Sentencia Penal Nº 30/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 30/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 7/2013 de 18 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 30/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100165

Resumen:
VIOLACIÓN DE SECRETOS POR PARTICULAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

SENTENCIA: 00030/2013

Rollo nº 7/2013

Órgano de procedencia:................ Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen:.............. Procedimiento Abreviado nº 60/2012

SENTENCIA

Presidente:........ Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a dieciocho de abril de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado número 60 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 7 de 2013, sobre descubrimiento y revelación de secretos, contra Zaira , nacida en Oviedo el día NUM000 de 1953, hija de José y de María-Teresa, de estado civil casada, de profesión profesora, vecina de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, durante la que estuvo privada de libertad ningún día, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y defendida por el Letrado D. José-Joaquín García Fernández, contra Urbano , nacido en León el día NUM002 de 1969, hijo de Fernando y de María-Cruz, de estado civil soltero, empresario, vecino de Gijón, DNI número NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privado de la misma ningún día, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y defendido por el Letrado D. Marcelino Abraira Piñeiro, y contra Aurora , nacida en Zamora el día NUM004 de 1947, hija de Hilario y de Ovidia, de estado civil casada, profesora, vecina de Gijón, DNI número NUM005 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, durante la que estuvo privada de ella ningún día, cuya solvencia no consta, con las mismas representación y defensa que el anterior, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Jesús María , representado por la Procuradora Dª. Celia Sarasúa Amado y dirigido por la Letrada Dª. María Guinea Rivera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

Antecedentes

1.- Resulta probado y así se declara expresamente, que en abril de 2011 Jesús María presentó ante el Juzgado denuncia por descubrimiento y revelación de secretos, refiriendo que, con ocasión del proceso laboral Nº 752/10 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Gijón por despido promovido por Jesús María frente a la empresa Puengar S.L., el representante de la misma Urbano presentó como prueba documental en el juicio celebrado el día 30 de noviembre de 2010 una lista de faltas de asistencia de Jesús María a sus clases de 2º de bachillerato durante el curso escolar 2009-2010 del Instituto de Educación Secundaria 'El Piles' de Gijón, lista que le había facilitado la ex profesora de dicho centro Aurora y a ésta la Jefa de Estudios del mismo Zaira .

El día 18 de abril de 2013, y antes de iniciarse el juicio, Jesús María compareció en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias y manifestó renuncia a toda acción penal y civil y otorgar su perdón a los acusados.

2.-El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, y a la vista de la comparecencia previa al mismo del ofendido manifestando renunciar a las acciones penal y civil y otorgar su perdón a los acusados, retiró la acusación que provisionalmente había formulado por haberse extinguido la responsabilidad criminal.

3.-La acusación particular, al inicio del juicio oral retiró también la acusación por lo expuesto por el Ministerio Fiscal.

4.-Las defensas, en el mismo trámite, mostraron su conformidad con la retirada de las acusaciones y pidieron la absolución de sus patrocinados, que no quisieron decir nada más.


Fundamentos

ÚNICO.-No manteniéndose acusación alguna por haberse extinguido la responsabilidad criminal por perdón del ofendido conforme a los artículos 130 números 5 º y 201 apartado 3 del Código Penal , procede, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución y 144 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la libre absolución de los provisionalmente acusados.

VISTOS los artículos 141 , 142 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Zaira a, Urbano o y Aurora a por los hechos objeto de esta causa, declarando de oficio las costas

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia, firme que sea

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.-En el mismo día de su fecha se publicó la anterior sentencia mediante su lectura en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, doy fe. En Gijón, a dieciocho de abril de dos mil trece


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