Sentencia Penal Nº 30/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 30/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 17/2012 de 16 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 30/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100564

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00030/2013

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0069364

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2012

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Raimundo , TENTENECIO S.L.

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES CARNERO GANDARA,

Abogado/a: D/Dª LUIS PINEDO SANCHEZ,

Contra: Aurora , Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª GONZALO GARCIA SANCHEZ, GONZALO GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª ILUMINADO PRIETO CURTO, ILUMINADO PRIETO CURTO

SENTENCIA NÚMERO 30 /13

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

.......................................................................

En la ciudad de Salamanca, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Procedimiento Abreviado nº 301/12 Rollo de Sala número 17 /2012 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, por el delito ESTAFA y otro de APROPIACION INDEBIDA tipificados en el Código Penal, y considerando autora a Aurora por la Acusación particular - Letrado Dº Luis Pinedo Sánchez y Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Carnero Gándara y por el Ministerio Fiscal , se procedió a formalizar un acuerdo, tras la retirada de las Acusaciones por no corresponder la conducta de la Acusada con los supuestos de hecho tal como se describen en la norma .

Siendo Ponente para su enjuiciamiento y fallo el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial Don JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Tribunal de la Sala de la Sección única de esta Audiencia Provincial de Salamanca, acordó declararse competente para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento Abreviado nº 301/12, tramitado de inicio por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital y remitido con declaración de incompetencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, constando la presunta autoría de unos hechos imputados al fallecido Dº Luis Miguel y a Dª Aurora por los que se siguieron los trámites legalmente prevenidos hasta su enjuiciamiento y visto en Juicio Oral y Público.

SEGUNDO.-En el acto de juicio oral la representación de 'Tentenecio S.L.' procedió a retirar la acusación, manteniéndola el representante del Ministerio Fiscal por considerar que los hechos constituyen un delito consumado de estafa previsto y penado en el artículo 248, nº 1 y artículo 249, ambos del CŽdogio Penal, aprobado por la Ley Organiza 10/1995, de 23 de Noviembre , o bien alternativamente de un delitote apropiación indebida, previsto y penado en el articulo 252 del indicado texto legal .

Del delito expresado son autores del artículo 27 y 28 del Código Penal los acusados Aurora y Luis Miguel y solicitando pena cada uno de los acusados pena de prisión de 1 año y 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas de juicio.

TERCERO.-En el acto del juicio se procedió a la practica de la prueba interesada por las partes, en concreto, declaración de la acusada y del representante legal de la acusación particular, renunciándose al resto de la prueba.

Celebrada la vista queda la causa sobre la mesa del Ponente para dictar Sentencia.


PRIMERO .-En virtud de contrato privado de compra-venta, la acusada Aurora con número de Documento Nacional de Identidad NUM000 , nacida el día NUM001 de 1942, con antecedentes penales cancelados, como apoderada de quien también estuvo acusado en su día, Don Luis Miguel , fallecido el día 26 de Mayo de 2000, procedió a la venta a la Sociedad Mercantil Tentenecio SL, del inmueble situado en la PLAZA000 , número NUM002 , de la ciudad de Salamanca, identificada registralmente con el número NUM003 , inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Salamanca, acordando que el precio de venta sería de 3.900.000 €uros, abonándose 1.200.000 €uros mediante cheques bancarios emitidos en favor de la vendedora y entregados a la firma del contrato, y el resto, en el plazo de 60 días a contar desde que se obtenga por la vendedora la resolución administrativa que cambie el uso actual que tiene el edificio de dotacional privado grado 3 a residencial vivienda colectiva. En la cláusula 3ª del contrato se acordó que 'como quiera en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Salamanca existen dos anotaciones preventivas de embargo a favor del Estado anotadas por la letra A y B que gravan la propiedad de dicha finca, don Luis Miguel , en la representación expresada, con el dinero que percibe en este acto, 1.200.000 €uros, se compromete a cancelar la anotación preventiva letra A, ya sea mediante pago o aval. Y se compromete a cancelar la anotación preventiva de embargo letra B, en el plazo de 6 meses, mediante la fórmula que considere adecuada'.

El contrato privado de compra-venta se elevó a escritura pública 5 noviembre 2009, adjuntándose a dicha escritura copia del documento privado.

La compradora, en cumplimiento del pacto anteriormente citado procedió a entregar a la vendedora la cantidad de 1.200.000 €uros mediante tres cheques bancarios nominativos.


Fundamentos

PRIMERO.-Al comienzo de las sesiones del juicio oral por la representación y defensa de la 'Mercantil Tentenecio', SL., se retiró la acusación al considerar que no tiene interés alguno en mantener la solicitud de condena penal, manteniendo la acusación el Ministerio Fiscal.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral, interrogatorio de la acusada, que previamente informada de sus derechos, se negó a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal, así como del interrogatorio del testigo propuesto por quien formulaba acusación, y la defensa, Don Raimundo , representante legal de la mercantil denunciante, no ha quedado suficientemente acreditado que la cantidad entregada a cuenta del precio final, 1.200.000 €uros haya sido destinada por la acusada a una finalidad distinta de la establecida en el contrato de compra-venta, esto es, levantar las cargas que gravaban la finca vendida, o incluso, hubiera procedido a apropiarse de dicha cantidad, habiendo declarando expresamente el citado testigo que no tiene nada que reclamar y que considera que la sociedad denunciante ha visto satisfechas sus pretensiones.

SEGUNDO.-No habiéndose acreditado el apoderamiento de las cantidades entregadas a cuenta, su destino a una finalidad distinta de la expresamente pactada, difícilmente puede hablarse del delito de estafa del artículo 248 del Código Penal . No consta que haya existido un lucro específico por parte de la acusada encaminado a producir un error en la mercantil denunciante, induciéndola a realizar un acto de disposición en su propio perjuicio.

Debemos tener en cuenta que este delito se caracteriza ante todo por la existencia de ese engaño, engaño que además debe ser antecedente, es decir que se convierte en el medio idóneo a través del cual la víctima procede a efectuar el acto de disposición patrimonial en beneficio del sujeto activo.

Tampoco puede admitirse por falta de prueba la existencia del delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , delito que se caracteriza por apropiarse o distraer dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa inmueble o activo patrimonial que se haya recibido en depósito, comisión, administración, o por título que produzca obligación de entregarlos o devolverlo, o negarse en haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 €uros.

Se ha acreditado que la parte compradora entregó mediante 3 cheques bancarios la cantidad de 1.200.000 €uros a cuenta del precio final pactado en el contrato, pero no que con carácter previo la vendedora tuviera la firme intención de no destinar esa cantidad al fin previsto en el contrato, sin que tampoco se haya probado el que la acusada se haya apropiado o distraído dicha cantidad de dinero en perjuicio de la compradora, según resulta de la propia declaración del representante legal de la denunciante.

TERCERO.-No estando probados los hechos, y no existiendo delito, no es posible hacer responder del mismo a la acusada, Aurora , en ninguno de los conceptos previstos en los artículos 27 y siguientes del Código Penal , por lo que procede su absolución.

CUARTO.-Acordada la absolución de la acusada, deben declararse las costas del presente procedimiento de oficio

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Aurora de los delitos de estafa y apropiación indebida de los que era acusada por el Ministerio Fiscal, declarando las costas del presente procedimiento de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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