Última revisión
02/02/2006
Sentencia Penal Nº 30/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 226/2005 de 02 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 30/2006
Núm. Cendoj: 50297370012006100044
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 30/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a dos de Febrero de dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 33/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza , Rollo núm. 226/2005, seguidas por delito de lesiones, contra Blanca, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 24 de octubre de 1978, hija de Joaquín y Rosario, natural de Zaragoza, de estado soltera, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Covadonga Castro González y defendida por la letrada doña Cristina Ruiz-Galve Santos; y contra Luisa, con D.N.I. nº NUM001, nacida en Zaragoza, el 12 de enero de 1977, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora D. María Lourdes Oña Llanos y defendida por la letrada Sra. Vera Andrés. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y ambas acusadas entre sí. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo absolver y absuelvo a Luisa del delito de lesiones que se le imputa, declarando de oficio su parte de las costas. Y debo condenar condenó a Blanca, como autora responsable de una falta de lesiones, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de tres euros, total noventa € (90 €) con un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago del 50% de las costas del juicio correspondientes a un juicio de faltas. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luisa, en la suma de 120 € por las lesiones causadas, razón de 30 € diarios, por los cuatro días que necesitó para la estabilización de sus lesiones, sin impedimento, la citada cantidad devengará el correspondiente interés legal.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Blanca, alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba y violación del principio de presunción de inocencia; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 1 de Febrero de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- Vistos los motivos del recurso, el mismo ha de ser desestimado. en efecto, de la lectura de la sentencia impugnada se desprende que la Magistrada sí ha tenido en cuenta las declaraciones de Blanca, resultando que las mismas no han tenido apoyo probatorio en el juicio oral, tal y como se desprende con claridad de la meritada sentencia que hace una exposición detallada de las manifestaciones de los testigos que declararon en la vista y de las cuales no puede llegarse al convencimiento de ser cierta la versión de la señora Blanca, motivo por el cual dicta sentencia absolutoria para Luisa. La doctrina del Tribunal Constitucional contenida en numerosas sentencias de las que se cita, a manera de ejemplo, la 307/2005, de 12 de diciembre (BOE de 12 de enero de 2006) veda, además, la posibilidad de que se revisen las declaraciones de los testigos y de las partes a los efectos de llegar a un pronunciamiento condenatorio en esta instancia, lo que también lleva a mantener la sentencia impugnada por todo lo expuesto.
Y en lo tocante a la condena de la señora Blanca, ha de decirse que la misma admite la agresión contra Luisa, y no habiéndose acreditado que ésta agrediera a la primera, no procede tampoco la estimación de la legítima defensa que se invoca. La condena de Blanca resulta de la existencia de pruebas incriminatorias, entre ellas sus propias manifestaciones, no habiéndose quebrantado por lo tanto el principio de presunción de inocencia y no existiendo tampoco error en la valoración de la prueba. Por lo tanto, se desestima el recurso.
SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Blanca, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 33/2005 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
