Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 30/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 175/2012 de 03 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 30/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100001
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 175/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak120/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/008358
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0008358
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Quebrantamiento condena/Kondena urratzea
Representado/Ordezkatuta: Enrique
Abogado/Abokatua: JORGE MARQUETA ANDRES
S E N T E N C I A Nº 30/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: tres de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 175/2012 por un delito de INCUMPLIMIENTO MEDIDA CAUTELAR contra Enrique nacido el NUM001 hijo de JESUS y de CONCEPCION provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JORGE MARQUETA ANDRES, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Leticia representada por la Letrada Dª AINHOA ALBIZU en sustitución de Dª EIDER BASTERRENETXEA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
Un delito deamenazas en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 171.4 y 5, párrafo segundo, del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
Solicitando la imposición de la pena 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Leticia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 18 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 18 meses.
Así como el abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo intersado por el Ministerio Fiscal.
El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Enrique , nacido el NUM001 de 1959, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales computables, quien en el mes febrero de 2012, con la intención de amedrentar a su expareja, Leticia , le dijo 'tú no conoces mi faceta de malo, yo puedo ser el más hijo de puta el mundo y no te imaginas hasta donde puedo llegar yo'.
En fecha de 7 de septiembre de 2011 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Bilbao, sentencia imponiendo al acusado la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Leticia a su domicilio, al lugar donde resida o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella durante 16 meses.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
Un delito deamenazas en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 171.4 y 5, párrafo segundo, del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Enrique , como autor responsable de:
Un delito de amenazas en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 171.4 y 5, párrafo segundo, del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Leticia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 12 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 12 meses.
Se condena a D. Enrique al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 3 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
