Última revisión
19/02/2007
Sentencia Penal Nº 30/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 40/2007 de 19 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 30/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100046
Núm. Ecli: ES:AP VA:2007:230
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00030/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000186 /2006
JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 30/07
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio
En VALLADOLID, a diecinueve de Febrero de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de Falso Testimonio, seguido contra Andrea , defendida por el Letrado D. Mariano Reglero de la Fuente y representado por la Procuradora Dª Patricia Santamaría Rioboo siendo partes, como apelante la referida acusada y como Apelado Le Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Pizarro García
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 27 de Octubre de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Único.- El día 9 de febrero de 2005 se celebró en la sede del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, el juicio oral correspondiente al procedimiento abreviado 402/04 , seguido contra Luis Pedro , por delito de violencia doméstica consistente en lesiones causadas a Ana María , hechos sucedidos el día 5 de junio de 2004, en el establecimiento "Urgente Dos", sito en la calle López Gómez de esta ciudad y regentado por la hoy acusada, Andrea , mayor de edad y sin antecedentes penales. Pese a haber presenciado cómo el entonces acusado propinaba una patada a su esposa, Ana María , la acusada negó en el plenario la existencia de tal agresión, no obstante lo cual el Juzgado dictó sentencia condenatoria, declarando probada la misma y sus consecuencias lesivas, y condenando al acusado por delito."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
""Que debo condenar y condeno a Andrea , como autora responsable de un delito de falso testimonio, precedentemente definido, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de tres meses, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales"
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Andrea , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Vistas las actuaciones que integran la causa, el recurso no ha de tener favorable acogida toda vez que en la valoración que de la prueba practicada hace el juzgador de Instancia la Sala no aprecia aquel error que se aduce como motivo del recurso, compartiendo, por el contrario, este Tribunal tanto aquella valoración como los razonamientos que justifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia apelada, no cabiendo ya sino precisar, primero, que el relato de hechos probados de dicha sentencia no es sino fiel reflejo de lo manifestado por la aquí acusada en el acto de la vista de la causa en la que compareció como testigo; segundo, que no conviene olvidar que lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa es, no lo que Andrea dijo como acusada en la vista correspondiente al procedimiento Abreviado seguido contra ella, sino lo que manifestó como testigo en la causa seguida contra Luis Pedro ; tercero, que, como quedó reflejado en el acta de la vista de ésta causa (folios 220 y siguientes) lo que Andrea manifestó en dicho acto fue, no que no viera la agresión que se le atribuía a Luis Pedro , sino que tal agresión no se había producido, siendo en la vista de la causa seguida contra ella por falso testimonio donde introdujo la versión de que no había visto la indicada agresión, y, cuarto, que, por más de que ello discrepe la densa, la Sala entiende que ninguna censura puede hacerse al juzgador de Instancia por el hecho de que, como expresó en el párrafo tercero del fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, asumiera la argumentación que en la sentencia dictada en la primera de las causas se utilizó para valorar la credibilidad de la, ahora acusada, allí testigo, y ello porque en ambas causas se practicó una prueba cuyo resultado, marices irrelevantes aparte, puede considerarse idéntico.
Segundo.- Procede imponer a la apelante las costas de esta instancia.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Andrea contra la sentencia dictada en el procedimiento Abreviado seguido ante el juzgado Penal núm. Uno de Valladolid bajo el núm. 186/06, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la expresada apelante las costas de esta instancia.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el día cinco de Marzo de dos mil siete , de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

