Sentencia Penal Nº 30/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 30/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 20/2012 de 09 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 30/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100440

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00030/2012

Rollo Núm. ............... 20/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-

P. Abreviado Núm. ............. 70/2011.-

SENTENCIA NÚM. 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a nueve de octubre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 70 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por Lesiones, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Bernardo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Rafael y de Rosario, nacido en Granada, el NUM001 de 1.956 y vecino de Alcázar de San Juan, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 14 de Septiembre de 2010 al 28 de Octubre de 2010; representado por el Procurador de los Tribunales Srª Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Toril Rivera.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos del delito LESIONES CON DEFORMIDAD, previsto y penado en el artículo 150 en relación con el artículo 147.1 y 148.1º del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Bernardo , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "pasadas las cuatro de la madrugada del 31 de julio de 2010, cuando se encontraba en el club Dulcinea sito en el pk. 131 de la carretera A-4, dentro del término municipal de Madridejos, partido judicial de Orgaz, Leon se percató de la presencia en el local del acusado Bernardo con DNI NUM000 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, y como quiera que éste le debía poco más de cien euros procedentes de la venta de unos quesos, se acercó a él y se interesó por el pago, a lo que el acusado le invitó a salir al exterior del local. Una vez allí y tras una discusión, presidido en su ánimo por el propósito de menoscabar su integridad física, se dirigió hasta su vehículo del que cogió un arma blanca que no ha sido recuperada y, blandiendo la misma, se dirigió contra Leon , haciéndole un primer corte en la zona abdominal, para continuar con su acometimiento realizándole cortes sucesivos en los brazos con los que el agredido trataba de protegerse y un último corte en la zona costal, provocándole un importante sangrado, abandonándole allí.

Como consecuencia de la agresión Leon sufrió fractura diafísaria del quinto metacarpiano de mano izquierda, heridas cortantes en ambos miembros superiores, hemitórax izquierdo y abdomen, sección de tendones extensores del cuarto y quinto dedo de la mano izquierda así como trastorno por estrés postraumático, para cuya sanidad precisó de tenorrafía de tendones extensores, férula de yeso, sutura, rehabilitación, antibióticos, curas y analgésicos, empleando al efecto ciento cincuenta días, todos ellos impeditivos y tres de los cuales permaneció hospitalizado. Como secuelas presenta ansiedad y trastornos alimentarios, limitación de la movilidad de los dedos cuarto y quinto de la mano izquierda, parestesias en ambos antebrazos y manos así como las siguientes cicatrices: cicatriz postraumática oblicua en región escapular izquierda, cicatriz postraumática eritematosa horizontal de 18 por 0,7 cm en región supraumbilical, cicatriz postraumática de 7 cm en costado izqeuirdo, cicatriz postraumática en forma de U de 14 por 0,7 cm en cara anterior de tercio superior de antebrazo derecho, cicatriz postraumática horizontal de 15 cm en cara anterior de codo izquierdo, cicatriz postraumática de 4,5 cm en cara posterior de muñeca izquierda, cicatriz postquirúrgica de 6 cm en dorso de mano izquierda.

El acusado fue detenido el 13 de septiembre de 2010, siendo reducido a prisión provisional el 15 de septiembre de 2010, situación en la que permaneció hasta el 28 de octubre de 2010, fecha en la que fue puesto en libertad provisional previo abono de fianza por importe de 6.000 €.

El acusado ha abonado la totalidad de la indemnización".-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el art., del Código Penal.

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Bernardo , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal .

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bernardo , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de Lesiones con Deformidad previsto y penado en el artículo 150 en relación con el artículo 147.1 y 148.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a diez de octubre de dos mil doce.

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