Sentencia Penal Nº 3/2022...ro de 2022

Última revisión
24/03/2022

Sentencia Penal Nº 3/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 35/2008 de 28 de Febrero de 2022

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 3/2022

Núm. Cendoj: 28079220012022100002

Núm. Ecli: ES:AN:2022:663

Núm. Roj: SAN 663:2022

Resumen:

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

ROLLO DE SALA Nº 35/2008

SUMARIO Nº 26/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

SENTENCIA Nº 3/2022

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Ilma. Sra. Magistrada:

DÑA. MARÍA A. RIERA OCÁRIZ

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.

Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 35/2008, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguida por supuesto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra:

- Anibal, con pasaporte francés nº NUM000, nacido en Tunis (Túnez) el NUM001 de 1960, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 20 de junio de 2004 al 22 de mayo de 2008, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Luis de Luján Argüelles y defendido por la Abogada Dª María del Mar Vega Mayo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal

Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO Por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 mediante Auto de 31 de Diciembre de 2003 se incoaron las Diligencias Previas 434/2003 por presunto delito de Tráfico de Drogas en virtud de recepción, a través del Decanato, de solicitud de intervención telefónica interesada por la Brigada Central de Estupefacientes de la Policía Judicial en relación con la actividad del velero ' DIRECCION000' con matrícula N-.... que según información de las autoridades británicas llevaba oculta en su interior una importante cantidad de cocaína y uno de sus tripulantes está en contacto con los teléfonos cuya intervención se solicitaba dando cuenta de las investigaciones llevadas a cabo por la misma en relación a la comisión de un posible delito contra la salud pública. A dicho procedimiento se unieron por inhibición las Diligencias Previas 146/2004 ,152/2004 y 153/2004 (Folios 815 y 877 a 954) del Juzgado Central de Instrucción nº 4 y las Diligencias Previas 202/2004 (Folio 972) del Juzgado Central de Instrucción nº 5,así como las Diligencias Previas 926/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova i La Geltrú (Folio 1407) y las Diligencias Previas 3050/2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza (Folio 1866).

SEGUNDO. - Por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 se dictó el Auto de 21 de Junio de 2004 (Folio 956) por el que se acordó transformar dichas Diligencias Previas en Sumario Ordinario 26/2004 y por Auto de 28 de Septiembre de 2005 se acordó el procesamiento de Juan Ramón, Pedro Miguel, Ángel Daniel, Adriano, Alberto, Alonso, Amador, Ángel, Arcadio , Augusto, Marina, Benjamín, Anibal y Braulio , por presuntos delitos contra la salud pública por la aprehensión de droga en el velero 'REVOLEO' el 20 de Junio de 2004 en aguas internacionales; por un presunto delito continuado de falsedad documental a Alonso, Hermenegildo, Adriano, Alberto y Augusto; por un presunto delito de Tenencia de útiles para Falsificar documentos a Alonso; y por Tenencia de Útiles para Falsificar Moneda a Adriano. Por Auto de Ampliación del Procesamiento de 24 de Agosto de 2007 se vino a ampliar el procesamiento de 28 de septiembre de 2005 contra Juan Ramón, Pedro Miguel, Melchor, Ovidio , Alberto, Benjamín y Anibal por un presunto delito contra la salud pública por la aprehensión de droga en el velero ' DIRECCION000' el 8 de enero de 2004 en el puerto de Cascais (Portugal). Y por Auto de 25 de Marzo de 2008 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 se declaró concluso el Sumario y se acordó remitir el procedimiento a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento.

TERCERO. - Por diligencia de ordenación de 10 de Abril de 2008 se acordó la remisión del Sumario 26/2004 concluso a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, teniendo entrada en esta Sección Primera el 14 de Abril de 2008.

CUARTO. -Por providencia de 14 de Abril de 2008 se acordó formar el Rollo 35/2008, por Auto de 2 de Julio de 2008 se acordó la revocación del Auto de conclusión del Sumario y que se devolviera al Instructor para la práctica de las diligencias que se interesaban, por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 con fecha 17 de Febrero de 2009 dictó Auto declarando concluso el Sumario 26/2004 y su remisión a esta Sección Primera, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal para instrucción que lo evacuó el 3 de noviembre de 2009 en el sentido de que estaba conforme con la conclusión del Sumario y solicitaba la apertura del juicio oral, por Auto de 2 de Junio de 2010 de esta Sección Primera se acordó confirmar el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para que en el término de cinco días califique por escrito y posteriormente a las defensas de los procesados a los mismos fines para que emitieran los escritos de defensa y solicitaran las pruebas.

