Última revisión
13/06/2008
Sentencia Penal Nº 30/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 22/2007 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTINEZ SERRANO, ALICIA
Nº de sentencia: 30/2008
Núm. Cendoj: 33024370082008100097
Encabezamiento
Rollo núm.: 22/2007
Órgano de Procedencia:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GIJÓN
Procedimiento de Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 135/2007
SENTENCIA Nº 30/08
PRESIDENTE:
Ilmo. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
Ilma. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
Ilmo. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
En Gijón, a trece de junio de dos mil ocho
V
ISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 135 de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 22 de 2007, sobre los DELITOS de: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, EN CASA HABITADA DE CARÁCTER CONTINUADO; ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN; ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO; Y RECEPTACIÓN, contra Braulio , nacido en Cali (Colombia) el día 15 de abril de 1983, hijo de Carlos y Nidia, de profesión no consta, de estado civil no consta, con último domicilio conocido en la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 puerta NUM002 (Oviedo), con N.I.E. nº NUM003 , en situación regular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de agosto de 2006, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Cristina González Longo y defendido por el Letrado D. José-Manuel Fernández González, contra Eugenia , nacida en Cali (Colombia) el día 13 de noviembre de 1970, hija de Carlos y Nidia, de profesión no consta, de estado civil no consta, con domicilio en la Avenida DIRECCION001 nº NUM004 - DIRECCION002 . de Oviedo, con N.I.E. nº NUM005 , en situación regular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de agosto de 2006, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Víctor Galán Cabal y defendida por el Letrado D. José-Manuel Fernández González, contra Milagros , nacida en Cali (Colombia) el día 26 de abril de 1976, hija de Carlos y Nidia, de profesión no consta, de estado civil no consta, con domicilio en la calle DIRECCION003 nº NUM000 - NUM006 - DIRECCION004 de Barcelona, con N.I.E. nº NUM007 , en situación irregular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de agosto de 2006, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª. Sofía Sánchez-Andrade Ucha y defendida por el Letrado D. José-Manuel Fernández González, contra Leticia , nacida en Cali (Colombia) el día 24 de abril de 1982, hija de Jorge Enrique y Maite , de profesón no consta, de estado civil no consta, con domicilio en la calle DIRECCION005 nº NUM008 , NUM009 de Madrid y en la calle DIRECCION006 nº NUM010 - NUM011 , con N.I.E. nº NUM012 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo en prisión provisional desde el día 28 de agosto de 2006 hasta el día 30 de julio de 2007, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª. Marina González Pérez y defendida por el Letrado D. Eugenio Revuelta Rabasa, contra Juan Alberto , nacido en Cali-Valle (Colombia) el 9 de noviembre de 1983, hijo de Liliana, de profesión no consta, de estado civil no consta, con N.I.E. nº NUM013 , con último domicilio conocido en la DIRECCION005 nº NUM008 - NUM009 , en situación irregular en España, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo en prisión provisional desde el día 28 de agosto de 2006 hasta el día 22 de agosto de 2007, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Marina González Pérez y defendido por el Letrado D. Eugenio Revuelta Rabasa, y contra Jose María , nacido en Cali-Valle (Colombia) el día 1 de diciembre de 1986, hijo de Carlos Arturo y Nidia, de profesión no consta, de estado civil no consta, con N.I.E. nº NUM014 , con último domicilio conocido en la calle DIRECCION007 nº NUM015 , NUM016 - NUM011 , de Martorell (Barcelona), en situación irregular en España, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de septiembre de 2006, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Eva Vega del Dago y defendido por el Letrado D. José-Manuel Fernández González, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Juan , representado por la Procuradora Sra. Dª. Carmen Rey-Stolle Castro bajo la dirección de la Letrada Sra. Dª. Alba Santos Cutaullo, por D. Enric Carulla Mur, y PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara expresamente:
Desde principios del mes de abril de 2006 hasta el día 23-8-2006, los acusados, actuando de común acuerdo, se dedicaron a realizar con el propósito de obtener un ilícito beneficio, diversos actos atentatorios contra la propiedad, en distintas viviendas y chalés sitos en las localidades de Oviedo, Gijón, Pola de Siero y Barcelona. Para ello los acusados, que tenían su sede principal en Oviedo, actuaban de la siguiente manera: mientras que el acusado Braulio se dedicaba a entrar en diversas viviendas y chalés en ausencia de sus moradores, la otra acusada, su hermana Eugenia , se dedicaba a prestar una colaboración imprescindible para la comisión de tales actos, consistente en funciones de vigilancia fuera de los domicilios objeto de los robos y constante ayuda a Braulio , acreditada a través de las conversaciones telefónicas que mantenía mediante móviles, avisándole de la presencia policial o suministrándole la herramienta que precisaba en cada momento.
Los otros dos acusados Juan Alberto , hermano de los anteriores, y su compañera sentimental Leticia , prestaban su colaboración a sus hermanos dado que, con conocimiento de la procedencia ilícita de los efectos que depositaban en su vivienda sita en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - DIRECCION008 . de Madrid, se dedicaban a ocultar y a acumular las joyas, el dinero y demás efectos sustraídos procedentes de los distintos robos, por un tiempo, para posteriormente, con evidente ánimo de lucro a intentar vender o colocar los distintos efectos sustraídos.
