Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 30/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 9291/2011 de 08 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 30/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100299
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO 9291-2011 (sentencia PROA) - 1 -
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 30 /2012
Rollo 9291-2011-2A (sentencia P.A.)
P.A. 2-2008
Juzgado de Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera.
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Manuel Alonso Núñez.
En Sevilla a 8 de junio de 2012
Antecedentes
Primero .- Han sido partes:
El Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal D.ª Dolores Villalonga Serrano.
El acusado D. Olegario con DNI NUM000 , natural de Morón de la Frontera (Sevilla), nacido el NUM001 de 1960, hijo de Francisco y de María del Carmen, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Morón de la Frontera (Sevilla), de solvencia no acreditada, representado por el procurador don Ángel V. Begollín Izquierdo y defendido por el letrado don Francisco Javier Pereda Vázquez.
El acusado D. Silvio , con DNI NUM002 , natural de Morón de la Frontera (Sevilla), nacido el NUM003 de 1964, hijo de Manuel y de María, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y con domicilio en Morón de la Frontera (Sevilla), de solvencia no acreditada, representado por la procuradora doña Dolores Palma Amuedo y defendido por el letrado don Manuel Parrilla Parrilla.
El acusado D. Carlos Francisco con DNI NUM004 , natural de Morón de la Frontera (Sevilla), nacido el NUM005 de 1959, hijo de Antonio y de Isabel, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Morón de la Frontera (Sevilla), de solvencia no acreditada, representado por la procuradora doña Dolores Palma Amuedo y defendido por el letrado don Manuel Parrilla Parrilla.
El acusado D. Pedro Miguel con DNI NUM006 , natural de Sevilla, nacido el NUM007 /1978, hijo de Rafael y de María Josefa, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en AVENIDA000 ñ NUM008 de Sevilla, representado por la procuradora doña Dolores Palma Amuedo y defendido por el letrado don Manuel Parrilla Parrilla.
Como acusadora particular D.ª Dulce representada por la procuradora doña María José León León y defendida por el letrado don Alfonso Sánchez Ibargüen Esquivias.
Como acusador particular D. Marcial , representado por el procurador don Juan M. Gómez Rubio y defendido por el letrado don José Reina García.
Segundo .- El Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: con carácter principal"Segunda: Los hechos narrados en los apartados A son constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA, en grado de tentativa, de los artículos 248 1 , 250 1 2 º, 16 1º del Código Penal , en concurso con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en relación con el artículo 390 1 2º CP .; Los hechos narrados en el apartado A) son constitutivos de DOS DELITOS DE FALSO TESTIMONIO del artículo 458 1 Código Penal .; Los hechos narrados en el apartado A3) son constitutos de UN DELITO DE FALSEDAD en documento oficial del artículo 392, en relación con el artículo 3901 2º CP .; Los hechos narrados en los apartados B1), B2) y B3) son constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA, en grado de tentativa, de los artículos 248 1 , 250 1 2 º, 16 1º del Código Penal , en concurso con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en relación con el 390 1 2º CP .; Los hechos narrados en el apartado B2) son constitutivos de DOS DELITOS DE FALSO TESTIMONIO del artículo 458 1 Código Penal ., Los hechos narrados en el apartado B3) son constitutivos de UN DELITO DE FALSEDAD en documento oficial del artículo 392, en relación con el artículo 390 1 2º CP ., Los hechos narrados en el apartado B4) son constitutivos de un delito de hurto del artículo 235 del C. Penal ; Los hechos narrados en los apartados C) son constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA, en grado de tentativa, de los artículos 248 1 , 250 1 2 º y 16 1º del Código Penal , en concurso con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en relación con el 390 1 2º CP .; Tercera: De los hechos que han quedado expuestos en el apartado A1, constitutivos de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad en documento privado responden los acusados Pedro Miguel , Silvio y Olegario en concepto de AUTORES ( arts 27 y 28 C. Penal ); De los hechos que han quedado expuestos e el apartado A2) responde, de cada uno de ellos, Carlos Francisco y Silvio en concepto de AUTORES ( arts 27 y 28 C. Penal ); de los hechos que han quedado expuestos en el apartado A3) responden los acusados Pedro Miguel , Silvio y Olegario en concepto de AUTORES ( arts. 27 y 28 C. Penal ); De los hechos que han quedado expuestos en el apartado B1), constitutivos de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad en documento privado responden los acusados Silvio y Olegario en concepto de AUTORES ( arts 27 y 28 C. Penal ); De los hechos que han quedado expuestos en el apartado B2) responde, de cada uno de ellos, Carlos Francisco y Silvio en concepto de AUTOR (arts 27 y 28); De los hechos que han quedado expuestos en el apartado B3), responden los acusados Silvio y Olegario en concepto de AUTORES ( arts 27 y 28 C. Penal ); De los hechos que han quedado expuestos en el apartado B4) responde el acusado Silvio , en concepto de AUTOR (artes 27 y 28 c. Penal); De los hechos que han quedado expuestos en el apartado C), constitutivos de estafa procesal en concurso con un delito de falsedad en documento privado responden los acusados Silvio y Olegario en concepto de AUTORES ( arts 27 y 28 C. Penal ); y sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal interesó que se impusiera al acusado Pedro Miguel la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer como administrador de persona jurídica durante el tiempo de la condena, multa de doce meses- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas- con cuota diaria de doce euros por el delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso con el delito de falsedad reseñado en el apartado A1) de la conclusión primera de este escrito, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no pagadas- con cuota diaria de doce euros por el delito de falsedad en documento oficial reseñado en el apartado A3) de la conclusión primera de este escrito. Costas; al acusado Carlos Francisco la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de cuatro meses- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas- con cuota diaria de doce euros por cada uno de los delitos de falso testimonio reseñados en los apartados A2) y B2) de la conclusión primer ad este escrito. Costas; al acusado Silvio la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer como administrador de persona jurídica durante el tiempo de la condena, multa de doce meses-con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas- con cuota diaria de doce euros por cada uno de los tres delitos de estafa, en grado de tentativa, en concurso con delito de falsedad reseñados en los apartados A), B) y C) de la conclusión primera de este escrito, la pena de dos años de prisión, ,con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses-con responsabilidad persona subsidiar de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas. Con cuota diaria de doce euros por cada uno de los dos delitos de falsedad en documento oficial reseñado en el apartado A3) y B3) de la conclusión primera de este escrito, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de cuatro meses- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuota son pagadas- con cuota diaria de doce euros por cada uno de los dos delitos falso testimonio reseñados en los apartados A2) y B2) de la conclusión primera de este escrito y la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito de hurto reseñado en el apartado b4). Costas; y al acusado Olegario la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el ejercicio como abogado durante el tiempo de la condena, multa de doce meses. Con responsabilidad persona subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas. Con cuota diaria de doce euros por cada uno de los tres delitos de estafa , en grado de tentativa, en concurso con delito de falsedad reseñados en los apartados A), B) y C) de la conclusión primera de este escrito, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas- con cuota diaria de doce euros por cada uno de los dos delitos de falsedad en documento oficial reseñado en el apartado A3) y B3) de la conclusión primera de este escrito. Costas.
