Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 30/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 34/2011 de 04 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 30/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100112


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

Rollo número: 34/2011

Enjuiciamiento Rápido número: 91/2010

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 4 de Febrero de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento de Enjuiciamiento Urgente número 91/2010 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de D. Faustino .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 29 de Septiembre de 2010 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de D. Faustino , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Diciembre de 2010 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Hechos

Se aceptan los de la Resolución criticada.

Fundamentos

PRIMERO .- Se expone por el hoy Apelante en su escrito de recurso su disconformidad con el relato de Hechos Probados de la Sentencia de Instancia y así se afirma que no se ha negado la ingesta de bebidas alcohólicas, si bien "sí se ha negado rotundamente que se encontrara conduciendo".

La Juzgadora a quo tras el examen de las pruebas practicadas calificó la versión de los hechos ofrecida por el acusado como de "inverosímil".

El Sr. Faustino sostiene que llego a Lepe, aparcó el vehiculo, que le rompieron los cristales, que fue a pedir ayuda y durante un tiempo aproximado de media hora estuvo ingiriendo alcohol, "una copa de Brandy y medio litro de cerveza".

Sobre esa ingesta alcohólica por consiguiente ninguna duda surge, el propio acusado ya en su declaración ante el Instructor f. 17 y 18 reconocía "que no estaba en condiciones de conducirlo", realidad esta corroborada tanto por los altos índices de alcoholemia obtenidos en las pruebas que se le practicaron 0'83 y 0'77 mlgrs de etanol por litro de aire espirado como en la grave sintomatología descrita en el Atestado y ratificada por los Agentes de la Policía que depusieron en el Plenario.

La cuestión básica a dilucidar se residencia pues en determinar si efectivamente el día de autos el Sr. Faustino conducía el referido vehiculo a motor-como se declara en la Sentencia de Instancia- o no, como se argumenta por el propio recurrente.

Y para ello acudimos tanto a la génesis de esta causa, como a la declaración de los Agentes de la Policía Local.

Y ya se recogía en el Atestado de la Policía Local como sobre las 18'13 h del día 11 de Septiembre de 2010 se recibe una llamada telefónica en la Base de dichas Dependencias Policiales participando e informando "de la existencia de un vehiculo de color verde circulando a gran velocidad y realizando maniobras temerarias en la zona de calle Gomera, Canarias y Tenerife" de la localidad de Lepe, ante ello se acuerda el traslado inmediato de los Agentes al lugar de los hechos momento en el que se recibe otra llamada telefónica del Servicio COTA de la Guardia Civil informando que una dotación de Trafico que se encontraba próxima había interceptado ese vehiculo, identificándose a su conductor, resultando ser D. Faustino quien fue trasladado a las Dependencias de la Policía Local al objeto de practicarse las oportunas pruebas de detección alcohólica, que arrojaron los citados resultados.

Es por ello que la versión ofrecida por el acusado- en defensa de sus intereses- no puede en modo alguno reputarse mínimamente creíble, pues colisiona frontalmente con la propia lógica de los hechos como se narra en el Atestado debidamente ratificado en la Vista Oral y esta conclusión no resulta desvirtuada por la declaración de la testigo propuesta por la Defensa, María Angeles , pues este testimonio no ofrece la necesaria contundencia y firmeza como para hacer dudar de la realidad descrita en las actuaciones Policiales.

El recurso debe ser desestimado

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de D. Faustino contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Huelva en fecha 29 de Septiembre de 2010 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.