Sentencia Penal Nº 30/201...zo de 2010

Última revisión
08/03/2010

Sentencia Penal Nº 30/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 32/2009 de 08 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 30/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100073

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:180

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A nº 30/10

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo Penal núm. 32/09

Procedimiento Abreviado núm. 2/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera

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En Mérida, a ocho de Marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo de apelación número 32/09, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 2/09, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castuera, siendo acusados D. Eliseo , nacido el día 28 de Noviembre de 1986, con DNI número NUM000 , hijo de Gabriel y de Rosa, natural de Cabeza del Buey; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad provisional con fianza de 5.000 euros por esta causa; representado por el procurador Sr. García Luengo y defendido por el letrado Sr. Martínez Collantes, D. Hugo , nacido el día 17 de Febrero de 1989, con DNI número NUM001 , hijo de Martín y de Rosa, natural de Cabeza del Buey; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad provisional sin fianza por esta causa; representado por el procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el letrado Sr. Garay Bosch, D. Octavio , nacido el día 18 de Abril de 1989, con DNI número NUM002 , hijo de Jacinto y de María Celia, natural de Cabeza del Buey; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad provisional sin fianza por esta causa; representado por el procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el letrado Sr. Garay Bosch, y Victorio , nacido el día 13 de Diciembre de 1963, con DNI número NUM003 , hijo de Gregorio y de María Rosario, natural de Castuera; sin antecedentes penales computables; en situación de libertad provisional sin fianza por esta causa; representado por el procurador Sr. García Sánchez y defendido por el letrado Sr. Alonso Blanco.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el inciso primero del art. 368 CP , estimando como responsables, en concepto de autores, los acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- La defensa formuló sus respectivas conclusiones provisionales.

TERCERO.- Recibidos los autos y tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día 8 de marzo de 2010, en la que tuvo lugar con la asistencia de los referidos inculpados, debidamente defendidos, así como del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de Hugo y Octavio , y modificó sus conclusiones provisionales (en particular la quinta), en el sentido que se contiene en el acta. Por las defensas de los imputados, así como por éstos, en igual trámite, se mostró su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , "antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes".

Reclamada para los inculpados por la acusación pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos en el acto del juicio oral, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados respecto de Eliseo constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-inciso 1º-sustancia que causa grave daño a la salud-, del Código Penal , con la concurrencia atenuante del artículo 21-2ª por actuar a causa de su grave adicción a las sustancias enumeradas en el artículo 20-2ª del Codigo Penal , procede imponer al acusado Eliseo como autor, las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), MULTA de 349 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectivo, de 5 días; y siendo los hechos enjuiciados respecto de Victorio constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso 2º-sustancia que no causan grave daño a la salud-, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancia alguna de modificación de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado Victorio como autor, las penas de PRISIÓN DE UN AÑO (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), MULTA de 4.332 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectivo, de 60 días. Asimismo procede el decomiso y posterior destrucción de la droga intervenida a los acusados.

Se condena a cada uno de los acusados al pago de la cuarta parte de las costas procesales causadas.

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados presentes y por sus defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO.- Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer parcialmente a cada uno de los condenados la cuarta parte de las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eliseo a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), así como MULTA de 349 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectivo, de 5 días; y a Victorio a las de PRISIÓN DE UN AÑO (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), así como MULTA de 4.332 EUROS, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectivo, de 60 días. Asimismo procede el decomiso y posterior destrucción de la droga intervenida a los acusados.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Hugo y Octavio de los delitos que se les imputaban.

Asimismo cada uno de los condenados deberá abonar la cuarta parte de las costas causadas, declarando de oficio el resto de las costas procesales.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas procediéndose seguidamente al cumplimiento y ejecución de lo acordado según su literal, prosiguiéndose la tramitación de la precedente causa, con arreglo a derecho. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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