Con carácter alternativo calificó los hechos del apartado A) como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 250.1.7º (antes 2º) 16.1 y 62 del Código Penal en concurso de normas ( artículo 8 del mismo texto legal ) con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º del Código citado ; los hechos del apartado B) como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 250.1.7º (antes 2º) 16.1 y 62 del C. Penal en concurso de normas ( Art. 8 del mismo texto legal ) con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º del Código Penal , y de un delito de hurto del artículo 234 del C. Penal ; los hechos del apartado C) como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 250.1.7º (antes 2º) 16.1 y 62 del C. Penal .; imputó la autoria de los hechos del apartado A) a Olegario , Silvio , Pedro Miguel y Carlos Francisco ; de los hechos del apartado B) y en cuanto al delito de estafa procesal a los acusados Olegario , Silvio y Carlos Francisco , y del delito de hurto al Silvio .; delos hechos del apartado C) a los acusados Olegario y Silvio ; y sin solicitar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitó que se impusiera al acusado Olegario , 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para le ejercicio de la Abogacía durante el período de la condena, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago por cada uno de los tres delitos de estafa procesal en concurso de normas dos de ellos con sendos delitos de falsedad de los que es autor, al acusado Silvio , 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante el tiempo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y multa de 6 meses con cuta diaria de 10 euros con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago por cada uno de los tres delitos de estafa procesal en concurso de normas, dos de ello con un delito de falsead de los que es autor, y 8 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de hurto; al acusado Pedro Miguel 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante el período de la condena, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo plazo y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago por el único delito de estafa procesal en concurso de normas con otro de falsedad del que es autor, al acusado Carlos Francisco 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante el periodo de la condena, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo duran el mismo plazo y multa de 6 meses con cuto diaria de 10 euros con responsabilidad persona legal subsidiaria en caso de impago por cada uno de los dos delitos de estafa procesal en concurso de normas con sendos delitos de falsedad de los que es autor; los cuatro acusados abonarán las costas.
En las dos calificaciones jurídicas, el Ministerio Fiscal en concepto de responsabilidad civil interesaba que los acusados Olegario , Silvio , Pedro Miguel y Carlos Francisco indemnizarán a Dª Dulce en 6000 euros por daño moral y en la cantidad que en ejecución de Sentencia se acredite haber abonado a los Abogados y Procuradores por ella contratados con ocasión del presente procedimiento, del Expediente de Dominio 57/2002 del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Morón de la Frontera, y del Juicio Ordinario 323/2004 del Juzgado de 1ª Instancia 1 de dicha localidad.
Los acusados, Olegario , Silvio y Carlos Francisco indemnizarán a don Marcial 3000 euros por daño moral y en al cantidad en la que en ejecución de Sentencia acredite haber abonado a los Abogados y Procuradores contratados con ocasión del presente procedimiento y del Expediente de Domino 124/2004 del juzgado de 1ª Instancia 2 de Morón de la Frontera,
El acusado Silvio , indemnizará don Marcial y a los restantes condueños de la finca sita en el número NUM009 de la cale DIRECCION000 de Morón de la Frontera en 1260 euros.
Al amparo del art 130.1.1º del Código Penal el Ministerio Fiscal retiraba la acusación respecto del acusado fallecido, Benito .
La acusación particular ejercitada por Dª Adelina en el mismo tramite consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa imputable a los acusados Silvio y Pedro Miguel y solicitaba se impusiera la pena de un año de prisión para cada uno de ellos, y en el orden civil dichos acusados solidariamente indemnizarán a la Señora Dulce y a sus hijos menores de edad en 35.000 euros.
La acusación particular ejercitada por D. Marcial consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa agravado de los artículos 248 y 250.1 1 , 2 y 6 del C.P., de un delito de daños dolosos l artículo 263 del mismo código , imputaba su autoria a los acusados Silvio , Carlos Francisco y Pedro Miguel y sin concurrencia de circunstancias modificativas interesó que se impusiera a cada uno de ellos por la estafa la pena de cinco años de prisión, y por el delito de daños la penas de 24 meses de multa con una cuota diaria de 50 euros así como las costas. En el orden civil interesaba que se indemnizará al Sr. Marcial y hermanos en 3000 euros por daño moral y en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia por los daños causados en la vivienda de su propiedad.
En el mismo trámite las defensas de los acusados interesaron una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.
