Última revisión
11/01/2007
Sentencia Penal Nº 30/2007, Tribunal Supremo, Rec 10684/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 30/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección vigésimo tercera), en el Rollo de Sala nº 38/05, dimanante del Sumario nº 6/05 del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, en la que se condenó a Ángel Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión , accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, multa de 255.176 euros y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Ángel Jesús, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Inmaculada Díaz Guardamino por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851.1 de la misma Ley Rituaria penal.
Por razones de técnica casacional invertimos el orden de estudio de los citados motivos, comenzando por el de quebrantamiento de forma para pasar luego al error de hecho y terminar por el de infracción ordinaria de ley.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección vigésimo tercera), en el Rollo de Sala nº 38/05, dimanante del Sumario nº 6/05 del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, en la que se condenó a Ángel Jesús , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión , accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, multa de 255.176 euros y abono de costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Ángel Jesús, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Inmaculada Díaz Guardamino por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por quebrantamiento de forma, al amparo de lo previsto en el artículo 851.1 de la misma Ley Rituaria penal.
Por razones de técnica casacional invertimos el orden de estudio de los citados motivos, comenzando por el de quebrantamiento de forma para pasar luego al error de hecho y terminar por el de infracción ordinaria de ley.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
