Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 30/2014, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 13/2014 de 11 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: NAVARRO GUILLEN, JOSE AURELIO
Nº de sentencia: 30/2014
Núm. Cendoj: 19130370012014100163
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00030/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo:N54550
N.I.G.:19130 37 2 2013 0100809
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000013 /2014
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001014 /2013
RECURRENTE: María
RECURRIDO/A: Gaspar , MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
S E N T E N C I A Nº 28/14
En GUADALAJARA, a once de abril de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 1014/13, procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, siendo partes en esta instancia, como apelante María , y como partes apeladas Gaspar y MINISTERIO FISCAL, sobre amenazas y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Antecedentes
PRIMERO.-El Magistrado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de GUADALAJARA, con fecha 4 de julio de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- No ha sido probado que el 11 de junio de 2013 Gaspar le haya dicho a María 'funcionaria de mierda, te crees muy lista'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que absuelvo a Dª Virtudes de cualesquiera pretensiones penales que contra su persona se haya ejercitado en estos autos.= que declaro las costas de oficio'.
Asimismo, en fecha 7 de febrero de 2014, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Se acuerda la rectificación de la resolución de fecha 4/07/13 en el sentido siguiente: En el fallo, donde dice: 'Que absuelvo a Dª Virtudes ' debe decir: 'Que absuelvo a D. Gaspar '.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
UNICO.-Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Por doña María , en su propio nombre y derecho, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara en los autos de Juicio de Faltas numero 1014/13, alegando que se ha vulnerado el principio fundamental de tutela judicial efectiva, toda vez que no se ha notificado debidamente y por tanto no ha podido comparecer al acto del juicio, al haber dado por bueno un intento de notificación fallido, en contradicción con la notificación de la sentencia que sí se ha efectuado debidamente. Todo ello le causa indefensión por lo que interesa la nulidad de actuaciones para que se retrotraigan las mismas y se vuelva a celebrar juicio previa citación al mismo a la parte apelante.
El Ministerio Fiscal se opone al recuso, considera que la resolución alelada debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Planeado el recurso en los términos antes expuestos, de los autos se desprende que al folio 10 la citación a juicio enviada con el acuse de recibo al domicilio que consta en la denuncia el cual es devuelto y, por tanto, sin haberse practicado la misma por no tener conocimiento de ello su destinatario. No obstante lo anterior el juicio se celebra y se dicta la sentencia que ahora se recurre.
Dictada la sentencia, la misma se intenta notificar a la parte apelante al mismo domicilio en donde se citó a la denunciante a juicio y al igual que en lo anterior, fue devuelto sin notificar por ausente reparto. En este caso, el secretario extiende diligencia de lo anterior y acuerda que se practique la notificación de la sentencia a través del Juzgado de Paz librando para ello el correspondiente exhorto, todo ello se desprende del folio 21 de los autos. Consta en autos al folio 25 una diligencia del Juzgado de Paz del siguiente tenor. ' DILIGENCIA NEGATIVA.- En Azuqueca de Henares, a 8 de octubre de 2013. La extiendo yo, el funcionario de auxilio judicial, para hacer constar que no se puede practicar la diligencia interesada por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara en el procedimiento Juicio de Faltas 1014/2013 con Dª María en el domicilio que consta en el exhorto, en AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de esta localidad, ya que no ha comparecido a las citaciones remitidas y en el día de hoy se ha puesto en contacto telefónico con este Juzgado la interesada al haber sido avisada por una amiga de las citaciones y nos comunica que ya no vive en esta localidad, que su domicilio actual es C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM003 . de Cuenca, código Postal 16001. De lo que certifico. ' Ante ello se acuerda notificar al domicilio indicado y la sentencia es notificada correctamente a la parte ahora apelante.
Si el Juzgado hubiera actuado de la misma forma que lo hizo para notificar la sentencia, para la citación a la parte denunciante a juicio, esta hubiera tenido conocimiento del mismo. Que acuda o no ya es irrelevante, pues lo que interesa como acto de comunicación es que el mismo llegue a conocimiento de su destinatario.
Sentado lo anterior, hay que decir que el acto de comunicación como es la citación a juicio, no cumple los requisitos exigidos legalmente, toda vez que no consta la citación a juicio al denunciante pues esta se practicó por correo con acuse de recibo y esta fue devuelta al Juzgado sin practicar por la oficina de correos, ya ante ello, no se actuó como se hizo cuando se notificó la sentencia dictada.
Los artículos 172 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen la forma de efectuar las citaciones, toda vez que la citación en el domicilio designado exige la entrega de la misma a una persona pues así se permite tener constancia de su recepción. En este sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 23 de diciembre de 2009 dice: 'SEGUNDO.- Existe un consolidado cuerpo de doctrina del Tribunal Constitucional respecto a los actos de comunicación a las partes en el proceso penal al referirse genéricamente a las citaciones y notificaciones (S.S.T.C. 318/93, de 25 de octubre, 327/93 de 8 de noviembre y 10/95, de 16 de enero, entre otras), en el sentido de que el derecho de defensa y la correlativa interdicción de la indefensión del art. 24.1 de la C.E ., requieren la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial importancia de los actos de comunicación a quien ha de ser parte en el proceso, por ser un instrumento que posibilita la defensa de los derechos e intereses cuestionados. En este sentido, se ha dicho también con reiteración, que la falta de citación para ser oído en un acto o trámite tan importante como el del juicio, supone infringir el principio de contradicción, propio de la tutela judicial efectiva en su aspecto más esencial y, en consecuencia, es causa de indefensión (S. 27 de octubre de 2000). También la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado la necesidad de que el órgano judicial actúe con diligencia en estos casos, atendiendo a la efectividad real de la citación y exigiendo en todo caso el cumplimiento acabado de los requisitos legales cuando la ley permite realizar las citaciones en otra persona distinta de su destinatario ( Sentencia 326/93 de 8 de noviembre ), sin otorgar mecánicamente un valor absoluto a dichas citaciones, y debiendo analizar en cada supuesto las concretas circunstancias (así la sentencia 39/96 de 11 de marzo contempla el de un vecino receptor de la citación que no la entrega a su destinatario precisamente porque estaba interesado en el pleito). Del examen de las actuaciones se desprende que la práctica de la citación a juicio no se observaron las prevenciones de los arts. 172 y 176 de la LECR , normativa de directa aplicación. Así, obra al folio 70que se practicó la citación directamente a D. Miguel Ángel en el domicilio del acusado, sin constancia de la primera diligencia de busca, ni segunda citación tras la incomparecencia a juicio. No puede concluirse que la convocatoria a juicio llegó a conocimiento del denunciado, y lo cierto es que no se observaron las formalidades establecidas en la LECR pudiendo existir indefensión efectiva.'
En consecuencia, el recurso debe ser estimado y declarar la nulidad del juicio y de la sentencia apelada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debo estimar y estimo el recurso de apelación entablado por doña María , en su propio nombre y derecho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número tres de Guadalajara, en los autos de Juicio de Faltas número 1014/13 de fecha 4 de julio 2013 corregida por Auto de fecha 7 de febrero de 2014 y, en consecuencia, se declara la nulidad del juicio y de la sentencia dictada para que se proceda al señalamiento de un nuevo juicio a celebrar por juzgador distinto previa citación en legal forma de la parte denunciante; todo ello sin, sin hacer pronunciamiento alguno por las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída que fue, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Sectario, certifico.