Tercero . - El juicio tuvo lugar los días 7 y 8 del presente mes de mayo practicándose las pruebas de interrogatorio de los acusados, documental, testifical de D. Marcial , Dª Dulce , Dª Marisa , Dª Paulina , D. Luis María , Dª Valentina , Dª María del Pilar y D. Pedro Jesús , y pericial D. Alfonso , D. Augusto y D. Cecilio de andino.
Hechos
Primero.- El acusado D. Pedro Miguel l, ya reseñado, de común acuerdo con los también acusados D. Olegario o y D. Silvio o, ya reseñados, promovió, actuando como letrado el acusado Olegario o, quién ideó y urdió el plan jurídico necesario para cometer estos hechos y los que se narraran en los apartados fácticos segundo y tercero de esta resolución, ante los Juzgados de Morón de la Frontera, como administrador de la sociedad "Movimientos de Tierras y Transportes La Atalaya " SL. - NIF 91/096370, sociedad que inició sus actividades el 15de noviembre de 2000 - el 2 de abril de 2002 expediente de dominio para la reanudación de tracto, a favor de la sociedad reseñada, relativo a las fincas rústicas, ubicadas en el sitio de los DIRECCION002 2 y DIRECCION003 3, fincas regístrales NUM010 0 y NUM011 1, inscritas en los folios NUM012 2 y NUM013 3, Tomo NUM014 4, libro NUM015 5 del Registro de la Propiedad de morón de la Frontera. Dicho escrito dio lugar el Expediente de Dominio número 57/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera
El acusado D. Pedro Miguel l manifestó en dicho escrito que las fincas en cuestión habían sido adquiridas por compra al acusado D. Silvio o mediante contrato de compraventa de fecha 10 de septiembre de 2001, no ostentado ningún derecho de propiedad sobre las fincas, puesto que conocía que D. Silvio o no había tenido en ningún momento derecho de propiedad sobre las fincas objeto del expediente
El titular registral de ambas fincas era la sazón D. Juan María a, fallecido el 27de julio del año 2000
Por su parte Dª Dulce e, persona con la cual D. Juan María a mantuvo una relación de pareja, fruto de la cual nacieron dos hijos menores de edad en la actualidad, formuló oposición en el expediente de dominio provocando, a través de la prueba que se articuló, que recayese auto de sobreseimiento de fecha 26 de enero de 2004
En el reseñado expediente, el día 9 de mayo de 2003 declaró como testigo, tras ser advertido de las consecuencias del falso testimonio en causa civil, el acusado D. Carlos Francisco o, también reseñado, quién manifestó ser cierto que la sociedad promotora había adquirido las fincas del acusado D. Silvio o, que éste se las había adquirido a D. Juan María a para saldar una deuda y que el presunto adquirente venía en la quieta y pacífica posesión de las fincas, todo ello conociendo que no se había producido transmisión alguna por parte de D. Juan María a
El acusado D. Silvio o compareció el 3 de julio de 2003 en el expediente de dominio referido y manifestó conocerlo y no oponerse. Igualmente, el día 9 de mayo de 2003 declaró como testigo, tras ser advertido de las consecuencias de falso testimonio en causa civil, el cual manifestó ser cierto que la sociedad promotora había adquirido las fincas del mismo, quién a su vez las había adquirido a D. Juan María a en dación en pago de una deuda, y que la presunta adquirente venía en la quieta y pacífica posesión de las fincas, todo ello conociendo que no se había producido transmisión alguna por parte de D. Juan María a
Para obtener una resolución judicial favorable a sus intereses en el expediente de dominio ya mencionado, los acusados D. Silvio o y D. Pedro Miguel l, de común acuerdo con D. Olegario o, formalizaron con fecha 10 de septiembre de 2001 el contrato de compraventa de las fincas ya reseñadas, aún sabiendo que D. Silvio o no ostentaba derecho propiedad alguno y todo ello con la intención de decrecer los derechos a favor de los herederos del propietario de las fincas D. Juan María a. Dicho documento se acompañó al modelo 903 de la Secretaría de Estado de hacienda., DG del Catastro, presentado por Movimiento de Tierras y Transportes Atalaya SL el 11 de septiembre de 2003 al objeto de obtener certificado emitido por dicho organismo de la titularidad catastral de las fincas ya descritas
Doña Dulce e, tras la muerte de su pareja, Juan María a, y concretamente en el mes de Septiembre del año 2000, abandonó Morón de la Frontera, trasladándose a vivir junto con sus dos pequeños hijos (de 1 y 7 años de edad), a la ciudad de Castellón de la Plana, donde continúa trabajando y residiendo
Enterada casualmente de la tramitación del Expediente de Dominio 57/2002 en el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Morón de la Frontera, se trasladó a ésta localidad, donde contrató a los profesionales, Doña Alicia Nuria Espuny Gómez (Procurador) y Don Alfonso Sánchez de Ibargüen Esquivias (Abogado), quienes en su nombre se personaron en el mencionado Expediente de Dominio formulando oposición con fecha 20 de diciembre de 2002, logrando a través de ellos que el Juzgado por Auto de 26.01.04, sobreseyera el repetido Expediente de Dominio a la vista de la oposición formulada
Con posterioridad, la compañía "Movimientos de Tierras y Transportes La Atalaya SL" , defendida por el letrado y acusado D. Olegario o, interpuso demanda de Juicio Ordinario el día 7 de septiembre de 2004 contra entre otros, la Herencia Yacente de don Juan María a, que dio lugar la incoación de los autos 323/2004 en el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Morón de la Frontera, viéndose obligada doña Dulce e a contratar a nuevos profesionales del derecho para la defensa de los intereses de sus menores hijos, concretamente ala procurador Sra León León, y a la Abogado Sra Marín Valle, quienes en virtud de Sentencia de 27 de julio de 2005 en primera instancia y de 2 de marzo de 2006 en segunda instancia, que confirmaba la anterior, lograron frustrar las pretensiones de los acusados
Doña Dª. Dulce e, amén de los desembolsos dinerarios que desde el año 2002 ha tenido que realizar como consecuencia de la actuación de los acusados que se inició con ocasión del Expediente de Dominio 57/2002 y que todavía no se encuentran cuantificados, desde el expresado año ha vivido en permanente situación de inquietud pues veía que sus dos menores hijos perdían los únicos bienes que su padre había dejado al morir, zozobra que se agravó luego al tomar la decisión de vender los mimos y ver que la "Herencia Yacente" de su pareja era demandada en un juicio ordinario en el que se reclamaban las fincas que ya no poseía, pues las vendió en nombre d sus hijos menores de edad el 15 de enero de 2005