Y por último, los acusados Jose María y Milagros , hermanos de los anteriores, con residencia en Barcelona, prestaron colaboración imprescindible a sus hermanos en el acto atentatorio contra la propiedad ocurrido el día 23-8- 2006 en el domicilio sito en la C/ DIRECCION009 n° NUM015 - NUM017 de Barcelona, desarrollándose los hechos de la siguiente forma:
A) 1.- Sobre las 19,45 horas del día 15-4-2006, los dos primeros acusados se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION010 n° NUM018 Piso NUM019 letra B de Gijón, propiedad de Agustín y su esposa María Cristina , a sabiendas de que sus moradores se encontraban ausentes en ese momento del domicilio, y una vez allí, tras saltar la verja del jardín y forzar una ventana de la vivienda y la puerta de entrada, el acusado Braulio accedió al interior de la misma, apoderándose de los efectos relacionados a los folios 839 y 840 del Tomo V, en concreto varias joyas, entre ellas un par de pendientes de oro con perlas, un par de pendientes de oro y brillantes, otro par de pendientes de platino y brillantes, otro con un topacio azul, un bolso de piel de María Cristina , con su NIE, su tarjeta de la Seguridad Social, dos tarjetas de crédito de Mastercard, etc. Los citados efectos les fueron ocupados en una bolsa roja que arrojaron a un tendal de otra vivienda la acusada Leticia y el acusado Juan Alberto , cuando se efectuó el registro en la vivienda sita en la C/ DIRECCION005 n° NUM008 - DIRECCION008 . de Madrid, y el reloj de marca Tommy Hilfiger fue ocupado en el registro que se efectuó en el domicilio sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM004 - DIRECCION004 de Oviedo, en el que residía la acusada Eugenia .
Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 12.835 euros por los que reclaman sus propietarios. Los daños en la vivienda no han sido objeto de tasación pericial, reclamando sus propietarios la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
2.- De la misma forma sobre las 22,30 horas del día 14-4-2006, los dos primeros acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION011 n° NUM009 piso NUM001 , letra B, de Gijón, propiedad de Luis Enrique y su esposa Lucía , y una vez allí el acusado Braulio , tras trepar por la fachada del edificio, saltó a la terraza de la vivienda y tras forzar la puerta del salón accedió al interior de la misma, apoderándose de los efectos relacionados en la denuncia folio 522, Tomo IV, y folios 835, 836 y 837 Tomo V, más la cantidad de 1.400 euros en metálico.
Colaborando en todo momento de manera imprescindible en estos actos su hermana Eugenia , realizando funciones de vigilancia y ayuda con el material, habiendo sido recuperadas varias joyas de las sustraídas, entre ellas una pulsera de oro con piedras preciosas y una cadena de oro grueso, efectos que les fueron ocupados a Leticia y Juan Alberto , en una bolsa de plástico que ambos arrojaron en un tendal sito en la C/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 de Madrid, cuando se efectuaba un registro en su domicilio sito C/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 (Madrid).
Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados en 58.396 euros, siendo valorados los daños por su propietario en la cantidad de 1.042 euros reclamando sus legítimos propietarios.
3.- Sobre las 18'30 horas del día 16-4-2006, los dos primeros acusados se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION012 n° NUM016 escalera A NUM017 (Oviedo), propiedad de Fidel y su esposa Amparo , y una vez allí, el acusado Braulio , tras escalar por la zona de los bajos comerciales, encaramarse en la terraza de la vivienda y forzar la cerradura del lavadero, penetró en el interior de la misma, apoderándose de todos los efectos que estaban dentro de un joyero de una habitación, entre ellos los siguientes: 13 monedas de oro pertenecientes a unas arras, unos pendientes de brillantes, una sortija con un brillante de platino y otra sortija de oro y cinco brillantes, un collar de perlas de tres vueltas y los demás efectos relacionados al folio 1.364 Tomo VIII, contando en todo momento con el apoyo en el exterior de la vivienda de su hermana Eugenia , que realizaba funciones de vigilancia y apoyo a sus necesidades en la sustracción. Habiéndose recuperado una parte de las joyas sustraídas, en concreto una cruz de oro con los cinco brillantes que se encontraban en poder de los acusados Leticia y Juan Alberto , en una bolsa de plástico de color rojo que ambos arrojaron al tendal de la vivienda sita en la C/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 . de Madrid, cuando se efectuó el registro de su domicilio sito en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 de Madrid. Causaron daños en la vivienda que no han sito tasados pericialmente, reclamando la cantidad que se determine en ejecución de sentencia. Sí han sido tasados los efectos sustraídos, en la cantidad de 7.612 euros, por los que reclama.
4.- Entre las 20,40 horas del día 30-4-2006 y la 1,45 horas del día 1-5-2006, los dos primeros acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION013 n° NUM021 - NUM017 de Oviedo, propiedad de Jose Ramón , y una vez allí, el acusado Braulio , tras escalar por la fachada, accedió a la vivienda entrando por la ventana de la cocina sin llegar a forzarla, apoderándose de la caja fuerte que tuvo que extraer empleando fuerza, dado que estaba instalada en el interior de un armario, consiguiendo sustraer diversas joyas y efectos, y 3.000 euros en metálico, efectos que fueron descritos por su propietario a los folios 905 y 906 del Tomo V y a los folios 1.374 y 1.375 del Tomo VIII. Habiéndose recuperado una parte de las joyas, en concreto un reloj de señora de la marca Viceroy y una gargantilla de oro, que les fueron ocupados a Leticia y Juan Alberto en una bolsa de plástico que arrojaron a un tendal sito en la C/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 . de Madrid, cuando se iba a efectuar el registro en su domicilio sito en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 de Madrid.
Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 6.036 euros, por los que reclama; renunciando a toda reclamación de los daños por haber sido abonados por su Compañía de Seguros.
La otra acusada, Eugenia , colaboró con el acusado en todo momento, no sólo en funciones de vigilancia desde el exterior, sino en llevar la herramienta necesaria para efectuar la sustracción y en cuanta ayuda precisó Braulio , comunicándose con su hermana Eugenia mediante conversación telefónica a través de los móviles n° NUM022 que llevaba Braulio y el n° NUM023 que llevaba Eugenia .
5.- En hora no determinada del día 2-5-2006, los dos primeros acusados actuando con ánimo de lucro se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION014 n° NUM016 - DIRECCION015 de Gijón, propiedad de Marcelino , y una vez allí, el acusado Braulio tras trepar por la fachada y acceder a la vivienda por una ventana que se encontraba abierta, se apoderó de diversas joyas y otros efectos relacionados por su propietario a los folios 540 y 541 del Tomo III, y de 1.000 dólares USA, valorando el total de los efectos en 10.000 euros, no recuperando efecto alguno. No han sido tasados los efectos sustraídos, reclamando en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, y renunciando su propietario a toda reclamación por los daños.
La otra acusada Eugenia , como en las ocasiones anteriores, colaboró en todo momento con el acusado Braulio , en funciones de vigilancia desde el exterior y ayudando en todo momento para poder efectuar los actos de sustracción.
6.- Sobre las 2,30 horas del día 6-5-2006, los dos primeros acusados actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION016 n° NUM015 - NUM001 , de Gijón, propiedad de Evaristo y de su esposa Fátima , y una vez allí, el acusado Braulio , tras escalar por la fachada del edificio y romper una ventana de la vivienda, accedió al interior de la misma apoderándose de diversas joyas, de 18.000 euros en metálico y de un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 6170 con n° de IMEI NUM024 , efectos que aparecen reseñados a los folios 1 y 2 del Tomo I, que posteriormente fueron ocupados en poder del acusado Braulio cuando fue detenido, el cual continuó usando ese móvil cambiando el n° de abonado por el n° NUM023 , que posteriormente fue utilizado por la acusada Eugenia . Esta acusada, Eugenia , prestó su colaboración al acusado realizando las funciones de vigilancia y ayuda en todo momento para poder efectuar los actos de sustracción.
No se ha recuperado ninguno de los efectos sustraídos, salvo el teléfono, los cuales han sido tasados en 13.330 euros por los que reclama, renunciando su propietario a toda reclamación por los daños en la vivienda.
7.- Entre las 7 horas y las 11,30 horas del día 13-05-2006, los dos primeros acusados actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en el Camino DIRECCION017 n° NUM008 de la Fresneda (Pola de Siero), propiedad de Inmaculada , y una vez allí, el acusado Braulio , tras romper un trozo de la valla metálica que rodea la finca entró en el jardín y, poniendo una mesa cerca de la pared, trepó por la terraza de la casa, y tras desmontar la ventana del baño accedió a la planta superior de la casa apoderándose de diversas joyas, entre ellas varios relojes de diversas marcas, collares, pendientes, cadenas de oro, efectos relacionados a los folios 764 y 765 del tomo IV por su propietario, que han sido valorados pericialmente en 17.718 euros por los que reclama.
Habiéndose recuperado una parte de las joyas, en concreto un juego de pulseras de tres aros de oro, que le fueron ocupadas a los acusados Leticia y Juan Alberto , en una bolsa de plástico que estos arrojaron a un tendal sito en la C/ DIRECCION018 n° NUM018 - DIRECCION019 de Madrid, cuando se efectuaba el registro en su domicilio sito en la C/ DIRECCION005 n° NUM008 - piso NUM009 de Madrid.
La otra acusada Eugenia prestó al acusado Braulio su colaboración imprescindible tanto en fines de vigilancia, como de ayuda en todo momento para poder acceder a la vivienda y trasladar los efectos sustraídos.
8.- En hora de no determinada del día 10-06-2006 los dos primeros acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ Camino DIRECCION020 n° NUM025 (Somió) Gijón, propiedad de Antonia , y una vez allí, el acusado Braulio , tras trepar por la fachada de la casa, rompió una ventana para acceder al interior, apoderándose de diversas joyas que aparecen relacionadas por su propietaria a los folios 778, y 779 del tomo IV. Habiéndose recuperado una parte de las joyas, en concreto un reloj de oro de señora de la marca Guchi, 5 aros de oro intercambiables de colores, una alianza de oro con la inscripción Antonia . Los citados efectos les fueron ocupados a los acusados Leticia y Juan Alberto , en una bolsa de plástico que arrojaron a un tendal sito en la el DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 , cuando se efectuó el registro de su vivienda sita en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - DIRECCION008 de Madrid.
La acusada Eugenia prestó su colaboración imprescindible al acusado Braulio , tanto realizando funciones de vigilancia desde el exterior como prestando la ayuda que le fuera precisa para poder penetrar en la vivienda y llevarse los efectos sustraídos.
Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 9.774 euros, no siéndolo los daños en la vivienda, reclamando su propietario por ambos.