QUINTO.-Recibido el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se dictó diligencia de Ordenación de 7 de Julio de 2010 dando traslado para calificación de las distintas defensas, y, tras la resolución de varias incidencias procesales y la calificación por las defensas, por Auto de 26 de Marzo de 2012 se declararon pertinentes aquellas pruebas propuestas por la parte acusadora y las defensas con alguna excepción y por Diligencia de Ordenación de 20 de Abril de 2012 se señaló para el inicio de la vista oral para el día 13 de Junio de 2012, que hubo de suspenderse por solicitarse por letrados defensores al estar nombrados para actuar en juicios de Tribunal del Jurado con presos señalándose de nuevo para el 22 de Octubre de 2012. En el día señalado comparecieron Juan Ramón, Adriano, Benjamín, Braulio, Marina, Ángel Daniel, Ángel y Melchor debidamente asistidos y también lo hizo Anibal quien debido a su incoherencia fue examinado por el Médico Forense quien diagnosticó que en estos momentos estaba incapacitado para comprender y declarar por sufrir de una enfermedad mental que precisa de un mayor examen médico psiquiátrico por lo que el Tribunal acordó excluirlo del presente enjuiciamiento, al igual que los otros procesados incomparecientes que estaban en busca y captura, dictándose sentencia en fecha 11 de marzo de 2013 respecto de los demás acusados presentes en ese acto.

SEXTO.-Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2021 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para emitir informe sobre la prosecución del procedimiento respecto del acusado Anibal, y tras la práctica de informes periciales y nuevo traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, en auto de 16 de junio de 2021 se acordó reanudar el procedimiento respecto del acusado Anibal, señalándose la celebración del juicio oral para el 21 de febrero de 2022, día que fue suspendido ante la incomparecencia del acusado, señalándose nuevamente para el día siguiente 22 de febrero de 2022, en el que se celebró compareciendo el mismo por videoconferencia, con el resultado que obra en el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia, con la correspondiente grabación digital..

SÉPTIMO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.número 2º (pertenencia a una organización) y número 6 (notoria importancia) y 370 numero 3 (extrema gravedad) en relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre, aunque por mor de la reforma de la LO 5/2010 de 23 de Junio, a calificación más favorable es ahora la d los artículos 368, 369.5, 369 bis párrafo 1 (organización), en relación con el 570 bis y 370 nº 3.

Al reputar responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Anibal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión tardía / art. 21.4ª y 7ª en relación con el 66.1.2ª CP) y de dilaciones indebidas ( art. 21.6ª y 7ª en relación con el 66.1.2ª CP), interesó se le impongan las penas siguientes: 4 años y 6 meses de prisión, multa de 12.800.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, y comiso de los efectos incautados.

OCTAVO -La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Concedida la palabra al acusado en trámite de última alegación, éste manifestó no tener nada que añadir.

Hechos

Fruto de las investigaciones desarrolladas por la Brigada Central de Estupefacientes de la Dirección General de la Policía, a finales de diciembre del año 2003 se detectó la presencia en España de un grupo organizado que se dedicaba a la introducción de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, por vías marítima procedente de Sudamérica a la Península Ibérica, poseyendo para ello varias embarcaciones de recreo aptas para cruzar el océano Atlántico, que eran identificadas con matrículas falsas, así como lo eran sus certificados de navegabilidad, permisos de navegación y los documentos de identidad utilizados por sus tripulantes.

Este grupo estaba dirigido desde Latinoamérica por el procesado Juan Ramón quien utilizaba la infraestructura creada y dirigida en España por otra persona que disponía de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para recibir la sustancia estupefaciente, que transportaban de forma regular los veleros de la organización criminal a través de la ruta del Caribe.

La organización, inició los preparativos para un envío de droga utilizando el velero de nombre 'REVOLEO'.

