Última revisión
23/02/2006
Sentencia Penal Nº 30/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 85/2006 de 23 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 30/2006
Núm. Cendoj: 30030370012006100047
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:257
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00030/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0100370
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000085 /2006
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000111 /2004
S E N T E N C I A NUM.30/06
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 85/06, dimanantes del juicio de faltas nº 111/04, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril , en el Juzgado de Instrucción de Murcia nº 4 por falta de lesiones por imprudencia en tráfico contra D. Arturo en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Sara contra la sentencia de fecha 3/11/04 dictada en el referido juicio de faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Murcia nº 4 dictó sentencia el 3/11/04 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 11'30 horas del 30/12/03, el denunciante circulaba con su ciclomotor R-....-RJD por la calle Mayor de El Palmar, cuando se incorporó a la vía la furgoneta MU-83328-AY, conducida por el denunciado, propiedad de Silvestre Auto Parts S.L. y asegurada en Imperio, interceptando la trayectoria del ciclomotor, produciéndose la colisión entre ambos. La furgoneta se incorporó a la vía desde una zona de estacionamiento.
Como consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones que lo tuvieron incapacitado durante 53 días, tardando 60 días más en curar y quedándole como secuelas cervicodorsalgia, dolor en el quinto dedo de la mano derecha, gonalgia y cicatrices varias en rodilla y pierna izquierda. Tuvo gastos médicos por importe de 1.760 euros."
SEGUNDO.- El fallo de dicha resolución expresamente disponía:"Que condeno a Arturo como autor de una falta del art. 621.3 del Código Penal , a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 30 €. Esta cantidad deberá abonarla de una sola vez, con imposición de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, en caso de impago o insolvencia. Todo ello con imposición de costas si las hubiere. Que lo condeno igualmente a que indemnice a Sara con las siguientes cantidades: 2.427,93 euros por los días de incapacidad, 1.480,20 euros por los días de curación, 2.667,04 euros por las secuelas, 390,81 euros como factor de corrección de las secuelas y 1.760 euros por gastos médicos. Todo ello declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Silvestre Auto Parts S.L. y la directa de la compañía Imperio y con imposición a ésta última del interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del accidente."
TERCERO.- Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la citada perjudicada, Sra. Sara, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada. Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Una correcta aplicación al supuesto enjuiciado del art. 109 del C.P . conduce a la declaración de un montante indemnizatorio para la perjudicada recurrente consecuente con el enunciado del art. 1106 del CC , es decir, integrante de cuantos reales perjuicios físicos padeció la accidentada a consecuencia del hecho enjuiciado, observándose que no se han tenido en cuenta por el inicial resolvente a efectos de baremación los dos puntos otorgados por el Medico forense al perjuicio estético materializado en las cicatrices varias en rodilla y pierna izquierda de la propia apelante, lo que ha de adicionarse a lo resuelto por el Juzgado de Instrucción.
SEGUNDO.-Las costas de la presente alzada se declaran de oficio, conforme establece el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación promovido por Dña. Sara contra la sentencia de fecha 3/11/04 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia en el Juicio de Faltas tramitado con el nº 111/04 , del que dimana el rollo nº 85/06, revoco dicha resolución sólo en cuanto al importe de la indemnización por secuelas, que se fija en la suma de 3.941,02 euros, con un factor de corrección de 394,10 euros, confirmando el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la presente alzada.
Remítanse las actuaciones originales con certificación de esta sentencia al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

