Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 212/2013 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 30/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta.

ROLLO Nº 212-13, dimante de:

J. Faltas: 2633-12

J. Instru: Bna 24

Sentencia: 22/05/13

Apelante: Luis María ( acusado)

SENTENCIA

En Barcelona, a 13 de Enero de 2014

VISTO, en grado de apelación, por la .Sra. Magistrada de esta sección Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado señalado en el encabezamiento, por una falta de DESOBEDIENCIA y FALTA RESPETO a agentes de la autoridad y falta de HURTO , en el que fueron partes : en calidad de parte denunciante: mossos víctimas , asistidos de letrado y de parte denunciada: el nominado en el encabezamiento , con intervención del M. Fiscal en representación del interés público; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado arriba nominado frente a la Sentencia dictada en los mismos el día determinado en el encabezamiento, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa,

CONDENA al denunciado recurrente como autor de una falta contra el orden público, de una falta de lesiones y de una falta de daños intencionales, a las penas, respectivamente, de: Multa de 10 días con cuota diaria de 3 euros , Multa de 30 días con la misma cuota diaria y Multa de 10 días con la misma cuota, con descuento de los dos días que estuvo privado de libertad. En concepto de Responsabilidad civil que indemnice las cantidades expuestas a los correspondientes perjudicados.

SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por denunciado que fue admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma con impugnación del m. Fiscal, tras lo que se elevó la causa a la Audiencia y repartida a esta sección, se formó Rollo.


UNICO.- Se acepta el párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso, según interpreta este Tribunal , se articula en un solo motivo: ERROR en la valoración de la prueba y consiguiente VULNERACIÓN del Derecho a la Inocencia.

Es Doctrina Jurisprudencial reiterada que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( Sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85 y, 13-6-86 entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador «a quo» de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o ilógicos, pueda corregirse en la segunda instancia dicho razonamiento y las conclusiones que se extraían del mismo.

En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, tratándose de una presunción 'iuris tantum', su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria suficiente y excluyente, es decir, que no quepan dudas ni ninguna otra alternativa.

En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).

Aplicada tal doctrina al caso que nos ocupa, esta Magistrada considera que el Juez ' a quo' ha valorado correctamente la prueba practicada y lo motiva adecuadamente en su Sentencia puesto que , en contra de los sostenido en el recurso, Si hay prueba directa consistente en la declaración de los agentes denunciantes en los que no se acredita animadversión previa con el denunciado y que resulta corroborado por parte de lesiones y acta de daños con su correspondiente presupuesto de reparación.

Y si el denunciado tiene alguna queja sobre el comportamiento profesional de los agentes, habrá de denunciarlo en la comisaría correspondiente del respectivo cuerpos policial al cual pertenecen.

SEGUNDO.- Alega falta de capacidad económica para hacer frente a las Multas impuestas.

Al respecto, este Tribunal Unipersonal observa que se le han impuesto las penas de Multa en su mínima extensión y , en cuanto a la cuota, se impone la de 3 euros que es casi el mínimo legal de 2 euros que se reserva para casos de indigencia que debe de acreditar el propio acusado.

Todo ello sin perjuicio de que, en ejecución de Sentencia , el acusado solicite la aplicación del art. 53.1, segundo inciso, de forma que puedan sustituirse las Multas por T.B.C., siendo lo más rehabilitador para el penado, atendiendo a los hechos cometidos, a su edad y a su condición de estudiante.

TERCERO.- En consecuencia, DESESTIMO el recurso interpuesto y CONFIRMO la resolución recurrida.

CUARTO.- Declaro de oficio las costas de esta apelación (240 L.ECrim)

Vistos los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

DESESTIMO el recurso de Apelación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia de fecha 22/05/13 dictada por Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento ,en el Juicio de Faltas ya indicado y CONFIRMO dicha Sentencia en su integridad; Todo ello sin perjuicio de que, en ejecución de Sentencia , el acusado solicite la aplicación del art. 53.1, segundo inciso, de forma que puedan sustituirse las Multas por T.B.C., siendo lo más rehabilitador para el penado, atendiendo a los hechos cometidos, a su edad y a su condición de estudiante. Declaro de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que le dictó en el día de su fecha. Doy fe.


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