Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3035/2014 de 26 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 20069370032014100050
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:288
Núm. Roj: SAP SS 288/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª
planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-10/002902
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2010/0002902
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 3035/2014-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 332/2012
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Luis Pablo
Abogado/Abokatua: ANA ISABEL GONZALEZ BELMONTE
Procurador/Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU
Apelado/Apelatua: EL FISCAL -
SENTENCIA Nº 30/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiseis de marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha
visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 332/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de San
Sebastián, seguido por un délito de Atentado, en el que figura como apelante Luis Pablo representado por
la Procuradora Amets Maider Ruiz y defendido por el letrado Ana I. Gonzalez, habiendo sido parte apelada
el Mº Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Mayo de
2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital, se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2013 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Luis Pablo : 1º) como autor de un delito de daños, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de embriaguez, a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de dos euros y a que indemnice a D. Avelino en la cantidad de 1.332,29 euros; y 2º) como autor de una falta contra el orden público, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de dos euros y a que indemnice al agente de la Policía Local de Andoain con número profesional NUM001 en la cantidad de 120 euros.
El condenado deberá de abonar las costas causadas en esta instancia. '
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Luis Pablo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Mº Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el dia 12 de febrero de 2014, siendo turnadas a la sección 3ª y quedando registradas con el Número de Rollo 3035/14, señalándose para la Valoración, Deliberación y Fallo el día 10 de marzo de de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados que contiene la sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO.- Dentro del Procedimiento Abreviado 332/12, celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013 , condenando a D. Luis Pablo como autor de: - un delito de daños / atenuane de embriaguez.- una falta contra el órden público.
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Amets Maider Ruiz de Arbulo en nombre y representación de D. Luis Pablo , aceptando la condena pero poniendo de manifiesto un error aritmético dado que el coste de los daños en el vehículo causados ascendia a 1.129,65 y su coste de reparación 1.332,99 incluido el IVA.
Un primer error que se aprecia en el escrito de recurso es, que siguiendo una práctica que debe erradicarse, se presenta el correspondiente escrito de impugnación y en el SUPLICO no se indica de manera concreta absolutamente nada, plasmándose solamente 'que se estimen los motivos del recurso planteado'.
Frase que supone una labor de interpretación del Tribunal siempre sujeta a error, independientemente de la mayor o menor claridad de la letrada que lo hubiere elaborado.
Es más dentro del propio escrito se instaba primero una Aclaración, donde tampoco se especificaba adecuadamente lo pretendido, petición ésta que seria rechazada mediante auto de 27 de noviembre de 2013.
Examinado el juicio celebrado cabe apreciar como ya desde el inicio la defensa puso de manifiesto un posible error respecto a las personaciones del dueño del coche en cuestión que sufrió daños y su hijo, tema como apuntó tanto la acusacion particular como el propio Ministerio Fiscal y finalmente la juzgadora, perfectamente podia remediarse en el transcurso de la propia vista.
Dicho esto se cuestiona el concreto valor de los arreglos del vehiculo y efectivamente los cálculos se entienden perfectamente fijados, alcanzando la suma de 1.332,99 euros.
En un segundo término se discute por el impugnante el forcejeo con los agentes, conducta claramente agresiva, que perfectamente y no sin cierta prudencia se calificó de falta contra el orden público del artículo 634 del C.P . , causando una leve lesión en uno de los agentes. De manera ponderada examinó la juzgadora la diferencia entre el delito de resistencia y la falta por la que ha sido condenado, destacando como en este caso la embriaguez apreciada en el condenado influyó a la hora de vulnerar de hecho el principio de autoridad de los agentes.
En relación a la indemnización establecida a favor del agente de la Policia Municipal, en el folio 140 de las actuaciones aparece una providencia acordando el ofrecimiento de acciones al agente con número profesional NUM001 , y al folio 145 se recoge como el indicado 'queda enterado y acepta las acciones', no existiendo hasta la resolución, folio 254, ni un solo folio en relación a la lesión / herida/ golpe / arañazo sufrido por el agente para la indemnización fijada, y sin que se atisbe base para que en el auto de 5 de octubre de 2011, la instructora hable del pretendido puñetazo en la ceja del agente, requiriendo una sola asistencia y cuatro dias para su curación.
Repasados los autos desde su inicio cabe comprobar la referencia al golpe en el folio 4 del procedimiento, como al folio 50 se acuerda sea visto por el médico forense, y finalmente es en el folio 89 donde consta su informe de sanidad, dando pie para invitar a una mas acorde unión / llevanza del procedimiento.
Dicho esto para nada resulta asumible la argumentación relativa a que fue el agente quien se golpeó solo y no como consecuencia del forcejeo con el condenado.
Es al folio 102 de las actuaciones cuando comparece el procurador D. Fernando Castro Mocoroa en nombre y representación de D. Ildefonso y es tanto el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y la acusacion particular al folio 170 cuando formula su calificacion y peticiones en nombre del citado D. Ildefonso como en nombre de su padre, propietario del vehículo dañado, plasmando como obtendrá su representación apud acta, de manera que procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, incluyendo los honorarios de la acusación particular.
Apuntó la letrada que se estaba cerrando un procedimiento que databa del año 2010, entendiendo estar ante unas dilaciones indebidas, y sin perjuicio de poder admitir que una instrucción con otra lógica habria acelerado el procedimiento, también habria que valorar, que impidio en un asunto como el presente asumir los daños causados y a lo sumo discutir la mayor o menor responsabilidad del condenado, y es que pocas veces se cae en el detalle de que mientras la acusación trata de acelerar, es la defensa, en ocasiones, quien retrasa la marcha del asunto, y que decir cuando hay cambio de letrados.
Vistos los artículos pertinentes y demás de general aplicación.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dña.Amets Ruiz de Arbulo en nombre y representacion de D. Luis Pablo , contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, en el Procedimiento Abreviado 332/2012, confirmando la misma en todos sus puntos.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.
