Última revisión
11/11/2008
Sentencia Penal Nº 30/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 1032/2007 de 11 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 30/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100506
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00030/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 001
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52
Número de Identificación Único: 24089 37 2 2007 0101555
Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001032 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA
Proc. Origen: 0000030 /2006
Contra: Blas , CHAPISTERIA HERMANOS ANTON S.L. , Rodolfo
Procurador/a: MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ , MARIA ENCINA MARTINEZ
RODRIGUEZ
Letrado/a: CARLOS MUÑOZ MIRANDA, CARLOS MUÑOZ MIRANDA. , CARLOS MUÑOZ MIRANDA
SENTENCIA Nº 30/2008
Ilmos. Sres.
Dª MARÍA DEL PILAR ROBLES GARCÍA, Presidente.
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Magistrado.
Dª MARÍA TERESA MANGA ALONSO, Magistrado Suplente.
En la ciudad de León, a once de noviembre del año dos mil ocho.
VISTOS en nombre de S. M. el Rey por este Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León formado por los Ilmos. Sres. relacionados los presentes autos, Rollo de Sala 1032/2007, dimanantes del Procedimiento Abreviado 30/2006, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza, por delito de estafa, contra D. Blas , con D.N.I. NUM000 , nacido en Regueras de Arriba (León), el día 29 de octubre de 1959, hijo de Felipe y de Herminia, con domicilio en La Bañeza, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002 , como acusado, y contra Chapistería Hermanos Antón, S.L., domiciliada en La Bañeza (León), calle Juan Carlos I, nº 25, y CIF B-24316861, como responsable civil subsidiaria, representados por la Procuradora Dª María-Encina Martínez Rodríguez y defendido por el letrado D. Carlos Muñoz Miranda. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y Dª Virginia , representada por la procuradora Dª María-Luz Baños Vallejo y asistida por el letrado D. Francisco Pérez Platas, Dª Teresa , representada por la procuradora Dª Esther Erdozain Prieto y asistida por el letrado D. Ignacio Fernández Vega, D. Juan Antonio , representado por la procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla y bajo la dirección del letrado D. Juan J. Fernández Rodilla, D. Jesús , representado por el procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y bajo la dirección del letrado D. Raúl Mayoral Benito, y Montajes Arsemar, SL, representada por la procuradora Dª Angélica Ortiz López y bajo la dirección del letrado D. Antonio Sánchez Ramón, como acusaciones particulares. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza se instruyó la causa arriba indicada y tras la sustanciación pertinente se elevó a esta Audiencia Provincial donde por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera donde se ha tramitado señalándose la celebración del juicio oral el día 11 de noviembre de 2008.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal dirigió la acusación contra los acusados antes mencionados al considerar a D. Blas autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 Código Penal , en relación con el artículo 74.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó se le impusiese la penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y las costas del juicio, y a pagar a:
1.- Montajes Arsemar, S.L., en la suma de 66.545,81 euros, y otros 8.932,59 euros por gastos de alquiler de otro vehículo.
2.- Jesús en 36.580 euros.
3.- Virginia , en 28.000 euros.
4.- Juan Antonio en 35.000 euros.
5.- Federico , en 9.800 euros.
6.- Carlos María , en 2.300 euros.
7.- Felipe , en 4.500 euros.
8.- Luis Pedro , en 31.000 euros.
9.- María Antonieta , en 28.000 euros.
10.- Rodrigo , en 32.280 euros.
11.- Sara , en 12.250 euros.
12.- Benjamín , en 37.600 euros.
13.- Víctor , en 51.000 euros.
14.- Marí Juana , en 18.408 euros.
15.- Teresa , en 16.600 euros.
Y con responsabilidad civil subsidiaria, respecto del pago de las sumas indicadas, de Chapistería Hermanos Antón, SL.
La acusación particular: Dª Virginia , en conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y art. 250.7º del Código Penal , en relación con el art. 74.2 del mismo cuerpo legal.
Del expresado delito es autor el acusado, procediendo imponer al mismo la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de veinte €, así como el abono de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. Debiendo declarar, asimismo, la responsabilidad civil del acusado con el abono de VEINTIOCHO MIL EUROS ( 28.000 €) correspondientes al capital no devuelto, incrementado con el pago de los intereses devengados y 6.000 € por reparación del daño moral causado a su mandante, declarando la Responsabilidad Civil subsidiaria de la mercantil CHAPISTERÍA HERMANOS ANTON S.L.
La acusación particular : Dª Teresa , en conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal , al igual que un delito de apropiación indebida prevista en los artículos 252 y siguientes del mismo texto legal.
