Sentencia Penal Nº 30/201...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 30/2013, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 23/2013 de 11 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 30/2013

Núm. Cendoj: 44216370012013100195

Núm. Ecli: ES:APTE:2013:195

Núm. Roj: SAP TE 195/2013

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00030/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 23/2013.
JUICIO DE FALTAS NÚM.327/2012.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ALCAÑIZ
SENTENCIA NÚM. 30
En la ciudad de Teruel a 11-12-13
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña.
María de los Desamparados Cerdá Miralles, los recursos de apelación presentados por D. Florian , D. Heraclio
y Dña. Felicidad , contra la sentencia dictada el 1-3-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número dos de Alcañiz , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 327/2013, en el que han
intervenido como partes además del Ministerio Fiscal: los apelados, como denunciados representados en este
recurso por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Torres García y asistido por el Letrado D. David
Pérez Royo.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: '
PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así, se declara que el día 28 de marzo de 2012, los agentes de la Guardia Civil, Puesto de Calanda con TIP NUM000 y NUM001 se encontraban de servicio circulando con el vehículo policial por la Carretera N221, punto Kilométrico 227, cuando observaron tres personas caminando por el arcén dirección a Alcañiz. Al advertir la presencia del vehículo policial, uno de ellos miró hacia detrás, golpeando con el codo al otro, y a la tercera persona, caminando de dirección y entrando en un camino rural paralelo a la carretera, por lo que los agentes procedieron a identificarlos en el interior del camino, comenzando Heraclio y Florian a decir expresiones como ' claro, como no nos podéis jode por nada, nos estáis tocando los cojones todos los días, pues me los puede tocar quien quiera' ( sujetándose la zona genital ), 'Esto es una puta Mierda', ' os creéis muy listos y nunca vas a pillarme nada'.



SEGUNDO.- Ha quedado probado y así se declara que los agentes requirieron a los denunciados para que se tranquilizaran, diciéndoles Heraclio ' No voy a pagar la multa porque no me sale de los cojones; que la pague tu novia con el culo' señalando con el dedo al agente NUM001 . ' me vas a denunciar por decirte calvo de mierda? Señalando al agente indicado y ' a ti perilla de mierda, y adúltero de mierda' señalando al agente con TIP NUM000 . El denunciado Florian repetía lo que decía su hermano, y añadía otras expresiones como ' que no tienes cojones de mirarme a la cara cuando esta el viridiana', ' que se por donde paras tú y los tuyos', ' que os voy a matar a todos', ' que ya te veré cuando no lleves pistola, eres muy macho trabajando pero apartas la mirada cuando vas con tus hijos',

TERCERO.- Ha quedado probado y, así se declara que los agentes decidieron entrevistarse por separado con cada uno de ellos, para intentar que se tranquilizaran. Heraclio se dirigió al agente NUM001 diciéndole ' ¿tú eres nuevo putita? A ti te voy a enseñar yo como te tienes que comportar en mi pueblo'. A continuación se acercó al agente y le golpeó con su pecho del pecho del agente, retrocediendo éste unos centímetros. Posteriormente le escupío al agente a la cara al limpiarse este con las manos, Heraclio dijo ' Te voy a joder la nariz hijo de puta', echando la cabeza hacia atrás con la intención clara de darle un cabezazo, de forma que el agente día un paso atrás y puso sus manos en el pecho y clavículas golpeando con el pecho contra las manos del agente, en ese momento Florian dijo ' No, no, déjalo, cabrón' dirigiéndose al Agente NUM001 , lo que hizo que este se volviere hacia Florian , aprovechando Heraclio la ocasión para alejarse corriendo y coger una piedra de considerables dimensiones del suelo y lanzar contra los agentes, que consiguieron esquivarla.



CUARTO.- Ha quedado acreditado y así se declara que tras lo anterior, Heraclio se marchó corriendo, cruzando la carretera, siendo seguido por su hermano Florian , que les dijo ' Nos va a coger vuestra puta madre', ' No sabéis lo que estáis haciendo, cuando os cojeamos sin uniforme os vamos a dar una puñalada hijos de puta'. Después de esto, los agentes se dirigieron en coche hacia el domicilio de los denunciados, donde encontraron a Heraclio llamado al timbre para que bajara su madre, diciéndoles a los agentes ' hijos de puta, ahora va a baja mi madre y os vamos a denunciar, os vamos a joder, vamos a ir a la fiscalía', marchándose corriendo del lugar.



