Sentencia Penal Nº 30/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 30/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 19/2012 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 30/2013

Núm. Cendoj: 06015370012013100186

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00030/2013

Rollo de Sala núm. 19/2012

Procedimiento Abreviado núm 49/2012

Juzgado de Instrucción -3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 30/2013

Presidente

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 4 de Julio de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 49/2012-; Rollo de Sala núm. 19/2012; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, D. Secundino ; natural y vecino de Badajoz, actualmente en el centro penitenciario de esta localidad;nacido el día NUM000 /1984, hijo de MANUELy de ANGELA;con D.N.I NUM001 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia solvencia o insolvencia no consta acreditada en legal forma, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procuradorde los Tribunales D. SANTOS GÓMEZ; defendido por el letrado D. JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; en representación del Ministerio Fiscal como acusación pública la Istma Sra DÑA ROSA MARÍA MARTÍN MARTÍN;por el delito de «Resistencia a agentes de la autoridad.»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la policía Nacional de esta localidad, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 3 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, previsto y penado en el Art 556 del Código Penal ; reputando como responsable en concepto de autor al inculpado Secundino ; Y estimando que en la conducta del mismo no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Y solicitó para el referido la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

TERCERO. - La defensa del inculpado, en igual trámite se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal


Por conformidad se declara probado que:

En el curso de los hechos en los que ya fueron juzgados Rosa y Aureliano , el también acusado Secundino , mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables ante la intervención policial que tuvo lugar en el domicilio de la primera y al proceder a su identificación, Secundino se negó a identificarse y en una actitud cada vez más agresiva comenzó a empujarlos y a dirigirse a los mismos con expresiones como: 'ir a por los de los todo terrenos que os están entregando sobres con dinero y os están haciendo ricos'.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.»

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el art 556 del Código Penal , reputando como responsable en concepto de autor al acusado Secundino , solicitando para el mismo la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusados en igual trámite se adhirió al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosal acusado Secundino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido, a la pena de prisión de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenae imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. José Antonio Patrocinio Polo; Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz ...a 4 de Julio de dos mil Trece.


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