Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 30/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 75/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 30/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO (J.R.) Nº 75/10-S
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 478/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL
APELANTE: Borja
SENTENCIA Nº 30/11
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 17 de enero de 2011.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 75/10-S, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 478/10 del Juzgado de lo Penal nº
4 de Sabadell, seguido por un delito de resistencia y faltas de lesiones y de falta de respeto a agentes de la autoridad, en el que
se dictó sentencia el día 26 de julio de 2010. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Isabel García Giménez, en nombre y
representación del acusado Borja ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Borja , como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión por el delito, y a treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros por la falta de lesiones, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.- Que debo condenar y condeno a Borja , como autor criminalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.- Se sustituye la pena de prisión impuesta a Borja por la de expulsión del territorio nacional por un periodo de diez años.- El condenado ha de abonar las costas procesales causadas en esta instancia" .
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se sustanció conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; habiéndose en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en esta resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito de resistencia, una falta de lesiones y otra de falta de respeto a agentes de la autoridad, alegando el error en la apreciación de las pruebas y solicitando la revocación de dicha sentencia y que se dicte otra absolutoria.
Este tribunal ha examinado las actuaciones, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.
En efecto, de la prueba testifical de cargo y del informe médico forense obrante en la causa se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada. Tales pruebas son suficientes y válidas para entender desvirtuado el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado, por lo que, sin necesidad de mayores extensiones, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada en sus justos y acertados términos.
SEGUNDO.- El pasado 23 de diciembre de 2010, es decir en el ínterin entre la fecha de la sentencia apelada y la que ahora dictamos en esta segunda instancia, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica numerosos artículos del Código Penal . La Disposición Transitoria Tercera , apartado a), de dicha Reforma establece, para los casos de sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, que "si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el Juez o Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo" . En el presente caso, ninguna incidencia tiene dicha Reforma respecto de la descripción típica de los hechos enjuiciados y de las penas previstas para estos ilícitos, por lo que, en consecuencia, ningún pronunciamiento cabe realizar ahora derivado de dicha Reforma.
TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Isabel García Giménez, en nombre y representación del acusado Borja , contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 478/10 , seguido por un delito de resistencia, una faltas de lesiones y otra de falta de respeto a agentes de la autoridad, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