1.-Preparativos:

Para tripular el velero Revoleo como capitán, Anibal se alojó en un domicilio en Ibiza, sufragando sus gastos la propia organización hasta su partida hacia Sudamérica. El 16 de Enero de 2004 Anibal viajó desde Ibiza a Madrid en el vuelo NUM002 acudiendo a recogerle otro de los procesados, quien le condujo en el vehículo BMW matrícula N.....-RW al Hotel Don Pío. Durante su estancia en Madrid Anibal discutió los pormenores de la operación y se hizo unas fotografías para facilitar la preparación de la documentación falsa en la AVENIDA000 nº NUM003. El 17 de Enero de 2004 Anibal fue recogido por el vehículo Mercedes matrícula .... WVN, abandonando Madrid el 18 de Enero de 2004 una vez había acordado con otros los detalles para preparar la introducción de la cocaína. Para mantener sus conversaciones con la organización y dificultar asimismo su seguimiento y control, en su desplazamiento a Madrid Anibal intercambio su teléfono con otra persona. Durante los días siguientes del mes de Enero de 2004 Anibal mantuvo diversas conversaciones para concertar el viaje de aquél, primero a Madrid y, finalmente, al Caribe para hacerse cargo del velero que debía introducir la sustancia estupefaciente. Así el 3 de Febrero de 2004 Anibal viajó de nuevo desde Ibiza a Madrid en el vuelo NUM004 acudiendo a recogerle una persona, con quien se desplazó al hotel Don Pío y finalmente hasta el hotel Confortel donde quedó alojado Anibal. El 4 de Febrero de 2004 recogieron a Anibal y lo llevaron a la Terminal 1 del aeropuerto de Barajas donde Anibal embarcó en el vuelo de Iberia NUM005 dirección Caracas. Una vez llegado a Caracas se desplazó a la isla de San Martín en las Antillas Holandesas donde llegó alrededor del 20 de Febrero de 2004 , previa escala en la isla Margarita. Durante todo el viaje estuvo en contacto permanente con otros, informándoles de sus desplazamientos así como de las incidencias del viaje. En los días siguientes Anibal se hizo cargo del velero REVOLEO con NIB 19.754 registrado en Santander, y gestionó las reparaciones necesarias para fletar la embarcación.

Al mismo tiempo que se realizaban los preparativos para fletar la embarcación, la organización disponía de los medios materiales necesarios para sus miembros a través de los dos apartamentos alquilados en la CALLE000 nº NUM006, apartamentos NUM007 y NUM008; en el primero residía uno de ellos, mientras que el segundo tenía por objeto facilitar el alojamiento de otros miembros de la organización. Asimismo, la organización disponía de un inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM009 habilitado como un taller para preparar las falsificaciones.

Tras darse instrucciones para adquirir teléfonos satélites y tarjetas, mapas cartográficos y rutas para concertar el punto de contacto próximo a las costas portuguesas con el velero REVOLEO, falsificaron documentos de identidad requeridos para las compras, manipulando cartas de identidad y pasaportes de distintos países, con las fotografías facilitadas por los miembros de la organización para que éstos pudieran viajar a Sudamérica o para adquirir los instrumentos necesarios para desarrollar con éxito la operación sin despertar sospechas.

2.-Desarrollo de la operación a través del velero REVOLEO y preparación de otras operaciones:

Por cuanto se refiere a la operación de introducción de cocaína a través del velero REVOLEO , el 24 de abril de 2004 zarpó este velero capitaneado por Anibal de la isla San Martín para recibir la droga en alta mar y dirigirse a la península Ibérica pero, debido a unas averías, tuvo que entrar en puerto para ser reparado el día 29. Una vez realizadas las reparaciones, el velero REVOLEO salió de la isla Antigua el 19 de Mayo de 2004 con destino a la península Ibérica.

3.-DESPLAZAMIENTO A PORTUGAL:

Ante la inminencia de la llegada del velero REVOLEO a las costas portuguesas se organizó la infraestructura necesaria para el alijo de la droga, desplazando a miembros de la organización a Portugal de forma coordinada.

Una vez que todos los miembros de la organización se encontraban en Portugal a la espera de la llegada del velero REVOLEO, se hospedaron en la localidad de Setúbal en el hotel Campanille y posteriormente al hotel Sado de la misma población, permaneciendo juntos para controlar a través de los medios técnicos de que disponían las comunicaciones y la posición del velero REVOLEO.

Al objeto de preparar la introducción de la cocaína en Portugal, los miembros del grupo mantuvieron distintas reuniones.

4.-ABORDAJE DEL VELERO REVOLEO Y DETENCIONES DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

El 20 de Junio de 2004 se detectó la presencia del velero REVOLEO con pabellón español en aguas internacionales, procediendo una vez obtenida autorización judicial a su abordaje interviniendo 21 fardos que contenían 520 paquetes de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 531.438 kilogramos y una riqueza del 79,43% y procediendo a la detención de sus tripulantes, entre ellos Anibal.

