Sentencia Penal Nº 30/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 30/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 23/2010 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 30/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100296

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065

118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME

Número de Identificación Único: 15030 37 2 2010 0001238

ROLLO 0000023 /2010 P.A. 0000001 /01/0

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº3 de CARBALLO

Proc. Origen: nº 1 /2010

Contra D/ña. Estanislao

Procurador/a Sr/a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Letrado/a. JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 30

En A CORUÑA, a siete de Julio de dos mil diez

La SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, Presidente, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

VISTA en juicio oral y público la presente causa que con el número 1/2010 tramitó el Juzgado de Instrucción N.3 de CARBALLO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal contra Estanislao con DNI/PASAPORTE/NIE número NUM000 , nacido el 30 de marzo de 1973 en CABANA hijo de MANUEL y de CONSUELO y sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y defendido por el Letrado D. JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ. Siendo ponente el Magistrado DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 25.11.09 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 7-07-10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal , del que es autor el acusado Estanislao , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 19.046,20 euros con 20 días de apremio personal caso de impago y el decomiso de las sustancias intervenidas, y se le condene al pago de las costas.

TERCERO.- El acusado presente y su Letrado solicitaron se dictase sentencia de conformidad con las pretensiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Se cumplieron las previsiones del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Probado y así lo declaramos en forma expresa que como consecuencia de las labores de vigilancia desarrolladas por los agentes de la Guardia Civil de Carballo, se tuvo conocimiento de que el acusado Estanislao , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de octubre de 2009 se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes utilizando para ello su domicilio sito en la AVENIDA000 , NUM004 de Ponteceso (Carballo), en el cual recibe a los diferentes consumidores de la zona.

Así, de los dispositivos de vigilancia establecidos en las inmediaciones de su vivienda, se observó como conocidos consumidores acceden al interior de la misma donde, tras permanecer escasos minutos se marchan. Igualmente, se comprueba como el acusado sale de su domicilio en varias ocasiones, a bordo de su vehículo BMW 318, matrícula ....-NMX , circulando por diferentes calles de las localidades de Ponteceso y Carballo, realizando innumerables paradas durante las cuales establece breves contactos a través de la ventanilla con desconocidos que se le aproximan.

En la tarde del 23-11-09 se inició por la fuerza actuante un nuevo dispositivo de vigilancia durante el que se comprueba como el acusado después de acceder a su domicilio, sale de nuevo a la calle portando un paquete en la mano, introduciéndose en su vehículo que conduce en dirección a Coristanco, donde después de dar varias vueltas alrededor del campo de la feria, se apea y oculta un paquete entre unos arbustos existentes en la zona, procediéndose a su detención cuando apenas se ha alejado unos 10 metros del lugar. Se interviene así lo que resulta ser una riñonera que contiene 494,710 grs. de cocaína, con una pureza del 29,60% y un valor de 17.468,21 euros.

Practicada el día 24-11-09 la diligencia de entrada y registro de la vivienda del acusado, por los agentes con TIP nº NUM001 , NUM002 y NUM003 , se encuentran en su interior 34,94 grs. de hachís que en el mercado ilegal podrían alcanzar un precio de 169,80 euros; una bolsita conteniendo 0,784 gramos de cocaína, con una pureza del 33,19% y un valor de 31,03 euros; una bolsa de plástico conteniendo la misma sustancia, con un peso neto de 8,481 gramos, una pureza del 33,56% y un valor de 339,49 euros; una bolsa plástica con cocaína, con un peso total de 25,890 gramos, una pureza del 33,60% y un valor de 1.037,67 euros; una picadora de marihuana y numerosos recortes plásticos para elaborar pajitas.

Las referidas sustancias intervenidas las tenía el acusado en su poder para proceder a su venta a terceros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 y el cannabis y su resina están incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única sobre sustancias estupefacientes.

Fundamentos

UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 inciso primero del Código Penal , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

VISTOS los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Estanislao , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 19.046,20 euros, con 20 días de apremio personal caso de impago, al comiso de la sustancia intervenida y al pago de las costas procesales.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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