QUINTO.- Ha quedado acreditado y así se declara, que posteriormente Heraclio , Florian y Felicidad acudieron al Centro de Salud de Calanda, donde se personaron también los agentes anteriormente citados y el Sargento del Puesto, que iba de paisano a quien se había informado de lo sucedido, realizando de nuevo insultos y amenazas hacia los agentes por parte de los hermanos Florian Heraclio , introduciéndose en el vehículo conducido por su padre, y al acudir los agentes uniformados, Florian y Felicidad empujaron a los agentes apartándolos de ellos, diciendo Felicidad ' mi hijo es mío y no os lo vais a llevar'

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' 1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor de dos faltas de desobediencia a la autoridad , a la pena de multa de CINCUENTA DIAS, a razón de SEIS EUROS de cuota diaria por cada una de ellas ( 600 Euros en toral) y al pago de las costas procesales.

2- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florian como autor de dos faltas de desobediencia a la autoridad , a la pena de multa de CINCUENTA DIAS, a razón de SEIS EUROS de cuota diaria por cada una de ellas ( 600 Euros en total) y al pago de las costas procesales.

3- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felicidad , como autora de una falta de desobediencia a la autoridad , a la pena de multa de veinte DIAS, a razón de tres EUROS de cuota diaria ( 60 Euros en total) y pago de las costas procesales.

4. DEBO ABSOLVER A Heraclio de la falta de lesiones que le fue imputada.

Si los condenados no satisficieren, voluntario o forzosamente, las multas impuestas quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. '

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Florian .



CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- De conformidad con los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la decisión del Juzgado de Instrucción por la representación de los apelantes se alega como primer motivo el error en la valoración de la prueba, negando haber faltado al respeto amenazado o desobedecido a la autoridad de los Agentes, porque el incidente fue provocado por la falta de respeto y previa agresión de los agentes, en diligencia de identificación con exceso de autoridad. Este Tribunal no aprecia la concurrencia de los motivos alegados por los apelantes pues se da la presencia del dolo específico de menoscabar el principio de autoridad que entraña el tipo; las especies vertidas, lo son desprecio y manifestación de descrédito de la autoridad que los agentes representan, producto del personal reproche, que a los acusados le merece la actuación profesional de aquellos, obra de la visión subjetiva que poseen de la actuación de la Fuerza actuante ,que no justifica la expresión y no viene amparado por el derecho a la libertad de expresión: Las expresiones vertidas no pueden ampararse en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pues las quejas, que los denunciados puedan tener de la conducta del agente agraviado, por las razones que exponen, poseen un cauce procedimiental propio para hacerlas valer, que no, es molestando en actitud enfadada, por el procedimiento de dirigir personalmente cualquier reproche profesional al agente, cuando la fuerza actúa en el al cumplimiento de su labor profesional. Sin que pueda considerarse un ejercicio legítimo cuando las expresiones vertidas, contra el agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y por razón de dicho ejercicio, menoscaban su crédito, criticando su labor profesional, subrayando la expresión de enfado y descontento, con una actitud de resistencia o desobediencia.



SEGUNDO.- En cuanto a la individualización de la pena, la pena impuesta considerando los límites legales, se considera ajustada a la gravedad de la conducta, pues los hechos declarados probados, permiten apreciar la gravedad máxima de la infracción constitutiva de falta, y sin embargo no se ha aplicado la pena máxima, razón por la cual el reproche no se justifica. Lo mismo cabe decir respecto del importe de los días multa, pues la cuantía de 6 euros diarios, se ajusta a los recursos económicos más modestos, por haberse establecido en términos mínimos y considerando la no acreditación de recurso económico ninguno. El motivo ha de ser desestimado.



TERCERO.- Por lo expuesto es procedente la desestimación del recurso de apelación, con imposición de costas de conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

no haber lugar al recurso de apelación presentados por Florian , Heraclio y Felicidad , contra la sentencia dictada el 1-3-2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Alcañiz en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 327/2012 y como consecuencias debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente. Imponemos a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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