Sentencia Penal Nº 30/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 30/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 30/2010 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 30/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100157


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO PENAL Nº 30-10

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 42 MADRID

SUMARIO 2-10

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, 1 de marzo de 2012.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 30-10 seguida por los trámites de sumario ante el Juzgado de Instrucción 42 de Madrid por delito de agresión sexual, robo con violencia y falta de lesiones; contra Marcelino indocumentado con número de ordinal de informática NUM000 conocido también como Marcelino con número de ordinal de informática NUM001 , nacido en Malí el NUM002 de 1986 en situación administrativa irregular en España. En prisión provisional por este procedimiento desde el 22 de enero de 2011.

Son parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Beatriz .

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito de robo con violencia del art. 242.1 en relación con el art. 237 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a Marcelino , para quien solicita la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 180.1.2 º y 179 en relación con el art. 178 del Código Penal , previsto y penado en los artículos del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a Marcelino , para quien solicita la pena de catorce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 179 y 178 del Código Penal del que considera responsable en concepto de cooperador necesario, de los artículos 27 y 28.2.b) del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a Marcelino , para quien solicita la pena de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal del que considera responsable en concepto de autor sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a Marcelino , para quien solicita la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso e impago.

No procede la sustitución de las penas privativas de liberta por la expulsión, habida cuenta de la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos.

Abonará las costas procesales e indemnizará a Beatriz en la cantidad de 2500 euros por lesiones, 15000 euros por los daños morales y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los efectos sustraidos.

SEGUNDO- La acusación particular calificó en los mismos términos, si bien por el delito b) solicitó la pena de quince años de prisión; en concepto de indemnización solicita 3.500 euros por las lesiones y por los daños morales 30.000 euros.

TERCERO. - La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.

Hechos

PRIMERO.- Sobre las 6 horas del día 20 de diciembre de 2009 el acusado Marcelino en compañía de otro hombre que no ha sido identificado, se aproximó a Beatriz , que en ese momento caminaba por el Parque del Oeste de Madrid, se abalanzó sobre ella y la arrastró en contra de su voluntad hacia una zona arbolada y oscura; allí, registró su monedero, pero no tenía dinero, le quitó un teléfono móvil marca Samsung, una cartera de Carolina Herrera, un foulard, el cupón mensual del abono de transportes zona B· y otras tarjetas a su nombre; ninguno de estos efectos ha sido recuperado.

A continuación, el hombre no identificado exigió a Beatriz que se pusiera de rodillas para practicarle una felación, mientras era sujetada por Marcelino , quien trataba de tirarla al suelo mientras el otro hombre le metía el pene en la boca, si bien Beatriz logró sacarlo.

A continuación, Marcelino le dijo a Beatriz "te voy a follar", se colocó encima de ella, mientras trataba de bajarle los leggings y la ropa interior y como ella oponía gran resistencia, Marcelino le metió el pene en la boca, ella logró sacarlo y entonces Marcelino comenzó a darle golpes por todo el cuerpo y bajándose los pantalones se tumbó sobre ella frotando su zona genital contra el cuerpo de ella e intentando introducirle el pene en la vagina, sin conseguirlo debido a que ella cerraba fuertemente las piernas.

Ante la fuerte resistencia que en todo momento ofreció Beatriz y cuando estaba gritando, Marcelino le propinó puñetazos en la cara, le tapó la nariz y la boca para que no pudiera pedir auxilio; como no conseguía penetrarla por la resistencia que ofrecía, le agarró fuertemente del cuello cortándole la respiración, mientras le decía "te voy a follar, no quieres, no quieres". También intentó introducir el dedo en el ano de la joven y después en la vagina, consiguiendo introducir la primera falange. Frotó la zona vaginal de Beatriz y le besó en la boca pese al rechazo de ella, ante los cual nuevamente le dio puñetazos.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Beatriz resultó con policontusiones en la cara, tórax, abdomen y en las cuatro extremidades; estas lesiones precisaron una primera asistencia médica, tardó en curar 35 días de los cuales 15 estuvo impedida para sus ocupaciones.

Fundamentos

PRIMERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: las declaraciones de la víctima Beatriz que ha declarado en el juicio oral y ha dado una versión muy clara y precisa de lo sucedido. Su relato es coherente, verosímil y lo ha mantenido desde el inicio de las actuaciones y nos merece plena credibilidad. Ha reconocido al acusado Marcelino como uno de los autores de la agresión.

