Sentencia Penal Nº 3, Aud...re de 2000

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02/11/2000

Sentencia Penal Nº 3, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 2 de 02 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 3

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Por conformidad se considera probado que los acusados realizaron actos tendentes a la distribución de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siendo detenidos por tal motivo ocupándoseles en el registro, heroína, papel de aluminio con restos de  heroína, sustancias para cortar la droga, pastillas, una bicicleta y, en el vehículo propiedad de la denunciante se encontraron 7.000 ptas, heroína distribuida en  papelinas y un vídeo. También se les aprehendieron joyas que llevaban encima. Vista la conformidad prestada por los acusados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de Contra la Salud Pública por el que se les acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección n° 2

Rollo 2 /2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1ª.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONFORTE DE LEMOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 26 /1997

 

 

 

ILMOS/AS SR./SRAS

 

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, Presidente/a:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

En LUGO, a dos de Noviembre de dos mil

 

      VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2 /2000, procedente del Juzgado de INSTRUCCION n° 1 de MONFORTE DE LEMOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 26/97 por el delito de, Contra La Salud Pública contra:

 

      - JOSE LUIS A nacido el 22.09.58, en Quiroga (Lugo), hijo de Casto y María; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Lorenzana Teijeiro y defendido por el Letrado D. Pablo Vigo.

 

      - MARÍA LUISA G, nacida el 25.11.64 en San Juan de Río (Orense), hija de Constantino y María; en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador Sr. Nieto Vazquez y defendida por el Letrado D. Fernando Sampayo.

 

      - JOSE RAMON R, nacido en Monforte (Lugo) el 15.01.68, hijo de Ricardo y María Luisa; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Varela Puga y defendido por el Letrado D. Hector Diaz Dacal.

 

      Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública, de los que considera responsables en concepto de autores, a los acusados JOSE LUIS A, Mª LUISA G Y JOSE RAMON R, concurriendo respecto de José Luis A la atenuante de drogadicción del art. 9. 10° del Código Penal de 1973 y la misma como muy cualificada respecto de Jose Ramón R la referencia a reincidencia y solicitó la pena de:

      Dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, multa de 1.500.000 ptas con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago para JOSE LUIS A Y para MARIA LUISA G. La pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, multa de 500.000 ptas con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago para JOSE RAMON R.

 

SEGUNDO.-Por los acusados y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

 

HECHOS PROBADOS

 

Por conformidad:

 

Que los acusados , Jose Luis A, mayor de edad, nacido el día 22 de septiembre de 1958, con antecedentes penales no computables; María Luisa G, mayor de edad, nacida el día 25 de noviembre de 1964, con antecedentes penales no computables; María del Mar P, mayor de edad nacida el 7 de mayo de 1970,  con antecedentes penales computables y José-Ramón R, mayor de edad, nacido el día 15 de enero de  1968, sin antecedentes penales, puestos previa y mutuamente de acuerdo, a lo largo del año 1995, realizaron actos tendentes a la distribución de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la población de Monforte de Lemos y alrededores, siendo detenidos por tal motivo el día 10 de Octubre de 1995, ocupándoseles en el registro llevado a cabo en la calle Abeledos, n° 91 de  Monforte, ocupado por José-Luis A, María Luisa G y María Mar P, las siguientes sustancias y efectos: 81,356 gramos de heroína con una riqueza media del 55.00%, papel de aluminio con restos de  heroína, una bolsa con un peso de 39,786 gramos para cortar la droga, 31 pastilas de CONTUGESIC 60,28 pastillas de ROHIPNOL, 1 pastilla de TRANXILIUM, 1 dinamómetro, 89.5000 ptas, una bicicleta marca Bianchi. Igualmente se ocuparon en el vehículo marcha Renault,  modelo 12, propiedad de María Luisa G, y utilizado habitualmente por José Luis A, 7.000 ptas, 1,170 tramos de heroína distribuida en 34 papelinas, 0,810 gramos de heroína en 8 envoltorios y un vídeo marca OSD Tensai.

De la misma forma se aprehendieron a José Luis A, llevándolas encima, una pulsera de oro, cuatro cadenas de oro y 39.271 ptas., y a María Luisa G un sello de oro, un anillo de oro, una gargantilla de oro, una sortija de oro, cuatro cadenas de oro y una esclava.

      En el registro llevado a cabo en el vehículo marca Renault, modelo 5, propiedad de José Ramón R, se intervinieron 10 papelinas de heroína con un peso de 0,353 gramos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los acusados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de Contra la Salud Pública por el que se les acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.

 

      SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

 

En atención a lo expuesto:

 

FALLAMOS:  Que debemos condenar y condenamos a JOSE LUIS A Y A Mª LUISA G como autores de un delito Contra la Salud Pública señalado y concurriendo en José Luis A la atenuante de drogadicción,   a la pena de 2 años, 4 meses y un día de prisión menor,  multa de 1.500.000 ptas con 40 días de arresto sustitutorio   en caso  de impago y a JOSE RAMON R como autor del mismo delito y concurriendo  la atenuante muy cualificada de drogadicción, a  la pena de 6 meses y un día  de prisión menor,  multa de 500.000 ptas con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

 

      Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

 

 

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