Segundo .- D. Benito o, acusado fallecido durante la tramitación de esta causa, de común acuerdo con los también acusados D. Olegario o y D. Silvio o, promovió, actuando como letrado el acusado D. Olegario o, ante los Juzgados de Morón de la Frontera el 21 de abril de 2004 expediente de domino para la reanudación de tracto a su favor relativo a la finca sita en la C/ DIRECCION000 0 nº NUM009 9 de Morón de la Frontera, finca no inscrita pero procedente por segregación de la finca urbana inscritas en folio NUM016 6, Tomo NUM017 7, libro NUM018 8 del Registro de la Propiedad. Dicho escrito dio lugar al Expediente de Dominio número 124/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera
El fallecido D. Benito o manifestó en dicho escrito que la finca en cuestión había sido adquirida por compra a la sociedad Industrias Cárnicas Jiménez S.L. -NIF 41/474242, de la cual era administrador el acusado D. Silvio o- mediante contrato de fecha 14 de abril de 1999, no ostentando ningún derecho de propiedad sobre las fincas, puesto que conocía que Industrias Cárnicas Jiménez S.L. no ha tenido en ningún momento derecho de propiedad sobre las fincas objeto del expediente
No consta en las actuaciones resolución judicial resolviendo el expediente de dominio reseñado
En el reseñado expediente, el día 4 de febrero de 2005 declaró como testigo, tras ser advertido de las consecuencias del falso testimonio en causa civil, el acusado D. Carlos Francisco o, el cual manifestó ser cierto que D. Benito o había adquirido mediante contrato la finca y que éste viene en la quieta y pacífica posesión de la misma, todo ello conociendo que no se había producido transmisión ni posesión alguna
El acusado D. Silvio o el día 4 de febrero de 2005 declaró como testigo, tras ser advertido de las consecuencias del falso testimonio en causa civil, el cual manifestó ser cierto que el fallecido D. Benito o había adquirido mediante contrato la finca y que éste viene en la quieta y pacifica posesión de la misma todo ello conociendo que no se había producido transmisión ni posesión alguna
Para obtener una resolución judicial favorable a sus intereses en el expediente de dominio reseñado en el apartado anterior, el acusado D. Silvio o, como administrador de la sociedad Industrias Cárnicas Jiménez SL, de común acuerdo con D. Olegario o, formalizó el mismo 14 de abril de 1999 el contrato de compraventa de la finca reseñada en este apartado fáctico, por el cual la adquiere de D. Juan María a, sin que éste fuese propietario ni interviniese en el contrato. Dicho documento se acompañó al modelo 903 de la Secretaria de Estado de hacienda, DG del Catastro, presentado por las Industrias Cárnicas Jiménez SL el 20 de noviembre de 2003 al objeto de obtener certificado emitido por dicho organismo de la titularidad catastral de las fincas ya descritas en perjuicio de sus propietarios
Don Marcial l es uno de los copropietarios de la finca urbana sita en el número NUM009 9 de la DIRECCION000 0 de Morón de la Frontera y enterado por un vecino de esa misma calle que el acusado D. Silvio o, se decía dueño de la misma, procedió a indagar sobre el particular, comprobando la realidad de la tramitación en el Juzgado de 1º Instancia 2 de Morón de la Frontera del expediente de Dominio 124/2004 , en el que compareció oponiéndose el día 12 de abril de 2005, fecha ésta en la que igualmente formuló denuncia que dio lugar la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, en el citado Juzgado
Desde el año 2005 el Sr Marcial l ha sufrido la normal inquietud al ver que perdía junto con sus hermanos y primos la casa que había sido de su abuela y después de su madre
Tercero. - El acusado D. Silvio o, como administrador de la sociedad Industrias Cárnicas Jiménez S.L., promovió, balo la dirección letrada del acusado D. Olegario o, ante los Juzgados de Morón de la Frontera, el 6 de Septiembre de 2004 expediente de domino para la reanudación de tracto a favor de dicha sociedad relativo a la finca rústica sita en el DIRECCION001 1, finca registral nº NUM019 9, inscrita en folio NUM020 0, Tomo NUM021 1, libro NUM022 2 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera. Dicho escrito dio lugar al Expediente de Dominio número 275/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera
El acusado D. Silvio o manifestó en dicho escrito que la finca en cuestión había sido adquirida por la compra a D. Luis María a y Dª. Elisa a, esta última ya fallecida, mediante contrato de fecha 10 de enero de 2000, no ostentando ningún derecho de propiedad sobre las fincas, puesto que conocía que ni D. Luis María a ni Dª. Elisa a habían tenido en ningún momento derecho de propiedad sobre las fincas objeto del expediente
El acusado Silvio o, viendo que su pretensión no iba a prosperar debido a la incoación de diligencias previas para esclarecer los hechos presentó escrito el 25 de junio de 2005 solicitando el sobreseimiento del expediente
Cuarto. - En día indeterminado del año 2005, el acusado D. Silvio o contrató verbalmente con D. Pedro Jesús s la venta de tejas de la vivienda existente en la finca reseñada haciéndole creer que él era el propietario de la misma, procediendo Pedro Jesús s a retirar 2.100 tejas que le abonó al acusado. Las tejas sustraídas han sido tasadas en 1.260 euros que reclamados por Marcial l como heredero de la propietaria de la finca
Quinto .- Los acusados reseñados carecen de antecedentes penales y no han estado privados de libertad por esta causa
Fundamentos
Primero.- Los hechos relatados en el primer hecho probado de esta resolución son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 250.1.7º (antes 2º) 16.1 y 62 del Código Penal en concurso de normas ( artículo 8 del mismo texto legal ) con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º y con un delito de falso testimonio del artículo 458 del mismo código , imputable a los acusados señores Olegario o, Silvio o, Pedro Miguel l y Carlos Francisco o
Los hechos relatados en el segundo hecho probado de esta sentencia son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 250.1.7º (antes 2º) 16.1 y 62 del C. Penal en concurso de normas ( Art. 8 del mismo texto legal ) con un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º del Código Penal y con un delito de faso testimonio del artículo 458 del mismo código , imputable a los acusados señores Olegario o, Silvio o y Carlos Francisco o
Los hechos declarados probados en el hecho probado tercero de esta resolución son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 , 250.1.7º (antes 2º) 16.1 y 62 del C. Penal , imputable a los acusados señores Olegario o y Silvio o
Los hechos declarados probados en el hecho probado cuarto de esta sentencia son constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del C. Penal , imputable al acusado señor Silvio o
En cuanto al delito de estafa procesal sienta la sentencia de 15 de febrero del 2012 del T.S .