Beatriz ha declarado en el juicio oral que reconoció a Marcelino sin ninguna duda en la rueda de reconocimiento efectuada en el Juzgado y así consta efectivamente al folio 176 de las actuaciones, le reconoce "con toda seguridad".

También en el reconocimiento fotográfico al folio 163 le reconoció "sin ningún género de dudas". A preguntas de la defensa acerca de un primer reconocimiento fotográfico en el que decía que le reconocía al 90% ha explicado que en una primera tanda de fotografías le reconoció, pero quería estar tan segura que dijo a los policías que si podían enseñarle otra fotografía. En este punto la agente de la policía nacional NUM003 ha declarado en el juicio oral que enseñaron a Beatriz varias fotografías y en un principio reconoció a Marcelino en un 90%, como ella les había dicho que el agresor tenía los dientes separados, vieron que en la base de datos tenían otra fotografía de Marcelino en la que se veía esa separación, por lo que se la mostraron en otra composición con otras seis fotos de distintas personas y le reconoció al 100%.

Por tanto, la víctima no alberga duda alguna y está completamente segura de que Marcelino fue el agresor.

También queremos constatar en este punto, que no existe, ni se alega, motivo espurio alguno en el reconocimiento, víctima y agresor no se conocían de nada y no existen móviles de venganza o resentimiento que puedan viciar el reconocimiento o la imputación al acusado por parte de Beatriz .

Además la declaración de la víctima aparece corroborada por los informes médicos en los que se constata la existencia de lesiones que son compatibles y reflejan la agresión sufrida, con policontusiones en todo el cuerpo.

También hay una corroboración periférica en las declaraciones de los agentes de la policía municipal que acudieron al lugar de los hechos: el agente NUM005 recuerda que fueron requeridos por la emisora porque había una chica pidiendo auxilio, el agente NUM004 recuerda que la chica tenía las medias rotas, un zapato roto, la falda levantada, parecía que había estado en el suelo porque tenía hojas, estaba muy nerviosa y llamaron al Samur.

Los médicos forenses han detallado además que las equimosis en cara y cuello son compatibles con un intento de ahogamiento.

El acusado ha negado los hechos. No obstante las pruebas que hemos descrito constituyen material incriminatorio de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

SEGUNDO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

Un delito de robo con violencia del art. 242.1 en relación con el art. 237 del Código Penal , al haberse acreditado el apoderamiento, mediante el empleo de violencia, del objetos que hemos descrito en el relato de hechos probados. Es responsable en concepto de autor Marcelino , según resulta de las pruebas a que nos hemos referido en los apartados anteriores.

Un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 180.1.2 º y 179 en relación con el art. 178 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor Marcelino , al haberse acreditado que introdujo su pene en la boca de la víctima y concurre la figura agravada del art. 180.1.2º al haberse cometido los hechos por la acción conjunta de dos personas.

Un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 179 y 178 del Código Penal . Es responsable en concepto de cooperador necesario Marcelino , pues agarró fuertemente a la víctima mientras el segundo agresor no identificado, introducía su pene en la boca de la víctima

Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Es responsable en concepto e autor Marcelino al haber agredido a la víctima ocasionándole las lesiones descritas.

TERCERO. - CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. No concurren

CUARTO.- PENAS- Para la imposición de las penas a Marcelino tenemos en cuenta que no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad penal:

a) Por el delito de robo con intimidación le imponemos la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena

b) Por el delito de agresión sexual del que es autor, le imponemos a tenor de lo establecido en el art. 180 la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta.

c) Por el delito de agresión sexual del que es cooperador necesario, le imponemos a tenor de lo establecido en el art. 179 del Código Penal , la pena de SEIS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

d) Por la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal le imponemos la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso e impago.

SEXTO.- COSTAS Y RESPONSABILIDAD CIVIL.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables de todo delito o falta y se incluyen las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil Marcelino indemnizará a la víctima en la suma de 2.500 euros por los 35 días que tardó en curar y en 20.000 euros por daños morales. Para la fijación de estas cantidades, hemos tenido en cuenta los criterios valorativos que aplicamos en casos similares: días de curación para las lesiones y naturaleza y circunstancias de los hechos para los daños no materiales.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Marcelino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

a) Como autor responsable de un delito de robo con intimidación a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena

b) Como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación absoluta.

c) Como autor responsable por cooperación necesaria de un delito de agresión sexual a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

d) Como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

Le condenamos asimismo al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Beatriz en la suma total de 22.500 euros.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone abonamos tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no se hubiese aplicado a otra responsabilidad.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ____________________. Repito fe.

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