Sentencia Penal Nº 30/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 30/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 25/2010 de 06 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 30/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100481

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00030/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

Sección nº 001

Rollo: 0000025 /2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de SALAMANCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002642/10

SENTENCIA NÚMERO 30/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ.

DON JESUS PEREZ SERNA.

En Salamanca, a seis de Octubre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 2642/10, Rollo de Sala nº 25/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito de robo con violencia e intimidación, contra:

Celsa , con DNI número NUM000 , nacida en Salamanca el día 17 de Noviembre de 1.967, hija de Emilio y de María del Carmen, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas desde el 27 de Mayo de 2.010, insolvente, representada por el Procurador D. Antonio Luís Martín García y defendida por la Letrada Dña Sonia M. Rodríguez Garzón.

Han sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de denuncia presentada por Héctor , el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos, y pasadas al Ministerio Fiscal, solicitó la apertura del juicio oral formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado, el correspondiente escrito por la defensa de la acusada, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el inicio del acto del juicio oral, matizó las conclusiones de su escrito de calificación en los siguientes términos: en relación a la cuarta, añadiendo que concurre en la acusada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, consistente en grave adicción a sustancias tóxicas conforme al art. 21-2 del Código Penal ; y en relación a la quinta, que procede imponer a la acusada Celsa , por el delito de robo la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito de detención ilegal, la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación por el mismo tiempo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo; con relación a la falta de lesiones del art. 617,1 del Código Penal , solicita una cuantía por día de multa de 5 euros.

Se mantienen el resto de conclusiones, con relación a la acusada: hechos, autoría, calificación y responsabilidades civiles.

TERCERO.- La acusada, Celsa , se mostró de acuerdo con la nueva calificación que realizó el Ministerio Fiscal, así como su letrada, que lo hizo a continuación, considerando la misma innecesaria la continuación del Juicio. El Sr. Presidente declaró el juicio visto para sentencia, firmando la acusación, la defensa, su representación y la propia acusado, el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Hechos

Se declaran expresamente como hechos probados por conformidad de las partes, los siguientes:

Como desde el día 17.05.10 la acusada Celsa , siempre guiada por animo de ilícito enriquecimiento y en colaboración y común acuerdo con un varón que no ha sido identificado, se instalase en el domicilio de Héctor , aprovechó dicha circunstancia y obtuvo de este la entrega de determinadas cantidades de dinero, si bien voluntariamente en un principio.

Sin embargo, el día 19 y 20 de mayo de 2.010 la situación cambió radicalmente. La acusada, en colaboración con el varón no identificado, actuando mediante amenazas y agresiones y presiones diversas, obtuvieron de Héctor la entrega de la tarjeta de crédito del Banco Sabadell Atlántico, nº NUM001 , así como el nº PIN, y con ella en su poder obtuvieron, después de numerosos intentos, cuatro extracciones de dinero, concretamente el 19.05.10 a las 16.00 y 16.05 en el cajero automático del B.B.V.A de la Calle Mineros y a las 00.6 y 00.8 del 20.05.10 en el cajero automático de la Carretera de Ledesma 98/100. El dinero así obtenido ascendió a 1.000 € en total.

Por otro lado el día 20.05.10 por el mismo mecanismo obligaron a la victima a firmar un documento de reintegro del mismo Banco Sabadell Atlántico y con el mismo en su poder se presentó la mujer en el Banco en la oficina de la calle Rector Lucena nº 13, para efectuar la operación de reintegro por valor de 700 €, lo que no logró por serle obstaculizada la operación por la empleada de la entidad que sospechó que algo extraño sucedía.

Los acusados se apoderaron finalmente de 600 €, que cogieron del domicilio, un teléfono móvil marca Nokia y la cartera con 150 € mas y diversa documentación, así como la tarjeta y llaves del domicilio siéndole devueltos algunos posteriormente, salvo el dinero, el cual con los efectos no recuperados ascienden a 835 €.

Durante el tiempo que se realizaban por la acusada las operaciones bancarias el hombre permanecía en el domicilio de Héctor , vigilándole y reteniéndole. Esta retención se extendió a los días 19 y 20 de mayo de 2.010.

Como consecuencia de la agresión la víctima sufrió lesiones que no requirieron más que primera asistencia y curaron en 15 días con incapacidad y secuelas consistentes en un trastorno de tipo neurótico con valoración de 2 puntos, conforme al Baremo correspondiente al decreto legislativo 8/04 .

La acusada permanece en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de mayo de 2.010.

Fundamentos

PRIMERO. -Los hechos que se declaran probados, por conformidad de la parte, son legalmente constitutivos, de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el art. 237 y 242,1º del Código Penal ; de un delito de detención ilegal, contemplado en el art. 163.1º del Código Penal ; y de una falta de lesiones, sancionada en el art. 617.1 del mismo texto legal.

SEGUNDO.- De los expresados delitos y falta es responsable criminalmente en concepto de autora, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , la acusada Celsa , por su participación directa y material en los hechos descritos; referida autoría ha quedado acreditada por la propia admisión de los hechos y la conformidad prestada a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Concurre en la acusada Celsa la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal , de grave adicción a sustancias tóxicas por parte de la misma en la comisión de los indicados delitos y falta.

CUARTO.- Procede imponer a la acusada Celsa como autora del delito de robo con violencia e intimidación, la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; como autora del delito de detención ilegal, la pena de prisión de cuatro años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; y como autora de una falta de lesiones, la pena de multa de un mes, a razón de 5 euros por día, y con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

QUINTO. - De conformidad con lo establecido en el art. 116 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La acusada indemnizará a Héctor con 2.500 euros por las lesiones y secuelas, y en 1.835 € por el perjuicio patrimonial causado.

SEXTO.- Las costas procesales causadas se imponen a la condenada, por imperativo de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal y 240 LECrim.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Celsa , por su conformidad, como autora responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de su grave adicción a sustancias tóxicas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autora responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y como autora de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa a razón de 5 € por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así como al pago de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, la citada Celsa abonará a Héctor en la suma de 2.500 euros por las lesiones y secuelas, y en 1.835 € por el perjuicio patrimonial causado.

Para el cumplimiento de dichas penas, se declara de abono la totalidad del tiempo que la acusada ha estado privada de libertad por esta causa.

Se aprueba el Auto de insolvencia dictado en fecha 1 de Septiembre de 2.010 por el instructor, por sus propios fundamentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la acusada en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- doy fe.

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