"En relación a la estafa procesal hemos recordado en STS 1.100/2011, de 27-11 , y 72/2010, de 9-2 , que se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quien a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado).
En definitiva, en el subtipo agravado, conocido como estafa procesal, el engaño se dirige al Juez con la finalidad de obtener una resolución que incluya un acto de disposición a favor del autor o de un tercero y en perjuicio también de tercero.
La estafa procesal requiere estructuralmente, como modalidad agravada, todos los requisitos exigidos en la previsión de la estafa básica u ordinaria recogida en el art. 248.1 es decir, el engaño, el error debido al engaño, el acto de disposición - en este caso resolución judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro - siendo suficiente para estimar en el autor la existencia de dicho elemento de injusto, dada su amplia interpretación que prevalece al sopesar la específica intención lucrativa la cooperación culpable de lucro ajeno, pues no es preciso con lucro propio, ya que hasta que sea para beneficiar a un tercero ( STS 5629/2002 de 20-2 ; 297/2022, de 20-2; 577/2002, de 8-3 ; 238/2003, de 12-2 ; 348/2003 de 12-3 ; y la relación de imputación que cabe mediar entre estos elementos, a los que debe añadirse, en esta modalidad agravada, la simulación del pleito o empleo de otro fraude procesal.
Con base a esta doctrina jurisprudencial se puede definir la estafa procesal como aquellos artificios desplegados en un proceso, directamente encaminados a que el Juez, por error, dicte una resolución injusta que comporte un daño para una persona con el consiguiente lucro indebido para otra. En ese sentido el actual art. 250.1.2º, modificado por LO 5/2010, de 22-6 considera que "incurren en estafa procesal, los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulasen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero".
El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se daña el patrimonio privado, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia al utilizar como mecanismo de la estafa el engaño al Juez, razón por la cual parte de la doctrina entiende que se trata de un delito pluriofensivo, siendo ésta la razón que justifica su agravación penológica respecto del tipo básico de la estafa como se afirma en STS de 9-5-2003 , la estafa procesal constituye una modalidad agravada de la estafa porque al daño o peligro que supone para el patrimonio del particular afectado se une el atentado contra la seguridad jurídica representada por el Juez, al que se utiliza como instrumento al servicio de la actuación defraudatoria.
Y en relación a la consumación, decimos en STS 172/2005 que si la conducta estuviera encajada dentro de los delitos contra la Administración de Justicia y además se considerarse como un delito de falsedad, no existirían problemas de consumación, ya que la acción quedaría perfeccionada por la puesta en marcha del procedimiento la presentación del documento falso en juicio, tanto si la pretensión era la de iniciar el procedimiento, como cuando ésta ya se está tramitando. Pero al ser considerado como un delito patrimonial, la consumación hay que derivarla hacia el resultado.
Por ello, lo que verdaderamente consuma el tipo delictivo en la estafa procesal es la producción de una decisión de fondo respecto de la cuestión planteada, pudiendo en los demás casos, integrar la conducta modalidades imperfectas de ejecución y así puede hablarse de tentativa cuando el engaño es descubierto y el Juez se apercibe del mismo pese a poder ser idóneo. En definitiva, el tipo se consuma cuando recae una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada y en los demás casos, puede producirse en grado de perfección imperfecta.
Como se observa en cuanto a los delitos que implican un delito de estafa procesal y delitos de falsedad en documento privado o falso testimonio se ha acogido la calificación alternativa ofrecida por el Ministerio Fiscal, ya que en sus respectivos casos los acusados imputados de estos delitos para cometer el delito de estafa procesal necesariamente tuvieron que cometer los delitos de falsedad y falso testimonio indicados. En estos supuestos sienta la sentencia del T. S. de 15 de diciembre de 2007
"La estimación parcial resulta del error del tribunal al aplicar los dos tipos penales, falsedad en documento privado y estafa procesal. cuya concurrencia se produce bajo las reglas del concurso de normas , pues el falseamiento de la realidad documentada requiere el perjuicio de un tercero ( art. 395 Cp ) y ese perjuicio es el típico de la estafa como delito de apoderamiento articulado a través del engaño. El régimen de concurso de normas se resuelve penando los hechos según las reglas del art. 8 y, concretamente, por el principio alternatividad, es decir, por la pena del delito que sanciona más gravemente la conducta que, en este caso, se corresponde con el delito de estafa agravado por la modalidad de estafa procesal . ( art. 248 y 250.1.2 CP ). Consecuentemente procede estimar el recurso y condenar por un delito de estafa procesal.