De los expresados delitos es autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo las siguientes penas: por el delito de estafa continuada y según el art. 249 del Código Penal , la pena de prisión de DOS AÑOS , así como el importe a ella defraudado; por el delito de apropiación indebida de la cantidad entregada como precio del vehículo, y según el art. 252 del Código Penal , la pena de prisión de DOS AÑOS. Devolución del importe pagado en concepto de precio de compraventa del referido vehículo e indemnización a su representada con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €) en concepto de daños y perjuicios. Costas.
La acusación particular: D. Juan Antonio , en conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249 y 74.1 y 2 del Código Penal .
Del expresado delito es autor el acusado, , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo la pena de CUATRO AÑOS de prisión. Debiendo declarar, asimismo, la responsabilidad civil del acusado con el abono de TREINTA Y CINCO MIL EUROS ( 35.000 €), incrementado con el pago de los intereses devengados desde el día 12 de julio de 2005, así como una cantidad de 5.000 € en concepto de daños morales. Cantidades de cuyo pago responderá como Responsable Civil subsidiaria la mercantil CHAPISTERÍA HERMANOS ANTON S.L. Costas.
La acusación particular: D. Jesús , en conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .
Del expresado delito es autor el acusado, no concurriendo circunstancias atenuantes o agravantes o eximentes de responsabilidad criminal, procediendo imponer al mismo la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de doce meses. Debiendo declarar, asimismo, la responsabilidad civil del acusado con el abono de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA EUROS ( 36.580 €).
La acusación particular: MONTAJES ARSEMAR S.L., en conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal .
Del expresado delito es autor el acusado, , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer al mismo la pena de TRES AÑOS de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. El acusado con responsabilidad civil directa solidaria de "Chapistería Hermanos Antón, S.L:" y subsidiaria de D. Rodolfo , indemnizará a la mercantil "Montajes Arsemar, S.L." en sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco euros (66.545 €) más los intereses y gastos del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles formalizado para la adquisición del vehículo no entregado, intereses legales devengados e indemnización de trece mil ochocientos cuarenta y ocho euros ( 13.848 € ), por los perjuicios y gastos ocasionados hasta el momento.
TERCERO.- La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
CUARTO.- Iniciado el juicio oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, concretamente la quinta, y únicamente en relación con la pena de privación de libertad solicitada que redujo a 21 meses de PRISIÓN.
QUINTO.- Las acusaciones particulares se adhirieron íntegramente a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y sus peticiones, con la modificación de la pena introducida en el acto del juicio oral. El acusado y la responsable civil subsidiaria y su letrado mostraron expresa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, con la modificación de la pena introducida en el acto del juicio oral.
SEXTO.- El acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil el día 10 de noviembre de 2005, y puesto a disposición judicial en ese mismo día. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Bañeza se acordó su libertad provisional en las diligencias previas nº 782/2005 (acumuladas a las nº 621/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza). El acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil el día 18 de julio de 2006 y puesto en ese mismo día a disposición judicial. Por auto de fecha 18 de julio de 2006 se acordó su libertad provisional en las diligencias previas nº 454/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza ((acumuladas a las nº 621/2005 de ese mismo Juzgado).
Hechos
Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, declaramos probados los siguientes hechos:
1.- El imputado Blas , mayor de edad, y sin antecedentes penales, como representante legal de la entidad "Chapistería Hermanos Antón, S.L." vendió en la localidad de La Bañeza los siguientes vehículos:
El día 19 de enero de 2005 el vehículo BMW 535 D a la entidad "Montajes Arsemar S.L.", estipulándose como precio del mismo 61.516 € (IVA incluido).
La compradora, de forma discreta y por su cuenta a través de un contrato de leasing, pagó al imputado 65.225,81 €, además de hacerle entrega como parte del precio, el vehículo usado BMW 530 D, 4205 BMK, cuyo valor habían establecido en 24.000 € de los cuales han sido devueltos a "Montajes Arsemar, S.L." 22.680,00 €.
A la fecha actual el imputado no ha entregado el vehículo, ni devuelto el dinero recibido, en cuantía de 66.545,81 €.
La empresa "Montajes Arsemar S.L." precisó alquilar vehículos para su actividad durante los meses de abril a noviembre de 2005, al no habérsele entregado el vehículo comprado, por importe de 8.932,59 €.
2.- Con fecha 28 de Abril de 2005, Jesús acuerda con el imputado la compra de un vehículo BMW-X3, 2.0 D, pagándole en dos plazos la suma de 36.580 €, no habiendo recibido el coche ni la devolución del dinero.
3.- Con fecha 14 de Abril de 2005, Virginia compró al imputado un vehículo todo terreno BMW-X3 , 2.0 D, pagando 40.000 € de los que el imputado devolvió 12.000 €, haciéndole entrega de un vehículo distinto BMW 525 D, .... FHH .
4.- Con fecha 22 de Abril de 2005, Juan Antonio compró al imputado un BMW 320 D en 35.000 €, que pagó sin recibir el vehículo ni devolver el dinero.
