Última revisión
28/03/2007
Sentencia Penal Nº 30/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 156/2006 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 30/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100148
Núm. Ecli: ES:APC:2007:790
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00030/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000156 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000026 /2003
NUMERO 30/2007
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DOÑA LEONOR CASTRO CALVO , como Tribunal unipersonal de la
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 28 de marzo de 2007.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Santiago en Juicio de Faltas número 26/2003 sobre AMENAZAS Y DAÑOS , figurando como apelante Dolores , Lucía y Valentina así como el Ministerio Fiscal, y sin oposición .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "."Que debo CONDENAR Y CONDENO A doña Dolores como autora de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa , a razón de una cuota diaria de 6 euros ,lo que hace un total de 120 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto subsitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Lucía , como autora de una falta de injurias , prevista y penada en el articulo 620.2 del Codigo Penal , a la pena de 20 días de multa , a razón de una cuota diaria de 6 euros , lo que hace un total de 120 euros:y como autora de una falta de daños a la pena de 20 días de multa ,a razón de una cuota diaria de seis euros diarios lo que hace un total de 120 euros, que serán abonados en un solo pago oe en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar .
Todo ello con expresa imposición de las costas a las denunciadas antes referidas".
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan a DOÑA Esther , D. Tomás , DOÑA Paula Y DOÑA Alicia y de las faltas de injurias y amenazas del art. 620.2 y daños del art. 625 del Código Penal ."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Dolores , doña Lucía y Valentina , que les fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 156/2006 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
"Ha quedado probado y así se declara que el día 15 de junio de 2001 Lucía arrojó varias piedras, provocándole diversas abolladuras , al vehículo que conducía Paula ,al pasar por delante de la casa de la primera en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , domicilio donde Lucía vive con su madre Dolores ,quedando acreditado igualmente que Lucía le llamó "puta" a Paula .
Al tomar conocimiento de estos hechos los vecinos de la zona entre los que se encontraban Juan , Sergio , Mónica , Alonso , Federico , Paula ,y Marcos , se congregaron en las inmediaciones de la casa de Lucía y de su madre, lugar donde las mismas pronunciaron diversas expresiones dirigidas a los vecinos ,entre ellas "hijos de puta ",dentro de un clima de gran tensión, por los reiterados problemas de convivencia que Dolores y Lucía habían generado con anterioridad , con comportamientos similares".
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Se circunscribe el recurso a la alegación de que la juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera el recurrente que no se ha practicado prueba que justifique suficientemente el relato de hechos probados, solicitando finalmente que se dicte sentencia revocatoria de la de instancia en la que se decrete la absolución de las apelantes.
SEGUNDO.- Es doctrina consolidada que en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción respecto de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
No obstante, la apelación confiere al órgano de alzada facultades revisoras, permitiendo incluso una relativa inmediación en los casos, como el que nos ocupa, en los que el juicio se halla gravado en soporte audiovisual. En uso de tales facultades, ponderando de nuevo la prueba practicada ha de indicarse que procede confirmar la sentencia, compartiendo la Sala el criterio de la juzgadora.
La audición de las cintas en las que se grabó el Juicio de Faltas es sumamente elocuente, debiendo señalarse que todos los testigos se mostraron unánimes en cuanto a los insultos proferidos por las apelantes. En cuanto a los daños, lógicamente, el número de declaraciones incriminatorias no es tan aplastante al no haberlos presenciado tanta gente. No obstante lo cual, se considera que la falta de daños ha quedado suficientemente acreditada en virtud de la declaración de la interesada Paula , la cual a pesar de ser parte, merece credibilidad, dado que al haber renunciado al importe de la reparación, nada tenía que perder. Contribuyen a confirmar lo acertado del criterio el hecho de que hayan sido varios los vecinos que manifestaron que pudieron apreciar por si mismos las abolladuras del vehículo.
TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso, declarando de oficio las costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dolores y Valentina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santiago de Compostela, en la causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmo en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimento.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