En sentido similar, siempre en relación con falsedad documental sentencias de 1 de febrero de 2007 , 9 de diciembre de 2004 y 6 de noviembre de 2003, por supuesto del T.S
Segundo .- Al contrario los hechos en cuanto a la casa de la DIRECCION000 0 de Morón de la Frontera no son constitutivos de un delito de estafa agravado por recaer el vivienda, puesto que esta agravación, conforme a pacifica jurisprudencia solo es aplicable a las primeras viviendas, no a viviendas de segunda residencia o a viviendas no habitadas, como es el caso
Tampoco los hechos respecto a esta casa de la DIRECCION000 0 mencionada son constitutivos de un delito de daños, ya que no se ha practicado prueba alguna de la que se infiera que dolosamente los acusados hayan causado daños en dicha vivienda, ya que el comprador de las tejas en el año 2005, manifestó que la casa estaba medio derruida, sin que conste que con anterioridad alguno de los acusados dañara la finca, a no ser los derivados del delito de hurto de tejas imputable al acusado señor Silvio o
Por ello, procede absolver a los acusados del delito de daños mencionado, con declaración de una parte de las costas causadas de oficio
Tercero .- Antes de valorar la prueba de cada uno de los delitos de estafa procesal mencionados, cabe resaltar que los cuatro acusados, se concitaron para lograr mediante sendos expedientes de dominios la propiedad de fincas que nunca fueron suyas, urdimbre legal que tan solo pudo idear el acusado D. Olegario o, abogado en ejercicio, ya que los demás acusados, incluido el fallecido D. Benito o, no tenían formación jurídica alguna, y escasos estudios primarios, por lo que en caso alguno pudieron tener la idea de apropiarse de bienes ajenos a través de expedientes de dominio, en los que presentaron documentos de compraventa privados falsos o testificaron de manera artera sobre la propiedad de las fincas, a las que se referían esos expedientes de dominio, adoptando en los referidos expedientes bien la posición de promotor del mismo, bien la de testigo conocedor del origen de la propiedad que se aspiraba obtener de modo fraudulento mediante esos expedientes
Cuarto .- En cuanto a los hechos relatados en el primer hecho probado, entendemos que se ha acreditado el delito de estafa procesal en grado de tentativa por las siguientes razones
Las fincas rústicas, sitas en los DIRECCION002 2 y DIRECCION003 3, fincas regístrales NUM010 0 y NUM011 1 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, fueron adquiridas en escritura publica por D. Juan María a el 27 de enero de 2000, falleciendo D. Juan María a el 27 de julio del mismo año 2000, en accidente laboral.
Los acusados mantienen que D. Juan María a en abril de dicho año 2.000 dio en dación de pago esa finca a causa de unas deudas que mantenía con el acusado D. Silvio o, y que este a su vez vendió a la empresa de la que es administrador el acusado D. Pedro Miguel l; la empresa Movimientos de Tierras y Transportes la Atalaya S.L. Es absurdo, como certeramente apunta la Señora Fiscal, que una persona que mantiene una deuda, en vez de saldarla directamente, compre una finca para a los dos meses de su adquisición darla en dación en pago para saldar dicha deuda
No se ha aportado en esta causa ni en los procedimientos civiles los documentos en los que se reflejen la deuda contraída por el Sr. Juan María a con el acusado señor Silvio o, y la dación en pago de esas fincas para abonar esa deuda
En el contrato de compraventa que los acusados dicen que el Sr. Pedro Miguel l y el Sr Silvio o suscribieron el 10 de septiembre de 2001 valoran la fina en dos millones de las antiguas pesetas, es decir unos 12.000 euros, mientras que las fincas son valoradas por perito judicial en esa fecha en unos 40.000 euros. ya sean 12.000 euros, ya sean 40.000 euros es increíble que no se plasmara esa deuda por escrito, máxime si se tiene en cuenta que el Sr, Silvio o dice que realizaba en esa época multitud de negocios
La Señora Dulce e, pareja a la sazón del Sr. Juan María a niega que su compañero sentimental hubiera vendido esas fincas. La misma se fue a Castellón a los tres meses de fallecer el Sr. Juan María a, circunstancia que aprovecharon los acusados para plantear el expediente de dominio el 2 de abril de 2002, expediente de dominio 57-2002 del Juzgado nº de Morón ya que el Sr. Silvio o era conocedor por mantener amistad con el fallecido y su mujer que ésta última había abandonado Morón de la Frontera para vivir en Castellón.