5.- Con fecha 17 de Noviembre de 2004, Federico le compró al imputado un Mercedes Benz CLS 350, por el que pagó un anticipo de 9.800 €, que no ha recuperado.
6.- Con fecha 23 de junio de 2005, Carlos María , le entregó al imputado 6.800 € como anticipo del vehículo BMW-X3, que no le fue entregado, aunque si le devolvió 4.500 €.
7.- Con fecha 23 de mayo de 2005, Felipe , adquirió del imputado un vehículo Mini Couper, pagando por él 22.480 €, de los que ha recuperado 17.980 €, no recibió el vehículo.
8.- Con fecha 15 de mayo de 2005, Luis Pedro , adquirió del imputado el vehículo BMW 120 D, habiendo pagado por ello 31.000 €, sin recibir nada a cambio.
9.- Con fecha 23 de Septiembre de 2004, María Antonieta , compró al imputado un BMW 318 D, por el que pagó 28.000 €, sin recibir nada a cambio.
10.- Con fecha 13 de mayo de 2005, Rodrigo , compró al imputado un BMW 320 D, por el que pagó 32.280 € sin recibir nada a cambio.
11.- Con fecha 10 de Agosto de 2005, Sara , compró al imputado el vehículo Mini One, pagando 12.250 €, sin recibir nada a cambio.
12.- Con fecha 4 de enero de 2006, Benjamín , contrató con el imputado la compra de un BMW X-3 2.0 D por valor de 37.600 €, pagando con la entrega de un vehículo Volkswagen Passat ....-DXV por importe de 15.000 € y 22.600 € en metálico, sin recibir el vehículo adquirido ni la devolución del dinero.
13.- Con fecha 15 de marzo de 2005, Víctor , compró al imputado un vehículo BMW X5 3.0 D, por el que pagó 51.000 € sin recibir nada a cambio.
14.- Con fecha 29 de noviembre de 2005, Marí Juana , compró al imputado un BMW 330 D, por el que pagó 26.400 , más la entrega de un vehículo usado BMW 320 D, ....- QYF por valor de 21.000 € . El coche no le fue entregado y le adeuda 18.408 €.
15.- Con fecha 10 de octubre de 2005, Teresa , compró al imputado un BMW por el que pagó 16.600 €, sin que haya recibido el coche, ni la devolución del dinero.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitándose por el Ministerio Fiscal como única parte acusadora las penas especificadas en el antecedente quinto de esta resolución, y como quiera que tanto las acusaciones particulares como el acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Público en cuanto a los hechos, delito, autoría, circunstancias y pena a imponer, de conformidad con el articulo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede sin más trámite dictar sentencia de acuerdo con la calificación aceptada, con la condena del acusado como autor de un delito de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 en relación con el artículo 74.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, 116 y concordantes del Código Penal en relación con los artículos 100 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios, con responsabilidad civil subsidiaria en los supuestos previstos en el apartado 3º del artículo 120 del Código Penal .
TERCERO.- Conforme al tenor de los artículos 123 y 124 del C. Penal en relación con los artículos 239 y sucesivos de la L.E.Crim , las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, debiendo por ello serle impuestas al acusado.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad, a D. Blas , como autor de un delito continuado de estafa a la pena de VEINTIÚN MESES de PRISIÓN y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a pagar a:
1.- Montajes Arsemar, S.L., la suma de 66.545,81 euros, y otros 8.932,59 euros por gastos de alquiler de otro vehículo.
2.- Jesús la suma de 36.580 euros.
3.- Virginia la suma de 28.000 euros.
4.- Juan Antonio la suma de 35.000 euros.
5.- Federico la suma de 9.800 euros.
6.- Carlos María la suma de 2.300 euros.
7.- Felipe la suma de 4.500 euros.
8.- Luis Pedro la suma de 31.000 euros.
9.- María Antonieta la suma de 28.000 euros.
10.- Rodrigo la suma de 32.280 euros.
11.- Sara la suma de 12.250 euros.
12.- Benjamín la suma de 37.600 euros.
13.- Víctor la suma de 51.000 euros.
14.- Marí Juana la suma de 18.408 euros.
15.- Teresa la suma de 16.600 euros.
Serán de abono los días en los que el penado ha estado privado de libertad, y reseñados en el antecedente de hecho sexto de esta sentencia.
CONDENAMOS, igualmente, a CHAPISTERÍA HERMANOS ANTÓN, SL, al pago de las precitadas sumas, con responsabilidad civil subsidiaria respecto de la del acusado.
Y CONDENAMOS al acusado al pago de todas las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.
Se ratifican los Autos que declaran la insolvencia del penado y de Chapistería Hermanos Antón, SL, dictados en las respectivas piezas de responsabilidad civil, y sin perjuicio del apremio que corresponda contra los bienes y derechos que les pudieran ser hallados.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles las advertencias del art. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ. Doy fe.