9.- Entre las 18,00 horas y las 23,00 horas del día 17-06-2006, los dos mismos acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION021 n° DIRECCION022 , de Oviedo, propiedad de Lorenza , y una vez allí, el acusado Braulio , tras trepar por la fachada y acceder a la vivienda por una ventana de la habitación matrimonial, se apoderó de los siguientes efectos: una sortija de brillantes con forma de corazón de oro amarillo, dos relojes de oro y un reloj de señora de la marca Omega relacionados al folio 1488 del tomo IX, habiéndose recuperado únicamente la sortija de brillantes en forma de corazón de oro amarillo que le fue ocupada a la acusada Leticia , la cual la llevaba puesta en el momento de su detención.
La acusada Eugenia ayudó al acusado Braulio de la misma manera que en las ocasiones anteriores.
Los efectos sustraídos no han sido tasados, ni los recuperados, ni los daños en la vivienda, reclamando su propietario por todos ellos.
10.- Entre las 21,45 horas del día 30-06-2006 y las 20,20 horas del día 1-07-2006, los dos primeros acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ CAMINO000 n° NUM026 de La Fresneda (Pola de Siero), propiedad de Vicente , y una vez allí, el acusado Braulio , tras saltar la valla del jardín que rodea la finca, trepó por el muro apoyándose en una fuente que hay pegada a la pared, para acceder a través de un tejadillo a la ventana del baño de la vivienda, la cual forzó, apoderándose de la caja fuerte que estaba instalada en el interior de una columna de la habitación, empleando fuerza para sacarla y abrirla, llevándose la citada caja fuerte que contenía 35.000 euros en metálico y diversas joyas, tarjetas de crédito, relojes de oro etc., y también sustrajo joyas que estaban en un joyero dentro de la cómoda de la habitación que no estaba cerrado, apoderándose de los efectos relacionados a los folios 1250, 1251 y 1252 del tomo VII y folios 1433 y 1434 del tomo VIII, habiendo recuperado únicamente una pulsera de oro blanco y brillantes de mujer, que le fueron ocupados a los acusados Leticia y Juan Alberto , en una bolsa de plástico que arrojaron a un tendal de la vivienda sita en la C/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 de Madrid, cuando se les iba a efectuar un registro en su vivienda sita en la C/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 de Madrid. La acusada Eugenia colaboró con el acusado, como en otras ocasiones, con fines de vigilancia desde el exterior y ayuda a Braulio para acceder a la vivienda y llevar los efectos sustraídos.
Los efectos sustraídos han sido tasados en 8.590 euros, pero no los daños en la vivienda, reclamando su propietario por ambos.
11.- En fecha no determinada entre los días 26-06-2006 y 1-07-2006, los dos primeros acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION023 n° NUM027 de Oviedo, propiedad de María Rosario , y una vez allí, el acusado Braulio , tras fracturar 5 ventanas de la vivienda, accedió al interior de la misma, apoderándose de varias joyas que se encontraban en distintas habitaciones de su domicilio, en concreto un reloj de oro plano con correa de cuero sin poder precisar la marca, una pulsera de oro tipo esclava con la inscripción Ana 5-2-1994, tres colgantes de plata con perlas blancas, un colgante de oro con la Inscripción Alfonso 8-2-1992, tres pulseras de oro de señora y 160 euros en metálico, efectos que aparecen relacionados al folio 1353 del Tomo VIII, habiendo recuperado únicamente un reloj de oro de caballero con esfera dorada y correa de cuero marrón, de la marca Duward, que le fue ocupado a los acusados Leticia y Juan Alberto , en una bolsa de plástico que arrojaron a un tendal sito en la c/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 de Madrid, al efectuar un registro de la vivienda que los acusados ocupaban en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 de Madrid.
Los daños en la vivienda no han sido tasados, siendo reclamados por su propietaria en la cantidad de 2.886,37 euros, y han sido tasados los efectos sustraídos en 1.095 euros por los que reclama su propietaria.
La acusada Eugenia colaboró en todo momento con actos imprescindibles para facilitar las sustracciones de su hermano Braulio , mediante fines de vigilancia y ayuda para desplazar la herramienta y los efectos sustraídos.
12.- En hora no determinada del día 7-07-2006, los dos primeros acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ Camino DIRECCION024 n° NUM028 E de Somió (Gijón), propiedad de Rodolfo , y una vez allí, el acusado Braulio tras romper la valla metálica que rodea el jardín y escalar por la ventana del salón, la cual forzó, accedió al interior de la vivienda, apoderándose con ánimo de lucro de diversas joyas y efectos valorados en la cantidad de 1.800 euros y la cantidad de 17.500 euros en metálico, efectos relacionados al folio 499 del tomo III, habiendo recuperado únicamente un reloj de Marca Maurice Lacroix, un par de gemelos, el móvil modelo Nokia 6170, n° de Imei NUM024 , el reloj y el par de gemelos fueron ocupados en el piso sito en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 en el que vivían los acusados Leticia y Juan Alberto , en poder de Maite , madre de Leticia , y el móvil le fue ocupado a Braulio en el momento de su detención.
La acusada Eugenia colaboró de igual manera que en los casos anteriores, realizando funciones de vigilancia en el exterior y prestando la ayuda necesaria a Braulio para poder sustraer los citados efectos y llevarlos a otro lugar.
Habiendo sido tasados pericialmente los efectos sustraídos en 1.476 euros por los que reclama su propietario, renunciando, sin embargo, a toda reclamación por los daños en la vivienda.
13.- Entre las 21,20 horas del día 8-07-2006 y la 1,15 horas del día 9-07-2006, los dos primeros acusados, con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION025 n° NUM029 de Oviedo, propiedad de Juan Ignacio , y una vez allí, el acusado Braulio , tras saltar la valla y seto que rodea la finca, accedió al interior de la vivienda tras forzar una ventana del dormitorio de la planta baja, apoderándose de los efectos que aparecen relacionados a los folios 764 y 765 del tomo IV, folio 849 del tomo V y folio 1396 del tomo VIII, y de 3.000 euros en metálico que estaban en el interior de dos cajas de caudales que se llevaron de la vivienda, habiendo recuperado una parte de las joyas, en concreto 2 sortijas de oro que fueron ocupadas a los acusados Leticia y Juan Alberto , en la bolsa de plástico que se les ocupó en el tendal de la c/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 . de Madrid, una gargantilla de brillantes y zafiros que le fue ocupada a Maite en el piso sito en c/ DIRECCION005 n° NUM008 - NUM009 de Madrid, madre de la acusada Leticia , y 2 juegos de gemelos y cubrebotones que fueron ocupados en el registro que se efectuó en el piso sito en la DIRECCION001 n° NUM004 - DIRECCION002 . de Oviedo que ocupaba la acusada Eugenia . Colaborando la acusada Eugenia con Braulio como en las ocasiones anteriores.
Han sido tasados pericialmente los efectos sustraídos en 16.649 euros pero no los daños, reclamando su propietario por los daños y por los efectos sustraídos.
14.- En hora no determinada del día 10-8-2006, los dos primeros acusados Braulio y Eugenia se dirigieron a la vivienda sita en la urbanización DIRECCION026 punto kilométrico NUM016 de la carretera nacional NUM030 de Plasencia, propiedad de Pedro Antonio , y una vez allí, el acusado Braulio , tras saltar la verja del jardín, accedió al interior de la vivienda por una ventana que se encontraba abierta, apoderándose de una cabeza de STINBUCK con una placa dorada, en la cual estaba inscrito Pedro Antonio /Lanka Safaris -7 Sudáfrica / Agosto 2004, y tres relojes: un rólex azul y rojo con pulsera de cuero, un reloj marca Maurice Lacroix en acero y oro y otro reloj marca Franck Muller con fondo negro y pulsera de piel negra y un alfiler de corbata de oro con unos brillantes y un anillo de señora de oro blanco de Cartier, otro reloj de la marca Christian Dior con pulsera y caja en oro, habiéndose recuperado únicamente la cabeza de Stinbuck que le fue ocupada a los acusados Leticia y Juan Alberto en una bolsa de plástico que estaba en el tendal sito en la C/ DIRECCION005 n° NUM018 - DIRECCION019 de Madrid.
La acusada Eugenia , colaboró con el acusado Braulio , realizando funciones de vigilancia en el exterior y su ayuda para el traslado del material sustraído y las herramientas empleadas para la sustracción.
Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 5.145 euros por los que reclama. No se han producido daños en la vivienda.
15.- Entre las 22,11 horas y las 23 horas del día 15-08-2006, los dos mismos acusados, actuando con ánimo de lucro, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION027 n° NUM008 de Oviedo, propiedad de Jesús Ángel y su esposa Celestina , y una vez allí, el acusado Braulio , tras emplear una escalera y diversas herramientas, forzó la ventana posterior de la NUM011 planta, y entró al interior de la vivienda, apoderándose de 19 relojes de caballero de diversas marcas y varias pulseras de oro que estaban en la habitación principal de la casa y en diversos cajones y en la cómoda, efectos que han sido valorados por su propietario en 70.800 euros y que aparecen relacionados al folio 645, 646 tomo IV y folios 992 y 993 del tomo VI y 1454 y 1455 del tomo VIII, habiéndose recuperado una parte de las joyas que les fueron ocupadas a los acusados Leticia y Juan Alberto en la bolsa de plástico que arrojaron al tendal de la c/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 . de Madrid, otras estaban en el domicilio de la C/ DIRECCION001 n° NUM004 - DIRECCION002 de Oviedo en poder de Eugenia y otras se encontraban en la habitación que ocupada Maite , madre de Leticia , en el domicilio sito en la C/ DIRECCION005 n° NUM008 - DIRECCION008 . de Madrid.
El acusado Braulio el día de los hechos se comunicó en varias ocasiones a través del móvil n° NUM031 con la acusada Eugenia , que se encontraba en funciones de vigilancia en el exterior de la vivienda con el móvil n° NUM032 ; Eugenia le avisaba de la presencia de la policía en el exterior de la vivienda para que no saliera en ese momento y le ayudaba posteriormente con los efectos sustraídos. Tales llamadas aparecen reflejadas en las conversaciones telefónicas grabadas el día 17-08-2006 y transcritas a los folios 96, 97, 98, 99 y 100 del tomo I y folios 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del tomo II.
Los efectos sustraídos han sido tasados pericialmente en 68.700 euros, pero no los daños, reclamando su propietario tanto por los efectos sustraídos como por los daños en la vivienda.
B) Sobre las 22 horas del día 23-08-2006, los acusados Braulio acompañado por su hermano, el otro acusado Jose María , apodado " Santo ", con ánimo de obtener un ilícito beneficio, se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION009 nº NUM015 - NUM017 de Barcelona, propiedad de Juan , acompañados en todo momento por sus hermanas, las acusadas Eugenia y Milagros , que como en ocasiones anteriores permanecían en el exterior de la vivienda en funciones de vigilancia y ayuda para trasladar las herramientas y el material necesario para efectuar las sustracciones. Una vez en la zona, el acusado Braulio acompañado por el otro acusado Jose María , tras saltar la valla que rodea el patio de la finca, colocaron entre ambos una tabla de madera apoyada en la fachada del edificio, a través de la cual lograron saltar al balcón de la vivienda y tras abrir una de las ventanas accedieron al interior de la misma y en un momento determinado, cuando ambos acusados se encontraban buscando cuantos objetos hubiera de valor en la vivienda, fueron sorprendidos por la entrada en el domicilio de su dueño Juan que venía acompañado por su hija María Purificación y un amigo de ésta, Lázaro , ante lo cual los acusados, amenazándoles con una pata de cabra, les dijeron que se fueran al salón en donde les pidieron que se echasen en el suelo y atándoles los pies y las manos con unos pañuelos de seda y unas cuerdas que había en el interior de la vivienda, les quitaron los teléfonos móviles que llevaban, para proceder posteriormente a continuar buscando la caja fuerte de la vivienda que se encontraba, sin empotrar en la pared, en una de las habitaciones al final del pasillo, intentando los dos acusados abrirla en el interior de la vivienda empleando la fuerza, sin que lo llegaran a conseguir, por lo que el acusado Braulio pidió ayuda a través de la ventana de la vivienda a la acusada Eugenia , que se encontraba en el exterior en compañía de la otra acusada Milagros , para que le trajese más herramientas, pero ante la imposibilidad de abrir la caja, decidieron llevársela y para trasladarla Braulio llamó desde su móvil a un tal "Iván" con n° de móvil NUM033 y a otro individuo apodado " Chiquito " con n° de móvil NUM034 que viven en la zona de Barcelona y que no han sido identificados en las presentes actuaciones, los cuales les ayudaron en el traslado de la citada caja fuerte que lograron llevarse del citado domicilio y que contenía en su interior una gran cantidad de joyas y aproximadamente una cantidad de 680.000 euros en metálico.
Los efectos sustraídos han sido relacionados por su propietario a los folios 699, 704 y 802 al 824, una gran parte de los efectos sustraídos fueron recuperados el día 25-08-2006 sobre las 18,50 horas, cuando los acusados Braulio , Eugenia y Milagros fueron detenidos en Madrid por la policía en la zona de la glorieta de Cuatro Caminos, cuando regresaban de Barcelona a Madrid en el vehículo BMW 323 matrícula ....-NMR , propiedad del acusado Braulio , interviniéndoles en el registro del citado vehículo gran cantidad de joyas y las siguientes cantidades de dinero, en concreto la cantidad de 150.000 euros que llevaba en su maleta de viaje de color gris la acusada Eugenia , la cantidad de 115.650 euros en metálico que llevaba en su maleta de viaje de color negro la acusada Milagros , y la cantidad de 135.300 euros en metálico que llevaba en su bolso de viaje el acusado Braulio , en total una cantidad de 400.950 euros en metálico y numerosas herramientas que se encontraban en el maletero del vehículo destinadas a perpetrar los robos y diversas zapatillas deportivas de distintas marcas, efectos que aparecen relacionados a los folios 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 223 del tomo II.
Asimismo, como consecuencia del registro que se efectuó el día 2 de septiembre de 2006 en el domicilio que ocupaba el acusado Jose María , sito en la C/ DIRECCION007 n° NUM016 puerta NUM011 de Martorell, que aparece recogido a los folios 396 y 397 de las actuaciones, se le intervinieron al acusado otra gran parte de las joyas y la cantidad de 104.700 euros en metálico que había sido sustraído de la vivienda de Juan el día 23-08-2006, tal y como queda acreditado en la diligencia de reconocimiento de efectos, realizada por éste y que obra a los folios 698 al 700 del tomo IV, sin que se haya recuperado otra parte de los efectos sustraídos, los cuales han sido tasados en 2.053 euros, sin embargo no han sido tasados pericialmente los daños de la vivienda, ni se ha recuperado por el propietario de la vivienda Juan el metálico sustraído, aproximadamente 680.000 euros en total.
Respecto a la participación de las dos acusadas Eugenia y Milagros , en los hechos del día 23-8-2006, queda acreditada a través de las conversaciones telefónicas que les fueron grabadas el día de los hechos y que aparecen transcritas a los folios 148 al 150 del Tomo I.
C) Sobre las 23 horas del mismo día 23-08-2006, los acusados Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María , para huir de la vivienda de Juan , le pidieron las llaves del vehículo Volvo modelo 740 matrícula R-....-EC , que éste tenía estacionado en la plaza nº NUM035 del párking de la C/ DIRECCION009 n° NUM015 - NUM001 , utilizándolo temporalmente para huir del lugar y dejándolo abandonado en un área de descanso de la Autopista AP 7 de Villafranca del Penedés el día 24-08-2006 , habiéndose recuperado el citado vehículo sin daños; fue tasado en 900 euros, sin que su propietario reclame nada por estos hechos.
D) En cuanto a los acusados Leticia y Juan Alberto , su participación ha quedado acreditada en el relato de hechos en los puntos 1 al 15 del apartado A) teniendo en cuenta la gran cantidad de joyas y efectos procedentes de los distintos robos que les fueron intervenidos en su poder, tanto en la bolsa de plástico que arrojaron al tendal sito en el patio interior de la vivienda de la c/ DIRECCION005 n° NUM018 - NUM020 . de Madrid, el día 27-06-2006 en el registro que se hizo en la citada vivienda, así como las que les fueron ocupadas en el registro de su domicilio sito en la c/ DIRECCION005 n° NUM008 - DIRECCION008 . de Madrid que aparece a los folios 179 a 183 del tomo I en la diligencia de Registro, así como las que portaban en el momento de su detención, limitándose su participación a sabiendas de la procedencia ilícita de todos estos efectos, a ser depositarios de los mismos y acumularlos en su domicilio con la finalidad ulterior de obtener un beneficio, colocándolos o vendiéndolos en el mercado.
También han sido grabadas numerosas conversaciones telefónicas entre los acusados Braulio y Juan Alberto y la otra acusada Eugenia que aparecen transcritas en los anexos 1, 2, 3 y 5 del tomo IV.
Ninguno de los seis acusados tiene antecedentes penales y los seis acusados ha estado en prisión provisional por esta causa desde el día 28 06-2006, habiendo quedado en libertad provisional Juan Alberto el 22-8-2007 y Leticia el 30-7-2007.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos del siguiente modo:
1.- Los hechos relatados en el apartado A) números 1 al 15, son constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA en las cosas en casa habitada, de carácter continuado y en grado de consumación, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 3, 240, 241.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 74.1 y 2 del Código Penal .
2.- Los relatados en el apartado B) son constitutivos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previsto y penado en los arts. 242.1 y 2 del Código Penal, en concurso con tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del Código Penal , y conforme a lo dispuesto en los arts. 77.1 y 2 del Código Penal y 48.3 del Código Penal.
3.- Los relatados en el apartado C) son constitutivos de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO previsto y penado en los arts, 244.1 y 3 del Código Penal .
4.- Los del apartado D) son constitutivos de un delito de RECEPTACIÓN, de carácter continuado, previsto y penado en los arts. 298 y 74 del Código Penal .
De los referidos delitos estimó responsables: a) de los del apartado 1.- a Braulio como autor material y Eugenia como cooperadora necesaria; b) de los expresados en el apartado 2.- a Jose María y Braulio como autores materiales y Eugenia y Milagros como cooperadoras necesarias; c) de los del apartado 3.- Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María , todos en concepto de autores materiales; y d) de los del apartado 4.- Leticia y Juan Alberto , ambos como autores materiales, no concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de las siguientes penas: a/ por el delito del apartado 1.- a Braulio y Eugenia la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, para cada uno de ellos, y costas; b/ por los delitos del apartado 2.-, a Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, y costas; c/ por el delito del apartado 3.- a Braulio , Jose María , Eugenia y Milagros la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de dos euros y costas a cada uno de ellos.; y d/ por el delito del apartado 4.- a Leticia y Juan Alberto la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, a cada uno. Asimismo interesó: 1/ que las penas de prisión de Braulio se sustituyan por su expulsión de territorio nacional al amparo del artículo 89 del Código Penal ; 2/ que no procede respecto de los acusados Eugenia , residente legal en España, Milagros y Jose María , al tener acreditado su arraigo familiar en España, la sustitución prevista en el art. 89 del Código Penal ; 3/ que en concepto de responsabilidad civil Braulio y Eugenia deben indemnizar, conjunta y solidariamente, en las cantidades que debidamente se acrediten en ejecución de Sentencia, previa tasación pericial a los propietarios de las viviendas descritas en el apartado A) puntos 1 al 15 del relato de hechos por los conceptos no determinados y en las cantidades que figuran en dichos apartados por los efectos sustraídos y tasados pericialmente, y en concreto a: Luis Enrique en la cantidad de 1.400 euros en metálico que le sustrajeron de su domicilio, a Marcelino la cantidad de 1.000 Dólares Usa que le fueron sustraídos por los acusados, a Inmaculada en la cantidad de 4.000 euros en metálico, a Antonia en la cantidad de 500 euros en metálico, y a Agustín la cantidad de 500 euros en metálico; 4/ que en concepto de responsabilidad civil, igualmente, Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María indemnicen conjunta y solidariamente a Juan en 2.053 euros por el importe de los efectos sustraídos y no recuperados, en los daños que le hayan ocasionado que se acrediten en ejecución de sentencia previa tasación pericial y le restituyan los 505.650 euros que les fueron intervenidos, indemnizándole, asimismo, en 174.350 euros por la cantidad sustraída y no recuperada.
TERCERO.- La Acusación Particular, en el mismo trámite, mostró conformidad con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- La defensa de Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María , en el mismo trámite, mostró conformidad con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por los acusados presentes.
QUINTO.- La defensa de Leticia y Juan Alberto , en el mismo trámite, mostró conformidad con las conclusiones y peticiones del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por los acusados presentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados, de los que son prueba la confesión de los acusados y la documental obrante en autos, son constitutivos: 1.- los del apartado A), números 1 al 15, de un delito continuado de ROBO CON FUERZA en las cosas en casa habitada, en grado de consumación, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 3, 240, 241.1 y 2 , en relación con el art. 74.1 y 2 del Código Penal ; 2.- los del apartado B), de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y penado en los arts. 242.1 y 2 del Código Penal, en concurso con tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del Código Penal y conforme a lo dispuesto en los arts. 77.1 y 2 y 48.3 del Código Penal ; 3.- los del apartado C) de un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO, previsto y penado en los arts. 244.1 y 3 del Código Penal ; y 4.- los del apartado D) de un delito continuado de RECEPTACIÓN, previsto y penado en los arts. 298 y 74 del Código Penal .
SEGUNDO.- Del delito continuado de ROBO CON FUERZA en las cosas son autores responsables Braulio y Eugenia , por su realización directa, material y voluntaria.
Del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, en concurso medial con tres delitos de detención ilegal, son autores responsables Jose María , Braulio , Eugenia y Milagros , por su realización directa, material y voluntaria.
Del delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR AJENO son autores responsables Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María , por su realización directa, material y voluntaria.
Del delito continuado de RECEPTACIÓN son autores responsables Leticia y Juan Alberto por su realización directa, material y voluntaria.
TERCERO.- No concurre en ninguno de los acusados, según las conclusiones aceptadas por las partes, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, según los artículos 116, 109 y siguientes del Código Penal , es por ello que resulta procedente en este caso: 1º) que Braulio y Eugenia indemnicen, conjunta y solidariamente, en las cantidades que debidamente se acrediten en ejecución de Sentencia, previa tasación pericial, a los propietarios de las viviendas descritas en el apartado A) puntos 1 al 15 del relato de hechos por los conceptos no determinados, y en las cantidades que figuran en dichos apartados por los efectos sustraídos y tasados pericialmente, y en concreto a: Luis Enrique en la cantidad de 1.400 euros en metálico que le sustrajeron de su domicilio, a Marcelino la cantidad de 1.000 Dólares Usa que le fueron sustraídos por los acusados, a Inmaculada en la cantidad de 4.000 euros en metálico, a Antonia en la cantidad de 500 euros en metálico, a Agustín la cantidad de 500 euros en metálico; y 2º) que Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María indemnicen conjunta y solidariamente a Juan en 2.053 euros por el importe de los efectos sustraídos y no recuperados y en los daños que le hayan ocasionado que se acrediten en ejecución de sentencia previa tasación pericial, y le restituyan los 505.650 euros que les fueron intervenidos, indemnizándole, asimismo, en 174.350 euros por la cantidad sustraída y no recuperada.
QUINTO.- Las costas procesales deben imponerse a los acusados de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 88 del Código Penal procede sustituir las penas de prisión relativas a Braulio por su expulsión del territorio nacional. Por el contrario no procede dicha sustitución con relación a Eugenia - residente legal en España , Milagros y Jose María por su arraigo familiar en España.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a
1.- Braulio como autor responsable: de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; de un delito de robo con violencia e intimidación, en concurso medial con tres delitos de detención ilegal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de dos euros, y al pago de una sexta parte de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
2.- Eugenia como autora responsable: de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; de un delito de robo con violencia e intimidación, en concurso medial con tres delitos de detención ilegal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de dos euros, y al pago de una sexta parte de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
3.- Milagros como autora responsable: de un delito de robo con violencia e intimidación, en concurso medial con tres delitos de detención ilegal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de dos euros; y al pago de una sexta parte de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
4.- Jose María como autor responsable: de un delito de robo con violencia e intimidación, en concurso medial con tres delitos de detención ilegal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de dos euros; y al pago de una sexta parte de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
5.- Leticia como autora responsable de un delito continuado de receptación a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una sexta parte de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
6.- Juan Alberto como autor responsable de un delito continuado de receptación a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una sexta parte de las costas procesales (incluidas las de la acusación particular).
En concepto de responsabilidad civil: 1º) Braulio y Eugenia indemnizarán conjunta y solidariamente, en las cantidades que debidamente se acrediten en ejecución de Sentencia, previa tasación pericial, a los propietarios de las viviendas descritas en el apartado A) puntos 1 al 15 del relato de hechos por los conceptos no determinados, y en las cantidades que figuran en dichos apartados por los efectos sustraídos y tasados pericialmente, y en concreto a: Luis Enrique en la cantidad de 1.400 euros en metálico que le sustrajeron de su domicilio, a Marcelino la cantidad de 1.000 Dólares Usa que le fueron sustraídos por los acusados, a Inmaculada en la cantidad de 4.000 euros en metálico, a Antonia en la cantidad de 500 euros en metálico, a Agustín en la cantidad de 500 euros en metálico; y 2º) Braulio , Eugenia , Milagros y Jose María indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan en 2.053 euros por el importe de los efectos sustraídos y no recuperados y en los daños que le hayan ocasionado que se acrediten en ejecución de sentencia previa tasación pericial, y le restituirán los 505.650 euros que les fueron intervenidos, indemnizándole, asimismo, en 174.350 euros por la cantidad sustraída y no recuperada.
Devuélvanse definitivamente a sus legítimos propietarios los efectos sustraídos y recuperados.
Las penas de prisión impuestas a Braulio se sustituyen por su expulsión del territorio nacional.
No procede sustituir por expulsión del territorio nacional las penas de prisión impuestas a Eugenia , residente legal en España, y a Milagros y Jose María por su acreditado arraigo familiar en España.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonará a los acusados el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a diecisiete de junio dos mil ocho.