El acusado Sr. Pedro Miguel l en el juicio oral no recordaba las razones por las que se había constituido la sociedad mencionada, promotora del expediente de dominio mencionado, ni las razones por las que compró esas fincas para esa sociedad. Si recuerda que la empresa iba mal a los dos meses de su constitución y que por dio un poder general al Sr. Silvio o que de facto administraba la finca. Es absurdo que una empresa que no gozaba de una buena situación económica compre unas fincas, máxime si se tiene en cuenta no sabe la razones que movieron a su venta
El 26 de enero de 2004 se dicto auto de sobreseimiento de ese expediente de dominio por la oposición al mismo de Dª Dulce e. En dicho expediente, los acusados señores Carlos Francisco o y Silvio o testificaron faltando a la verdad que les constaba la deuda del Sr. Juan María a para con el primero como que en pago de esa deuda el Sr. Juan María a entregó en dación en pago esas fincas
El 7 de septiembre de 2004 el actuado Sr. Olegario o, actuando como abogado de Movimientos de Tierras y Transportes la Atalaya S.L. presentó demanda reclamando la propiedad de esas finas, a pesar de que el expediente de dominio reiterado se sobreseyó a resultas de la oposición de la representante legal de los menores herederos del titular registral. Esa demanda fue desestimada en primera instancia y en la segunda, ya que las pruebas presentadas para sustentarla no eran otras que dos testigos, uno de ellos el acusado D. Carlos Francisco o, quién ya fue testigo del expediente de dominio relativo a estas fincas y cuatro letras de cambio, en las que no aparece como librador ni endosatario el Sr. Silvio o, siendo su fecha de libramiento dos del año 1992 y otras dos del año 1999, circunstancias que condujeron a la desestimación total de la demanda
Quinto.- En cuanto a los hechos relatados en el segundo hecho probado, entendemos que se ha acreditado el delito de estafa procesal en grado de tentativa por las siguientes razones
La finca sita en la DIRECCION000 0 nº NUM009 9 de Morón de la frontera es propiedad de la herencia yacente de Dª Sonsoles s
Los acusados Señores Olegario o, Silvio o y Carlos Francisco o mantienen que D. Juan María a, ya citado, en abril de 1999 era propietario de esa casa y que el 14 de abril de 1999 la vendió a Industrias Cárnicas Jiménez S.L., representada por el acusado Silvio o, en tres millones de pesetas, aseverando el este último que ese mismo día la vendió al Sr. Benito o, acusado ya fallecido
D. Benito o promovió mediante escrito redactado y suscrito por el acusado Señor Olegario o expediente de dominio en relación con dicha casa, escrito que fue presentado el 21 de abril de 2004, que dio lugar al expediente de dominio número 124/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera. En dicho expediente testificaron los acusados Silvio o y Carlos Francisco o aseverando que el promotor era el propietario de esa casa, en virtud del contrato formalizado con el Sr. Silvio o
No consta en dicho expediente ni en la presente causa el contrato en virtud del cual el Sr. Juan María a adquirió esa casa, ni el contrato en virtud del cual el Sr. Silvio o vendió esa casa al Sr. Benito o
La Señora Dulce e, compañera sentimental a la sazón del Sr. Juan María a, niega que el mismo adquiriera esa casa. En el mismo sentido declararon la primera mujer del Sr. Juan María a, y el Sr. Marcial l, coheredero de dicha casa la causa ni en el expediente de dominio
El Sr. Benito o, como declaró en la fase de instrucción -declaración que se leyó al amparo del artículo 730 de la L.E.Cr .- manifestó que nunca había adquirido dicha finca y que era un pensionista que percibía 47.000 pesetas mensuales en concepto de pensión y que no tenía otros ingresos, ni dinero para comprar una casa. Una persona en esa situación económica no puede abonar los tres millones de pesetas, precio que el acusado dice haber dado al Sr. Juan María a como precio de la compra de dicha casa, y precio que lógicamente, para el caso de tratarse de una real operación mercantil hubiera, como mínimo cobrado como precio el Sr. Silvio o
Es más, si fuera cierto que el acusado Silvio o tuviera un crédito con el Sr. Juan María a no se comprende como es posible que el acusado Sr. Silvio o entregara en efectivo tres millones de pesetas, como consta en la estipulación segunda de ese pretendido contrato (ver folio 668).
Para el caso de que el acusado Señor Olegario o no hubiera participado en los hechos enjuiciados, como aduce, no se entiende que presentara este segundo expediente de dominio, que se basa fundamentalmente en el pretendido contrato del folio 668, sin percatarse de que el anterior expediente NUM023 3, en el que los testigos eran los mismos que los empleados en el expediente NUM024 4, se fundaba esencialmente en la pretendida dación en pago de las fincas a las que afectaba por la deuda que se decía el Sr. Juan María a tenía con el Sr. Silvio o, máxime si se tiene en cuenta que entre el auto de sobreseimiento del primer expediente, de fecha 26 de enero de 2004 , y la presentación del segundo, de fecha 21 de abril de 2004, median escasamente tres meses. En este momento parece conveniente recordar que la demanda declarativa respecto a las fincas del primer hecho probado de esta resolución, la presentó en el juzgado el Sr. Olegario o el 7 de septiembre de 2004
Sexto. - En cuanto a los hechos relatados en el tercer hecho probado, entendemos que se ha acreditado el delito de estafa procesal en grado de tentativa por las siguientes razones
El acusado D. Silvio o, como administrador de la sociedad Industrias Cárnicas Jiménez S.L., promovió, actuando como letrado el acusado D. Olegario o, ante los Juzgados de Morón de la Frontera, el 6 de Septiembre de 2004 expediente de domino para la reanudación de tracto a favor de dicha sociedad relativo a la finca rústica sita en el DIRECCION001 1, finca registral nº NUM019 9, inscrita en folio NUM020 0, Tomo NUM021 1, libro NUM022 2 del Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera.
