Sentencia Penal Nº 30/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Penal Nº 30/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 2/2008 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 30/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0000026

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000002/2008- 02 -

Juicio de Faltas Nº 000083/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 30/2008

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho

El/a Ilmo/a. Sr/a Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA y registrados en el mismo con el numero 000083/2007, sobre falta de imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000002/2008 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, de un lado, Carlos Ramón Y PLASTICOS BEL, S.A., defendidos por el Letrado D. Gustavo Soriano Bel y representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, de otro, Milagros defendida por el letrado D. German Matamoros Villa y representada por el Procurador Dª Eva Maria Yarritu Bartual y por último la entidad AXA AURORA IBERICA, X.A., defendida por el Letrado Letrado/a D./Dª JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE.

Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El Día 27 de noviembre de 2001 Milagros mientras trabajaba en la empresa PLASTICOS BEL SA en una maquina de soplado para botellas de plástico sufrió un accidente de trabajo aprisionando la prensa la mano derecha cuando intentó desatascar unas botellas actuando sobre el interruptor. Como consecuencia del accidente resultó con lesiones precisando de 300 días para su curación, permaneciendo 8 días hospitalizada quedándole como secuela algodistrofia simpático refleja del miembro superior derecho con afectación de la movilidad global de la mano, que supone en la lesionada incapacidad en grado total para la profesión habitual y perjuicio estético ligero derivado de las cicatrices que afectan a la mano.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621 del CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 50 euros/día y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Milagros en la cantidad de 80.731,28 euros que se desglosa en los siguientes conceptos; 465,52 euros por los 8 días de estancia hospitalaria; 13.805,76 euros por los 292 días impeditivos; 13.424,55 euros por la secuela consistente en algodistrofia simpático refleja del miembro superior derecho con afectación de la movilidad global de la mano (15 puntos); 4.266,36 euros por la secuela consistente en perjuicio estético ligero (6 puntos) mas el 10% del factor de corrección sobre las secuelas, esto es 1769,09 euros, y la cantidad de 47.000 euros por la incapacidad permanente total con la RCD de la compañía AXA y la RCS de PLÁSTICOS BEL S.A.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Ramón Y PLASTICOS BEL S.A., Milagros y AXA AURORA IBERICA S.A. se interpusieron contra la misma recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0000026

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000002/2008- 02 -

Juicio de Faltas Nº 000083/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA

SENTENCIA Nº 30/2008

En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil ocho

El/a Ilmo/a. Sr/a Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA y registrados en el mismo con el numero 000083/2007, sobre falta de imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000002/2008 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, de un lado, Carlos Ramón Y PLASTICOS BEL, S.A., defendidos por el Letrado D. Gustavo Soriano Bel y representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, de otro, Milagros defendida por el letrado D. German Matamoros Villa y representada por el Procurador Dª Eva Maria Yarritu Bartual y por último la entidad AXA AURORA IBERICA, X.A., defendida por el Letrado Letrado/a D./Dª JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE.

Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El Día 27 de noviembre de 2001 Milagros mientras trabajaba en la empresa PLASTICOS BEL SA en una maquina de soplado para botellas de plástico sufrió un accidente de trabajo aprisionando la prensa la mano derecha cuando intentó desatascar unas botellas actuando sobre el interruptor. Como consecuencia del accidente resultó con lesiones precisando de 300 días para su curación, permaneciendo 8 días hospitalizada quedándole como secuela algodistrofia simpático refleja del miembro superior derecho con afectación de la movilidad global de la mano, que supone en la lesionada incapacidad en grado total para la profesión habitual y perjuicio estético ligero derivado de las cicatrices que afectan a la mano.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Ramón como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621 del CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 50 euros/día y a que indemnice por vía de responsabilidad civil a Milagros en la cantidad de 80.731,28 euros que se desglosa en los siguientes conceptos; 465,52 euros por los 8 días de estancia hospitalaria; 13.805,76 euros por los 292 días impeditivos; 13.424,55 euros por la secuela consistente en algodistrofia simpático refleja del miembro superior derecho con afectación de la movilidad global de la mano (15 puntos); 4.266,36 euros por la secuela consistente en perjuicio estético ligero (6 puntos) mas el 10% del factor de corrección sobre las secuelas, esto es 1769,09 euros, y la cantidad de 47.000 euros por la incapacidad permanente total con la RCD de la compañía AXA y la RCS de PLÁSTICOS BEL S.A.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos Ramón Y PLASTICOS BEL S.A., Milagros y AXA AURORA IBERICA S.A. se interpusieron contra la misma recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación formulado por AXA Ibérica S.A., sin entrar a conocer de los interpuestos por Carlos Ramón Y PLASTICOS BEL S.A. y por Milagros , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna .

SEGUNDO: ANULAR la resolución impugnada acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado a fin de que se proceda a dictar de nuevo sentencia resolviendo todas y cada una de las cuestiones suscitadas por las partes.

TERCERO: DECLARAR de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente Dª Mª JOSÉ JULIA IGUAL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación formulado por AXA Ibérica S.A., sin entrar a conocer de los interpuestos por Carlos Ramón Y PLASTICOS BEL S.A. y por Milagros , contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna .

SEGUNDO: ANULAR la resolución impugnada acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado a fin de que se proceda a dictar de nuevo sentencia resolviendo todas y cada una de las cuestiones suscitadas por las partes.

TERCERO: DECLARAR de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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