El valor en el mercado de la sustancia estupefaciente intervenida es de 19.534.514,34 euros.

En el momento de su detención se ocuparon A Anibal una agenda de tapas negras con números de teléfono y un pasaporte y una carta de identidad francesas a su nombre.

Fundamentos

PRIMERO. - Los anteriores hechos declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el juicio oral.

El acusado, tras haber sido informado de sus derechos constitucionales a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable, reconoció expresamente todos los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal. Se declaró responsable de los hechos imputados, asumió que había capitaneado el barco Revoleo, cargado con cocaína en alta mar introducida en fardos y el final abordaje del barco por la policía española, que incautó la droga

Esas declaraciones fueron corroboradas por los agentes de policía que comparecieron como testigos.

El policía nacional nº NUM010 expuso las investigaciones que realizaron en torno al transporte de droga, en las que solicitaron la intervención de teléfonos, autorizada judicialmente, mediante la que lograron comprobar la vinculación del acusado con la organización, estableciendo en un determinado momento un servicio de vigilancia en el aeropuerto de Barajas, donde vieron que Anibal contactó con otras personas, con las que se dirigió a un restaurante y a un centro comercial, tras lo que continuaron con las investigaciones haciendo incluso seguimientos en Venezuela. Asimismo este testigo detalló las investigaciones que precedieron al abordaje del velero patroneado por Anibal, para el que acudieron al auxilio de la Armada Española. Y finalmente declaró haber estado presente en el registro del velero, donde apareció la droga y anotaciones a mano.

El policía con nº de carnet profesional NUM011 igualmente dio detalles sobre el abordaje del velero y el hallazgo en su interior, en el suelo, de sacos con sustancia estupefaciente, que trasladaron al buque de la Armada.

Y finalmente el policía con nº NUM012 relató las vigilancias en las que participó y como vio llegar a Anibal a Barajas, su desplazamiento a un hotel junto con otras personas, su viaje a Bulgaria y después a Sudamérica, donde se hizo cargo del velero en el que se incautó la droga.

SEGUNDO. -Los hechos así declarados probados son constitutivos de un contra la salud pública del artículo 368, de sustancia que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, siendo aplicable el tipo agravado del art. 369.1.número 2º, por pertenencia a una organización, y número 6, al ser cantidad de notoria importancia, y del art. 370 numero 3, por la extrema gravedad de lo incautado; artículos todos ellos del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre, aunque a raíz de reforma introducida por LO 5/2010 de 23 de Junio, la calificación más favorable es ahora la de los artículos 368, 369.5, 369 bis párrafo 1 (organización), en relación con el 570 bis y 370 nº 3.

Como ya se declaró en sentencias anteriores dictadas en este procedimiento, los hechos revelan la existencia continua y prolongada en el tiempo de una organización criminal dedicada al transporte de sustancia estupefaciente cocaína entre Sudamérica y la península Ibérica mediante veleros que atraviesan el océano Atlántico, dotada de todos los elementos y características señaladas por la jurisprudencia.

Asimismo, en cuanto a la notoria importancia, es evidente que la cantidad de droga intervenida en el velero Revoleo ha de conceptuarse como tal por rebasar con mucho los límites que para la cocaína se establece por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo para considerarlo como de notoria importancia.

E igualmente es apreciable la extrema gravedad que ahora define el art. 370 nº 3º, por cuanto la cantidad de las sustancias aprehendidas excede notablemente de la considerada como de notoria importancia, y se ha utilizado una embarcación como medio de transporte específico

TERCERO. -De este delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Anibal, por haber ejecutado materialmente los actos de posesión y transporte de droga.

CUARTO. -Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de confesión tardía, del art. 21.4ª y 7ª en relación con el 66.1.2ª CP, y de dilaciones indebidas, del art. 21.6ª y 7ª en relación con el 66.1.2ª CP, solicitadas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO. - La pena interesada por el Ministerio Fiscal y aceptada por la defensa del acusado, 4 años y 6 meses de prisión, multa de 12.800.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, además de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se corresponden con las establecidas legalmente.

SEXTO. -Las costas deben ser impuestas a los responsables penales de un delito, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECr.

V istos los artículos de aplicación,

Fallo

En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

CONDENAMOS a Anibal, como autor de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión y de dilaciones indebidas, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12.800.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, declarando el comiso de los efectos ocupados.

Todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el procedimiento en la proporción correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DIIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.