Dicho escrito dio lugar al Expediente de Dominio número 275/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera
Se decía en ese escrito que la finca se había adquirido por el promotor del expediente el día 10 de enero de 2010 de D. Luis María a y Dª Elisa a. En el plenario el Sr. D. Luis María a manifestó que nunca había sido dueño de esa finca, que la misma tampoco perteneció a su hermana Dª. Elisa a, ya fallecida
Respecto a la promoción de los expedientes de dominio NUM023 3 y NUM024 4 se presentaron sendas denuncias el 14 de abril y el 21 de junio de 2005. el día 1 de julio de 2005 en el expediente NUM025 5 el Sr. Olegario o, en su condición de letrado promotor del expediente solicitó el sobreseimiento del mismo
Séptimo.- Los hechos relatados en el hecho probado cuarto de esta sentencia son constitutivos del delito de hurto, ya definido, imputable al acusado D. Silvio o. El testigo D. Pedro Jesús s ha sido categórico a la hora de afirmar que en el año 2005, en fecha que no puede concretar, le ofreció este acusado la venta de tejas de la DIRECCION000 0 que decía que era de su propiedad, así como que compró unas 2.100 tejas en un precio de 1260 euros, precio que pagó en efectivo al acusado Sr. Silvio o
Octavo .- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P . vigente
La causa, que se inició el 12 de abril de 2005, estuvo paralizada desde el día el 2 de marzo de 2008, en el que el Ministerio Fiscal presentó conclusiones provisionales, hasta el día 6 de mayo de 2009 en el que se dictó auto de apertura del juicio oral. Posteriormente no se remitió a esta Audiencia hasta el día 5 de diciembre de 2011, si bien se devolvió por faltar diligencias solicitadas por las partes, remitiéndose la causa de nuevo a esta audiencia el 15 de abril pasado.
En un caso parecido al actual la sentencia del T.S. de 14 de marzo del presente año 2012 apreció la atenuante como muy cualificada, con la consecuente incidencia en la respuesta penológica a los delitos cometidos, cuya pena se reducirá en un grado
Noveno .- Teniendo en cuenta las consideraciones hechas y lo establecido en los artículos 66 y concordantes del C.P ., las penas a imponer por los delitos de estafa procesal en grado de tentativa, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, procede imponer a los acusados por cada uno de los delitos de estafa procesal por los que vienen condenados a la penas, por cada uno de ellos, de 4 meses y 15 días de prisión, y multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas impagadas
Al acusado D. Olegario o por cada uno de los tres delitos de estafa procesal en grado de tentativa se le impone las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
Al acusado D. Silvio o por cada uno de los tres delitos de estafa procesal en grado de tentativa se le impone las penas accesorias de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Por el delito de hurto se le impone la pena cuatro meses y quince días, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
Al acusado D. Carlos Francisco o por cada uno de los dos delitos de estafa procesal en grado de tentativa se le impone las penas accesorias de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
Al acusado D. Pedro Miguel l por el delito de estafa procesal en grado de tentativa las penas accesorias de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
Décimo. - En el orden civil los acusados señores Olegario o, Silvio o, Pedro Miguel l y Carlos Francisco o solidariamente indemnizarán en 6.000 euros por daño moral a la señora Dulce e, quién a causa de la acción delictiva de los mismos ha sufrido quebranto y zozobra en relación con la propiedad de las fincas de sus hijos menores de edad. Los gastos derivados de los pleitos civiles que tuvo que afrontar por la acción delictiva de estos acusados se satisficieron en esos pleitos y los derivados de esta causa mediante la condena en costas por la actuación procesal de su acusación
Los acusados señores Olegario o, Silvio o y Carlos Francisco o solidariamente indemnizarán en 3.000 euros por daño moral a D. Marcial l, que ha visto mancillados sus recuerdos del domicilio familiar sito en la DIRECCION000 0 NUM009 9.
El acusado D. Silvio o indemnizará a los condueños de la casa de la DIRECCION000 0 NUM009 9 de Morón de la Frontera en 1.260 euros por las tejas sustraídas
Los acusados proporcionalmente abonaran los costas procesales, incluyendo la totalidad de las costas causadas por la actuación procesal de la acusadora particular Dª Dulce e, y  parte de las causadas por el acusador particular D. Marcial l, ya que se ha absuelto por el delito de daños por el que acusaba y no se ha apreciado el subtipo agravado de recaer la estafa en vivienda
Fallo
Condenamos al acusado D. Olegario o como autor responsable de tres delitos de estafa procesal en grado de tentativa en concurso de normas con sendos delitos de falsedad en documento privado y de falso testimonio, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas por cada uno de ellos de cuatro meses y quince días de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de la Abogacía durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de dos meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas
Condenamos al acusado D. Silvio o como autor responsable de tres delitos de estafa procesal en grado de tentativa en concurso de normas con sendos delitos de falsedad en documento privado y de falso testimonio, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas por cada uno de ellos de cuatro meses y quince días de prisión, accesorias de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de dos meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas
Condenamos al acusado D. Silvio o como autor responsable de un delito de hurto, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo
Condenamos al acusado D. Carlos Francisco o como autor responsable de dos delitos de estafa procesal en grado de tentativa en concurso de normas con sendos delitos de falsedad en documento privado y de falso testimonio, concurriendo en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas por cada uno de ellos de cuatro meses y quince días de prisión, accesorias de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo
Condenamos al acusado D. Pedro Miguel l como autor responsable de un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso de normas con sendos delitos de falsedad en documento privado y de falso testimonio, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, accesorias de inhabilitación especial para ejercer el cargo de administrador y de apoderado de una persona jurídica durante cuatro meses y quince días y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de dos meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas
Los acusados proporcionalmente abonaran los costas procesales, incluyendo la totalidad de las costas causadas por la actuación procesal de la acusadora particular Dª Dulce e, y  parte de las causadas por el acusador particular D. Marcial l, ya que se ha absuelto por el delito de daños por el que acusaba y no se ha apreciado el subtipo agravado de recaer la estafa en vivienda
En el orden civil los acusados señores Olegario o, Silvio o, Pedro Miguel l y Carlos Francisco o solidariamente indemnizarán en 6.000 euros por daño moral a la señora Dulce e
Los acusados señores Olegario o, Silvio o y Carlos Francisco o solidariamente indemnizarán en 3.000 euros por daño moral a D. Marcial l.
El acusado D. Silvio o indemnizará a los condueños de la casa de la DIRECCION000 0 NUM009 9 de Morón de la Frontera en 1.260 euros por las tejas sustraídas
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe
