que se sustenta en recurso pueden ser estimados.



TERCERO.- La sentencia dictada aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, al constar que el penado al tiempo de cometer los hechos había sido ya condenado al menos en cinco ocasiones en los últimos tres años por delitos idénticos tal y como se expone en el relato de hechos probados. Y a continuación argumenta que atendiendo a la existencia de numerosos antecedentes y a las circunstancias del caso, debe optarse por la pena de prisión, rechazando la imposición de las penas de multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días también contempladas en el artº 384 del C.P. aplicado. Y se opta por la pena de prisión atendiendo a que la gravedad en la conducta reincidente y contumaz del acusado impone necesariamente una respuesta igualmente grave.

Tampoco se aprecia la pretendida falta de motivación.

El acusado al tiempo de cometer los hechos había sido condenado en ocho ocasiones por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso. En todos los casos fue condenado a pena de multa, que en su mayoría fue pagada. Y por ello, estimamos acertada la opción elegida entre las tres legalmente imponibles. La pena de prisión se presenta como totalmente necesaria para retribuir todo el desvalor inherente a la acción realizada por el acusado en el marco de circunstancias ya consideradas, a saber una persona que demuestra un total desprecio por las normas legales de obligado cumplimiento, hasta el punto que, al tiempo de celebrar el acto del juicio, todavía no había superado las pruebas reglamentariamente precisas para conducir. Todo indica que el apelante en lugar de cumplir con las normas de Tráfico, de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, ha preferido pagar las sucesivas multas, lo que pone de manifiesto que en el caso, esta multa, no es suficiente para que la pena cumpla sus fines de rehabilitación.

En cuanto a la falta de proporcionalidad, la sentencia dictada en la instancia señala que partiendo de la pena prevista en el artº 384 de prisión de tres a seis meses, la pena superior en grado (imponible de acuerdo con el artº 66.1.5 del C.P.) se formará sumando a los 6 meses la mitad de su cuantía (3 meses), quedando un margen penológico de 6 a 9 meses, considerándose adecuada la pena de 7 meses de prisión. Y se argumenta que la gravedad de los hechos derivada del elevado número de condenas anteriores por el mismo delito, ya fue tenida en cuenta al optar por la pena de prisión, por lo que no es preciso acudir al límite máximo dentro de la horquilla expuesta.

Pues bien, consideramos que en el caso, el proceso de individualización de la pena se ha realizado atendiendo a las circunstancias personales y a la gravedad del hecho, concepto este último que permite tener en cuenta aquellas circunstancias que desde un punto de vista social permitan profundizar en el concepto de 'gravedad' y en la necesidad de una mayor o menor dureza de la condena. La pena de siete meses de prisión impuesta lo ha sido dentro de la mitad inferior de la superior en grado por lo que la pretendida falta de proporcionalidad no se aprecia.

Por ultimo se denuncia la indebida inaplicación del subtipo atenuando del artº 395 del C.p., argumentándose la falta de peligrosidad de la conducta.

Tampoco el motivo ha de prosperar.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que conducir con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos o sin haberlo llegado a obtener es delito que no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial y que basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello. Así lo ha establecido en sentencias de 13-09-2017, 15-10-2017 y 31-10 de 2.017, donde fija este criterio que ya era compartido por la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales, rechazando así la necesidad, para la tipicidad de la conducta de la infracción de algún precepto reglamentario que pusiese en riesgo la seguridad vial.

Pues bien, si el tipo del artº 384 del C.P. no precisa la creación de riesgo concreto a la seguridad vial, tampoco la ausencia de ese riesgo será determinante de la apreciación de la atenuación prevista en el artº 385 ter del C.P.

que constituye un supuesto de atenuación excepcional que debe justificarse por la concurrencia de especiales circunstancias.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:

Fallo

Con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dimas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm.

117/19, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma puede interponerse recurso de casación por infracción de Ley, ( artº 247.1 b en relación con el artº 849.1 de la Ley Enjuiciamiento Criminal en la redacción dada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre), dentro del plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-
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