Última revisión
07/03/2008
Sentencia Penal Nº 30/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 184/2007 de 07 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 30/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100190
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00030/2008
Rollo núm. 184/07
Juicio de Faltas núm. 230/07
Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia.
SENTENCIA NUMERO TREINTA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
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En la ciudad de Palencia, a siete de Marzo de dos mil ocho.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Presidente,
Don Carlos Javier Álvarez Fernández, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de
Palencia, sobre falta de vejaciones, Rollo de Apelación núm. 184/07, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la
sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2.007, por DOÑA Sofía , asistida del Letrado Don Jaime
Esquete, siendo parte apelada DOÑA Gema , DON Federico y
DOÑA Ariadna , asistidos del Letrado Don Agustín Calderón y el MINISTERIO FISCAL.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de hechos probados
que establece la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 8 de Noviembre de 2.007, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ariadna y Gema , como autoras penalmente responsable de una falta de vejaciones leves a la pena de 4 días de localización permanente. Con imposición de costas a las condenadas. Que debo absolver y absuelvo a Federico de la falta que se le imputaba".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por parte de DOÑA Sofía , al amparo de lo dispuesto en el art. 976 , en relación con los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva en la que se decrete la nulidad de actuaciones a partir de la designación de Letrado y Procurador por parte de la denunciante, o alternativamente se revoque la sentencia recurrida y se condene a los denunciados a la pena de diez días de localización permanente, accesorias y costas y a que indemnicen a la denunciante, con carácter solidario, en tres mil euros por los daños y perjuicios morales sufridos.
Se dio traslado del citado recurso a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, mientras que los apelados DOÑA Gema , DON Federico Y DOÑA Ariadna solicitaron la desestimación del recurso interpuesto por la parte contraria, pero pretendieron adherirse al recurso en el sentido de solicitar la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva a las dos mujeres condenadas con todos los pronunciamientos favorables.
Fundamentos
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se da aquí por íntegramente reproducida, salvo en aquello que entre en contradicción con lo que se razonará a continuación.
PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2.007, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia , en la que se condena a las denunciadas DOÑA Ariadna y DOÑA Gema , como autoras de una falta de vejaciones leves en la persona de la denunciante DOÑA Sofía , a la pena de 4 días de localización permanente, y se absuelve al también denunciado DON Federico de la falta igualmente imputada, interpone ahora recurso de apelación en primer término la defensa de dicha denunciante, en el que solicita, por un lado que se decrete la nulidad de las actuaciones a partir de la designación hecha por la parte denunciante de Letrado y Procurador, retomando la tramitación de las diligencias previas por un delito de revelación de secretos del artículo 197 y siguientes del Código Penal . Por otro, alternativamente, se solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra en la que se condene a los denunciados a una pena de diez días de localización permanente, accesorias y pago de las costas, así como que indemnicen a la denunciante, con carácter solidario, en la cantidad de 3.000 Euros por los daños y perjuicio morales sufridos.
La defensa de las denunciadas condenadas y absuelto ya mencionados, además de la de petición de desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, se manifiesta adhesión al recurso impugnando igualmente la sentencia recurrida en cuanto se solicita la revocación de la misma y la sustitución por un pronunciamiento absolutorio para todos los denunciados. Antes de nada ha de dejarse sentado que no es admisible esta adhesión al recurso que formulan los denunciados, puesto que de la regulación de la apelación establecida en los artículos 790 y siguientes de la LECriminal, al que se remite para el proceso de faltas el artículo 976.2 de la misma, se deduce que dicha adhesión solo es posible si se formula en la misma dirección o sentido que el apelante principal pero no en sentido o sobre cuestiones diferentes.
En cuanto al recurso interpuesto por la parte denunciante, está en primer lugar la petición de nulidad que, pese a la oscuridad del escrito de interposición de recurso, parece referirse tanto a verse privado de la intervención de los profesionales designados para su representación y defensa, como a la circunstancia de que se haya seguido juicio de faltas por los hechos denunciados en vez de procedimiento por delito, al entender que tales hechos pueden ser constitutivos de un delito de revelación de secretos. Sin embargo, no hay motivo alguno para entender que se haya incurrido en nulidad de actuaciones. La parte denunciante en momento alguna ha estado indefensa, como lo demuestra el hecho de que al juicio asistió con el Abogado que ahora redacta el escrito de interposición de recurso. Y en relación a la calificación de los hechos, hay que entender que es totalmente acertada la que ha efectuado el Juzgado de Instrucción al considerar que los mismos integran una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2º , sin que pueda hablarse de revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal , puesto que la conducta enjuiciada y sancionable ha consistido únicamente en el hecho de exhibir ante la propia denunciante, y con una asistencia de terceros limitada, unas fotografías de la misma en las que aparecía dormida y desnuda de cintura para abajo, que habían sido obtenidas por uno de los denunciados, sin que conste que fuese sin consentimiento de la denunciante, y sin que el que obtuvo las fotografías conste que haya participado en su cesión a las denunciadas que hicieron exhibición de las mismas a la denunciante, razón por la cual no hay base alguna para condenar a éste último, rechazándose por tanto la pretensión que en tal sentido ha efectuado igualmente la parte denunciante en su recurso de apelación.
Sí debe, sin embargo, alcanzar éxito la última de las pretensiones del recurso que examinamos, relativo a la condena de las denunciadas a abonar una indemnización a la denunciante, en concepto de daño moral, puesto que esta Audiencia entiende que resulta evidente que la conducta enjuiciada, absolutamente detestable, aunque enmarcada dentro de la responsabilidad penal a título de falta, ha producido un daño moral a la denunciante, consistente en la vergüenza y humillación que la misma ha sufrido al ver las fotografías de su intimidad en poder de terceras personas. Teniendo en cuenta que la distribución de las fotografías no ha pasado del limitado círculo de las denunciadas, se considera que la cantidad procedente para reparar dicho daño moral ha de fijarse prudencialmente en 500 Euros, siendo totalmente desproporcionada la cantidad de 3.000 Euros solicitada por la denunciante.
SEGUNDO.- Por todo ello, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, revocando en el sentido indicado la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO SOLO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Sofía contra la Sentencia dictada el día 8 de Noviembre de 2.007 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución, salvo en el único aspecto de añadir a la condena impuesta a las denunciadas la obligación de abonar a la denunciante, y hoy recurrente, la cantidad de 500 Euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.
Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, - que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
